JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS División de Personal de la Administración del Estado Marta Morales del Río.

1 JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS...
Author: Miguel Núñez Moreno
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1 JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS División de Personal de la Administración del Estado Marta Morales del Río

2 Contratos de Prestación de Servicios y Suministros TÓPICOS  Regla General Ley N°18.575  Ley N°19.886 y su Reglamento: Dto 250/2004 Hacienda  Mecanismos de Contratación  Jurisprudencia:  Tratos Directos  Transparencia  Igualdad y Libre Concurrencia  Consultas

3 Art. 9°Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado  Establece la propuesta pública, como regla general, para la celebración de los contratos administrativos.  Establece los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.  Establece la propuesta privada por resolución fundada.  Establece el trato directo por la naturaleza de la negociación.

4 Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Mecanismos de Contratación  Convenio Marco: obligatorio si el producto o servicio está en catálogo. Para las Municipalidades es opcional  Licitación Pública: si no está en el catálogo, obligatoria sobre 1.000 UTM. Ley de Presupuestos: Proyectos de inversión: obligatoria sobre 1.000 UTM Estudios básicos: obligatoria sobre 500 UTM No aplican causales de trato directo

5 Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Mecanismos de Contratación  Licitación Privada: invitación a 3 proveedores, en los casos que indica el reglamento; ejemplo: si no se presentaron interesados.  Trato Directo: por resolución fundada, en los casos que indica el reglamento Ejemplos: emergencia, urgencia o imprevisto; servicios conexos; aspectos claves y estratégicos.

6 JURISPRUDENCIA Trato Directo  Solo pueden invocarse las causales taxativas.  Justificar en el acto administrativo y acreditar fundamento.  No sirven razones de índole general.  La confianza que surge de un vínculo contractual anterior no es razón para fundar un trato directo.  La existencia de una causal de trato directo no exime de la utilización del Sistema de Información.  Proyectos de Inversión, licitación pública obligatoria, si se realizó sin poderse concretar por razones ajenas, procede trato directo.

7 JURISPRUDENCIA TRANSPARENCIA  Ley de compras garantiza la transparencia al establecer procedimientos uniformes y obligatorios para los servicios públicos.  Acceso obligatorio y gratuito al Sistema de Información.  Soporte papel es la excepción. Documentos digitalizables.  Cláusulas de renovación automática ocultan acuerdos.  Adjudicación debe explicitar criterios de evaluación.  Bases deben indicar criterios, ponderadores, puntajes y desempate.

8 JURISPRUDENCIA LIBRE CONCURRENCIA  No restringir licitaciones sólo a personas jurídicas.  No impedir participación exigiendo determinada experiencia. Evaluar.  Inhabilidades. Sólo art. 4°ley 19.886 y ley 20.393.  Los requisitos para inscribirse en el Registro de Proveedores no son inhabilidades.  Modificación de trato directo no debe alterar elementos esenciales del contrato.

9 Consultas

10 Muchas Gracias