1 Juan Pablo Medina P. Bogotá Oficina de Representaciónhannover re Fasecolda Bogotá, 15 de Abril de 2015
2 I. Antecedentes II. Contexto normativo. III. Aspectos por resolver en el diseño del seguro. IV. Posición Hannover Re V. Experiencias siniestrales
3 I. ANTECEDENTES Derrame de petróleo. Exxon Valdez. Alaska, Marzo 23 de 1989. Explosión de Planta de Químicos (Nube de Dioxina) Seveso, Norte de Italia, Julio 10 de1976.
4 Evolución de la relación medio ambiente y seguro ambiental AñosCircunstanciasSeguro 1950 a 1960Desarrollo económico en auge Seguros nominados, incendio, marine.Empieza la teoría de todo riesgo. 1960 a 1970 Indicios de degradación al medio ambiente Se desarrollan las pólizas multiriesgos y comprensivas de RC. 1970 a 1990 Aparecieron graves accidentes ambientales y daños graduales. Inicia el desarrollo de tratados internacionales. Las aseguradoras comenzaron a excluir los daños graduales y paulatinos. Se desarrollan cláusulas claims made. 1990 a 2000 Se desarrollan criterios ambientales preventivos y se fortalece la legislación internacional. Surge el seguro de EIL en EEUU y Europa. Inicia la evolución de las legislaciones locales. Actualidad Exigencias de procedimientos limpios. Protocolos de Kyoto. Cambio Climático. Seguros para contaminación obligatorios en algunos segmentos. Desarrollo de la siniestralidad.
5 Problemáticas que enfrentó este seguro inicialmente: Identificación del causante del daño: Como determinar que el daño al medio ambiente lo generó un individuo en particular cuando la explotación de los recursos es de todos los individuos ?. Legitimación para reclamar: Quién es el titular para reclamar los daños al ecosistema? Cuantificación del Daño: Cómo establecer el valor del un ecosistema o especie ? Siniestralidad: No hay experiencia suficiente en el ramo, hay algunos casos de severidad especialmente en hidrocarburos, plataformas submarinas de petróleo, oleoducto y explosiones de plantas químicas.
6 II.CONTEXTO NORMATIVO
7 Marco general de la responsabilidad ambiental. Derecho al ambiente sano Art. 79, 80 y 88 CP. Es un derecho colectivo y fundamental por conexidad. Es deber del Estado colombiano prevenir los factores del deterioro ambiental y exigir la reparación de los daños. Declaraciones y Tratados Internacionales. − La Declaración de Estocolmo para la Preservación y Mejoramiento del Medio Humano de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1972. − La Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas de 1982 − Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptado en 1987 − La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992 − El Protocolo de Kyoto de las Naciones Unidas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 1997 − Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas de 2000 − Acuerdo de Copenhague de 2009
8 Individuo contaminador Responsabilidad penal Código Penal Responsabilidad administrativa Ley 1333 2009 Responsabilidad civil por el daño ambiental generado a terceros (Daño ambiental consecuencial) Responsabilidad ambiental ? Daño ambiental puro. No hay daños a terceros. Responsabilidad ambiental ? Daño ambiental puro. No hay daños a terceros.
9 Responsabilidad penal. Se trata de una responsabilidad subjetiva. El delito se configura si la conducta fue dolosa o culposa. No es asegurable pero los efectos civiles o patrimoniales si podrian serlo, siempre y cuando no se trate de conductas dolosas. Responsabilidad administrativa Se presenta cuando hay una infracción a la regulación ambiental contenida en el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974), la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y demás normas ambientales, se ha establecido un procedimiento sancionatorio ambiental en la Ley 1333 de 2009. La infracción puede configurarse por la no obtención de permisos, la omisión en adoptar medidas preventivas. Las sanciones pueden ser medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias.
10 Responsabilidad Administrativa Proceso administrativo Ley 1333 de 2009 Medidas Preventivas Ej. Suspensión preventiva de la obra o actividad para evitar daño a medio ambiente o salud humana. Podría asegurarse como un amparo patrimonial en beneficio del asegurado pues no hay tercero afectado. Medidas Sancionatorias Ej. Multas, cierre del establecimiento, revocatoria de licencia, demolición de la obras. Se trata de sanciones, se encuentra prohibido su aseguramiento. Art. 1055 Código de Comercio Medidas compensatorias. No se encuentran definidas por la ley. Son las que la autoridad ambiental estime pertinente. para compensar y restaurar el daño. No son sanción. Tienden a reparar el ambiente dañado o a terceros afectados en caso que estos existan.
11 Responsabilidad por el daño ambiental. Daño ambiental consecuencial. − Se presenta cuando el daño ambiental, ocasiona también un daño a intereses singulares, particulares y concretos de un sujeto determinado o determinable, el menoscabo atañe y afecta estos derechos, a su titular y su reparación versa sobre los mismos, o sea, mira al interés particular y no colectivo. En este supuesto, no se trata de daño ambiental, sino del detrimento de otros derechos, es decir, la conducta a más de quebrantar bienes ambientales, lesiona la esfera jurídica individual de una persona o grupo de personas, ya determinadas, ora determinables. Sentencia Corte Suprema de Justicia Mayo 16 de 2011 Daño Ambiental Puro. − El daño ambiental en rigor recae sobre el ambiente, esto es, un valor, interés o derecho público colectivo, supraindividual o más allá del individuo, cuyo titular es la colectividad en general, no un particular, ni sujeto determinado, o sea, el quebranto afecta, no a una sino a todas las personas, y “exclusivamente el medio natural en sí mismo considerado, es decir, las 'cosas comunes' que en ocasiones hemos designado como 'bienes ambientales' tales como el agua, el aire, la flora y la fauna salvaje. Se trata entonces de aquello que se ha convenido llamar 'perjuicios ecológicos puros'. Sentencia Corte Suprema de Justicia Mayo 16 de 2011.
12 DAÑO AMBIENTAL CONSECUENCIALDAÑO AMBIENTAL PURO NociónDaño a un interés particular Daño causado al ambiente como bien público Derecho afectadoindividualcolectivo Fuente de la afectación Afectación concreta de un derecho individual Acción u omisión de una entidad pública o de particulares que hayan violado o amenacen violar el derecho colectivo Mecanismo legal de protección · Acción ordinaria de responsabilidad Acción popular · Acción de grupo DemandantePersona afectadaCualquier persona Requisitos Prueba de la conducta, del daño y la relación de causalidad Prueba de la amenaza o vulneración del derecho colectivo Condena Medida de reparación (condena en perjuicios) · Medida de prevención · Medida de cesación · Eventual condena en perjuicios Caducidad/prescripción · Acción de grupo: 2 años Mientras subsista la amenaza o el peligro al derecho colectivo · Acción ordinaria: 10 años
13 Seguros para contaminación accidental de origen legal. Seguro ecológico. Ley 491 de 1999. Buscaba cubrir los perjuicios económicos cuantificables causados a una persona determinada a consecuencia de daños al medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando este no sea producido por un acto potestativo, con dolo o culpa grave. No sera reglamentada. Transporte de mercancías peligrosas. Decreto 1609 de 2002. Seguro Obligatorio para transporte marítimo y fluvial. Decreto 804 de 2001. Seguro obligatorio de RC para empresas de transporte fluvial. Decreto 3112 de 1997. Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para transporte, almacenamiento y distribución de combustibles liquidos y gases. Decreto 4299 de 2005.
14 III. ASPECTOS POR RESOLVER EN EL DISEÑO DEL SEGURO
15 Hemos identificado los siguientes aspectos por regular: Alcance de la cobertura? La cobertura incluirá tanto los perjuicios derivados por una contaminación accidental como gradual o paulatina y daño ambiental? Definición de Medio Ambiente / Contaminación? Se tratará de una póliza de riesgos nombrados? Es necesario relacionar los predios objeto de cobertura en la caratula. Base de cobertura: Ocurrencia o reclamación? Se otorgara algún tipo de retroactividad? La cobertura incluirá la indemnización de perjuicios tanto daños patrimoniales como extra patrimoniales? Que posición tomar frente a las medidas compensatorias definidas por la autoridad ambiental, las sanciones administrativas y los efectos patrimoniales de las decisiones de tutela ( por ejemplo reubicación de familias) Proceso de suscripción y atención de reclamos.
16 IV.POSICIÓN HANNOVER RE
17 Cobertura básica: Se extiende a amparar los perjuicios a terceros derivados de una contaminación gradual y paulatina. Así mismo, podrá extenderse la cobertura a daños propios del asegurado y a daños a los recursos naturales que provengan de una contaminación, ya sea, accidental o gradual. Operará sobre predios identificados por el asegurado y podrá extenderse a la ejecución de un proyecto identificado.
18 V.EXPERIENCIA SINIESTRAL DEL MERCADO
19 Gastos de Contención de Emergencia Barreras, Motobombas, Tanques, Geomembranas, Bolsas, Canecas etc, Personal, Implementos, Alquileres Gastos de Limpieza Abastecimientos, Personal, Transporte, disposición final, Recolección fluidos contaminados, Recolección materiales contaminados Gastos de Bioremediación Plantea el uso de la capacidad metabólica de los microorganismos para degradar el carbono. Se realiza en plantas especializadas. Disposición Final de Elementos Contaminados Indemnización a Terceros Plan de Reconformación o Reacondicionamiento / Medidas Compensatorias Plan de Restauración ordenado por la Autoridad Ambiental
20 Ruptura de Oleoducto USA. Pérdida Aprox. USD 10M Coberturas afectadas: Gastos de limpieza del asegurado y de terceros. Daño ambiental Derrame de Leche en río. Pérdida Aprox. USD 1M Coberturas afectadas: Gastos de limpieza del asegurado y de terceros. Derrame de cerveza en rio. Pérdida Aprox. USD 3M Coberturas afectadas: Gastos de limpieza del asegurado y daño ambiental.
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