1 José Antonio Neyra FloresRECESIÓN DE ENSAYOS JURIDICOS GANADORES DEL PRIMER CONCURSO NACIONAL Mayo 2009 AMAG José Antonio Neyra Flores
2 JOSE ANTONIO NEYRA FLORESMAGISTER PENAL TESIS JUICIO ORAL ACUSATORIO ADVERSARIAL. DOCTOR EN DERECHO TESIS LAS INFLUENCIAS DE LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL. ESPECIALISTA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y LAS TECNICAS DE LITIGACION ORAL POR IRIS CENTER – USAID CALIFORNIA WESTERN SCHOOL OF LAW; CEJAS CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LA AMERICAS; INCIPP, AMAG Y PUCP PROFESOR DE DERECHO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL DE LAS MAESTRIAS DE DERECHO PENAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, SAN MARTIN DE PORRES Y ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. AMAG José Antonio Neyra Flores
3 José Antonio Neyra FloresCAPACITADOR PARA LA REFORMA PROCESAL PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS. AUTOR DE MATERIALES DE ENSEÑANZA SOBRE EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL PARA LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Y DE DIVERSOS ARTICULOS SOBRE EL TEMA A NIVEL NACIONAL. MIEMBRO DEL EQUIPO TÉCNICO INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL PODER JUDICIAL. VOCAL SUPREMO PROVISIONAL PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA. VOCAL SUPERIOR TITULAR DE LIMA, EX JUEZ PENAL TITULAR PENAL DE LIMA. EX RELATOR TITULAR SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA. AMAG José Antonio Neyra Flores
4 PRIMER PUESTO Dra. Gianina Rosa TAPIA VIVASUN ENFOQUE SOBRE LA INVESTIGACIÓN TUTELAR ADMINISTRATIVA Y EL SISTEMA ÚNICO E INTEGRAL DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO PRIMER PUESTO Dra. Gianina Rosa TAPIA VIVAS AMAG José Antonio Neyra Flores
5 El trabajo versa sobre el problema…… que afronta el niño, niña o adolescente que se encuentra en presunto estado de abandono y cómo las instituciones del Estado, que tienen un rol tuitivo sobre los menores de edad, incurren en “revictimizar” al menor de edad. AMAG José Antonio Neyra Flores
6 José Antonio Neyra FloresPues: La denuncia no es tomada en exclusividad por la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. Esta institución no atiende las 24 horas del día para brindar tal protección. Y se practican muchos exámenes innecesarios de integridad sexual. AMAG José Antonio Neyra Flores
7 La protección integral del niño y adolescenteLa protección integral es la satisfacción de las necesidades objetivas del menor, en su situación individual y concreta, para la actualización de todas las potencialidades propias de su condición de persona y de ser dotado de capacidad virtual de autodeterminación”. AMAG José Antonio Neyra Flores
8 Para alcanzar ese objetivo en los menores en estado de riesgoEl Estado tiene al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF). Es así que el INABIF cuenta con: Unidad Gerencial de Protección Integral. Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. Otras. AMAG José Antonio Neyra Flores
9 José Antonio Neyra FloresPero uno de los problemas es la sobre carga de casos en la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar produciéndose que los menores de edad tienen que esperar los resultados de la investigación internos en los Centros de Atención Residencial. AMAG José Antonio Neyra Flores
10 José Antonio Neyra FloresAdemás… La norma establece que la UIGT haga a los menores exámenes de integridad sexual entre otros pero en la práctica la UGIT solicita a las Fiscalías de Familia que presenten, además de la solicitud de apertura de investigación tutelar, el examen de integridad sexual; asimismo en otros casos, les solicitan que lo internen en un centro preventivo cuando se ha excedido en el horario de atención de la UGIT. AMAG José Antonio Neyra Flores
11 Los Fiscales Provinciales de Familia señalan…… que ellos se ven en la necesidad de internarlos en los Centros Preventivos y retirarlos al día siguiente para enviarlos a la UGIT, pero no son recibidos si no tienen el examen de integridad sexual del día, quiere decir que el niño o adolescente de nuevo pasa el examen a fin de cumplir con lo solicitado por la entidad administrativa; con este examen reiterado de integridad sexual se está revictimizando a los menores de edad. AMAG José Antonio Neyra Flores
12 José Antonio Neyra FloresAsí pues, al existir varios entes que reciben denuncias por niños o adolescentes en estado de abandono (Fiscalía, Policía Nacional), y al no estar centralizados en uno sólo (UGIT-INABIF), se origina que un menor de edad sea sometido en pocos días a varios y repetitivos exámenes médico legistas. AMAG José Antonio Neyra Flores
13 José Antonio Neyra FloresAMAG José Antonio Neyra Flores
14 PROPUESTAS DE SOLUCIÓNDebe existir un procedimiento único e integral dirigido a la atención de niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono a cargo del INABIF y la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. AMAG José Antonio Neyra Flores
15 José Antonio Neyra FloresSe propone la implementación de un turno permanente que debe realizar la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. Que se promueva la aplicación de otras medidas de protección como la colocación familiar, el cuidado dentro del hogar y otras de carácter tuitivo que tiendan a evitar la separación del niño, niña y adolescente del hogar donde viene siendo alojado. AMAG José Antonio Neyra Flores
16 José Antonio Neyra Flores… Así el internamiento en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, será la última medida que se debe adoptar y no la primera como actualmente se viene haciendo. AMAG José Antonio Neyra Flores
17 SEGUNDO PUESTO Dr. Richard ROJAS ARAUCOEL DERECHO PENAL Y LA DIVERSIDAD CULTURAL: APROXIMACIÓN A SU TRATAMIENTO DESDE LA REALIDAD AYACUCHANA SEGUNDO PUESTO Dr. Richard ROJAS ARAUCO AMAG José Antonio Neyra Flores
18 José Antonio Neyra FloresEl Estado Peruano asume el papel de un Estado monista por lo que impone una sola regulación a nivel nacional para establecer los tipos y penas como si nuestra realidad nacional fuese homogénea: es decir, sin respetar la diversidad cultural. AMAG José Antonio Neyra Flores
19 Los Problemas que se generan…… por esta manifestación de etnocentrismo son diversos, pues hay casos, dentro de la comprensión territorial de comunidades campesinas donde algunos de los comportamientos procesados: AMAG José Antonio Neyra Flores
20 José Antonio Neyra Flores1. Son aceptados por sus costumbres. 2. Tienen una justificación distinta a la del derecho oficial. 3. Son sancionados con penas o sanciones pecuniarias o morales, conforme a las costumbres de determinada comunidad campesina. AMAG José Antonio Neyra Flores
21 José Antonio Neyra FloresNuestro ordenamiento jurídico penal no contempla las situaciones especiales de cada comunidad o pueblo que practican costumbres distintas a la oficial, AMAG José Antonio Neyra Flores
22 José Antonio Neyra Flores… y tampoco son superables suficientemente a través del error de comprensión culturalmente condicionado previsto en el artículo 15 del Código Penal; pese a que la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la OIT reconocen el pluralismo jurídico. AMAG José Antonio Neyra Flores
23 La diversidad culturalEn el Perú existe una situación de pluralismo cultural, lingüístico y legal, como ahora lo reconoce la Constitución Política de 1993. AMAG José Antonio Neyra Flores
24 José Antonio Neyra FloresHistóricamente, la falta de respeto del pluralismo cultural y legal se ha traducido en diversas formas de marginación y represión de la diferencia, incluyendo la ilegalización de los sistemas normativos indígenas/campesinos y de colectivos urbano-marginales, la criminalización de prácticas culturales distintas a los referentes del derecho oficial, y la represión de autoridades indígenas y comunales que administran justicia de acuerdo a sus normas, valores y principios. AMAG José Antonio Neyra Flores
25 José Antonio Neyra FloresLa introducción de los artículos 2,19 y 149 en la Carta de 1993, y la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el mismo año, posibilitan superar el modelo etnocéntrico y monista sustentado por las constituciones republicanas, y construir un modelo constitucional pluralista. AMAG José Antonio Neyra Flores
26 José Antonio Neyra FloresCaso: El procesado a la fecha de los hechos contaba con 20 años edad y la agraviada tenía 13 años; el lugar de la ocurrencia de los hechos fue el Distrito de Quinua, Provincia de Huamanga y Departamento de Ayacucho. Ambas partes reconocen haber mantenido relaciones sexuales y expresan que fue con su consentimiento; incluso a la fecha de la ocurrencia de los hechos se encontraban conviviendo en la casa de los padres del procesado. AMAG José Antonio Neyra Flores
27 Informe antropológico:Concluye que los pobladores de Quinua se comprometen a convivir antes de cumplir los 18 años de edad mediante la ceremonia del Yaykupakuy –pedida de mano-, y que durante el proceso de la convivencia propiamente dicha –sirvinakuy- llegan a procrear hijos; y recién cuando adquieren la mayoría de edad contraen matrimonio civil y católico conforme a las normas dominantes. AMAG José Antonio Neyra Flores
28 Quiere decir que el derecho oficial…… puesto de manifiesto a través del artículo 173 del Código Penal Peruano, no ha tomado en cuenta que estas prácticas convivenciales son comunes en distintas partes del país como en el Distrito de Quinua, y esta inobservancia genera conflictos sociales y perjuicios a las familias… AMAG José Antonio Neyra Flores
29 José Antonio Neyra Flores… que no sólo ven afectada su integridad como tales, sino también su desarrollo económico, a más de afectarse la libertad y dignidad de las personas que no practican las costumbres de la población dominante, resultando aún más grave cuando de por medio existen hijos que alimentar, cuidar y educar. AMAG José Antonio Neyra Flores
30 José Antonio Neyra FloresCONCLUSIONES El Perú no es un Estado con una población homogénea; por el contrario, evidencia una diversidad cultural manifiesta, y esta diferencia se acentúa por aspectos de educación, pobreza y comunicación. El derecho debe expresar tal diversidad, ya que el derecho, por definición, es la expresión de un fenómeno cultural. AMAG José Antonio Neyra Flores
31 José Antonio Neyra FloresEl conocimiento de la norma tiene que presentarse en condiciones de homogeneidad para poder reprochar al agente haber actuado de otra manera. Siendo ello así, es muy complicado que con relación a las personas que por razón de su cultura no practican el derecho oficial, se afirme que frente a la comisión de un evento ilícito hayan actuado antijurídicamente. AMAG José Antonio Neyra Flores
32 José Antonio Neyra FloresLa aspiración tradicional del Estado de tener una nación homogénea se contrasta con la realidad nacional y, en especial, con la realidad de la Provincia de Huamanga, donde los pobladores de las comunidades campesinas no sólo practican una cultura y costumbres distintas al derecho oficial, … AMAG José Antonio Neyra Flores
33 José Antonio Neyra Flores… sino que además son mayormente pobres, analfabetos, con condiciones desventajosas para acceder a la información y con un lenguaje-código de comunicación- distinto; situación fáctica que no hace sino acentuar las diferencias entre el derecho de la cultura oficial y el de las minorías. AMAG José Antonio Neyra Flores
34 José Antonio Neyra FloresEl ordenamiento jurídico nacional no contempla ningún dispositivo legal relacionado a las personas de las culturas minoritarias que resultan víctimas de la comisión de algún ilícito penal y se les trata como a cualquier otra persona como si se tratara de una situación homogénea. AMAG José Antonio Neyra Flores
35 SEGUNDO PUESTO Dr. Wilber BUSTAMANTE DEL CASTILLOENTRE COBRIZOS Y BRONCEADOS: UNA VISIÓN REGIONAL DEL ACCESO A LA JUSTICIA SEGUNDO PUESTO Dr. Wilber BUSTAMANTE DEL CASTILLO AMAG José Antonio Neyra Flores
36 José Antonio Neyra FloresPROBLEMA Principal: El acceso a la justicia esta limitado para los pueblos indígenas y poblaciones vulnerables de nuestro país, por motivo de la discriminación. Secundarios: Insuficiencia de la protección formal del derecho al acceso a la justicia. ¿Cómo se realiza el derecho al acceso a la justicia en el interior del País? AMAG José Antonio Neyra Flores
37 MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJOEl Estado ha mantenido una percepción de invisibilidad de estos problemas y demuestra una falta de interés por la búsqueda de una solución mediante la implantación de medidas institucionales. La necesidad de buscar soluciones y de terminar con el silencio que ha caracterizado al tratamiento de este problema del acceso a la justicia. AMAG José Antonio Neyra Flores
38 CONCLUSIONES Y SUGERENCIASSe debe extender el servicio de los abogados de oficio en el proceso penal no solo para el imputado sino también para el agraviado o la parte civil. Se debe entender el problema y su solución de manera institucional, ya no solo del Poder Judicial, sino que sea una tarea del Estado en su conjunto. AMAG José Antonio Neyra Flores
39 José Antonio Neyra FloresLa pobreza es un tema central, por ende para garantizar el acceso a la justicia se debe tener en cuenta estos sectores vulnerables como una alternativa para el gasto o la inversión económica. Deben difundirse y rescatarse los valores culturales como política publica. AMAG José Antonio Neyra Flores
40 José Antonio Neyra FloresDebe aplicarse prudencialmente la discriminación positiva o inversa como medio de equiparar las armas en el proceso. El sistema de defensa pública debe acercarse los pobres. Debe repensarse y replantearse el sistema de defensa pública. AMAG José Antonio Neyra Flores
41 José Antonio Neyra FloresAmpliación del SECIGRA, que en la actualidad, aglutina las prácticas pre-profesionales de los estudiantes de derecho en la sede de la corte de Cuzco. Es necesario hacer llegar a los practicantes a las zonas rurales para ofrecer servicios gratuitos de defensa y asesoramiento legal. AMAG José Antonio Neyra Flores
42 José Antonio Neyra FloresEn el plano institucional, el Poder Judicial podría autorizar como excepción, que estos practicantes puedan elaborar los escritos para evitar la demora que ocasionan las formalidades. Debe implementarse el monitoreo de las prácticas pre-profesionales. Implementación de voluntarios recién graduados y abogados. AMAG José Antonio Neyra Flores
43 José Antonio Neyra FloresEl Consejo Nacional de la Magistratura debe exigir el uso del quechua para los Magistrados de las zonas quechuahablantes. AMAG José Antonio Neyra Flores
44 José Antonio Neyra FloresEs necesario que se instauren los “amigos del tribunal” que pueden ser organismos no gubernamentales encargados de ilustrar al Juez acerca de las particularidades de la cultura de la de los sujetos procesales. AMAG José Antonio Neyra Flores
45 José Antonio Neyra FloresLa difusión de las normas referidas al tema debe hacerse traducidas, y también se generen espacios en las radios locales para poder comunicar en la lengua de quien la escucha estos mismos mensajes. Los sentencias deben ser leídas en quechua cuando los procesados sean quechuahablantes, también las actuaciones probatorias deben ser traducidas. AMAG José Antonio Neyra Flores
46 DRA. ELVIRA MARÍA ALVAREZ OLAZÁBALAPROXIMÁNDONOS AL VIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO TERCER PUESTO DRA. ELVIRA MARÍA ALVAREZ OLAZÁBAL AMAG José Antonio Neyra Flores
47 José Antonio Neyra FloresPROBLEMA Los obstáculos y deficiencias en el marco de la aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en nuestro país y sus dos Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados, así como el referido a la venta de niños, en nuestro después de los casi 20 años de su entrada en vigencia. AMAG José Antonio Neyra Flores
48 José Antonio Neyra FloresOBJETIVO Identificar los avances, obstáculos y deficiencias que se han suscitado en la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en nuestro país y sus dos Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados, así como el referido a la venta de niños, prostitución infantil y su utilización en la pornografía. procurando desarrollar en la integridad de su interpretación y aplicación, exigible desde el campo del derecho a todos los operadores del sistema de justicia. AMAG José Antonio Neyra Flores
49 José Antonio Neyra FloresMARCO DE ANALISIS El análisis desarrollado por la autora se basa en dos aristas del marco general de análisis, estas son: 1.- La atención al sistema de justicia penal juvenil, y 2.- La protección que merecen los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, o de vulneración a su libertad sexual, de explotación sexual comercio infantil, o del delito de trata de personas. AMAG José Antonio Neyra Flores
50 RESPECTO DE LA ATENCIÓN AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENILHaciendo una comparación entre los modelos de atención en medio abierto para los adolescentes (JJR el de ellos y Servicio de Orientación al Adolescente – SOA del Poder Judicial) y el modelo de sistema cerrado (para los adolescentes infractores que se encuentran internados en un centro de reclusión para menores), evidenciando esta comparación que en el sistema abierto se aprecian mejores posibilidades para los adolescentes inmersos en él proponiendo medidas para que en lo posible ambos sistemas se asemejen en pro de los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el sistema cerrado. AMAG José Antonio Neyra Flores
51 José Antonio Neyra FloresLA CARENCIA DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS O TESTIGOS DE DELITOS Existen elevados niveles de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en los Estados de todas las regiones, así como un gran aumento de determinadas formas de explotación sexual contra ellos, éstas conductas delictivas requieren de una acción concertada a nivel interinstitucional, pues además del procesamiento a los autores, se requiere de estrategias de trabajo a favor de las víctimas de estos delitos y de la prevención de estas conductas que involucran a menores de edad en redes de prostitución, afectando así sus posibilidades de desarrollo físico y psicológico. AMAG José Antonio Neyra Flores
52 José Antonio Neyra FloresLA CARENCIA DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS O TESTIGOS DE DELITOS Respecto de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, podrían adelantarse algunas medidas preventivas en materia de delitos que podrían ya adelantarse la vigencia del citado cuerpo legal, con lo cual se dotaría de mejores herramientas de trabajo a los operadores del área penal, involucrándolos también en esta integridad de la protección jurisdiccional que la CDN preconiza. AMAG José Antonio Neyra Flores
53 José Antonio Neyra FloresLA CARENCIA DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS O TESTIGOS DE DELITOS El nuevo rol de actuación que el fiscal provincial penal debe ejercer respecto de las facultades que amplía la nueva ley en su caso, para que pueda valorar igualmente la que se desea se mantenga como entrevista única para las víctimas de este tipo de delitos, con la facilidad que agrega el uso de la tecnología para que la grabación de dicha declaración esté en un soporte informático al alcance de las autoridades a cargo de la investigación, y que permita formar convicción en cuanto a los hechos que se describen en la denuncia. AMAG José Antonio Neyra Flores
54 CONCLUSIONES DE LA PRIMERA PARTE:Comentario a las conclusiones: Las recomendaciones de la autora están orientadas a proponer soluciones a la problemática del adolescente interno, así como a impulsar un adecuado sistema de prevención de infracciones cometidas por adolescentes y jóvenes; AMAG José Antonio Neyra Flores
55 José Antonio Neyra FloresCONCLUSIONES …. asimismo éstas recomendaciones se orientan al desarrollo de actitudes en los jóvenes de tal manera que les permitan desenvolverse de adecuadamente en la sociedad de la que forman y formarán parte una vez que egresen de los centros en que se encuentran internados. Asimismo sus medidas buscan erradicar los patrones culturales que atiendan a la estigmatización de los adolescentes en situación de riesgo. AMAG José Antonio Neyra Flores
56 CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA PARTEComentario a las conclusiones: De las recomendaciones propuestas por la autora en esta parte del trabajo , podemos concluir que se requieren estrategias de trabajo en favor de las víctimas de estos delitos y de la prevención de estas conductas que involucran a menores de edad en redes de prostitución, afectando de manera definitiva sus posibilidades de desarrollo físico y psicológico. AMAG José Antonio Neyra Flores
57 José Antonio Neyra FloresCONCLUSIONES… Muchas de las recomendaciones han sido propuestas de manera acertada por la autora. Así por ejemplo la propuesta de formalizar a través de la Academia de la Magistratura (AMAG) , programas de capacitación específicos sobre el enfoque de género , como subyacente a la tarea de impartición de justicia de los órganos jurisdiccionales abocados a la tramitación de los procesos que sobre violencia sexual, explotación sexual comercial infantil, etc., se llevan acabo en las cortes de nuestro país. AMAG José Antonio Neyra Flores
58 CUARTO PUESTO Autor: Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori“ANÁLISIS DOGMÁTICO Y ESTRATIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES EN UN SISTEMA UNITARIO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL (JUICIO DE PROCEDIBILIDAD VS. JUICIO DE ADMISIBILIDAD): HACIA UN PROCESO ORALIZADO, EFICIENTE Y CON GARANTÍAS” CUARTO PUESTO Autor: Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori AMAG José Antonio Neyra Flores
59 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMALa metodología para la calificación de las demandas y pretensiones, establece una distinción entre el control formal y el control de fondo, predominando y anteponiéndose el primero. AMAG José Antonio Neyra Flores
60 José Antonio Neyra FloresLa metodología utilizada se encuadra en el sistema dual que diferencia entre los presupuestos procesales y las “condiciones de la acción”, fragmentando el análisis de los requisitos de validez de la relación jurídica procesal, negando en esencia la autonomía del derecho de acción. AMAG José Antonio Neyra Flores
61 José Antonio Neyra FloresEl saneamiento procesal también se realiza utilizando la inadecuada metodología formalista y fragmentada, por ello la calificación de la relación jurídica procesal no resulta realmente eficaz ni eficiente, generando nulidades posteriores y fallos non liquet, AMAG José Antonio Neyra Flores
62 Motivación y justificaciónPonente aprecia un problema que lo induce a desarrollar su investigación: el doble control de forma y fondo en la etapa postuladora del proceso civil y en la etapa de saneamiento, determinan que, haya sentencias que terminen con un pronunciamiento de improcedencia, que se aproxima al non liquet que no esta permitido. Este fenómeno a la vez genera una deslegitimación de los jueces y del Sistema de justicia en general. AMAG José Antonio Neyra Flores
63 Motivación y justificaciónPor ello, el investigador busca describir y analizar los problemas planteados y proponer un nuevo método que atienda ya no a la vigencia del formalismo sino, de uno que a diferencia de este, establezca criterios razonables de análisis de la demanda y haga predominar el control de fondo sobre el de forma. AMAG José Antonio Neyra Flores
64 Alcances en el desarrolloEl autor desarrolla de manera adecuado los conceptos de requisitos de procedibilidad y los diferencia claramente de las condiciones de la acción superando la oscuridad de su clasificación. Además desarrolla también la concepción unitaria del análisis en el saneamiento. AMAG José Antonio Neyra Flores
65 José Antonio Neyra FloresCONCLUSIONES El autor tiene como principal propuesta cambiar el sistema metodológico para la calificación de las demandas de uno que advierte la separación entre requisitos de procedibilidad y condiciones de la acción, dándole predominio a esta. AMAG José Antonio Neyra Flores
66 José Antonio Neyra FloresPor otra que desde un punto de vista critico racional y proporcional, analice primero los requisitos de fondo y luego los de forma, y que en el saneamiento se analicen de manera unitaria, e integral. Evitando el formalismo procedimental y reemplazándolo por una racional procesalistica. AMAG José Antonio Neyra Flores
67 PATRIMONIO CULTURAL: ¿ESTAMOS DE ACUERDO EN QUÉ DEBEMOS PROTEGER?QUINTO PUESTO Dr. José Manuel MAYORGA ZÁRATE AMAG José Antonio Neyra Flores
68 José Antonio Neyra FloresEL PROBLEMA… La existencia de dos sistemas de protección del patrimonio cultural en el Perú, los cuales son inferidos del contenido de dos documentos de protección jurídica de alcance internacional: AMAG José Antonio Neyra Flores
69 José Antonio Neyra FloresLa Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural dada en París el 23 de noviembre de 1972 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y La Convención sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en Chile, el año de 1977. AMAG José Antonio Neyra Flores
70 José Antonio Neyra FloresLa convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, dada en parís el 23 de noviembre de 1972 La Convención establece que todos los bienes integrantes del patrimonio cultural deben tener un valor universal excepcional. AMAG José Antonio Neyra Flores
71 José Antonio Neyra FloresLa Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador) El texto de la Convención de San Salvador contempla como bienes culturales a todos los bienes prehispánicos y coloniales sin excepción e inclusive a aquellos republicanos o contemporáneos, con la única restricción (solo para el caso de estas dos últimas categorías) de que los Estados parte los tengan registrados como tales. AMAG José Antonio Neyra Flores
72 José Antonio Neyra FloresEn ningún extremo del texto de la Convención de San Salvador se observa la frase valor excepcional. Es más, se hace referencia expresa a los términos “fragmentos” y “objetos utilitarios”, que particularmente refieren a bienes que ostentan menor valor que otros (por ejemplo los bienes intactos o los objetos artísticos o litúrgicos), sin precisar en ellos alguna condición excepcional. AMAG José Antonio Neyra Flores
73 José Antonio Neyra FloresCONCLUSIONES Se han hallado dos modelos de protección del patrimonio cultural. El primer modelo (UNESCO)-nombrado como Modelo de la Excepcionalidad-establece que solo forman parte del patrimonio cultural los bienes que reúnen las calidades excepcionales y son registrados y luego declarados como tales. AMAG José Antonio Neyra Flores
74 José Antonio Neyra FloresEl otro modelo (Convención de San Salvador), denominado de la Generalidad, contempla que todos los bienes de determinadas épocas (pretéritas) gozan de una protección inicial por la que deben ser consideradas automáticamente como parte del patrimonio cultural, plenamente, en tanto no se declare lo contrario. AMAG José Antonio Neyra Flores
75 José Antonio Neyra FloresEn nuestro país coexisten normativamente ambos sistemas: La Constitución asume un modelo de la excepcionalidad atenuado por la presunción provisional, La Ley General del Patrimonio Cultural tiene puntos que se acercan más al modelo de la Generalidad. El Reglamento de Investigaciones Arqueológicas se adscribe netamente al modelo de la Generalidad y El Código Penal contiene normas que corresponden indistintamente a uno y otro sistema, en una situación aparentemente contradictoria. AMAG José Antonio Neyra Flores
76 José Antonio Neyra FloresComo típico país exportador de patrimonio cultural, para fines de la mayor protección de nuestro patrimonio, nos corresponde adoptar un modelo de generalidad de la protección, toda vez que nuestros más graves problemas son la falta de identificación, registro y declaración del patrimonio cultural. AMAG José Antonio Neyra Flores
77 José Antonio Neyra FloresEl artículo 230 del Código Penal debe ser modificado a fin de no dejar en completa indefensión a bienes culturales coloniales y republicanos que no hayan sido registrados por dolo o culpa. AMAG José Antonio Neyra Flores