Juez Álvaro Castilla Gracia.

1 Juez Álvaro Castilla Gracia.Modulo 7: Ley nacional del ...
Author: María Teresa Ferreyra Quintana
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1 Juez Álvaro Castilla Gracia.Modulo 7: Ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes (parte II) Juez Álvaro Castilla Gracia.

2 7.1. Autoridades, Instituciones y Órganos del Sistema

3 7.1. Autoridades, Instituciones y Órganos del SistemaDerivado del vocablo latino auctorĭtas, el concepto de autoridad hace referencia a una potestad que logra alguien; a un líder legítimo; alguien que obtiene poderes o facultades de acuerdo a la ley.

4 7.1. Autoridades, Instituciones y Órganos del Sistema// Autoridad. Titulo que la sociedad otorga a un individuo u organización, en razón de su prestigio a través de los años a raíz de su calidad, su preparación, importancia y certeza de sus opiniones en un determinado plano.

5 7.1. Autoridades, Instituciones y Órganos del SistemaInstitución. Estructura con fines de control u orden social; creada para facilitar la convivencia humana; su fin, es sustentar la vida gregaria.

6 7.1. Autoridades, Instituciones y Órganos del SistemaAlgunas instituciones importantes en la sociedad son: La familia, el matrimonio, el gobierno, la religión, la educación, la justicia, el ejército, los medios de comunicación, etc., así como algunas organizaciones sociales no oficiales o gubernamentales como los partidos políticos.

7 7.1. Autoridades, Instituciones y Órganos del SistemaÓrgano gubernamental Es una entidad estatal cuya administración está a cargo del gobierno. Su finalidad es brindar un servicio público especifico y necesario para la sociedad.

8 7.1. Autoridades, Instituciones y Órganos del SistemaEl Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberá contar con los siguientes órganos especializados (Art. 63): I. Ministerio Público; II. Órganos Jurisdiccionales; III. Defensa Pública; IV. Facilitador de Mecanismos Alternativos; V. Autoridad Administrativa, y VI. Policías de Investigación.

9 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema

10 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaEn el artículo 40, numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece: “…los países signantes tienen la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quien se alegue que han infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes.”

11 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaEl Comité de los Derechos del Niño, como órgano rector y garante delo cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Observación General No. 10, denominada “Los derechos del niño en la justicia de menores”, interpretó dicha disposición según se aprecia en el contenido de los párrafos 92, 93 y 94 que a la letra dicen:

12 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistemap92. Un sistema amplio de justicia de menores requiere además el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al menor asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

13 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistemap93. El Comité recomienda que los Estados partes establezcan tribunales de menores como entidades separadas o como parte de los tribunales regionales o de distrito existentes. Cuando no pueda hacerse de manera inmediata por motivos prácticos, los Estados partes velarán por que se nombre jueces o magistrados especializados de menores.

14 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistemap94. Asimismo, deben establecerse servicios especializados, por ejemplo, de libertad vigilada, de asesoramiento de supervisión, y también centros especializados, como centros diurnos y, según proceda, centros de atención y tratamiento de menores delincuentes en régimen de internado. En un sistema de justicia de menores de este tipo deberá de fomentarse de manera continua la coordinación efectiva de las actividades de todas estas unidades, servicios y centros especializados.

15 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaEn lo conducente, el artículo 18 de la Constitución Federal dice: . . . “La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.” . . . 

16 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaLa SCJN en la Jurisprudencia con rubro: SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES “EL TERMINO ESPECIALIZADOS” UTILIZADO EN EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION SE REFIERE AL PERFIL DEL FUNCIONARIO Y A LA COMPETENCIA LEGAL EXPRESA DEL ORGANO PERTENECIENTE A ESE SISTEMA. Se conciben 3 formas de especialización:

17 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema1. Especialización en cuanto a la organización del trabajo u Orgánica que se refiere a la existencia de Jurisdicción diversa a la de los adultos; Tribunales Especiales, 2. Especialización por competencia, en cuanto al justiciable, sólo conocerán de casos en los cuales la persona tenga más de 12 años y menos de 18 años,

18 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema3. Especialización en cuanto al perfil del funcionario, la SCJN sostiene debe darse en dos vertientes: a) Contar con una capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre el sistema de procuración e impartición de justicia juvenil, la situación del adolescente que delinque y las modalidades del procedimiento especializado. y

19 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistemab) Un perfil especial* en virtud de un basto conocimiento y aplicación de los derechos humanos, para un trato y actitud humanitaria hacia el adolescente por encontrarse en etapa de desarrollo. *Cualidad inherente y exigible a los funcionarios pertenecientes al Sistema Integral de Justicia penal para Adolescentes.

20 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaArtículo 23. Especialización Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones. Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema, deberán proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación correspondientes.

21 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema(cont. Art. 23) Asimismo, deberán conocer los fines del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la importancia de sus fases, particularmente de las condiciones que motivan que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hechos señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia. 

22 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema(cont. Art. 23) Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta Ley.

23 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaArtículo 41. Defensa técnica especializada Todo adolescente tiene derecho a ser asistido por un licenciado en derecho, con cédula profesional y especializado en el Sistema, en todas las etapas del procedimiento, desde su detención hasta el fin de la ejecución de la medida impuesta.

24 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema(Cont. Art. 41) En caso de que no elija a su propio defensor, el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional le designará defensor público desde el primer acto del procedimiento. El Órgano Jurisdiccional debe velar por que la persona adolescente goce de defensa técnica y adecuada.

25 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaÉpoca: Décima Época Registro: Tipo de Tesis: Jurisprudencia JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FALTA DE DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, TANTO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA COMO EN EL PROCESO, ORIGINA UNA INFRACCIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE INVALIDA LAS DILIGENCIAS RECABADAS, EN CONTRAVENCIÓN AL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

26 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema…el defensor debe ser especializado; por tanto, para cumplir con dichas garantías, la representación social durante la fase de averiguación previa y el Juez en el proceso, deben cuidar que, en todo momento, desde que el adolescente es puesto a disposición, se encuentre asistido de un abogado especializado en la materia, con independencia de que haya designado persona de su confianza, abogado particular o defensor social, pues en el caso del Estado, éste se encuentra obligado a tener defensores especializados. . .

27 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema. . . y si cualquiera de los dos primeros no tuviera especialización, debe nombrarse defensor especializado que coadyuve con éstos, con lo cual se otorga una real y efectiva asistencia legal; así, la falta de designación de un abogado defensor especializado, origina una infracción a las formalidades esenciales del procedimiento que invalida las diligencias recabadas en contravención con dicha garantía (declaración ministerial, preparatoria, entre otras), las que no podrán tomarse en cuenta para el dictado del auto inicial de sujeción a proceso, menos aún para una sentencia de condena. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

28 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaArtículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral Los operadores del Sistema son todas aquellas personas que forman parte de los órganos antes mencionados* y deberán contar con un perfil especializado e idóneo que acredite los siguientes conocimientos y habilidades:  I. Conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Conocimientos específicos sobre el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; * (Art. 63)

29 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaIII. Conocimientos del sistema penal acusatorio, las medidas de sanción especiales y la prevención del delito para adolescentes; IV. El desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes en el ámbito de sus respectivas competencias. La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas públicas.

30 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaArtículo 73. Autoridades Auxiliares Los órganos del Sistema podrán auxiliarse de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Las policías y servicios periciales que actúen como auxiliares del Ministerio Público, también deberán acreditar que su personal cuenta con capacitación en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

31 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaArtículo 74. Obligaciones generales para las instituciones de Seguridad Pública El Sistema Nacional de Seguridad Pública dará seguimiento para que todos los elementos de las instituciones de seguridad pública reciban capacitación conforme a protocolos, que deberá diseñar y aprobar, en materia de detención y medidas especiales para la protección de los derechos de las personas adolescentes.

32 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaLos elementos de las instituciones de seguridad pública que intervengan en la detención de alguna persona adolescente, además de las obligaciones que establezcan otros ordenamientos legales aplicables, deberán:  I. Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible cuando se dirija a ésta;  II. Abstenerse de esposar a las personas adolescentes detenidas, a menos que exista un riesgo real inminente y fundado de que la persona pueda causar un daño para sí o para otros;

33 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaIII. Hacer uso razonable de la fuerza únicamente en caso de extrema necesidad y hacerlo de manera legítima, proporcional, gradual y oportuna; IV. Permitir que la persona adolescente detenida sea acompañada por quienes ejercen la patria potestad, tutela o por persona de su confianza; V. Realizar inmediatamente el Registro de la detención;

34 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaVI. Informar al adolescente la causa de su detención y los derechos que le reconocen los ordenamientos aplicables, y VII. Poner a la persona adolescente inmediatamente y sin demora, a la disposición del Agente del Ministerio Público Especializado.

35 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema(Cont. Art. 74) Los guías técnicos de los Centros de Internamiento estarán formados y certificados en materia de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como de los derechos del Sistema. Las instituciones policiales deberán contar con programas de formación básica y actualización permanente, respecto al trato con las personas sujetas a esta Ley, salvaguardando en todo momento los principios del interés superior de la niñez.

36 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del Sistema(Cont. Art. 74) En la investigación de los hechos señalados como delitos atribuidos a las personas sujetas a esta Ley, las policías deberán contar con capacitación especializada en materia del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y actuarán bajo estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como a las obligaciones establecidas en esta Ley, y las demás disposiciones aplicables.

37 7.2. Especialización de los operadores jurídicos del SistemaArtículo 75. Consultores técnicos y peritos Los consultores técnicos o peritos que intervengan en el procedimiento en las materias relativas a medicina, psicología, criminología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social y materias afines, deberán contar con una certificación expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia, por una plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado en materia de niñas, niños y adolescentes.

38 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores Jurídicos

39 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosOperador jurídico, es el la persona que se dedica a la interpretación y aplicación de leyes en determinada rama del derecho, ya sea en razón de materia, fuero o competencia.

40 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosObligaciones y atribuciones del Agente del Ministerio Público Especializado (Art. 66): I. Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas adolescentes; II. Garantizar que desde el momento en que sea puesto a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo y diferente al destinado a los adultos;

41 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosIII. Prevenir a la persona adolescente, desde el momento en el que sea puesto a su disposición, sobre su derecho a nombrar un defensor y, en caso de no contar con uno, informar de inmediato a la Defensoría Pública para que le sea designado un defensor;

42 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosIV. Informar de inmediato a la persona adolescente, a sus familiares, al defensor y, en su caso, a la persona que designe como persona en quien confíe, sobre su situación jurídica y los derechos que le asisten; V. Llevar a cabo las diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona detenida; VI. Otorgar a la persona adolescente, defensor y, en su caso, a su familia, la información sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional; (Art. 220 CNPP)

43 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosVII. Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de esta Ley, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables; VIII. Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad; IX. Garantizar que no se divulgue la identidad de la persona adolescente y de la víctima u ofendido, y X. Las demás que establece esta Ley.

44 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosObligaciones de los defensores en justicia para adolescentes (Artículo 67) I. Realizar entrevistas para mantener comunicación constante con la persona adolescente y con sus responsables para informarles del estado del procedimiento; II. Informar de inmediato a las autoridades correspondientes cuando no se respeten los derechos de la persona adolescente o sea inminente su violación;

45 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosIII. Informar de inmediato a la persona adolescente su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables, y IV. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen a la persona adolescente una defensa técnica y adecuada.

46 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosPrincipales obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos (Art. 68) III. Celebrar convenios de colaboración para el establecimiento de redes de apoyo y coordinación con instituciones públicas o privadas en materia de justicia para adolescentes, que le permitan atender de manera más integral estos casos; IV. Difundir los servicios que otorga en materia de justicia para adolescentes y, en general, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa; V. Llevar el registro y estadística de casos, desagregados para la materia de justicia para adolescentes, en los términos de esta Ley, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos y demás disposiciones aplicables;

47 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosJUECES Y MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS Jueces de Control, Tribunales de Juicio Oral, Jueces de Ejecución, Magistrados Especializados.

48 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosArtículo 134. CNPP Deberes comunes de los jueces En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes: I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional; II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

49 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosIII. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo; IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal; V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena; VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

50 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosDE LAS AUTORIDADES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS (Art. 71) Habrá una Autoridad Administrativa especializada con autonomía técnica, operativa y de gestión que independientemente de su organización administrativa, contará con las siguientes áreas: A. Área de evaluación de riesgos; B. El Área de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de suspensión condicional del proceso;

51 7.3. Las Atribuciones y Obligaciones de los operadores JurídicosC. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad; D. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción privativas de la libertad.

52 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionales

53 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionalesArtículo 1. Ámbito de aplicación Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

54 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionales(Cont. Art. 1º) En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.

55 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionalesArtículo 61. Reglas Generales (competencia) Será competente para conocer de un asunto el Órgano Jurisdiccional del lugar en el que ocurrió el hecho que la ley señale como delito. Para determinar la competencia de los órganos federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas: I. Los órganos del fuero común tendrán competencia sobre los hechos cometidos dentro de la circunscripción en la que ejerzan sus funciones;

56 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionalesII. Cuando el hecho este catalogado como delito del orden federal, será competencia de los órganos jurisdiccionales federales; III. Cuando el hecho sea del orden federal pero exista competencia concurrente, deberán conocer los órganos del fuero común, en los términos que dispongan las leyes;

57 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionalesIV. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente; asimismo los órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán competencia para juzgarlos.

58 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionalesIV Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del fuero común, se atenderá a la legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir su competencia en términos de la fracción I de este artículo;

59 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionalesV. Cuando el lugar de comisión del hecho sea desconocido, será competente el Órgano Jurisdiccional de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenida la persona adolescente, a menos que haya prevenido el Órgano Jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho, continuará la causa el Órgano Jurisdiccional de este último lugar, y

60 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionalesVI. Cuando el hecho haya iniciado su ejecución en un lugar y haya surtido sus efectos en dos o más lugares distintos, el conocimiento corresponderá, a prevención, al Órgano Jurisdiccional de cualquiera de los lugares.

61 7.4. Reglas de competencia de los órganos jurisdiccionalesArtículo 62. Competencia Auxiliar El Poder Judicial de la Federación establecerá el mecanismo más propicio para determinar el lugar de sus órganos jurisdiccionales, mediante el uso eficiente de los recursos. Cuando en el lugar de los hechos no se cuente con un Órgano Jurisdiccional federal, por vía de auxilio la competencia para conocer del asunto recaerá en los órganos jurisdiccionales locales.{