José Luján Alcaraz Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Murcia.

1 José Luján Alcaraz Catedrático de Derecho del Trabajo y...
Author: Juan Manuel Coronel Lagos
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1 José Luján Alcaraz Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Murcia

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3 Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) O BJETIVO (como en ejercicios anteriores): a)garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, b)fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y c)reforzar el compromiso de España con UE en materia de estabilidad presupuestaria E NTRADA EN VIGOR 1 de enero de 2016 E STRUCTURA : 116 artículos, 96 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 2 derogatorias y 25 finales y 14 Anexos.

4 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) Gastos de personal al servicio del sector público (Título III). Novedad: con carácter general, en el año 2016, las retribuciones de este personal no podrán experimentar un incremento global superior al 1 %. Recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 (DA 12ª). Se mantiene prohibición aportaciones a planes de empleo y contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con excepciones. Oferta de Empleo Público: abre posibilidad incorporación de nuevo personal. Tasa de reposición del 50 %, con carácter general. Excepcionalmente, 100 % en sectores y administraciones considerados prioritarios (Acción Exterior del Estado, asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo). Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

5 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) Las pensiones públicas (Título IV) Revalorización en 2016 pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases: 0,25 % (igual 2014, 2015) – RD 1170/2015, de 29 diciembre, de revalorización de pensiones Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para 2016 Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas (art. 39): doble limitación – cuantía íntegra mensual: 2.567,28 – cuantía íntegra anual: 35.941,92 Cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, modalidad contributiva (art. 44.5) Sistema de complementos por mínimos (art. 44) – Límite ingresos anuales 7.116,18 (con cónyuge a cargo: 8.301,10) Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas y la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido SOVI

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8 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) Cotizaciones sociales Título VIII LPGE Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30 enero) Art. 115 «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016» – Tope máximo BC en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido: 3.642 euros mensuales (3.606 en 2015). – Tope mínimo BC: cuantía SMI incrementada en un sexto = 764,40 – Tipos de cotización en el RGSS se mantienen: contingencias comunes: 28,30 %, (23,60 % empresa y 4,70 % trabajador) contingencia de desempleo en contratación indefinida: 7,05 % (5,50 + 1,55) cotización por Formación Profesional: 0,70 % (0,60 + 0,10) Art. 116 «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2016».

9 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) Prestación por nacimiento o adopción de hijo: 1.000 euros. Sólo es aplicable a algunos casos como madres discapacitadas, familias numerosas o monoparentales. Límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en en 11.576,83 euros anuales. Si se trata de familias numerosas, 17.423,84 euros, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido (DA 26ª) DF 2ª reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Se añade art. 50 bis TRLGSS (actual 60)

10 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) OBJETIVO: reconocimiento de la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad. BENEFICIARIAS: mujeres que: a) Hayan tenido hijos naturales o adoptados (antes del hecho causante). b) Sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación [salvo jubilación anticipada por voluntad de la interesada o jubilación parcial (en este caso lo percibirá cuando acceda a la jubilación plena)], viudedad e incapacidad permanente causadas a partir del 1 de enero de 2016 BENEFICIO: complemento consistente importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones citadas, un porcentaje que dependerá del número de hijos que se tenga antes del momento del hecho causante de la pensión: 2 hijos: 5% 3 hijos: 10% 4 o más hijos: 15%.

11 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) DF 2ª MODIFICA TAMBIÉN ART. 137 TRLGSS (ACTUAL 366) Compatibilidad de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva para personas que tuvieran esa consideración antes de iniciar una actividad lucrativa. Durante los 4 años siguientes al inicio de la actividad Suma en cómputo anual [cuantía pensión invalidez + ingresos por actividad] no superior suma en cómputo anual [IPREM, excl. PPE + pensión de invalidez no contributiva]. – Hasta ahora el límite anual para la suma de pensión e ingresos se situaba en el importe, también anual, del IPREM vigente. En caso de exceder de dicha cuantía, se minora el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite – Hasta ahora se minoraba el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM

12 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) DF 8ª modifica Regla 3ª apartado 2º DA 4ª LPGE 2007: tipos de cotización por AT/EP LA POLÉMICA DE LOS TRABAJOS EXCLUSIVOS DE OFICINA – Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aún cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. – Confirma criterio TGSS y DG Ordenación SS (Consulta 21 de abril de 2015): el código de ocupación “a” es aplicable al personal de la empresa que tuviera como ocupación realizar dichos trabajos, aun cuando los mismos tengan referencia con la actividad de la empresa.

13 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) DF 5ª: Modificación art. 3.2 d) Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo. d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España. A los solos efectos de lo dispuesto en este artículo, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, por un período inferior a seis meses, cuando no se acceda a nueva prestación o subsidio por desempleo, no impedirá recuperar la condición de parado que agotó la prestación o el subsidio por desempleo.

14 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) DA 84ª: Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016 a)El IPREM diario, 17,75 euros. b)El IPREM mensual, 532,51 euros. c)El IPREM anual, 6.390,13 euros. d)En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RDL 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. RD 1171/2015 de 29 diciembre SMI 2016  21,84 día  655,20 mes  31,03 día eventuales  5,13 hora hogar

15 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) DA 91ª. Financiación de la formación profesional para el empleo 1) Los fondos provenientes de la cuota de FP se destinarán a financiar el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (RDL 4/2015, de 22 de marzo y Ley 30/2015, de 9 de septiembre) 2) 50 % como mínimo, de los fondos se destinará inicialmente a la financiación de las siguientes iniciativas y conceptos: – Formación programada por las empresas. – Permisos individuales de formación. – Oferta formativa para trabajadores ocupados. – Formación en las Administraciones Públicas. – Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. – Acciones dirigidas a la formación de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones – A la financiación de la form. En AAPP se destina 6,165 % cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado 3) El 50 % restante se destinará inicialmente a financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como los programas públicos de empleo-formación, y la formación impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación 4) Las empresas que cotizan por la contingencia de FP dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de FP durante el año 2015 el porcentaje de bonificación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Empresas que en 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación

16 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) DA 86ª: Reducción del 50 por ciento en la cotización por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional DA 87ª: prorroga la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que prestan servicios en el hogar familiar, reconocidos en la DT única Ley 27/2011, de 1 de agosto DF 14ª modifica DA 12ª (entrada en vigor) Ley 27/2011: retrasa al 1 de enero de 2017 la reforma DA 10ª Ley 20/2007 para acoger la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial DF 11ª La ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre, previsto en la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, vuelve a aplazarse, esta vez hasta el 1 de enero de 2017.

17 Ley 48/2015, de 29 de octubre, Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE 30 octubre) DA 28ª Se aplaza sine die, la previsión de incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, contenida en DA 30ª Ley 27/2011 DA 75ª Queda sin efecto de nuevo previsión LOE sobre financiación programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes DA 76ª Suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2 a), 10 y 32.3, párrafo primero y de la DT 1ª Ley 39/2006, de Dependencia DA 77ª Suspende aplicación DA 5ª ley de Empleo sobre aportación al Plan de empleo de Canarias. DA 88ª Se aplaza la aplicación DA 28ª Ley 27/2011 que fija el plazo de un año para que el Gobierno presente un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para reconocer, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.

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19 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social (BOE 31 octubre) A) Presupuesto: Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos. B) Normas afectadas (art. UNO): c) TRLGSS, aprobado mediante RDLeg. 1/1994, de 20 de junio. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, las disposiciones legales que a continuación se indican: C) Oportunidad refundición -DF 25ª Ley 27/2011 ya facultó al Gobierno para que en el plazo de 2 años procediere a elaborar un texto refundido. -Incremento de la producción legislativa en materia de Seguridad Social desde 1994 consecuencia de los Pactos Sociales y Políticos producidos tras el Pacto de Toledo de 1995. -Cambios legislativos impuestos por las medidas contra la crisis económica. -cambios aconsejados gestión del sistema. -Errores y defectos en la técnica legislativa empleada para atender los anteriores retos: -Uso y abuso Leyes de Presupuestos. -Uso y abuso DA incorporadas a diversas leyes o al propio texto refundido en las que se regulaban aspectos sustantivos del sistema (de 24 en 1994 a 66) -Incorporación de nuevas prestaciones o ampliación de las existentes mediante artículos “bis, ter” D) Resultado: ¿extralimitación respecto del mandato?

20 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social Los artículos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El artículo 21 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. Los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La DA 6ªLey 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad. El artículo 4, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El art. 2 Ley 37/2006, 7 diciembre, relativa a la inclusión en el RGSS y extensión protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Las DDAA 5ª, 9ª, 14ª y 27ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. La DA 15ª Ley 27/2009, de 30 de diciembre, Medidas Urgentes Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La disposición adicional tercera de la ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. Las DA 15, 33, 39, 41, 46,47 y 52 y DF 12 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración REA de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social. La DA 8ª RDL 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. La DA 2ª RDL 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas El capítulo I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. El capítulo I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final quinta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

21 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 1) ESTRUCTURA Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Título III: Protección por desempleo. Título IV: RETA. Título V: Protección por cese de actividad. Título VI: Prestaciones no contributivas. Disposiciones adicionales (26). Disposiciones transitorias (29). Disposiciones finales(8).

22 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 2) INCREMENTO DE ARTICULOS Y DISPOSICIONES Artículos: 373 Vs. 234 Total Disposiciones: 436 Vs. 336 3) INCORPORACIÓN A LA LGSS DE LA REGULACIÓN SOBRE – RETA (Título IV) y prestación por cese de actividad (Título V) – Sistema especial de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena. – Sistema especial de los empleados de hogar. – Incorporación al articulado de la Ley de diversas disposiciones adicionales del texto de 1994. – Incorporación al Título I (disposiciones de general aplicación en el sistema) de un capítulo específico (VIII) dedicado a la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social. – Título específico (VI) para regular de forma conjunta todas las prestaciones no contributivas: Familiares (económicas); Pensiones no contributivas (invalidez y jubilación); Disposiciones comunes

23 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 4. DISPOSICIONES DEROGADAS EXPRESAMENTE 1. El TRLGSS, aprobado por RDLeg. 1/1994, de 20 de junio 2. Los arts. 30 y 31 Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de MFAOS 3. La DA 15ª Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. 4. Arts. 69 y 77 Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de MFAOS 5. DA 15ª Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de MFAOS 6. Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada … 7. Art. 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de MFAOS 8. Art. 26 Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de MFAOS 9. DA 6ª Ley 12/2001, 9 julio, M. U. R. M.T. para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad. 10. Art. 4, DA 2ª y DT 2ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. 11. Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 12. DA 58ª Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de PGE 2006. 13. DA 4ª Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 14. Art. 2 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el RGSS y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. 15. Ley 18/2007, 4 julio, integración de los trabajadores por cuenta propia del REASS en el RETA, salvo DT 1ª. 16. Las DDAA 5ª, 9ª, 14ª, 27ª Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 17. DA 15ª Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.

24 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 4. DISPOSICIONES DEROGADAS EXPRESAMENTE 18. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, salvo DDAA 10ª y 11ª 19. DA 3ª Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 20. Art. 20 RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 21. Art. 5 RDL 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. 22. Las DA 15ª, 33ª, 39ª, 41ª, 46ª, 52ª y DF 12ª Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 23. Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta 24. DA 8ª RDL 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 25. DA 2ª RDL 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. 26. El capítulo I y la DA 1ª RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. 27. DA 2ª RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. 28. El capítulo I, DA 1, 2, 3, 4 y DF 5 Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social

25 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 5. ¿DISPOSICIONES EN VIGOR? 6. NOVEDADES EN EL TITULO I “NORMAS GENERALES DEL SISTEMA” Nueva sección en capítulo II sobre disposiciones aplicables a determinados colectivos: – Familiares (art. 12) – Trabajadores con discapacidad (art. 13) – Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas (art. 14) Posibilidad de la inclusión de los deportistas de alto nivel en el sistema de la Seguridad Social como medida para su plena integración social y profesional (art.7.4) Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (art.16 antes art.13) – Se añade un apartado 5 que viene, con alguna diferencia, de art. 5 RDL 5/2011 y que ya está en art. 42 ET. Empresarios que contraten o subcontraten. Obligaciones del empresario principal de comprobación: “…deberán de comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad o subcontratada, la afiliación y alta en Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el período de ejecución de la contrata o subcontrata”. Enumeración de las entidades gestoras (art. 66, antiguo art. 57.1)… y olvido de la previsión de su desaparición en la Ley 27/2011 con la creación de la AESS.

26 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 6. NOVEDADES EN EL TITULO I “NORMAS GENERALES DEL SISTEMA” Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social (art. 129-132) – El art. 132.1 notificación por medios electrónicos. El CES pidió que se incorporara, como párrafo 3º del apartado 1, el texto del art. 59.2 Ley 30/1992 a modo de “cláusula de cierre ” TRLGSS 2015 Artículo 132. Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos. 1. Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social, respecto a los sujetos obligados que se determinen por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como respecto a quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación. Los sujetos no obligados a ser notificados por medios electrónicos en la sede electrónica de la Seguridad Social que no hubiesen optado por dicha forma de notificación serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social. Ley 30/1992 Artículo 59. Práctica de la notificación. 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

27 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 7. NOVEDADES EN EL TITULO II RGSS Extensión del campo de aplicación del Régimen General. INCLUSIONES (art. 136) – Apartado 2.a) trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar y en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. – En los apartados 2.d) y 2.e) se incluyen como trabajadores por cuenta ajena y como asimilados, respectivamente, a los socios trabajadores de las sociedades laborales. – En el apartado 2.g) se integra el apartado 1 DA 29ª LGSS: trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano. – En los apartados 2.k) y 2.l se incluye al personal al servicio de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido, en su caso, el periodo de prácticas (salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado o en otro régimen en virtud de una ley especial) – En el apartado 2.m) se incluye al personal a que se refiere la DA 3ª LGSS/15 (funcionarios y otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011). – En el nuevo apartado 2.q se mantiene la habilitación legal para la inclusión en el régimen general de cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de asimilación a trabajadores por cuenta ajena mediante real decreto, a propuesta del MESS. Extensión del campo de aplicación del Régimen General. EXCLUSIONES (art. 137) – Se añaden a las exclusiones tradicionales (trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad); y los que den lugar a su inclusión en un régimen especial) los trabajos realizados por profesores universitarios eméritos (LOU) y personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de la disposición adicional 4ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (viene de DA 43ª LGSS-94 añadida en 2006).

28 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 7. NOVEDADES EN EL TITULO II RGSS Acción protectora – Situaciones asimiladas al alta: eliminación de la suspensión del contrato de trabajo por SM o PSS (DA 13ª Ley 17/1999, RD 247/2001: suspensión desde diciembre de 2001) – Art. 194 (Grados de IP)… pero Disposición Transitoria 26ª – Art. 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad. Posible exceso al extenderla a prestación temporal (apartado 3) – Art. 252.1 ámbito de aplicación del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios no coincide exactamente con art. 1 Ley 28/2011 que se supone que refunde. Pero ordena desarrollo reglamentario – Art. 255.2.letra d) Cotización sistema especial de trabajadores agrícolas, tipos de cotización durante los períodos de actividad no coincide con el art.4.1 a) de Ley 28/2011. – En el Capítulo relativo a la jubilación en su modalidad contributiva, se integran las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 23/2013 y RD-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. – Se sustituye la referencia a “sesenta y cinco o más años” por la de “sesenta y siete o más años” en aquellos preceptos en los que era necesario. – Capítulos relativos a la particularidades en la acción protectora de trabajadores a tiempo parcial (arts. 245 y ss.), empleados de hogar (arts.250-251), trabajadores por cuenta ajena agrícolas (arts. 252-256). – Se tienen en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, realizando las correspondientes adaptaciones terminológicas y suprimiendo las referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento permanente o simple

29 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 8. NOVEDADES EN EL TITULO III PROTECCIÓN POR DESEMPLEO – Al definir el objeto de la protección por desempleo se incluye la referencia expresa a la suspensión del contrato y no sólo la pérdida de empleo y a la reducción de jornada (art. 262) – Se sustituye la referencia al “subsidio para mayores de 52 años” por la de “subsidio para mayores de 55 años” – Se elimina la referencia al “subsidio para mayores de 45 años” al haber sido suprimido por el Real Decreto-Ley 20/2012 (arts 276 y concordantes) – Se incluye un nuevo capítulo V relativo a disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos: trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios (arts. 286-289), trabajadores contratados para la formación y aprendizaje (art. 290), trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (art. 291) y militares profesionales de tropa y marinería (art. 292).

30 RDLeg. 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social 9. NUEVOS TITULOS IV Y V RETA Y PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD – Se incorporan por vez primera a la LGSS las previsiones relativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (Título IV, artículos 305-326). – El Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, continúa vigente en lo que no se oponga al TRLGSS 2015. – El concepto de trabajador autónomo que asume es el de la Ley 20/2007, no el del Decreto 2530/1970 – Se incorpora la protección por cese de actividad (Título V), cuya regulación quedaba extramuros del TRLGSS 1994 – Consecuencia: derogación Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, salvo DDAA 10ª (el Gobierno elaborará un estudio sobre evolución…) y 11ª (Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante).

31 GRACIAS

32 Nueva prórroga de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo PREPARA Resolución de 9 de febrero de 2016, del SEPE, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el RDL 1/2013, de 25 de enero (BOE núm. 39, de 15/02/2016) DA 2ª RDL 1/2013 establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 % según la última EPA publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga. Dado que la tasa de desempleo publicada en la EPA del cuarto trimestre de 2015 ha sido del 20,90 por ciento, y por tanto superior al 20 por ciento indicado, mediante esta resolución se prorroga por un periodo de 6 meses, a partir del 16 de febrero de 2016, la vigencia de la citada Resolución de 1 de agosto de 2013. AMBITO SUBJETIVO: personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero de 2016 y 15 de agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la LGSS, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el RDL 23/2012, de 24 de agosto (12 meses inscritos ó responsabilidades familiares ó Rentas < 75% SMI excl. PPPE)