JUSTICIA PENAL DE MENORES MENDOZA 2000 MARIA FONTEMACHI.

1 2 ...
Author: Vanesa Cárdenas Godoy
0 downloads 2 Views

1

2 JUSTICIA PENAL DE MENORES MENDOZA 2000 MARIA FONTEMACHI

3 Evolución de la Justicia Minoril Nuevos Procedimientos

4 n 1.899 Nace tendencia proteccionista y tutelar E l niño no nace criminal, se transforma por razones sociales..en E.E.U.U. Chicago Creación del 1º Juzgado de Menores (Egipto 1.904; Canadá 1.908; Bélgica 1.912; España 1.918; Polonia 1.923 Argentina 1.936 n Tendencia Represiva : La reacción ante las infracciones juveniles a la ley penal no puede ser resuelto a través de mecanismos de protección, o promocion de derechos económicos, soc. et. Sino de la sanción prevista por la ley penal

5 Tendencia Integradora y garantista Supera al derecho penal tradicional, retributivo hacia uno educativo responsabilizador donde se incluye: El debido proceso Organos especializados Marcada división de competencias: Jurisdiccionales Socio-asistenciales Salud División jurisdiccional: Justicia de Familia Penal de Menores

6 n En nuestra provincia a partir de la sanción de la ley 6.354 se diagrama un proceso que respeta tanto la especialidad de los Tribunales como las Garantías constitucionales.-

7 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

8 PRINCIPIO RECTOR En la Declaración Universal de los Derechos del niño elaborada en Ginebra, en el año 1.924 está el germen inicial del principio del Interés Superior del Niño como fuente de toda decisión. al reconocer que: "la humanidad debe a los niños lo mejor que puede ofrecer”

9 La Declaración de los Derechos del Niño de 1.959 cuyo segundo principio declara: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse: física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal...al promulgar leyes con este fin, el interés superior del niño será la consideración primordial”.

10 Artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño “el principio del interés superior del niño debe ser una consideración primordial, en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales...”

11 Desde el reconocimiento explícito de un catálogo de derechos del niño, norma que integra la Constitución Nacional, y consagración del Interés Superior del Niño, podemos decir que este es: “la plena satisfacción de sus derechos”.

12 El ejercicio de la autoridad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se orienta y limita por los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce al niño.

13 MATERIA PENAL  Justicia especializada  órganos que garantizan el debido proceso  Medidas alternativas  privación de libertad ULTIMO RECURSO

14 DERECHOS Art 6: “El Estado asegurará el derecho del niño y el adolescente a la libertad, integridad fìsica, psiquica, social, preservando la imagen, la identidad, la autonomìa de valores, ideas o creencias y los espacios y objetos personales. Art. 9 : “Los N y A no podrán ser privados de sus derechos sin el debido proceso legal, el cual garantizará el derecho a ser oidos en todo proceso judicial..y el respeto y dignidad que se les debe como personas en desarrollo “

15 Derechos y Garantìas en el Proceso Penal a) presunción de inocencia b) pleno y formal conocimiento del acto infractor que se le atribuye y garantias procesales c) Igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto podra producir todas las pruebas que estimare. d) asistencia de un asesor letrado oficial o priv. e) a ser oido personalmente por autoridad comp. f) a solicitar la presencia de padres, a partir de la aprehensión y en cualquier estado del proceso. g) a que sus padres, tutor o guardador sea informado en el momento de imputación y caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, juzgado y organismo pol. h) a no declarar contra si mismo i) a la confidencialidad de las actuaciones

16

17 LEGISLACION NACIONAL LEY 22278/803 Art.1: Punibilidad Art.4 : Requisitos para Imposición de penas Art.6: Instituciones especializadas para cumplimiento de penas Art. 9: Aún emancipado se aplica el Régimen Penal de Menores.

18 LEGISLACION INTERNACIONAL CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (Reglas de Beijing) REGLA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

19 NUEVOS PROCEDIMIENTOS SISTEMA ACUSATORIO ORGANOS FISCAL DEFENSOR TRIBUNAL UNIPERSONAL O COLEGIADO RESUELVE ORALIDAD

20

21 Juzgamiento de menores por hechos cometidos antes de cumplir 18 años Tomar las medidas de proteccion respecto de menores imputables einimputables por delitos o faltas Tomar medidas respecto de menores imputables juzgados por la justicia ordinaria

22

23 Tribunal penal de Menores Juez en lo Penal de Menores Ministerio Público: Fiscal y Defensor

24

25 1. Juzgará TODOS LOS DELITOS, Salvo aquellos en los que se hubiera ejercido la opción de Juicio Abreviado. 2. Entenderá en los Recursos contra las resoluciones del Juez en lo Penal de Menores Tribunal en lo Penal de Menores

26 JUEZ EN LO PENAL DE MENORES Practicar las medidas que le correspondan durante la investigación del Agente Fiscal Proveer la audiencia preliminar Juzgamiento en única instancia, de los delitos imnputados a menores que a la fecha en que se promueve la acón no tengval mas de dieciocho años cuando la ley establezca pena que no exeda diez años de prisión y se optare por Juicio Abreviado. el juzgamiento de las faltas cometidas pòr menores hasta los 18 años-tomar las medidas de protección respecto de los menores inimputables que hubieren participado en un hecho previsto por las leyes penales o de faltas Tomar las medidas respecto de imputables a disposición de la justicia ordinaria

27 AGENTE FISCAL Ejercerá la Acción Penal y los actos propios de la policia judicial Dirigirá la investigación preliminar y actuará ante el Tribunal y el Juez en lo Penal de Menores según corresponda.

28 Defensor de Menores Defensor sus derechos, ejerce en contiendas judiciales y ante la Policía Judicial

29 JUICIO ABREVIADO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PARTICULARIDADES DEL PROCESO: LEY 6.354

30 Art. 150 : “En los casos en los que la ley penal permita la aplicación de criterios de oportunidad, para evitar la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Agente Fiscal, el imputado o su defensor podrán solicitar al Juez en lo Penal de Menores el archivo de la causa”

31 Principio de oportunidad en la ley 6.730 Lesión insignificante al bien juridico protegido Cuando se haya producido la solución del conflicto En los casos de suspensión del juicio a prueba En el juicio abreviado En los casos de aplicación del instituto del arrepentido (identidad de los coautores, datos sobre intrumentos o efectos del delito, valores bienes etc.)

32 PROCEDIMIENTO Practicada la investigación preliminar por el Fiscal, y concretado su requerimiento, el juez recibe declaracion indagatoria Se lleva a cabo la audiencia preliminar con intervención necesaria de Agente fiscal. Representante legal del menor y su defensor. Si corresponde, se aplica principio de oportunidad o bien por corresponder la suspensión del Juicio a prueba y se labra acta donde conste la suspensión y labra acta con reglas de conducta a cumplir Ordenada la prosecución el Agente Fiscal expone sus conclusiones, el Defensor puede solicitar Juicio Abreviado

33 JUICIO ABREVIADO Requisitos para que pueda solicitarse: Requisitoria fiscal Cuando la pena que pudiere corresponderle no supere los 10 años Que todos los imputados manifiesten voluntad de este proced. Si no existe acuerdo se tramita en juicio común El Juez resuelve el pedido previa vista al Fiscal Reglas de la audiencia preliminar y juicio común Resuelve en única instancia

34 IMPUTACION DE MAYORES Y MENORES i

35 Art. 115: La justicia ordinaria se pronunciará sobre la responsabilidad penal y aplicarán las normas del régimen penal de menores.

36 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

37 Respeto del Debido Proceso. - Justicia especializada Reeducación del infractor

38 Como expresa el art. 1 de las Reglas de la Habana "LA JUSTICIA DE MENORES DEBER PROTEGER LOS DERECHOS Y LA SEGURIDAD DE PROMOVER EL BIENESTAR PSÍQUICO Y MORAL DE LOS MENORES DE EDAD".-

39 Derecho de todo niño de quien se alegue ha infringido las leyes penales, a ser tratado de manera acorde con el Fomento del sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño y adolescente por los derechos humanos y las libertades de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del mismo para que este asuma una funcion contructiva en la sociedad” Art. 40 C.I.D.N.

40 APLICACIÓN DE MEDIDAS

41 ALGUNAS CAUSALES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

42 DEL AREA SOCIAL

43 La desestructuración y disfunción de la familia El abandono, el desamparo, y violencia intra-familiar La ausencia de limites, y de modelos Hacinamiento y promiscuidad Baja calificación para el trabajo-desocupación

44 DEL AREA PSICOLÓGICA

45 Carencias afectivas y BAJA AUTOESTIMA. Dificultad de internalizar modelos apropiados. Tendencia a relacionarse con pares de características negativas.- No aceptación de límites y controles por parte de los adultos.- Nivel intelectual bajo y falta de escolaridad Inmadurez emocional. Dificultad en el manejo de sus impulsos y necesidades

46 A.- Medidas de Seguridad: pretenden únicamente evitar que el peligroso realice nuevos hechos antijurídicos.- B.-Medidas Educativas: en las cuales tiene un papel protagónico el JUEZ que a través su intervención y mediante la aplicación de una medida debe tender conforme artículo 40 C I D N a: A Fortalecer el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y promover la reintegración del mismo para que este asuma una función constructiva en la sociedad"

47 CONDICIONES PARA LA INTERVENCION Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DEL JUEZ EN LO PENAL DE MENORES Existencia de un hecho tipificado por normas penales o de faltas. Inimputables: que haya intervenido activamente en la comision del hecho infractor y se declare por Agente Fiscal Imputables: Que exista elementos suficientes para presumir su autoría y oportunamente se declare su responsabilidad penal

48 Conforme la Legislación Provincial e Internacional, (art. 179, 180, 182 y cc.ley 6.354 y C.I.) Las medidas a aplicar son entre otras : Orientación de padres Seguimiento y apoyo temporario del niño y adolescente Entrega a los padres bajo periódica supervisión Inclusion en programas oficiales o comunitarios de protección a la familia y al niño Matriculación y asistencia obligatoria a establecimientos de enseñanza fformal o no formal Adquirir oficio, estudiar etc.

49 Solicitud de tratamiento medico, psicológico o psiquiatrico. Inclusion en programas oficiales o comunitarios de orientación Inclusión en sistemas de tratamiento médico o psicológico.. Colocación del niño o adolescente en régimen de guarda o progrmas especiales con periódica supervisión. Abstención de consumo de bebidas alcohólicas.. Alojamiento en establecimientos de atención oficiales o comunitarios excepcional y provisorio

50 1.-Amonestación 2.-Acogimiento familiar; 3.-La Diversión 4.-La mediación 5.-Reparación del Daño. 6.-Conciliación judicial 7.-Libertad asistida.- 9.-Arrestos domiciliarios 10.- Internacion en Instituciones.-

51 Art. 191: La internación contituye medida privativa de la libertad y está sujeta a los principios de brevedad, excepcionalidad y respto a la ondicion peculiar del menor Art. 192: La medida de internacion solo podrá aplicarse cuando: a)Se tratare de un acto infractor cometidfo mediante grave amenaza a la integridad física o violencia en las personas.- b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las medidas impuestas en virtud del art. 180 de la presente ley. En este caso la inernacion no podrá ser superior a tres meses

52 En ningún caso se aplicará la medida de internacion existiendo otra adecuada

53 PERITO JUDICIAL: su intervención.- En caso de observancia de las pericias efectuadas por profesionales del C.A.I. (art. 170 y cc ley 6.354) DE LAS AREAS MÉDICA, MEDICA PSIQUIATRICA, PSICOLOGICA Y SOCIAL. En los mismos casos en que intervienen en la Justicia penal ordinaria: pericias tecnico- mecánicas en caso de delitos culposos(accidentes de tránsito), contables etc.-

54 CAI: Funciones e informes n Investigar la situacion bio-sico-social n Elaborar diagnósticos, pericias e informes. n Sugerir tratamientos y efectuar el seguimiento y control de los mismos n Practicar el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas de protección. n Contara con especialistas en niños víctimas n Un profesional supervisará medidas y elevará informes de los casos sometidos a seguimiento n La autoridad merituara el informe y resolvera en 5 días ratificando o rectificando la medida

55 RECURSOS

56 Art. 169 “los autos y resoluciones serán recurribles en tiempo, modos y formas y con los caraceres previstos por la presente ley y C.P.P. Prevee los mismos Recursos que contempla el Código Procesal Penal El recurso de apelación deberá fundarse en el momento de la interposición Art. 196: El auto o sentencia que decida sobre la aplicación de medidas de protección son inapelables, solo se acepta en forma libre y sin efectos suspensivsoos las medidas restrictivas de libertad ambulatoria o que obligan tratamiento

57 Es fundamental la toma de conciencia de la obligatoriedad de la aplicación concreta de la normativa mencionada y la indelegable función de la JUSTICIA de darles efectividad mediante sus resoluciones en cumplimiento de la LEY que Exige el respeto pleno de los Derechos Humanos y Garantías legales con el fin de alcanzar la tutela judicial efectiva proclamada constitucionalmente @

58 Los jueces de los tribunales de menores deben ser excelentes juristas, pero también deben estar familiarizados con otros temas que atañen al niño y a la familia, tomando conciencia que solos no están en condiciones de enconrtar las soluciones eficaces para el niño, adolescente y su familia. Se necesita una colaboración entre las varias disciplinas e instituciones involucradas, con participación del tribunal y la comunidad para cumplir eficazmente la tarea (Dean Lewis Juez de Menroes de los EE.UU)