1 Juicio Oral II Alegatos Finales y SentenciaJosé Antonio Neyra Flores
2 Orden de la presentación del alegato finalArtículo 386: Concluido el examen del acusado, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden: a) Exposición oral del Fiscal; b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; c) Alegatos del abogado defensor del acusado; d) Autodefensa del acusado. José Antonio Neyra Flores
3 José Antonio Neyra FloresAlegato … Oral!!! 2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audio visuales para una mejor ilustración al Juez. José Antonio Neyra Flores
4 Última Palabra del Agraviado:3. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra el acusado. José Antonio Neyra Flores
5 José Antonio Neyra FloresAbuso de la Palabra 4. El Juez Penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Penal llamará la atención al orador y, si éste persistiere, podrá fijarle un tiempo límite, en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato. José Antonio Neyra Flores
6 José Antonio Neyra FloresConclusión del Debate 5. Culminada la autodefensa del acusado, el Juez Penal declarará cerrado el debate. José Antonio Neyra Flores
7 José Antonio Neyra FloresAlegato del Fiscal: Artículo 387: El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los: José Antonio Neyra Flores
8 José Antonio Neyra Floresa) hechos probados, b) las pruebas en que se fundan, c) la calificación jurídica de los mismos, d) la responsabilidad penal y civil del acusado. José Antonio Neyra Flores
9 José Antonio Neyra FloresConcluirá: Precisando la pena y la reparación civil que solicita. José Antonio Neyra Flores
10 José Antonio Neyra FloresAdecuación de Pena 2. Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución de la pena o la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. José Antonio Neyra Flores
11 José Antonio Neyra FloresMedida de Seguridad: De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente. José Antonio Neyra Flores
12 José Antonio Neyra FloresSubsanación: 3. El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria. José Antonio Neyra Flores
13 Retiro de la Acusación:4. Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente: José Antonio Neyra Flores
14 Retiro de la Acusación:El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma audiencia lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles. José Antonio Neyra Flores
15 Retiro de la Acusación:b) Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictará auto dando por retirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa. José Antonio Neyra Flores
16 Retiro de la Acusación:c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior. d) La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador. José Antonio Neyra Flores
17 Alegato oral del actor civil:Artículo 388 1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor. José Antonio Neyra Flores
18 José Antonio Neyra FloresProhibición: 2. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito. José Antonio Neyra Flores
19 Alegato oral del abogado del tercero civilArtículo 389 1. El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada. José Antonio Neyra Flores
20 José Antonio Neyra Flores2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil. José Antonio Neyra Flores
21 Alegato oral del abogado defensor del acusadoArtículo 390º 1. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá. José Antonio Neyra Flores
22 José Antonio Neyra Flores2. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado. José Antonio Neyra Flores
23 Derecho a la última palabra:1. Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición. José Antonio Neyra Flores
24 José Antonio Neyra Flores2. Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará por terminada su exposición y, en caso grave, se dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuesto, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado pero estando su defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele con arreglo a Ley. José Antonio Neyra Flores
25 Deliberación y Sentencia
26 La Sentencia Penal
27 LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIACerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato, a deliberar en sesión secreta. No podrá extenderse más allá de 2 días. En los procesos complejos el plazo es el doble. José Antonio Neyra Flores
28 ¿Qué pasa si transcurre el plazo y no se produce el fallo?El juicio deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria. José Antonio Neyra Flores
29 ¿Cómo se toma las decisiones?Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime. José Antonio Neyra Flores
30 José Antonio Neyra FloresSolo se usaran las pruebas actuadas en el juicio Para la apreciar las pruebas primero las examinara individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. José Antonio Neyra Flores
31 La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones:A) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento; b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias; c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho; José Antonio Neyra Flores
32 La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones:d) La calificación legal del hecho cometido; e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella; f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y, g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas. José Antonio Neyra Flores
33 Contenido de la sentenciaLa mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los Jueces y las partes, y los datos personales del acusado. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado. José Antonio Neyra Flores
34 Contenido de la sentenciaLa motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o no y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique. José Antonio Neyra Flores
35 Contenido de la sentenciaLos fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo. José Antonio Neyra Flores
36 Contenido de la sentenciaLa parte resolutiva contendrá, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. José Antonio Neyra Flores
37 Contenido de la sentenciaCuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito. La firma del Juez o Jueces. José Antonio Neyra Flores
38 Lectura de la sentenciaEl Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella. José Antonio Neyra Flores
39 Motivación de la sentencia absolutoriaLa motivación de la sentencia absolutoria destacará la existencia o no del hecho imputado. Las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración. José Antonio Neyra Flores
40 Motivación de la sentencia absolutoriaQue los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma. O que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. José Antonio Neyra Flores
41 Efectos de la sentencia absolutoriaLa sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas. José Antonio Neyra Flores
42 Sentencia absolutoriaLa libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se dispondrán aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra. José Antonio Neyra Flores
43 Sentencia condenatoriaLa sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. José Antonio Neyra Flores
44 Sentencia condenatoriaEn las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los períodos de detención o prisión preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa. José Antonio Neyra Flores
45 Sentencia condenatoriaLa sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando -cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos. José Antonio Neyra Flores
46 Sentencia condenatoriaLeído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia. José Antonio Neyra Flores
47 José Antonio Neyra FloresResponsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión de otro delito Si de las pruebas actuadas resultara que: Un testigo ha declarado falsamente. Se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso. Se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio público de la acción penal. José Antonio Neyra Flores
48 José Antonio Neyra FloresResponsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión de otro delito La sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente para los fines legales que correspondan, a la que se enviará copia certificado de lo actuado. José Antonio Neyra Flores
49 Ejecución provisionalLa sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos. José Antonio Neyra Flores
50 ¿Qué información necesito para resolver?Construcción Judicial del Fallo Fallo. ¿Qué información necesito para resolver?
51 José Antonio Neyra FloresFallar es… Apreciar la prueba rendida y en virtud de dicha apreciación, alcanzar una decisión acerca de la culpabilidad de una persona. Pero ¿En que consiste esta decisión? Esta es una pregunta que concita grandes discusiones. José Antonio Neyra Flores
52 El fallo esta construido:Sobre la base de los hechos probados y la norma. Entonces: ¿Cómo saber que hechos son relevantes? ¿Cuándo una prueba es más creíble que otra? Todo esto se construye en base a la Teoría del Caso. José Antonio Neyra Flores
53 Pero esta teoría del caso:Es estructurada e ideada por las partes, el Juez debe de aprehenderla. Así el juicio es una competencia de relatos y el Juez debe asumir la versión de una de las partes. José Antonio Neyra Flores
54 José Antonio Neyra FloresPor esto: El primer foco de atención que debe tener en cuenta el Juez, es la teoría del caso del Fiscal contenida en la acusación, pues esta es la que el va a pretender probar en el Juicio y sobre la cual el Juez invocaría los instrumentos normativos. José Antonio Neyra Flores
55 ¿Ha probado el Fiscal su teoría del caso?Tal es así que: La primera –y la última- pregunta que debe hacerse el juez penal es: ¿Ha probado el Fiscal su teoría del caso? José Antonio Neyra Flores
56 Esto se justifica en que:Un juicio penal consiste en que el acusador pruebe la acusación que sostiene y no que el defensor pruebe la inocencia del acusado. El Fiscal va a juicio a condenar y el Juez tiene que centrarse en ello para absolver o condenar. José Antonio Neyra Flores
57 Por ello: La cuestión que debe volver una y otra vez a la mente del juzgador en cada momento del Juicio es: ¿Cómo prueba esto la teoría del caso del Fiscal? José Antonio Neyra Flores
58 Valoración de la Prueba y Credibilidad
59 Sistema de Valoración:Libre Convicción: los tribunales apreciarán la prueba con libertad, la valoración de la prueba en la sentencia requerirá de la fundamentación de cada uno de los hechos y circunstancias que se den por probados y el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se den por acreditados. José Antonio Neyra Flores
60 Conlleva las siguientes implicancias:Cualquier cosa que forme convicción en el tribunal y que pase el test de credibilidad en el juicio oral puede ser considerado prueba. Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio. No hay valor predeterminado de ningún medio probatorio. José Antonio Neyra Flores
61 José Antonio Neyra Flores4. La palabra clave en el tratamiento de la prueba por parte de los jueces es ésta: CREDIBILIDAD. 5. La prueba por excelencia en un sistema como éste es lo que la cultura continental conoce como “prueba indiciaria”, pues el Juez finalmente deberá inducir una cierta verdad de todo la evidencia puesta en relación. José Antonio Neyra Flores
62 ¿Qué elementos forman la convicción del Juez?La Contundencia sistemática de los indicios.- la convicción del tribunal puede y comúnmente debe ser construida sobre la base de evaluar la contundencia sistemática de la prueba como un todo. El Tribunal debe construir un razonamiento que pueda vincular la prueba rendida en un todo coherente y lógico. José Antonio Neyra Flores
63 José Antonio Neyra FloresAsimismo: La prueba por indicios tiene una alta exigencia de fundamentación y el Juez debe justificar el razonamiento a través del cual vinculó la prueba en el específico sentido que lo hizo. José Antonio Neyra Flores
64 2. Máximas de la experiencia:Versan sobre la experiencia que compartimos como seres humanos. En consecuencia, se erigen como una razón justificatoria perfectamente legítima del razonamiento judicial. También movilizan la carga del debate y de la prueba. José Antonio Neyra Flores
65 3. Consistencia Interna:Un juicio consiste en el enfrentamiento de dos relatos. Pero cada relato debe ser consistente entre sí, sino hay razones para comenzar a sospechar sobre la credibilidad de dicho relato. José Antonio Neyra Flores
66 José Antonio Neyra Flores4. Motivo (interés): La motivación de un testigo por declarar tiene sin duda relación con su credibilidad. Es importante, intentar develar si tal motivación o interés existe y cual sería. José Antonio Neyra Flores
67 José Antonio Neyra Flores5. Conducta: Se debe estar atentos a las conductas que puedan afectar la credibilidad. Por ejemplo: que el testigo use lentes, sea alcohólico, drogadicto y haya estado en ese estado al momento de percibir los hechos. José Antonio Neyra Flores
68 José Antonio Neyra Flores6. Detalle: Si una persona efectivamente presenció un hecho entonces debería estar en condiciones de ofrecer algún nivel de detalle acerca de aquello que dice haber percibido. José Antonio Neyra Flores
69 ¿Cómo captura el Juez la Información?Una de las principales preocupaciones prácticas que tienen los jueces dentro del juicio oral será la de capturar y retener la información que en él se produzca. José Antonio Neyra Flores
70 Esta preocupación levanta dos temas centrales:La función que cumple el registro del Juez. Las notas que debe tomar para si el Juez durante el desarrollo del juicio. José Antonio Neyra Flores
71 El Registro del TribunalLos Jueces solo pueden fallar utilizando como base pruebas cuya producción hayan percibido directamente. Cuando la prueba es escriturada en actas o registro y el juez resuelve en base a esa escrituración y no sobre un recuerdo fresco de la prueba producida, se priva de numerosos elementos de juicio respecto de la prueba producida. José Antonio Neyra Flores
72 José Antonio Neyra FloresPero por otro lado: Tener registro de lo acontecido en el juicio tiene ventajas obvias en cuanto permite fijar las declaraciones de los testigos o las actuaciones de las partes. José Antonio Neyra Flores
73 Para ello el Juez debe tener presente:Los jueces nunca debieran fallar sobre información de la que no tengan imágenes directa. Los jueces deberán comprender con claridad que la utilización de registros disminuye la intervención de su propio razonamiento y limita, en consecuencia, el rol que están llamados a cumplir. José Antonio Neyra Flores
74 José Antonio Neyra FloresLa principal función del registro debiera ser posibilitar el sistema de recursos. Adicionalmente, el registro podría eventualmente ser usado para acceder a tal o cual afirmación precisa de un testigo o parte, aunque con un uso restringido a la afirmación en cuestión y nunca sustituyendo la memoria del tribunal. José Antonio Neyra Flores
75 Las notas personales del Juez:El juez debe inevitablemente tomar notas durante el Juicio. Este es un método de desarrollar profesionalmente su labor. José Antonio Neyra Flores
76 Esta es por excelencia…La forma en que el juez captura la información: sólo él sabe qué información le es relevante para formar finalmente su convicción y, puesto que la información es mucha y de muy diversa naturaleza, sólo él sabe cómo quiere registrarla para utilizarla luego con claridad al momento de deliberar. José Antonio Neyra Flores
77 José Antonio Neyra FloresLas notas del juez debieran -preparando la decisión final- apuntar básicamente a dos tipos de cuestiones: hechos y valoraciones. Adicionalmente, las exclusiones presentan un problema para las notas del juez. José Antonio Neyra Flores
78 Aquí van algunas líneas que debieran estar presentes en las notas tomadas por el Juez durante el juicio oral
79 José Antonio Neyra FloresHECHOS • Afirmaciones de hecho relevantes y legítimas realizadas por los testigos. (No sería legítimo, por ejemplo, que un testigo hiciera una afirmación de hecho que no percibió directamente -como afirmar que otra persona sintió lo mismo que él- o para la cual se requiere una experticia de la que él carece -como afirmar que la causa de la muerte fue el disparo, sin ser el médico forense). José Antonio Neyra Flores
80 Estas anotaciones debieran ser del tipo:Testigo A: • "Estuve en la casa de Juan ese Sábado a las 17:00 hrs." • Juan mostraba signos de estar ebrio, hedía a alcohol y apenas se movía. • En un momento determinado, Juan sacó un revólver de su bolsillo... José Antonio Neyra Flores
81 José Antonio Neyra FloresObjetos Debidamente introducidos en el juicio. Así: Objeto del Ministerio Público, identificado como el revólver hallado en la escena del crimen por el testigo Sr. Maldonado. El revólver además fue reconocido por la Sra. Rivas como el arma que su marido guardaba bajo la cama. José Antonio Neyra Flores
82 José Antonio Neyra FloresVALORACIONES Capacidad del testigo para percibir los hechos que afirma. En este sentido, el Juez debiera tomar notas como la que sigue: "el testigo afirma haber oído la voz del imputado, no ha sido capaz de decir qué decía dicha voz, además de haber reconocido que no llevaba ese día audífono que requiere para oír, y en el tribunal quedó claro que es incapaz de escuchar incluso en distancias cortas..." José Antonio Neyra Flores
83 Credibilidad de la PruebaEn este sentido el Juez debiera registrar de qué manera concurren los elemento de credibilidad que ya hemos comentado. José Antonio Neyra Flores
84 Debería, en consecuencia, registrar valoraciones como las que siguen:"El testigo afirma haber recorrido aproximadamente 5 Km a pie en un lapso de 20 minutos, pero eso contradice las máximas de la experiencia y, por lo tanto, no resulta verosímil...“. "La Sra. Dueñas afirma que su marido estaba con ella al momento en que se cometió el homicidio y, pese a la relación que los une, me parece, dados los detalles y la consistencia de su testimonio, que se trató de una declaración verdadera y que debe considerarse creíble..." José Antonio Neyra Flores
85 Fundamentación de la Sentencia Penal en el Juicio Oral
86 José Antonio Neyra FloresGeneralidades: Cuando en un sistema procesal penal se concede la casi completa libertad probatoria a las partes, se impone a su vez a los jueces altas exigencias en torno a la fundamentación del fallo. José Antonio Neyra Flores
87 José Antonio Neyra FloresEl art. 393° del NCPP 2004, señala: Normas para la deliberación y votación: 1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio. 2. El juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá ´rimero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. José Antonio Neyra Flores
88 José Antonio Neyra FloresLa valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. (...) José Antonio Neyra Flores
89 José Antonio Neyra FloresAsimismo: Art. 394°: Requisitos de a sentencia: La sentencia contendrá: (...) 3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicaciones del razonamiento que la justifique. José Antonio Neyra Flores
90 José Antonio Neyra FloresEn consecuencia La fundamentación, es la exigencia substancial de razonamiento expresado en la sentencia. El tema del razonamiento judicial y de su fundamentación es complejo y ha producido abundante reflexión en los sistemas comparados. José Antonio Neyra Flores
91 Razonamiento JudicialEl razonamiento judicial debe satisfacer al menos las siguientes exigencias: Razonamiento Judicial Razonamiento Reproducible Núcleo Fáctico Valoración de la Prueba que acredita las proposiciones fácticas Derecho José Antonio Neyra Flores
92 Razonamiento ReproducibleConsiste en el entendimiento y aceptación de la argumentación de una resolución por parte de cualquier persona. José Antonio Neyra Flores
93 Esto significa: 1° 2° Que sea lógicamente plausible, es decirque la conclusión a la que se llegue sea producto de un razonamiento coherente y logico. 1° Que habiendo mas de una conclusión lógica posible,el tribunal de razones ínter subjetivas acerca de su preferencia, es decir que de al lector razones afianzadas en máximas de la experiencia y de sentido común y no de subjetividades propias de un juez. 2° José Antonio Neyra Flores
94 José Antonio Neyra FloresNúcleo Fáctico Es el conjunto de hechos que se toman como punto de referencia, basadas en proposiciones fácticas que el tribunal considera valederos, el cual deberá ser expuesto por el juez de manera clara, precisa y de manera cronológica. José Antonio Neyra Flores
95 José Antonio Neyra FloresEsta compuesto por un conjunto de proposiciones fácticas, las mismas que no deberán ser contradictorias entre sí. José Antonio Neyra Flores
96 José Antonio Neyra FloresLo importante es que las proposiciones fácticas que se estimen probadas se expliciten de modo que: José Antonio Neyra Flores
97 José Antonio Neyra Flores1° Permitan saber si es reproducible el modo en que el tribunal dio por acreditadas cada una de ellas al momento de valorar la prueba. José Antonio Neyra Flores
98 José Antonio Neyra Flores2° Permitan saber si fueron acreditadas las proposiciones fácticas necesarias para configurar las “teorías jurídicas” invocadas (tipo penal, atenuante, etc.). José Antonio Neyra Flores
99 Motivación de las sentencias
100 Requisitos de la motivaciónLa sentencia es producto de una actividad eminentemente racional o lógica. El Juez tiene libertad para elegir, para tomar una decisión que resuelva la controversia existente. El Juez debe justificarla elección realizada. José Antonio Neyra Flores
101 José Antonio Neyra FloresFallo: contiene el resultado final de la controversia, la solución del conflicto por el ejercicio de la libertad de elección. La motivación de la expresión de las razones y de las elecciones instrumentales realizadas por el Juez para justificar la decisión final de la causa. José Antonio Neyra Flores
102 José Antonio Neyra FloresDecisión judicial = Decisión jurídica en concordancia con el derecho valido. Por ello el juzgador debe justificar la racionalidad y razonabilidad de su decisión. José Antonio Neyra Flores
103 José Antonio Neyra FloresRacionalidad Legitimidad de la opción tomada. Implica la elección de una solución jurídicamente legitima. Es decir adecuada a derecho (en los fines y medios usados para llegar a la sentencia) José Antonio Neyra Flores
104 José Antonio Neyra FloresRazonabilidad Tiene que ver con la elección valorativa realizadas entre las posibles soluciones racionales o legitimas. La justificación de la razonabilidad de la decisión solo será pertinente cuando el Juez haya podido optar entre dos o mas soluciones juridicamente legitimas ,al decidir. José Antonio Neyra Flores
105 Requisitos de la sentenciaRacional. Razonable. Coherencia. José Antonio Neyra Flores
106 José Antonio Neyra FloresQué es lo racional. Cuando una actuación: Responda los fines perseguidos. Utilice adecuadamente los medios previstos. Se dirija a obtener las consecuencias naturales de su actuar. José Antonio Neyra Flores
107 Cuando una sentencia es racional.Cuando en lo formal: Se desarrolla conforme a las exigencias impuestas por las leyes del procedimiento que disciplinan las cuestiones de hecho y de derecho. José Antonio Neyra Flores
108 Correlación entre la motivación y el falloDebe existir correlación entre la motivación y el fallo. Es decir la motivación debe justificar la decisión y no debe justificar mas allá de la decisión. José Antonio Neyra Flores
109 Irracionalidad de la sentencia se da cuando …El discurso de motivación no justifique todos los elementos de la decisión. El discurso justifique algo distinto al contenido del fallo. El discurso justifica la totalidad del fallo y otros aspectos no incluidos en él. José Antonio Neyra Flores
110 José Antonio Neyra FloresMotivación externa Es la motivación que se hace llegar al público es decir la sentencia debe ser racional para el público en general. Debe ser comprensible tanto para los entendidos en derecho y para los que no tiene conocimientos jurídicos. José Antonio Neyra Flores
111 Características de la motivación externa.Debe dirigirse a justificar racionalmente las decisiones adoptadas frente al auditorio técnico y general. Debe ser realizada por un método o modelo de razonamiento de justificación. Las decisiones deben ser previsibles en sus resultados. La justificación de las decisiones del Juez debe ser susceptible de controles. José Antonio Neyra Flores
112 José Antonio Neyra FloresMotivación interna. Es el proceso por el cual el Juez elige cual es el resultado mas adecuado a derecho, cumple ciertas características: 1. Tener elementos conceptuales racionales es decir elementos que hayan sido introducidos en el discurso conforme a las reglas de las cuestiones de hecho y de derecho. José Antonio Neyra Flores
113 José Antonio Neyra Flores2. Los elementos de la sentencia deben ser coherentes entre si. 3. Los nexos de unión entre los elementos de la sentencia deben ser racionales. 4. Las conclusiones deberán derivarse lógicamente de las premisas y nexos utilizados en la justificación. José Antonio Neyra Flores
114 Selección de hechos probados.Se distinguen dos fases en la elaboración de la decisión: Selección de hechos. Valoración de los hechos José Antonio Neyra Flores
115 Selección de hechos debe contener…La fiabilidad de cada medio de prueba. La verosimilitud de los hechos obtenidos con la prueba practicada. La comparación entre los hechos alegados y los que resulten probados con las pruebas llevadas a cabo. José Antonio Neyra Flores
116 Fiabilidad de cada medio de pruebaConsiste en establecer si la prueba practicada en la causa puede ser considerada una posible fuente de conocimiento de los hechos de la causa: 1. se verifica la los requisitos de los medios de prueba. José Antonio Neyra Flores
117 José Antonio Neyra Flores2. Luego se aplica la correspondiente máxima de la experiencia al concreto medio probatorio. Con esto el Juez puede alcanzar una opinión sobre la capacidad de dicho medio para dar a conocer un hecho concreto. José Antonio Neyra Flores
118 José Antonio Neyra FloresEsto se debe aplicar sobre todo cuando las partes no estén de acuerdo sobre la credibilidad que merece el medio de prueba. José Antonio Neyra Flores
119 Verosimilitud de los hechos obtenidosEn este caso el Juez emplea máximas de la experiencia que le permiten comprender el significado buscado por la parte al proponer y practicar la prueba objeto de interpretación. José Antonio Neyra Flores
120 José Antonio Neyra FloresPor ello debe justificar la máxima de la experiencia utilizada, para demostrar el significado que le atribuye a la prueba se deduce de la aplicación de la máxima de la experiencia. José Antonio Neyra Flores
121 José Antonio Neyra FloresNo se debe usar máximas de la experiencia inadecuadas para justificar el resultado deducido de la prueba practicada. Entonces luego de darle el significado a cada medio de prueba debe darle el contenido de apariencia de verdad que tienen. José Antonio Neyra Flores
122 Comparación entre los hechos alegados y los que resulten probadosEn ultimo lugar el Juez confrontará los hechos alegados por las partes con los hechos considerados verosímiles. Acá se ve si los hechos alegados por las partes resultan o no confirmados por los resultados probatorios llegados. José Antonio Neyra Flores
123 José Antonio Neyra FloresLos hechos probados que no coincidan con los hechos alegados por las parte no podrán ser tenidos en cuenta por el juzgador por no formar parte del Thema Decidendi. José Antonio Neyra Flores
124 Selección de hechos en la sentenciaLos hechos que se consideren probados deberán ser expuestos armónicamente por el Juez: deben ser coherentes y sin contradicciones internas. Los hechos que se consideren probados deben ser congruentes y concordantes con los alegatos de las partes. José Antonio Neyra Flores
125 Valoración de la prueba.
126 Fiabilidad probatoria:Cuando el factum probandum sea un hecho principal (culpabilidad o graduación de la pena), la falta de fiabilidad del medio probatorio deberá reflejarse necesariamente en la motivación de juicio de hecho. Si se trata de un hecho secundario, no es obligatorio. José Antonio Neyra Flores
127 Si no es fiable el único medio de prueba existente:Se justifica cuando se señala la causa de la falta de la fiabilidad de la prueba, con expresa indicación del requisito legal que falte. También se debe indicar la máxima de la experiencia con la que se infiere el defecto de credibilidad. José Antonio Neyra Flores
128 Credibilidad del medio de pruebaFijación del contenido de la prueba Deben estar condicionada: Por la voluntad de la parte litigante que la ha propuesto. El uso de las máximas de la experiencia. José Antonio Neyra Flores
129 José Antonio Neyra FloresQueda prohibido que el juez pueda utilizar en el relato de hechos probados de la sentencia el contenido obtenido en la interpretación de una prueba, en todo aquello que no coincida con el thema decidendi delimitado por las partes José Antonio Neyra Flores
130 Juicio de VerosimilitudEl órgano jurisdiccional verifica la aceptabilidad y la posibilidad que el hecho obtenido de la interpretación de lo medios de prueba pueda responder a la realidad de manera que el juzgador no deberá utilizar los resultados probatorios contrarios a las reglas comunes de experiencia. José Antonio Neyra Flores
131 Comparación entre Resultados Probatorios y Hechos Alegados.La trascendencia de este cato esta en el hecho de ser una clara demostración del vinculo que tiene el principio de aportación de parte sobre el desarrollo de la causa. El thema decidendi fijado por las partes constituye el criterio o parangón para la elección de los resultado probatorios. José Antonio Neyra Flores
132 Convencimiento del JuezConvencimiento a las cuestión de hechos de forma individual. Convencimiento al relato sobre las cuestiones de hecho. José Antonio Neyra Flores
133 Valoración de la PruebaQue acredita las proposiciones fácticas.
134 José Antonio Neyra FloresLa valoración de la prueba debe de acreditar la elección del conjunto de proposiciones fácticas escogidas (núcleo fáctico) y responder a la interrogante del porque no se escogió a otras versiones alternativas. José Antonio Neyra Flores
135 Para lograr su objetivo debe tener presente las siguientes consideraciones:Prueba directa Vs. Prueba indiciaria Valoración de la Prueba Hechos Establecidos Prueba Deshechada José Antonio Neyra Flores
136 Prueba Directa vs. Prueba Indiciaria
137 José Antonio Neyra FloresPrueba directa: No requiere de razonamientos para establecer su validez, debido a que es producto de un razonamiento intersubjetivo. Prueba Indiciaria Si requiere de dicho razonamiento, este razonamiento adquiere el nombre de premisa intermedia. José Antonio Neyra Flores
138 José Antonio Neyra FloresHechos Establecidos O también llamados “piedra de choque”, son los hechos que están fuera de discusión y en torno de la cual girará la sentencia José Antonio Neyra Flores
139 José Antonio Neyra FloresPrueba desechada Es la prueba ofrecida por la otra parte y no forma parte del núcleo fáctico por distintas razones. José Antonio Neyra Flores
140 Estas razones son: 1° 2° 3° 4° 5°Fracaso de la prueba para acreditar la proposición. 1° 2° Consistencia interna de la prueba Inconsistencia con otras pruebas verosímiles 3° 4° Falta de credibilidad de las personas. 5° Experiencia y sentido común. José Antonio Neyra Flores
141 Fracaso de la prueba para acreditar la proposición.Porque la prueba ofrecida no demuestra lo que pretende probar. Consistencia Interna de la Prueba. Porque no hay consistencia lógica en su interior, es decir, que tenga proposiciones opuestas, que no permitan su aceptación. José Antonio Neyra Flores
142 Inconsistencias con otras pruebas verosímiles.Propias o ajenas. El tribunal podrá restar credibilidad a una prueba por ser ella inconsistente con otra que los jueces estimen más verosímil. En este caso la sentencia deberá hacerse cargo de esa mayor credibilidad de la prueba preferida y explicarla. José Antonio Neyra Flores
143 José Antonio Neyra FloresDicha “mayor credibilidad” puede deberse a aspecyos específicos de la prueba o a la relación que cada una de ellas exhibe con todo el resto del juicio. Ejm: un testimonio que valla en contra del dictamen de un perito. José Antonio Neyra Flores
144 Falta de credibilidad personal.Se da cuando quien aporta dichos elementos probatorios carezca de credibilidad, ya sea porque tiene un interés especial en el resultado del juicio o porque presenta ciertos antecedentes de su conducta. José Antonio Neyra Flores
145 Experiencia y sentido comúnPor ultimo, el tribunal puede desechar una prueba restándole credibilidad cuando esta se aparte de las máximas de la experiencia y del sentido común. Sin que dicha distancia haya sido justificada en el juicio. José Antonio Neyra Flores
146 José Antonio Neyra FloresEl derecho Aplicable al caso concreto. Es de dos tipos: El primero, el tribunal deber resolver el derecho atinente para la dilucidación de los hechos probados, esto es que aplique las reglas de procedimiento y las reglas de razonamiento judicial. José Antonio Neyra Flores
147 José Antonio Neyra FloresPor otro lado esta el derecho de fondo, entendido como la mejor interpretación de la norma substantiva que reproduzca el juez, abandonando de esta manera la mera aplicación literal y automática del texto de la ley penal José Antonio Neyra Flores
148 Jurisprudencia de la Corte Suprema
149 R. N. N° SULLANA
150 José Antonio Neyra FloresDe autos aparece que el Fiscal Provincial en la denuncia formalizada de fojas sesenta y uno denunció a los encausados calificando los hechos en el inciso seis del artículo doscientos noventa y siete del Código Penal, modificado por la Ley veintiocho mil dos, pese a lo cual en el auto apertorio de instrucción de fojas sesenta y tres, del veinticuatro de julio de dos mil tres, aclarado por auto de fojas ciento veintiséis, del dieciséis de diciembre de dos mil tres, se tipificó la conducta imputada en el tipo básico del artículo doscientos noventa y seis del Código Penal, José Antonio Neyra Flores
151 José Antonio Neyra Floresla que fue objeto de acusación fiscal en esos mismos términos según se aprecia en el dictamen de fojas ciento setenta y cuatro; que, no obstante ello, el Tribunal de Instancia en la sentencia recurrida, José Antonio Neyra Flores
152 José Antonio Neyra Floressin hacer mención a las razones de su discrepancia ni haber generado un debate previo en el acto oral, calificó los hechos en el inciso seis del artículo doscientos noventa y siete del código Penal (ver: fundamento jurídico sexto), aunque no impuso una pena superior a la fijada en la acusación fiscal. José Antonio Neyra Flores
153 José Antonio Neyra FloresTercero: Que si bien es cierto que -con arreglo al principio acusatorio- la sentencia condenatoria no puede sobrepasar el hecho y las circunstancias del mismo - esto es, en este último supuesto, 'las situaciones que rodean, que están alrededor, a la realización del hecho o que suponen especiales condiciones del autor'-, fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento, lo que constituye un límite infranqueable para el Tribunal de Instancia, José Antonio Neyra Flores
154 José Antonio Neyra Florestambién es verdad que sobre esa base fáctica es del todo posible que la Sala Penal Superior pueda modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación -lo que incluye, obviamente, las denominadas "circunstancias modificativas de la responsabilidad penar-, pero a condición -en cumplimiento del principio de contradicción o más concretamente del derecho de conocimiento de los cargos': José Antonio Neyra Flores
155 José Antonio Neyra Floresque ".. .previamente haya indicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad para defenderse..." y se haya seguido el trámite previsto en el numeral dos del artículo doscientos ochenta y cinco guión A del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve; José Antonio Neyra Flores
156 José Antonio Neyra Floresque ese trámite no ha sido cumplido en el presente caso, de suerte que la sentencia recurrida al obviarlo ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso uno del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales pues ha dejado en indefensión material a los imputados. José Antonio Neyra Flores
157 José Antonio Neyra FloresPor estos fundamentos: declararon NULA la sentencia de fojas doscientos tres, su fecha diez de diciembre de dos mil cuatro; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, debiendo tenerse presente en todo caso lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de esta Ejecutoria; y los devolvieron. José Antonio Neyra Flores
158 Acuerdo Plenario N° 4-2007/CJ-116
159 José Antonio Neyra Flores8. El principio de correlación entre acusación y sentencia, que exige que el Tribunal se pronuncie cumplidamente acerca de la acción u omisión punible descrita en la acusación fiscal –artículos 273° y 263° del Código Ritual-, es de observancia obligatoria; José Antonio Neyra Flores
160 José Antonio Neyra Floresel término de comparación, a efectos de congruencia procesal, se establece, entonces, entre la acusación oral, que es el verdadero instrumento procesal de la acusación, y la sentencia que contendrá los hechos que se declaren probados y la calificación jurídica e impondrá la sanción penal correspondiente. José Antonio Neyra Flores
161 José Antonio Neyra FloresEn caso de incumplimiento la sentencia incurre en causal de nulidad insanable con arreglo al artículo 298°, literal 3), del Código de Procedimientos Penales. Ratifica esa prescripción el apartado uno del artículo 285°-A del citado Código, introducido por el Decreto Legislativo número 959, que estatuye que el Tribunal en la sentencia que profiera no podrá sobrepasar -aunque sí, degradar- el hecho y las circunstancias –jurídicamente relevantes- fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento o, en su caso, de la acusación complementaria. José Antonio Neyra Flores
162 José Antonio Neyra Flores9. Como se sabe, el objeto del proceso penal –o, con más precisión, el hecho punible- es fijado o delimitado por la Fiscalía, a partir del cual se consolidan y desarrollan los principios acusatorio –eje de esa institución procesal y que, en puridad, conforma al juez- y de contradicción –referido a la actuación de las partes-. José Antonio Neyra Flores
163 José Antonio Neyra FloresEllo no quiere decir, desde luego, que las demás partes no incidan en la determinación o ámbito de la sentencia del Tribunal –o que ésta sólo debe pronunciarse acerca de los aspectos fijados por la acusación-. José Antonio Neyra Flores
164 José Antonio Neyra FloresEl principio de exhaustividad a su vez impone la obligación al juez de pronunciarse sobre los alcances más relevantes de los hechos, de las pruebas y de las pretensiones de las demás partes procesales o de la resistencia hecha valer por el acusado –que es lo que se denomina, propiamente, el objeto del debate-. José Antonio Neyra Flores
165 José Antonio Neyra FloresEntonces, el hecho punible se delimita en el juicio oral por el Fiscal o acusador, mientras que el acusado y las demás partes –civiles, en este caso- si bien no pueden alterar el objeto del proceso, sí pueden ampliar el objeto del debate. José Antonio Neyra Flores
166 José Antonio Neyra FloresPor ello, en segundo lugar, se ha de tomar en cuenta las peticiones de las partes debidamente formuladas, de modo tal que el Tribunal ha de concretar su cognición a los términos del debate. José Antonio Neyra Flores
167 José Antonio Neyra Flores10. El Tribunal ha de pronunciarse respecto al hecho punible imputado [una concreta conducta o hecho histórico atribuido al imputado en todo su alcance: concepto procesal de hecho, y a su relevancia jurídico penal desde el bien jurídico vulnerado], el mismo que no puede mutar sustancialmente. José Antonio Neyra Flores
168 José Antonio Neyra FloresDesde los principios acusatorio y de contradicción, los hechos imputados deben respetarse, no pueden alterarse; es decir, la sentencia no puede contener un relato fáctico que configure un tipo legal distinto o que introduzca circunstancias diferentes o nuevas que agraven –de oficio, sin necesidad de previo debate, aunque el Tribunal puede incorporar circunstancias atenuantes- José Antonio Neyra Flores
169 José Antonio Neyra Floresla responsabilidad del acusado [ello no significa una exactitud matemática entre hecho acusado y hecho condenado, pues el Tribunal –conforme a la prueba actuada y debatida en el juicio oral- puede ampliar detalles o datos para hacer más completo y comprensivo el relato, siempre que no impliquen un cambio de tipificación y que exista una coincidencia básica entre la acusación y los hechos acreditados en la sentencia. José Antonio Neyra Flores
170 José Antonio Neyra FloresEs ajena a esa limitación, al no infringir los principios acusatorio y de contradicción, cuando la Sala sentenciadora aprecie circunstancias referidas a la participación de los imputados o a los diferentes grados de la ejecución delictiva, pues su apreciación no importa una modificación de los hechos esenciales de la acusación José Antonio Neyra Flores
171 José Antonio Neyra Floresy, en esos casos, el Tribunal está sometido al principio de legalidad por el que ante un hecho concreto debe aplicar la norma que corresponda aún en contra de la pedida erróneamente por la acusación. José Antonio Neyra Flores
172 José Antonio Neyra FloresEn estos supuestos siempre se da una homogeneidad delictiva y no se produce un supuesto de falta de contradicción o fallo sorpresivo, precisamente por la comunidad de hechos que entraña]. José Antonio Neyra Flores
173 José Antonio Neyra FloresLa calificación jurídica del hecho también debe ajustarse a la acusación; no es posible modificarla al no ser ajena al debate contradictorio [primer extremo del apartado dos del citado artículo 285°-A de la Ley Procesal Penal], José Antonio Neyra Flores
174 José Antonio Neyra Floresaunque, como se ha dejado expuesto, es de tener en cuenta el alcance del objeto del debate –las partes están en condiciones de fijar líneas jurídicas alternativas que el Tribunal ha de valorar-. José Antonio Neyra Flores
175 José Antonio Neyra FloresHa declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia Delcourt contra Francia, del 17/01/1970, reiterada en la sentencia Colak del 06/12/1989, que la acusación comprende el hecho y su calificación jurídica, y ambos ámbitos deben ser de conocimiento del imputado para que pueda defenderse y de lugar a un juicio equitativo. José Antonio Neyra Flores
176 José Antonio Neyra Flores11. Si bien es inmutable el hecho punible imputado, es posible que el Tribunal, de oficio y en aras del principio de contradicción y del derecho de defensa, pueda introducir al debate –plantear la tesis de desvinculación- la concurrencia tanto de una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal José Antonio Neyra Flores
177 José Antonio Neyra Floresno incluida en la acusación que aumente la punibilidad –no una circunstancia de atenuación, en el que sólo rige la nota de tipos legales homogéneos: que sean de la misma naturaleza y que el hecho que los configuran sea sustancialmente el mismo, José Antonio Neyra Flores
178 José Antonio Neyra Floresesto es, modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal- o justifique la imposición de una medida de seguridad, cuanto la modificación jurídica del hecho objeto de la acusación. José Antonio Neyra Flores
179 José Antonio Neyra FloresLas denominadas “circunstancias modificativas” son, como se sabe, elementos fácticos accidentales del delito, contingentes o no esenciales, que no pueden servir de fundamento al injusto o a la culpabilidad, José Antonio Neyra Flores
180 José Antonio Neyra Florescuya función es concretar con mayor énfasis la conducta de los individuos y precisar mucho más el grado de responsabilidad penal en orden a la determinación de la pena a imponer. José Antonio Neyra Flores
181 José Antonio Neyra FloresLa tipificación del hecho punible –el título de imputación- también puede ser alterada de oficio en alguna medida, ya sea porque exista un error en la subsunción normativa según la propuesta de la Fiscalía José Antonio Neyra Flores
182 José Antonio Neyra Floreso porque concurra al hecho una circunstancia modificativa específica no comprendida en la acusación, casos en los que resulta imprescindible cambiar el título de condena. José Antonio Neyra Flores
183 José Antonio Neyra FloresEn ambos casos el referido artículo 285°-A del Código de Procedimientos Penales exige que el Tribunal lo indique a las partes, específicamente al acusado –que es lo que se denomina “plantear la tesis de desvinculación”-, José Antonio Neyra Flores
184 José Antonio Neyra Floresy le conceda la oportunidad de pronunciarse al respecto, al punto que se autoriza a este último a solicitar la suspensión de la audiencia y el derecho de ofrecer nuevos medios de prueba. José Antonio Neyra Flores
185 José Antonio Neyra FloresAquí se concreta, como es obvio, el derecho de contradicción como sustento del derecho de previo conocimiento de los cargos. José Antonio Neyra Flores
186 José Antonio Neyra Flores12. Si bien es posible que el Tribunal dicte una sentencia apartándose de los exactos términos de la acusación, esa posibilidad requiere del cumplimiento de determinados requisitos. José Antonio Neyra Flores
187 José Antonio Neyra FloresLa norma procesal últimamente invocada impone al Tribunal que de oficio plantee la tesis de desvinculación en los dos supuestos habilitados: nueva tipificación e incorporación de circunstancias agravantes. José Antonio Neyra Flores
188 José Antonio Neyra FloresEs evidente que no hará falta el planteamiento de la tesis cuando el acusado, por ejemplo, en su resistencia incorporó una distinta calificación jurídica de los hechos acusados –como argumento principal, alternativo o secundario-, ya sea expresa o implícitamente, es decir, en este último caso, cuando sin proponerlo puntualmente es evidente que incorporó ese planteamiento en su estrategia defensiva. José Antonio Neyra Flores
189 José Antonio Neyra FloresEn este supuesto no existe problema alguno con el principio acusatorio y la decisión del Tribunal, debidamente motivada, por una u otra opción jurídica respetará igualmente el principio de contradicción y el derecho de defensa. José Antonio Neyra Flores
190 José Antonio Neyra FloresEs sabido que uno de los contenidos de la garantía de defensa procesal, junto con el conocimiento de los materiales de hecho afirmados por la parte contraria –la Fiscalía en este caso- y de la prohibición de la indefensión –que es la vertiente negativa de dicha garantía-, José Antonio Neyra Flores
191 José Antonio Neyra Floreses que los elementos de derecho que puedan servir para conformar la decisión judicial –aducidos por las partes o que pueden proceder de la aplicación del principio iura novit curia- han de permitir a las partes procesales la posibilidad de aducir en torno a los mismos, de suerte que desde una perspectiva negativa están prohibidos los fallos sorpresivos. José Antonio Neyra Flores
192 José Antonio Neyra FloresTratándose del supuesto de modificación de la calificación jurídica, y aún cuando no se ha planteado la tesis, es posible una desvinculación en los casos de manifiesto error, de evidencia de la opción jurídica correcta, fácilmente constatable por la defensa [véase la Sentencia Gea Catalán contra España, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco], José Antonio Neyra Flores
193 José Antonio Neyra Floresde tal modo que por lo obvio o semejanza de la opción asumida no se produce un supuesto de indefensión, en tanto que todos los puntos de la sentencia pudieron ser debatidos al haber sido contenidos en la acusación. José Antonio Neyra Flores
194 José Antonio Neyra FloresEn estos casos el tipo legal objeto de condena en relación con el tipo legal materia de acusación ha de ser homogéneo: mismo hecho histórico subsumible en una figura penal que lesione el mismo bien jurídico protegido [esta regla expresa una importante limitación al principio iura novit curia], en tanto expresan conductas estructuralmente semejantes. José Antonio Neyra Flores
195 Recurso de Nulidad N°
196 José Antonio Neyra FloresQue, por lo demás, es de dejar sentado como doctrina general que cuando se trata de testigos o imputados que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en que la declaración prestada en la etapa de instrucción se haya actuado con las garantías legalmente exigibles José Antonio Neyra Flores
197 José Antonio Neyra Flores… -situación que se extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referido a la presencia del Fiscal y, en su caso, del abogado defensor- , José Antonio Neyra Flores
198 José Antonio Neyra Floresel Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones, pues puede ocurrir, por determinadas razones -que el Tribunal debe precisar cumplidamente- , José Antonio Neyra Flores
199 José Antonio Neyra Flores…que ofrezca mayor credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo dicho después en el juicio oral, en tanto dicha declaración se haya sometido en tal acto a contradicción… José Antonio Neyra Flores
200 José Antonio Neyra Flores… con las garantías de igualdad, publicidad e inmediación y trasunta una mayor verosimilitud y fidelidad -cumplimiento, en su esencia, de los requisitos de legalidad y contradicción-; José Antonio Neyra Flores
201 José Antonio Neyra Flores…que, por otro lado, es de tener presente que las declaraciones prestadas ante el Juez Penal, si bien no pueden leerse bajo sanción de nulidad, conforme el artículo doscientos cuarentiocho del Código de Procedimientos Penales, tal regla sólo es aplicable, antes que el testigo declare en el acto oral, José Antonio Neyra Flores
202 José Antonio Neyra Flores….lo cual sin embargo no impide su posterior lectura en la estación procesal oportuna luego de actuarse la prueba personal, conforme a lo dispuesto en el artículo doscientos cincuentitrés del Código de Procedimientos Penales. José Antonio Neyra Flores
203 Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116Requisitos de la Sindicación de Coacusado, testigo o Agraviado Lima, 30 de septiembre de 2005
204 José Antonio Neyra FloresTema: En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia las Ejecutorias Supremas que analizan el valor de las sindicaciones de coimputados, testigos y agraviados, a los efectos de tener por enervada la presunción de inocencia de los imputados que son señalados como autores del delito y justificar la declaración de judicial de culpabilidad. José Antonio Neyra Flores
205 Las circunstancias que han de valorarse son las siguientes:Desde la perspectiva subjetiva, ha de analizarse la personalidad del coimputado, en especial sus relaciones con el afectado por su testimonio. José Antonio Neyra Flores
206 José Antonio Neyra FloresTambién es del caso examinar las posibles motivaciones de su delación, que éstas no sean turbias o espurias: venganza, odio, revanchismo, deseo de obtener beneficios de cualquier tipo, incluso judiciales, que por su entidad están en condiciones de restarle fuerte dosis de credibilidad. José Antonio Neyra Flores
207 José Antonio Neyra FloresAsimismo, se tendrá del cuidado de advertir si la finalidad de la declaración no sea, a su vez, exculpatoria de la propia responsabilidad. José Antonio Neyra Flores
208 José Antonio Neyra FloresDesde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador. José Antonio Neyra Flores
209 José Antonio Neyra FloresAsimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. José Antonio Neyra Flores
210 José Antonio Neyra FloresEl cambio de versión del coimputado no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial, y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada. José Antonio Neyra Flores
211 Tratándose de las declaraciones de un agraviado:Aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. José Antonio Neyra Flores
212 Las garantías de certeza serían las siguientes:Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. José Antonio Neyra Flores
213 José Antonio Neyra FloresVerosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. José Antonio Neyra Flores
214 José Antonio Neyra FloresPersistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior. José Antonio Neyra Flores
215 José Antonio Neyra FloresEl Sistema de Recursos José Antonio Neyra Flores
216 Los Recursos
217 José Antonio Neyra FloresConcepto Se entiende por recursos aquellos actos procesales en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos computados a partir de la notificación de aquélla, que el mismo órgano que la dictó, u otro superior en grado, la reforme, modifique, amplié o anule. José Antonio Neyra Flores
218 Clases de Recursos
219 José Antonio Neyra FloresLa Impugnación: Debe entenderse como el acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial, ya sea por su ilegalidad, ya por su injusticia, pretendiendo en consecuencia, su nulidad o rescisión. José Antonio Neyra Flores
220 José Antonio Neyra FloresEl Recurso: Es el acto procesal de parte que frente a esa resolución impugnable pide la actuación de la Ley en su favor. José Antonio Neyra Flores
221 José Antonio Neyra FloresImpugnación en sentido estricto. Recursos Medios de Gravamen José Antonio Neyra Flores
222 Impugnación en sentido estricto:Recursos que están dirigidos a alcanzar la nulidad o rescisión de la resolución judicial. José Antonio Neyra Flores
223 José Antonio Neyra FloresMedios de Gravamen Están ordenados a obtener una resolución que venga a sustituir a la primera que perjudica los intereses del recurrente, pero que no necesariamente debe ser ilegal o ilícita. Dentro de ellos se encuentran los recursos contra las resoluciones instructorias. José Antonio Neyra Flores
224 Medios impugnatorios: Exigencia Constitucional.Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art de la Const. 1993) . Derecho a la Pluralidad de Instancia (Art de la Const. 1993). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su Art Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su art. 8.2.h José Antonio Neyra Flores
225 José Antonio Neyra FloresPero: ¿Qué significa que “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”? José Antonio Neyra Flores
226 Problemas de interpretación que presenta el Art. 14.5:¿Quién está legitimado activamente para interponer un medio impugnatorio? ¿Solo el imputado? ¿Solo en caso de sentencia condenatoria? José Antonio Neyra Flores
227 Problemas de interpretación que presenta el Art. 14.5:¿ Que significa : “derecho a que el fallo condenatorio y la pena (...) sean sometidos a un tribunal superior”? José Antonio Neyra Flores
228 José Antonio Neyra Flores¿Que la sentencia debe ser sometida a un tribunal superior cualquiera? ¿Qué sea una apelación que revisa el hecho, la culpabilidad, la tipificación y la pena, sin los limites que contiene la casación? ¿Derecho del imputado a tener un juicio doble, entendido como doble juicio en caso de condena? José Antonio Neyra Flores
229 José Antonio Neyra FloresCorte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de Fondo, Herrera Ulloa vs. Costa Rica. 02 de julio de 2004 Numeral 161: “... se debe entender que el recurso que contempla el articulo 8.2.h de dicho Tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un Juez o Tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir el fallo José Antonio Neyra Flores
230 José Antonio Neyra FloresCorte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de Fondo, Herrera Ulloa vs. Costa Rica. 02 de julio de 2004 Numeral 164:“... la posibilidad de “recurrir el fallo” debe ser accesible, sin requerir mayores complejidades que tornen ilusorio ese derecho...” y [que] “... independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida ...” José Antonio Neyra Flores
231 Efectos de los Recursos
232 José Antonio Neyra FloresSon: Suspensivo Devolutivo Extensivo José Antonio Neyra Flores
233 José Antonio Neyra FloresSuspensivo: Determina la imposibilidad de ejecutar la resolución judicial, pues la eficacia de la decisión impugnada es impedida por la interposición del recurso. Ningún recurso contra resoluciones instructoras tiene efecto suspensivo. Sin embargo excepcionalmente podría darse el caso respecto de recurso de Apelación. José Antonio Neyra Flores
234 José Antonio Neyra FloresEfecto Devolutivo Hace referencia a que la tramitación y resolución del recurso corresponde al órgano superior jerárquico al que dictó la resolución recurrida. Este efecto lo producen de forma automática todos los recursos penales con excepción del de Reconsideración y el de Súplica que son resueltos por quien los dictó. José Antonio Neyra Flores
235 José Antonio Neyra FloresEfecto Extensivo Los efectos del recurso y la decisión que en el se adopte, cuando existan varios imputados se extenderán para todos en lo favorable así no hayan recurrido”. José Antonio Neyra Flores
236 José Antonio Neyra FloresCaracterísticas Se dirigen contra una resolución judicial, de manera que resultan excluidos de su ámbito los actos del juez desprovistos de carácter decisorio y los actos procesales de las partes. José Antonio Neyra Flores
237 José Antonio Neyra FloresCaracterísticas El hecho que sea interpuesto dentro del mismo proceso en que se dictó la resolución impugnada y antes que, a raíz del vencimiento de los plazos legales previstos para deducirlos, aquélla haya adquirido eficacia de cosa juzgada o se encuentre preclusa. José Antonio Neyra Flores
238 José Antonio Neyra FloresCaracterísticas De allí que se deba considerar al margen de los recursos en sentido propio al denominado recurso de revisión, pues éste procede “en todo el tiempo” y “contra las sentencias firmes”. Es decir, se encuentra estructurado como una pretensión invalidatoria autónoma, que da inicio a un nuevo proceso. José Antonio Neyra Flores
239 José Antonio Neyra FloresCaracterísticas Su interposición se da en un plazo perentorio que empieza a correr desde la notificación de la resolución que se trate y es individual respecto de cada una de las partes. José Antonio Neyra Flores
240 José Antonio Neyra FloresCaracterísticas La existencia de un gravamen para el recurrente, circunstancia que concurre, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, frente a la ausencia de concordancia, total o parcial, entre lo resuelto y lo solicitado por aquél. José Antonio Neyra Flores
241 José Antonio Neyra FloresRequisitos: Todo recurso se halla supeditado a dos tipos de requisitos: Admisibilidad. Fundabilidad. José Antonio Neyra Flores
242 FINALIDAD DE LOS RECURSOSImpedir que la resolución impugnada adquiera la calidad de Cosa Juzgada, porque la falta de interposición de algún recurso, importa la conformidad con la mencionada resolución y – al ser consentida- le otorga la calidad de Cosa Juzgada, por ello, al recurrir un fallo adverso, impedimos la inmutabilidad de dicha resolución. José Antonio Neyra Flores
243 FINALIDAD DE LOS RECURSOSLa búsqueda de modificación de la resolución que nos cause agravio, la finalidad de la interposición del recurso es que el Juez A Quem, modifique la resolución del Juez A Quo. José Antonio Neyra Flores
244 Sistema de recursos en el NCPP
245 José Antonio Neyra Flores¿Tiene límites el juez A Quem al momento de realizar el reexamen de la resolución impugnada? SI, José Antonio Neyra Flores
246 José Antonio Neyra FloresPorque la búsqueda de modificación del fallo que perjudica a algún sujeto procesal, está modulado en el sentido que el examen del Juez Ad Quem solo debe referirse a las peticiones señaladas por el recurrente. Es decir, el Tribunal Superior no puede extralimitarse mas allá de lo solicitado por el aquél. José Antonio Neyra Flores
247 José Antonio Neyra Flores¿Cuál es el alcance del Principio de la Prohibición de la Reformatio In Peius? El objetivo de éste principio reside en que se debería lograr que nadie se abstenga de la interposición de un recurso por el temor de ser penado todavía más gravemente en la instancia siguiente. De ello se deriva su contenido que debe estar en función de quien recurre el fallo, de lo cual se pueden individualizar tres supuestos. José Antonio Neyra Flores
248 José Antonio Neyra FloresSupuestos acerca del alcance del Principio de la Prohibición de la Reformatio In Peius Si es interpuesta solo por los acusados o tercero civil: el Juez A Quem solo podrá confirmar la resolución recurrida, reducir la pena o la reparación civil, o en el mejor de los casos absolver. José Antonio Neyra Flores
249 José Antonio Neyra FloresCon respecto a los demás sujetos no recurrentes, solo si se trata de una decisión favorable, el resultado se extiende. Si es interpuesto también por el Ministerio Público o la parte civil, el Juez A Quem podrá condenar, aumentar la pena o afirmar la responsabilidad civil o aumentar el monto indemnizatorio, respectivamente. José Antonio Neyra Flores
250 CLASIFICACION DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOSOrdinarios: Aquellos que proceden libremente, sin motivos o causales tasadas por la ley: Recurso de Apelación, Recurso de Queja y Recurso de Reposición. Extraordinarios: Recurso de carácter excepcional, pues solo procede contra determinadas resoluciones, con motivos o causales tasadas por la ley. El único Recurso Extraordinario en el Proceso Penal es el Recurso de Casación. José Antonio Neyra Flores
251 Sistematización de los Medios Impugnatorios en el NCPP 2004:Recurso de Reposición. Recurso de Apelación. Recurso de Queja. Recurso de Casación. José Antonio Neyra Flores
252 Apelación
253 José Antonio Neyra FloresCONCEPTO Es el recurso ordinario por naturaleza, tiene como finalidad que se revoque o anule el contenido de una sentencia o de un determinado auto, que le causa agravio. José Antonio Neyra Flores
254 Los Sistemas de ApelaciónApelación plena: este sistema nace en Alemania en 1977, con la ordenanza procesal civil alemana (ZPO), en la que se establecen las características fundamentales que informan éste sistema. Apelación limitada: este sistema de apelación fue incorporado por la ordenanza civil austriaca de 1895, como una critica al modelo de apelación anterior. José Antonio Neyra Flores
255 Características de los Sistemas de Apelación¿La apelación como continuación o como revisión de la Sentencia dictada por el Juez A Quo? ¿Cuál es la libertad en la admisión de nuevas pruebas? ) ¿Cuál es el contenido de la Sentencia dictada por el Juez A Quem?. Apelación plena Continuación de la primera instancia, que significa un novum iudicium Admisión ilimitada del “ius novorum” : nova producta. nova reperta nova allegata El tribunal de segunda instancia puede llegar a un pronunciamiento distinto del declarado en la resolución apelada Apelación limitada Simple revisión de la sentencia dictada en primera instancia Prohibición de admisión de “ius novorum. El Juez revisor se limita a la observación de la ilegalidad de la resolución, y si esta fuera considerada ilegal, solo cabe el reenvió mas no la sustitución . José Antonio Neyra Flores
256 Sistema de Apelación del NCPP 2004La apelación es considerada como la continuación del juicio de primera instancia, estatuyéndose una verdadera segunda instancia. Se permite la introducción de nueva prueba, pero limitada a aquélla que no se pudo aportar y/o actuar, por causa no atribuible al sujeto que impugna. José Antonio Neyra Flores
257 José Antonio Neyra FloresEl Juez A Quem, tiene competencia, no solo para revisar la legalidad de la resolución tomada, sino para convertirse en Juez de mérito, pudiendo incluso condenar al absuelto. José Antonio Neyra Flores
258 José Antonio Neyra FloresObjeto de la apelación. Por ella la Sala Penal Superior, puede examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho. Se busca que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. José Antonio Neyra Flores
259 José Antonio Neyra FloresTratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria. Bastan dos votos conformes para sentenciar en apelación. José Antonio Neyra Flores
260 José Antonio Neyra FloresEfectos suspensivos. Tiene como regla efectos suspensivos excepto en caso de una sentencia condenatoria. Pero el Tribunal Superior, atendiendo a las circunstancias del caso, puede decidir si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse. José Antonio Neyra Flores
261 El recurso de apelación es procedente contra:Sentencias. Autos que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones Autos que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia. José Antonio Neyra Flores
262 El recurso de apelación es procedente contra:Autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena. Autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva. autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable. José Antonio Neyra Flores
263 José Antonio Neyra FloresCompetencia Sala Penal Superior: Decisiones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, Juzgado Penal, unipersonal o colegiado. Juzgado Penal unipersonal: Sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado. José Antonio Neyra Flores
264 José Antonio Neyra FloresApelación de autos Una vez avocada a la causa, la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso a los sujetos procesales por el plazo de cinco días. En ese termino, si la Sala estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa queda expedita para ser resuelta, y se señalará día y hora para la audiencia de apelación. José Antonio Neyra Flores
265 EXAMEN DE ADMISIBILIDADVencido el plazo anterior, absuelto o no el traslado, se verifica: Interposición por sujeto legitimado. Interposición dentro del plazo de ley y por escrito (u oralmente si es el caso). José Antonio Neyra Flores
266 José Antonio Neyra FloresLa precisión de los puntos de la resolución impugnada, expresando los fundamentos de hecho y derecho que apoyen su postura, y que se haya concluido solicitando una pretensión determinada. José Antonio Neyra Flores
267 EXAMEN DE ADMISIBILIDADEl Juez A Quem resolverá declarando inadmisible o admisible el recurso interpuesto, en cuyo caso señalarán día, fecha y hora para Audiencia de Apelación mediante decreto. José Antonio Neyra Flores
268 OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO MEDIOS PROBATORIOSAntes de ser notificados del decreto que resuelve la admisión del Recurso, los sujetos procesales podrán ofrecer medios probatorios. Solo prueba documental. Se pone en conocimiento de las partes por el plazo de 3 días. José Antonio Neyra Flores
269 SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE OFICIOExcepcionalmente, la Sala Superior o, en su caso, el Juzgado Unipersonal, solicitarán otras copias o actuaciones originales al Juez A Quo, sin paralizar el procedimiento. José Antonio Neyra Flores
270 AUDIENCIA DE APELACIÓNPueden concurrir todos los sujetos procesales que lo estimen conveniente. Es inaplazable. El Juez A quem podrá formular, en cualquier momento, preguntas aclaratorias. José Antonio Neyra Flores
271 Desarrollo de Audiencia de ApelaciónSe da cuenta de la resolución recurrida y los fundamentos del recurso. Alegatos, en el siguientes orden: Abogado del recurrente. Abogados de los otros sujetos procesales. En todo caso el imputado tiene derecho a la última palabra. José Antonio Neyra Flores
272 SENTENCIA DE APELACIÓNEl Juez A quem resolverá el grado en el plazo de 20 días. Analizará los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron al juez A quo a resolver en el sentido impugnado. Puede anular o revocar la resolución impugnada total o parcialmente. José Antonio Neyra Flores
273 APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS
274 PLAZO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSOEl plazo para interponer el recurso de apelación es de 5 días. José Antonio Neyra Flores
275 CONOCIMIENTO DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALESLa Sala Superior o, en su caso, el Juzgado unipersonal, reciben los autos y corren traslado a los demás sujetos procesales por el término de 5 días. José Antonio Neyra Flores
276 EXAMEN DE ADMISIBILIDADVencido el plazo anterior, absuelto o no el traslado, se verifica: Interposición por sujeto legitimado. Interposición dentro del plazo de ley y por escrito (u oralmente si es el caso). José Antonio Neyra Flores
277 José Antonio Neyra FloresLa precision de los puntos de la resolución impugnada, expresando los fundamentos de hecho y derecho que apoyen su postura, y que se haya concluido solicitando una pretensión determinada. José Antonio Neyra Flores
278 EXAMEN DE ADMISIBILIDADEl juez A Quem resolverá declarando: Inadmisible mediante auto que podrá ser impugnado mediante el recurso de reposición. Admisible el recurso interpuesto, en cuyo caso comunicará a las partes para que puedan ofrecer medios probatorios en el plazo de 5 días. José Antonio Neyra Flores
279 OFRECIMIENTO DE PRUEBAEl ofrecimiento de pruebas debe contener la pertinencia de éstas bajo sanción de ser declaradas inadmisibles. José Antonio Neyra Flores
280 José Antonio Neyra FloresSolo serán admisibles medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o inocencia o la determinación judicial de la sanción, siendo que los medios probatorios ofrecidos deben referirse solo a estos puntos. La Sala podrá citar a testigos, siempre que algún sujeto procesal insista en su presencia por exigencias de inmediación y contradicción. José Antonio Neyra Flores
281 NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLESLos que se tomó conocimiento recientemente y por ello no pudieron ser ofrecidos en primera instancia. José Antonio Neyra Flores
282 NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLESAquellos que a pesar de haber sido ofrecidos validamente en primera instancia fueron indebidamente denegados, siempre que se hubiera formulado oposición oportunamente. Aquellos que habiendo sido admitidos válidamente no fueron practicados por causas no imputables al recurrente. José Antonio Neyra Flores
283 José Antonio Neyra FloresMediante auto inimpugnable, se: Decide admisión de los medios probatorios ofrecidos. Convoca a la Audiencia de Apelación a todos los sujetos procesales, incluso a los no recurrentes. José Antonio Neyra Flores
284 AUDIENCIA DE APELACIÓNPresencia Obligatoria del representante del Ministerio Público. Si no asiste el imputado recurrido se realizará la audiencia, declarándolo contumaz y se ordenará la conducción compulsiva de éste. Si no asiste injustificadamente el sujeto recurrente, entonces, se declarará inadmisible el recurso de apelación. José Antonio Neyra Flores
285 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE APELACIONInstalación de Audiencia. Se da cuenta de la resolución recurrida y las impugnaciones correspondientes. Se correrá traslado a los sujetos recurrentes para que desistan total o parcialmente de la apelación o ratifiquen sus motivos. José Antonio Neyra Flores
286 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE APELACIONEtapa probatoria. Alegatos, orden: El recurrente. Si son varios los recurrentes, se seguirá el orden establecido para los alegatos en el juzgamiento de primera instancia. El imputado tiene derecho a la última palabra. José Antonio Neyra Flores
287 SENTENCIAS DE APELACIÓNEl Juez A Quem resolverá el grado en el plazo de 10 días. Analizará los fundamentos fácticos y jurídicos que llevaron al Juez A Quo a resolver en el sentido impugnado. José Antonio Neyra Flores
288 SENTENCIAS DE APELACIÓNNo puede otorgarle diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia salvo que ésta sea cuestionada por una prueba actuada en segunda instancia. José Antonio Neyra Flores
289 SENTENCIA DE APELACIONLa sentencia de segunda instancia puede: Declarar la nulidad total o parcial de la sentencia apelada con reenvío al juez que corresponda para la subsanación a que hubiere lugar. José Antonio Neyra Flores
290 La sentencia de segunda instancia puede:Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia sin reenvío, en cuyo caso, puede incluso condenar al absuelto. Debe leerse en Audiencia pública, para cuyo efecto se notificará a las partes y se llevará a cabo con las partes que asistan, sin que pueda aplazarse por motivo alguno. José Antonio Neyra Flores
291 MEDIOS IMPUGNATORIOS QUE PROCEDEN CONTRA SENTENCIA DE APELACIÓNContra esta sentencia solo procede pedido de aclaración o corrección. Procede Recurso de Casación si se cumplen los requisitos de ésta. Si no es recurrida, se enviará al Juez que corresponda ejecutarla. José Antonio Neyra Flores
292 EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO
293 José Antonio Neyra FloresCONCEPTO Es un recurso de carácter residual pues está íntimamente relacionado con la admisión o no de un recurso devolutivo – apelación o casación-. José Antonio Neyra Flores
294 José Antonio Neyra FloresAsí, el recurrente para poder ejercitar la queja, tiene que primero haber interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele denegado. Solo en ese momento, el recurrente tiene expedito su derecho para solicitar al Juez A Quem, que ordene al Juez A Quo que admita el medio impugnatorio antes denegado. José Antonio Neyra Flores
295 José Antonio Neyra FloresÁMBITO DE APLICACIÓN La resolución del Juez unipersonal o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de apelación. La resolución del Juez unipersonal o la Sala Superior que declara inadmisible el recurso de casación, según su competencia. José Antonio Neyra Flores
296 José Antonio Neyra FloresINTERPOSICIÓN Y PLAZO Se interpone ante el órgano superior del que denegó el recurso en el plazo de 3 días de notificado del auto que deniega el recurso de apelación o de casación. José Antonio Neyra Flores
297 ESCRITO DE INTERPOSICION: CONTENIDO.Se precisará el motivo y la norma jurídica vulnerada; anexando: La resolución que se pretende recurrir y, en su caso, lo referente a su tramitación. El escrito en que se recurre. A resolución denegatoria. José Antonio Neyra Flores
298 APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CPCArt. 402 del Código Procesal Civil, que dispone que: Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el recurrente puede solicitar al Juez que denegó el recurso, dentro del plazo de 3 días, que su escrito de queja y anexos sean remitidos por conducto oficial y que el Juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil bajo responsabilidad. José Antonio Neyra Flores
299 EXAMEN DEL RECURSO DE QUEJAEl órgano competente, decidirá, sin trámite alguno: Su inadmisibilidad o admisibilidad. Si la admite, caso también decidirá declararla fundada o infundada. Si el Juez A Quem, considera necesarios otra documentación requerirá por cualquier medio adecuado al Juez A Quo. José Antonio Neyra Flores
300 Consecuencias de la resolución del Juez A QuemSi se declara fundada : Se concede le recurso ordenando al Juez A Quo que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda y se notifica a las partes. Si se declara infundada: Se comunica la decisión a todos los sujetos procesales. José Antonio Neyra Flores
301 EL RECURSO DE CASACIÓN
302 José Antonio Neyra FloresCONCEPTO El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario de efecto no suspensivo, de carácter devolutivo y siempre extensivo en lo favorable, atribuido exclusivamente al órgano supremo de la jurisdicción: La Corte Suprema. José Antonio Neyra Flores
303 DOBLE FINALIDAD DE LA CASACIONEl aseguramiento de la “unidad del derecho penal a nivel interpretativo”. La función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda del ordenamiento jurídico . José Antonio Neyra Flores
304 José Antonio Neyra FloresÁMBITO DE APLICACIÓN El Recurso de Casación se encuentra limitado a determinado tipos de resoluciones, es decir, no procede contra toda resolución; sino solo contra aquellas que la ley determina taxativamente. José Antonio Neyra Flores
305 José Antonio Neyra FloresÁMBITO DE APLICACIÓN Pero existe una excepción, que es la referida a que la Corte Suprema – excepcional y discrecionalmente- podrá conocer en Casación cuando lo exija la función de unificación de Jurisprudencia. José Antonio Neyra Flores
306 José Antonio Neyra FloresAMBITO DE APLICACIÓN: el nuevo código procesal penal solo articula el citado recurso para las sentencias y autos definitivos, es decir autos de sobreseimiento, que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena, o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, necesariamente dictados por las Salas Penales Superiores en apelación José Antonio Neyra Flores
307 José Antonio Neyra Floresen el caso de las sentencias, solo son recurribles si en segunda instancia el órgano judicial superior resolvió confirmando o revocando el pronunciamiento del de primera instancia. José Antonio Neyra Flores
308 José Antonio Neyra FloresAMBITO DE APLICACIÓN: Solo serán recurribles en casación las resoluciones enumeradas anteriormente y que además: Si se trata de autos o sentencias, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de 6 años. José Antonio Neyra Flores
309 José Antonio Neyra FloresAMBITO DE APLICACIÓN: Si se trata de sentencias que impongan medidas de seguridad, que esta sea la de internación. Si se refiere al extremo de la reparación civil, cuando el monto fijado por primera o segunda instancia sea superior a 50 URP o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente. José Antonio Neyra Flores
310 Motivos para la interposición 1° Infracción de preceptos Constitucionales (Casación Constitucional), Contravención o vulneración de las normas Constitucionales. 2° Quebrantamiento de la forma (Casación Procesal o Formal), por inobservancia de normas legales de carácter procesal que se encuentren sancionadas con nulidad. Bajo esta causal se encuentran los vicios de actividad, por defecto de tramitación, en el procedimiento. José Antonio Neyra Flores
311 José Antonio Neyra Flores3° Infracción a la ley (Casación Sustancial).- La hipótesis captada bajo este supuesto es que se deje de lado la aplicación de la norma pertinente o se de una interpretación desacertada o errónea, denominándose a estos vicios in iudicando. José Antonio Neyra Flores
312 Infracción a la ley: formas mas comunes1) falta de aplicación de la norma jurídica correspondiente al caso. 2) aplicación de una norma a una hipótesis no contemplada en ella. 3) abierta desobediencia o trasgresión a la norma. 4) en general, todos los errores de derecho que constituyan el desconocimiento de una norma jurídica en su alcance general y abstracto, sea que el error verse sobre su existencia, sobre su validez o sobre su significado. José Antonio Neyra Flores
313 Infracción a la ley: formas mas comunesNuestro código Procesal, en su artículo 429º incisos 3 y 7 prevé estos motivos rotulándolos como inaplicación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho sustantivo aplicado. Otro supuesto que se acoge a la infracción de la ley es cuando se afecta a los hechos por la falta de lógica en la motivación, es decir, el error en la apreciación de la prueba. José Antonio Neyra Flores
314 Motivos para la interposición4° Apartamiento de la doctrina jurisprudencial, establecida por la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Cuando un Juez resuelve contradiciendo lo estipulado o señalado por la doctrina jurisprudencial. José Antonio Neyra Flores
315 PLAZO DE INTERPOSICIONEl plazo de interposición es de 10 días que se contarán a partir de la notificación de la sentencia recurrida. José Antonio Neyra Flores
316 CONTENIDO DE ESCRITO DE CASACIÓNEl escrito que contenga el recurso de casación debe estar debidamente fundamentado, precisando: Cita concreta de los preceptos legales que se considere inaplicados o erróneamente aplicados. El fundamento doctrinal y legal que sustente su pretensión. José Antonio Neyra Flores
317 José Antonio Neyra FloresPrecisar cuál es la aplicación que se pretende. Solo en el caso de sea procedente- excepcionalmente- el recurso de casación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, se deberá aunado a los fundamentos anteriores, explicar las razones que justifiquen el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretenden. José Antonio Neyra Flores
318 Examen de admisibilidad de la Sala SuperiorSe interpone ante la Sala Penal Superior quien solo podrá declararlo inadmisible en los siguientes casos: El recurso sea interpuesto por sujeto no legitimado. Cuando se interpone fuera del plazo. Cuando no es interpuesto por escrito u oralmente en los casos en que la ley lo permite. Cuando no se fundamenta conforme a ley o cuando no esta amparada en ninguna de las causales. José Antonio Neyra Flores
319 Notificación a las partesAdmitido el recurso de casación por la Sala Superior, se notificará a las partes a efectos de que comparezcan ante la Corte Suprema y, de ser el caso, fijen nuevo domicilio en el distrito judicial de Lima dentro del décimo día siguiente a la notificación, de lo contrario se le considerará notificada el mismo día que se emitió la resolución. José Antonio Neyra Flores
320 Trámite en la Corte SupremaElevados los actuados a la Corte Suprema, se corre traslado a las partes por el plazo de 10 días. Acto seguido, mediante auto se decidirá, acerca de la admisibilidad del recurso planteado y si procede conocer el fondo del mismo, esta resolución se expedirá en el plazo de 20 días con 3 votos conformes. José Antonio Neyra Flores
321 Examen de admisibilidad en la Corte SupremaLa Corte Suprema podrá declarar la inadmisibilidad total o parcial del recurso de casación cuando: El recurso sea interpuesto por sujeto no legitimado. Cuando se interpone fuera del plazo. José Antonio Neyra Flores
322 José Antonio Neyra FloresCuando no se fundamenta conforme a ley o cuando no esta amparada en ninguna de las causales. Cuando no es interpuesto por escrito u oralmente en los casos en que la ley lo permite. Se refiere a resoluciones no impugnables en casación. José Antonio Neyra Flores
323 Examen de admisibilidad en la Corte SupremaCuando el recurrente haya consentido la resolución impugnada en primera instancia y la segunda instancia la confirma. Cuando se invocan violaciones a la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación. José Antonio Neyra Flores
324 Examen de admisibilidad en la Corte SupremaCuando carezca manifiestamente de fundamento. Cuando se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el argumento no sea suficiente para modificar el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecido. José Antonio Neyra Flores
325 José Antonio Neyra FloresPresentación de alegatos ampliatorios y citación a Audiencia de Casación El expediente quedará en secretaria a disposición de las partes por el plazo de 10 días, plazo en el cual podrán presentar alegatos ampliatorios. Vencido el plazo, se fija fecha y hora para la audiencia de casación con citación de las partes apersonadas. José Antonio Neyra Flores
326 José Antonio Neyra FloresAudiencia de Casación La Audiencia de Casación se realizará con la presencia de los que asistan, pero si no concurre injustificadamente la parte recurrente, se declarará inadmisible la casación interpuesta. José Antonio Neyra Flores
327 Desarrollo de la Audiencia de CasaciónLa audiencia de casación transcurre de la siguiente forma. Instalación de la audiencia. Alegatos, orden: El recurrente. Si son varios los sujetos apelantes el orden será el establecido para el juzgamiento. Si asiste el acusado se le otorgará el uso de la palabra en último término. José Antonio Neyra Flores
328 José Antonio Neyra FloresSentencia Casatoria La Corte Suprema emitirá Sentencia Casatoria en el plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la Audiencia de casación, bastando para resolver 4 votos conformes. José Antonio Neyra Flores
329 José Antonio Neyra FloresSentencia Casatoria La Corte Suprema solo tiene competencia para conocer: Acerca de las causales invocadas sin perjuicio de las declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso. Sobre los errores jurídicos que contenga la resolución impugnada, sujetándose plenamente a los hechos considerados probados y establecidos en la resolución materia de casación, teniendo en cuanta que los errores jurídicos que no influyeron en la parte dispositiva, no causan nulidad, y ésta procederá a corregirlos. José Antonio Neyra Flores
330 José Antonio Neyra FloresSentencia Casatoria La sentencia Casatoria podrá: Declarar infundada o fundada la casación, en cuyo caso podrá declarar: José Antonio Neyra Flores
331 José Antonio Neyra FloresCasar sin reenvío la sentencia recurrida y emitir nueva decisión convirtiéndose en Tribunal de Mérito. Casar con reenvío la sentencia recurrida para que se emita nueva decisión si es necesario la realización de un nuevo debate, indicando el Juez o la Sala competente y acto que debe renovarse. José Antonio Neyra Flores
332 José Antonio Neyra FloresSentencia Casatoria La sentencia Casatoria podrá: Establecer doctrina jurisprudencial. Los efectos de la sentencia Casatoria, podrá ser una anulación total o parcial, en cuyo caso la Corte Suprema determinará en la parte resolutiva que partes de la sentencia impugnada adquieren ejecutoria. José Antonio Neyra Flores
333 Medios de impugnación contra Sentencia CasatoriaSolo procede la acción de revisión. Contra la Sentencia Casatoria sin reenvío y la sentencia dictada por el órgano competente debido a una Sentencia Casatoria con reenvío no procede recurso alguno, salvo si se refiere a causales distintas a las resueltas por la Sentencia Casatoria. José Antonio Neyra Flores