1 Justicia penal juvenilpor Diego Freedman Abogado penalista
2 Preguntas básicas Doble reduccionismo legal y penal (BELOFF)¿Qué medidas adoptar respecto de los adolescentes que cometieron delitos? Desc´s No limitar la discusión a las garantías sustanciales y procesales Doble reduccionismo legal y penal (BELOFF)
3 Fuentes de los estándaresCN y tratados DDHH CDN (1989/1994) CADH, PICDP Reglas del soft law Reglas de Beijing Directrices de Riad Reglas Protección Menores Jurisprudencia Corte IDH “Niños de la Calle” “Panchito López”
4 Fuentes de los estándaresJurisprudencia CSJN “Maldonado” Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño N°10 Justicia de Menores y N° 12 Derecho a ser oído
5 La normativa internacional EL CORPUS JURIS DE DERECHOS DEL NIÑO11/2004 La normativa internacional EL CORPUS JURIS DE DERECHOS DEL NIÑO Corte IDH, Opinión Consultiva 16/1999 “El corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)…” (párrafo 115). Corte IDH, Caso de “los Niños de la Calle” “Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus iuris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana…” (párrafo 194). 5 CDNNYA 5
6 Cuadro general Desafío de implementación de las leyes provinciales.Nuevas leyes provinciales: Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Misiones, Río Negro, Mendoza, Salta, Entre Ríos, etc. Desafío de implementación de las leyes provinciales. Nuevas prácticas jurisprudenciales: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara Nacional de Casación Penal. Aplicación del corpus juris de derechos de la infancia: la CDN, las reglas del soft law, la jurisprudencia de la Corte IDH, etc.
7 Régimen legal argentinoNormativa penal especial Ley (28/08/80) Reformada por las Leyes , y CP y leyes penales especiales La Ley hace una distinción entre personas punibles y no punibles. No punibles: NNYA menores de 16 años y NNYA entre 16 y 18 no punibles por el delito. Punibles: NNYA entre 16 y 18 años de edad por el delito.
8 Régimen legal argentinoLey , art. 1 (según ley ) No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
9 Régimen legal argentinoLey , art. 1 (según ley ) Tampoco es punible el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación.
10 Principio de especialidad Cuadro generalJusticia de menores en postura clásica tutelar. Especialidad que restringe derechos Crisis del Estado de Bienestar. Equiparación a al justicia de adultos. Pérdida de la especialidad Momento actual: redefinición de la justicia de menores. Nuevo contenido de la especialidad
11 Delitos de acción privada (art. 73 del CP)calumnias e injurias violación de secretos concurrencia desleal incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge
12 Régimen legal argentinoLey , art. 4 (según ley ) La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el Art. 2 estará supeditada a los siguientes requisitos: 1) que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales; 2) que haya cumplido 18 años de edad; 3) que haya sido sometido a un periodo de tratamiento tutelar no inferior a 1 año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. La escala penal de la tentativa es la reducción de la mitad del mínimo y un tercio del máximo, o sea, una pena de 5 a 15 años, queda reducida a 2 años y 6 meses a 10 años.
13 Régimen legal argentinoLey , art. 4 (según ley ) Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del inc. 2.
14 Principio de especialidadHerencia de la cultura tutelar. Naturaleza tuitiva CDN, art. 40, inc. 3. Art de la CDN: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes.
15 Principio de especialidadObservación General nro. 10: Sistema amplio de Justicia de Menores: Policía. Poder Judicial. Fiscalía. Defensores especializados. Tribunales de menores separados o como parte de los tribunales regionales. Cuando no puede hacerse en forma inmediata, se deben nombrar jueces especializados. Amplias oportunidades para tratar a los niños con medidas sociales y educativas. Abordaje de la cuestión social en el sistema de justicia de menores.
16 Principio de especialidadDirectrices para la Función de los Fiscales (Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), Resolución 26 del 7 de septiembre de 1990 “En los países donde los fiscales están investidos de facultades discrecionales para pronunciarse sobre el enjuiciamiento de un menor, deberá tenerse especialmente en cuenta el carácter y la gravedad del delito, la protección de la sociedad y la personalidad y los antecedentes del menor. Cuando se pronuncien, los fiscales tendrán especialmente en cuenta las posibles alternativas del enjuiciamiento de conformidad con las leyes y procedimientos pertinentes en materia de justicia de menores. Los fiscales harán todo lo posible por emprender acciones contra menores únicamente en los casos que sea estrictamente necesario.”, (directriz 19).
17 Principio de especialidadCorte Interamericana. Opinión Consultiva nro. 17/2002. Diferencias de trato que corresponde a diferencias de situación. Medidas específicas para que gocen de los derechos y garantías de todas las personas. Exclusión de los niños que se encuentran en situación de riesgo o peligro, por desvalimiento, abandono, miseria o enfermedad, y de aquellos que tienen un comportamiento diferente del que caracteriza a la mayoría, se apartan de las patrones de conducta generalmente aceptados, presentan conflictos de adaptación al medio familiar, escolar o social, en general, o se marginan de los usos y valores de la sociedad de la que forman parte. Establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas distintos de los correspondientes a los mayores de edad.
18 Principio de especialidadCorte Interamericana. Caso “Panchito López”. Aplicación del art. 40. inc. 3 de la CDN. Mantiene la posición de “Villagrán Morales. Una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en forma diferenciada y específica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas y un procedimiento especial por el cual se conozcan estas infracciones a la ley penal.
19 Principio de especialidadCorte Interamericana. Caso “Panchito López”. La posibilidad de adoptar medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales. Proceso judicial con Asesoramiento psicológico para el niño durante el procedimiento Control respecto de la manera de tomar el testimonio del niño Regulación de la publicidad del proceso Facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en las distintas fases de la administración de justicia de niños Preparados y capacitados en los derechos humanos del niño y la psicología infantil Idoneidad y proporcionalidad.
20 Principio de especialidadAlcances y límites “Un sistema de justicia de menores, además de reconocer iguales garantías y derechos que a un adulto, debe contemplar otros derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo, lo que establece una situación de igualdad entre las personas, ya que se violaría el principio de equidad, si se colocara en igualdad de condiciones a un adulto cuya personalidad ya se encuentra madura y asentada, con la de un joven, cuya personalidad no se encuentra aún definitivamente consolidada”, (Fallos 330:5294, considerando 7°)
21 Principio de especialidadÓrganos Específicos Exclusivos Capacitados Derechos del niño Psicología infantil. Sociología. Criminología. Ciencias del comportamiento. Programas de remisión a otros servicios Desarrollo físico, psicológico y social. Necesidades especiales de niños más vulnerables. Alcances: Jueces, fiscales, defensores, policías, instituciones de privación de la libertad.
22 Principio de especialidadAuxilio de equipos técnicos Toma de declaraciones Determinación de las medidas cautelares, de las sanciones y de las salidas alternativas. Seguimiento de la ejecución de la pena. Plan de inserción social. Asistencia posterior a la sanción. Articulación con los sistemas de protección. Asesoramiento al joven. Composición del equipo técnico: Médico, psicólogo, trabajador social. Secreto profesional/Asistencia al joven/asesoramiento del magistrado.
23 Principio de especialidadRol de equipos técnicos "Desde esta óptica, se entiende que las profesionales intervinientes al momento de confeccionar sus respectivos informes debieron extremar los recaudos a fin de no incluir datos que pudieran perjudicar la situación de la Sra. de C. ante la justicia, captando lo sustancial de la entrevista sin hacer referencia a sus manifestaciones -claramente autoincriminatorias- en la forma prácticamente textual en que lo hicieron.“, CCC FED CAP FED, Sala II, "C; R. C. y C.; J. M. s/ nulidad", del 09/10/2003
24 Principio de especialidadProcedimiento Especial, discrecionalidad, regulación de la publicidad, medidas específicas, mayor alcance de las garantías (CSJN, Maldonado). Un sistema de justicia de menores, además de reconocer iguales garantías y derechos que a un adulto, debe contemplar otros derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo, lo que establece una situación de igualdad entre las personas, ya que se violaría el principio de equidad, si se colocara en igualdad de condiciones a un adulto cuya personalidad ya se encuentra madura y asentada, con la de un joven, cuya personalidad no se encuentra aún definitivamente consolidada”, (CSJN, Fallos 330:5294, considerando 7°) Función educativa. Comprensible. Art. 14 de las Reglas de Beijing. Vinculado con la oralidad.
25 Principio de especialidad¿Cómo debe ser un juez de adolescentes? Selección Capacitación Características ¿Cómo debe ser un fiscal de adolescentes? ¿Cómo debe ser un defensor de adolescentes? Defender el interés del niño o su opinión. Rol de consejero.
26 Principio de especialidadPreguntas ¿Cómo debe ser la infraestructura judicial? Mesa de entradas Sala de audiencias ¿Cómo debe ser un procedimiento para jóvenes? Oralidad (inmediación). Menor duración por simplicidad de notificaciones. Dificultades de gestión, infraestructura y capacitación. ¿Cómo deben ser las audiencias? ¿Cómo debe ser las resoluciones? Prohibición de querellante (Mendoza). Jurado Composición del equipo técnico Médico, psicólogo, trabajador social. Secreto profesional/Asistencia al joven/asesoramiento del magistrado.
27 Principio de especialidadRol del defensor Jurisprudencia: La función defensiva no se circunscribe al ámbito puramente procesal, sino que excede su marco y más aún, cuando se trata de un menor cuya recuperación es siempre posible; claro está que ello requiere tratamiento, que dispondrá el Sr. Juez con el auxilio de colaboradores especializados en el quehacer proteccional. A ello se puede añadir la palabra y el consejo del defensor, que no dejará de serlo hasta que el proceso concluya en la forma que prescribe el art. 689 bis del C.P.C.”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala II, causa n° , “P., M.”, del 13/3/81.
28 Principio de especialidadRol del Defensor “Sin perjuicio de ello, y de las pocas constancias que se han incorporado que permitan conocer acabadamente el contexto y la situación en que se encuentran los menores, no puede pasar por alto que, según surge de los informes de fs. 31/32vta., ambos menores son adictos a los estupefacientes, principalmente P. quien también consume bebidas alcohólicas. A pesar de ello, la defensa nada ha esgrimido ni presentado respecto de la situación de riesgo en que podrían estar los menores, parte que no solo debe velar por la defensa penal de aquellos sino que también por su situación personal” (Cámara de Apelaciones y Garantía de La Matanza, Pcia. De Buenos Aires, “V., O. A. y otro“, del 07/06/2007).
29 Principio de especialidadRol del defensor No escapa al criterio de esta Sala que la finalidad del ordenamiento positivo actualmente vigente es evitar la judicialización de los niños que carecen de capacidad de culpabilidad. No obstante ello, como órgano de poder político resultamos garantes de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, entre los que se encuentra la protección de los intereses de los niños (…) De este modo, a la fecha, las opciones existentes para el joven cuya situación nos toca tratar son solo dos: el mantenimiento de la internación en el Instituto XX, arbitrando todos los medios al alcance de los órganos judiciales para lograr que la autoridad administrativa local logre su alojamiento en un hogar convivencial acorde con su problemática o que vuelva a la situación de calle en la que vivía con anterioridad a su internación. (…) siendo que la propuesta de la defensa oficial, claramente, no se compadece con el conjunto de intereses en juego, sino exclusivamente con el que hace a su ministerio (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V, causa n° , “O, H. I.”, del 14/05/09).
30 Principio de especialidadDelitos federales “En definitiva, debo concluir sin lugar a dudas que en la medida que se encuentre asegurado ese régimen especial, pierde trascendencia en el plano internacional la organización interna de los tribunales, pues la aplicación de los principios en materia de menores no puede confundirse con la competencia, determinada esta última, por la forma de organización estatal surgida de la Constitución Nacional” (Dictamen del Procurador General de la Nación en “L., H. s/infracción a la ley ”, 21/04/08)
31 Principio de especialidadNeuquén y Mendoza tienen Juzgados especializados en la etapa de investigación y Tribunales de juicio. En Neuquén en algunas jurisdicciones no hay Juzgados especializados. La provincia de Buenos Aires tiene Juzgados de Garantías del Joven encargados en la etapa de investigación y Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (unipersonales) y los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil (para delitos más graves) para realizar el juicio. Excepción en ciertas jurisdicciones donde no existan los Juzgados de Garantías del Joven
32 Principio de especialidadOrganización judicial En la Ciudad de Buenos Aires y en Salta, no se distingue entre Juzgados de instrucción y Tribunales de Juicios sino que la primera etapa es realizada por un Juez Penal Juvenil y durante el juicio interviene otro magistrado especializado En Tierra del Fuego la instrucción es realizada por un Juzgado especializado y el juicio por un Tribunal común. En materia de ejecución de la sanción, en la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos, La Rioja, Chubut, Río Negro, Jujuy, Tierra del Fuego y Neuquén el control está a cargo del Tribunal que la impuso
33 Principio de especialidadDelitos cometido junto con adultos Ciudad de Buenos Aires: intervención de la Justicia especializada. Mendoza: La Justicia ordinaria declara la responsabilidad penal y la Justicia especializada debe resolver la imposición de sanciones. Buenos Aires: la etapa de investigación es conjunta (Fiscal del Joven) y se realiza un juicio oral a los adultos y uno a los jóvenes. Neuquén: Trámite independiente.
34 Principio de especialidadFalta de salas especializadas “En respuesta al pedido de que intervenga en la decisión de la presente una Sala de esta Cámara especializada en temas de menores y adolescentes en conflicto con la ley penal (cfr. fs. 3 de esta queja), cabe señalar que lo solicitado no resiste el menor análisis. Ello es así, en tanto el legislador sólo ha creado un Sala con específica competencia —la Sala IV que tiene competencia militar— y además, porque no se advierte que ello implique un menoscabo a los derechos y garantías de los menores previstos en nuestra Carta Magna y en los Pactos Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad federal” (art. 75 inc. 22 de la C.N.)”, CNCP, Sala II, registro n° , del27/11/07.
35 Principio de especialidadProcedimiento juvenil. En varias provincias se establece un proceso acusatorio a cargo del Fiscal especializado (Buenos Aires, Mendoza y Neuquén). Se recepta el principio de oralidad celebrándose audiencias para resolver cuestiones de relevancia (Buenos Aires, Salta y Ciudad de Buenos Aires) En Mendoza, Tucumán, Entre Ríos, Chaco, La Pampa, Tucumán y Santa Fe se prohibe la constitución de parte querellante. Como principios específicos cabe destacar que la Ciudad de Buenos Aires reconoce la claridad y Buenos Aires la mínima intervención, la subsidariedad, la solución de conflictos y la participación de la víctima. Por su parte, en Jujuy se procura la concurrencia de la comunidad, de organizaciones intermedias y, en especial, de los padres y familiares.
36 Para no olvidar (BELOFF)Para los adolescentes, la dimensión pedagógica del rito penal es precisamente el reto que se propone la nueva justicia juvenil. El reto está en el proceso. La dimensión pedagógica es central. Sin rito del proceso, sin instancia simbólica para administrar el conflicto, para que el adolescente pueda visualizar a quién le causó dolor y cuánto, pero para que también entienda cuáles son las reglas de la comunidad a la que pertenece, el sistema de justicia penal juvenil pierde sentido. “
37 Ultima ratio del proceso penal juvenilCDN. Art. 40. inc. 3 b) Adopción de medidas sin recurrir a procedimientos judiciales. OG. 10: No limitación del principio a delitos leves (delitos contra la propiedad de menor cuantía) o frente al primer delito. Aplicación de medidas sociales y educativas. Corte Suprema. Causa N 7.537 evitar la realización del proceso penal juvenil cuando sea apropiado y deseable.
38 Ultima ratio del proceso penal juvenil“La intervención penal debe utilizarse como ultima ratio para la resolución de conflictos (…) no se advierte la necesariedad y la utilidad de someter a un menor de doce años de edad a la intervención del ius puniendi, para que ejerza su derecho de defensa en juicio al solo efecto de analizar la materialidad del hecho y despejar su responsabilidad evitando de ese modo las posibles acciones civiles, cuando en otra sede mediante el correspondiente juicio ordinario se puede resolver la cuestión con menor costo para el menor que se pretende someter a juzgamiento”, CCC, Sala VI, causa n° “L., A.”, causa n° , del 27/11/2007.
39 Edad mínima de no punibilidadSe renuncia a castigar a partir desde cierta edad mínima. a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales (CDN, art. 40). Presunción que no admite prueba en contra.
40 Sistemas de imputación a un joven1) Análisis del caso particular. Juicio de discernimiento. 2) Edad mínima legal. Análisis de imputabilidad en el caso concreto si supera determinada edad. La evaluación de la madurez incumbe al tribunal/magistrado, a menudo sin necesidad de recabar la opinión de un psicólogo, y en la práctica suele resultar en la aplicación de la edad mínima inferior en caso de delito grave […] a menudo no sólo crea confusión, sino que deja amplias facultades discrecionales al tribunal/juez, que pueden comportar prácticas discriminatorias. Comité de Derechos del Niño. OG
41 Medidas respecto de no puniblesCDN Art. 40. El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal no se inculpará a ningún niño que no haya alcanzado la edad de responsabilidad penal Observación General Nro. 10 Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP [Edad Mínima de Responsabilidad Penal] el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños.
42 Medidas respecto de no puniblesDiferenciar entre la edad mínima y la imputabilidad. No es una cuestión meramente psicológica. Valoraciones políticas Capacidad de procedibilidad. Inversión en un sistema penal (Sistema de Justicia, instituciones). Estadísticas delictivas. Principio de humanidad. Enseñanza obligatoria. Desarrollo neurológico.
43 Edad mínima La experiencia de la vida enseña que los niños mayores la mayoría de las veces saben perfectamente que romper a pedradas cristales de ventana, hurtar, etc., no está permitido. A menudo los niños están también del todo en situación de poderse motivar por esas prohibiciones, de modo que la culpabilidad en sí habría de afirmarse. Pero como los hechos de los niños no conmueven a los ojos de los adultos la conciencia jurídica colectiva, y como la imposición de sanciones criminales contra los niños está especialmente contraindicada, el legislador ha excluido con razón la responsabilidad Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General
44 Edad mínima Año 2007. Investigación de la SENNAF, de la UNTREF y de UNICEF Punibles: 1290 jóvenes No punibles: 298 jóvenes. S/D: 211 jóvenes.
45 Medidas respecto de no puniblesLa atribución de imputabilidad o inimputabilidad ope legis a un amplio grupo humano, en virtud de la edad que todos tienen, y no de la capacidad que cada uno posee, es una ficción útil que responde a las necesidades y expectativas de cierta política a propósito de la protección y el desarrollo de los jóvenes, pero no a la realidad específica -la única que existe- en el caso de cada uno de ellos”, Corte IDH, Sergio García Ramírez, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, párr. 11
46 Medidas respecto de no punibles¿Cuál debe ser la edad mínima? Reglas de Beijing No debe ser demasiado baja, puesto que deben tenerse en cuenta aquellas circunstancias que afectan su madurez emocional, mental e intelectual, considerando que el discernimiento y la capacidad de comprensión de sus actos están en relación con condiciones históricas y culturales
47 Medidas respecto de no puniblesObservación General nro. 10. Comité de Derechos del Niño. Una edad mínima a efectos de responsabilidad penal inferior a 12 años no es internacionalmente aceptable. Se alienta a los Estados Partes a elevar su edad mínima a los 12 años y que sigan incrementándola. Al mismo tiempo se insta a los Estados a no reducir la edad mínima a los 12 años y se considera que cuando la edad mínima se fija entre los 14 a 16 años de edad (la que sea adecue mejor a las decisiones de cada Estado Parte) se contribuye a lograr el objetivo de adoptar medidas para tratar a los adolescentes sin recurrir a los procedimientos judiciales.
48 Complejidad del debateLo trascendental no es tanto la edad del destinatario del sistema, como el sistema mismo: su finalidad, las técnicas de intervención que se arbitren, las garantías y mecanismos procesales previstos o el impacto que se produce en los jóvenes y menores; desplazándose así la polémica del ámbito de los presupuestos (la edad) al de las consecuencia y efectos (contenido del sistema). Gerardo Landrove Díaz, Derecho Penal de menores
49 Edad mínima de no punibilidadRégimen penal de la minoridad 16 a 18 años de edad. Menor de 16 no punibles. Disposición tutelar. Régimen penal de la minoridad. Medidas de protección. Ley no privativas de la libertad. Determinadas en el tiempo Limitadas a las causas que las justifiquen. Medidas de seguridad. Art. 34 del CP por insuficiencia en sus facultades. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.
50 Medidas respecto de no puniblesCSJN, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N 7.537”, 2 de diciembre de 2008 Les corresponde a los jueces, en cada caso, velar por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción, que implica escucharlos con todas las garantías a fin de hacer efectivos sus derechos.
51 Edad mínima de no punibilidadJurisprudencia: NECESIDAD DE INVESTIGAR “La inimputabilidad de la menor reviste preeminencia sobre las restantes causales en las que debe asentarse un pronunciamiento remisorio”, CCC, Sala V, causa n° , “S., J. O. y otros”, del 4/09/02. “La mera circunstancia de que se trate de un menor inimputable, aun cuando en última instancia derivaría en dictar a su respecto el sobreseimiento por la causal prevista en el inc. 5° del art. 336 del código adjetivo, no autoriza a ignorar el orden de prelación bajo el cual, obligatoriamente, debe analizarse la situación procesal del imputado, puesto que su inimputabilidad no permite descartar a priori que pueda arribarse a igual temperamento, más no ya con fundamento en su minoría de edad, sino por cualquiera de las otras causales previstas por el código ritual”, CCC, Sala IV, causa n° , “G., J. P. y otros”, del 20/03/03.
52 El derecho a ser oído: ¿Tiene que haber proceso penal respecto de niños no punibles? ¿Con qué alcance? “La inimputabilidad de la menor reviste preeminencia sobre las restantes causales en las que debe asentarse un pronunciamiento remisorio”, CCC, Sala V, causa n° , “S., J. O. y otros”, del 4/09/02. “(…) Menor inimputable, aun cuando en última instancia derivaría en dictar a su respecto el sobreseimiento por la causal prevista en el inc. 5° del art. 336 del código adjetivo, no autoriza a ignorar el orden de prelación bajo el cual, obligatoriamente, debe analizarse la situación procesal del imputado, puesto que su inimputabilidad no permite descartar a priori que pueda arribarse a igual temperamento por cualquiera de las otras causales previstas por el código ritual”, CCC, Sala IV, causa n° , “G., J. P. y otros”, del 20/03/03. 52
53 Medidas respecto de niños no punibles¿Tiene que haber proceso penal respecto de niños no punibles? ¿Con qué alcance? “La intervención penal debe utilizarse como ultima ratio para la resolución de conflictos, y no se advierte la necesariedad y la utilidad de someter a un menor de doce años de edad a la intervención del ius puniendi, para que ejerza su derecho de defensa al sólo efecto de analizar la materialidad del hecho y despejar su responsabilidad evitando de ese modo las posibles acciones civiles, cuando en otra sede se puede resolver la cuestión con menor costo para el menor” (CCC, Sala VI, causa n° “L., A.”, causa n° , rta. el 27/11/07)
54 Medidas respecto de niños no punibles¿Tiene que haber proceso penal respecto de niños no punibles? ¿Con qué alcance? “Previo a desvincular a un menor del proceso debe ser oído en los términos del artículo 294 del CPPN, tal como lo disponen los artículos 12 y 40 de la CDN, para asegurar el pleno ejercicio de su derecho de defensa, permitiéndole efectuar un descargo si lo estimare conveniente. Toda vez que G. L. no fue citado en esos términos y que la celebración de ese acto es obligación prioritaria del magistrado para expedirse sobre la inocencia o culpabilidad de un imputado”, (CCC, Sala VI, causa n° , "G. L., O. s/ sobreseimiento”, del 3/08/11).
55 ¿Cuál es el alcance del proceso penal respecto de niños no punibles?“La declaración indagatoria del menor, de tan solo diez años de edad al momento de producción del hecho -con la exposición directa y personal ante un tribunal penal que implica- es una medida que parece contraponerse a los principios contenidos en la CDN, en cuanto a que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales”, (CCC, Sala I, causa n° , “V, Y.” del 10/05/06) “Deberá hacerse saber que el menor D.R.E.M. podrá ejercer su derecho de defensa por escrito, en forma directa o través de sus representantes o realizarlo personalmente ante los estrados del tribunal y en los términos del art. 294 del CPPN en la audiencia que se fija …” (JNM N°5/14, causa n° , del 18/1/07)
56 Medidas respecto de no puniblesObservación General nro. 10. Esto jóvenes deben recibir un “trato tan equitativo y justo como el de los niños que han alcanzado la mayoría de edad penal” respetándose “sus derechos humanos y garantías legales”.
57 Medidas respecto de no puniblesCSJN, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N 7.537”, 2 de diciembre de 2008 Deben aplicar medidas de protección (y no sanciones) evitando en forma prioritaria la internación. Se procura evitar la estigmatización y el efecto criminógeno que genera la institucionalización.
58 Medidas respecto de no puniblesObservación General nro. 10 Remisión a servicios sociales y basados en la comunidad como el servicio, la supervisión y la orientación comunitarios a cargo, por ejemplo, de asistentes sociales o de agentes de la libertad vigilada, conferencias de familia y otras formas de justicia restitutiva, en particular el resarcimiento y la indemnización de las víctimas.
59 Medidas respecto de no puniblesEn la provincia de Buenos Aires, Neuquén, Entre Ríos, Córdoba, La Rioja y Chubut Debido proceso: derechos de ser oído, participación de los padres y asistencia técnica de un abogado.
60 Medidas respecto de no puniblesBuenos Aires Cuando se comprueba la existencia de un hecho calificado como delito y se presume la participación del niño, el Agente Fiscal debe solicitar su sobreseimiento al Juez de Garantías (provincia de Buenos Aires). Neuquén cuando se comprueba la existencia de un hecho calificado por la ley como delito y se presume la intervención de un niño no punible o inimputable, el Fiscal determinará su grado de participación y colectará la prueba que considere pertinente y los informes de evaluación del equipo técnico interdisciplinario en un plazo que no exceda el mes y lo elevará al magistrado. Recibidas las actuaciones, el Juez ordenará la notificación de lo actuado al niño y a su Defensor y luego concluirá la causa penal.
61 Medidas respecto de no puniblesChubut Similar procedimiento al de Neuquén con la notificación al equipo técnico, que se expedirá sobre la adopción de medidas de protección. el Fiscal se pronuncia sobre la procedencia de medidas de protección y se admite el recurso de la decisión judicial ante la Cámara de Apelaciones.
62 Medidas respecto de no puniblesBuenos Aires, Mendoza y San Juan Se admite la adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad o la derivación al servicio de protección de derechos para la aplicación de medidas de protección. Estas medidas pueden ser impuestas en forma aislada o conjunta y ser sustituidas en cualquier momento.
63 Medidas respecto de no puniblesNeuquén Sólo pueden disponerse medidas de protección a pedido del Defensor. Buenos Aires El Juez de Garantías puede dictar medidas restrictivas de la libertad, a pedido del Fiscal, en casos de extrema gravedad por el hecho imputado. Mendoza Se admite la internación como medida de protección. La ejecución puede ser delegada a organismos especializados o ser ejecutada por la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia.
64 Medidas respecto de no puniblesSanta Fe Admite un procedimiento de mediación con la víctima. Justicia Nacional en la Ciudad Tendencia a citar a declarar al joven, sin ser obligatoria su asistencia. Sobreseimiento tras analizar si el hecho existió y el joven participó. Participación del abogado defensor.
65 La situación de los no puniblesNo escapa al criterio de esta Sala que la finalidad del ordenamiento positivo actualmente vigente es evitar la judicialización de los niños que carecen de capacidad de culpabilidad. No obstante ello, como órgano de poder político resultamos garantes de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, entre los que se encuentra la protección de los intereses de los niños.
66 La situación de los no puniblesEn este sentido, no hablamos ya de una protección general, como la que le corresponde al órgano legislativo, sino de una protección concreta de los intereses de un niño (o joven) determinado, con nombre y apellido, en este caso: H. I. O.. De este modo, a la fecha, las opciones existentes para el joven cuya situación nos toca tratar son solo dos: el mantenimiento de la internación en el Instituto XX, arbitrando todos los medios al alcance de los órganos judiciales para lograr que la autoridad administrativa local logre su alojamiento en un hogar convivencial acorde con su problemática o que vuelva a la situación de calle en la que vivía con anterioridad a su internación.
67 La situación de los no puniblesFrente a esta férrea disyuntiva y requerido expresamente por el Tribunal en la audiencia, el Sr. Defensor Oficial ad hoc solicitó al tribunal la externación de O., por considerar que el ordenamiento positivo vigente impide mantener su judicialización (…) siendo que la propuesta de la defensa oficial, claramente, no se compadece con el conjunto de intereses en juego, sino exclusivamente con el que hace a su ministerio (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V, causa n° , “O, H. I.”, del 14/05/09).
68 Medidas Se consideró conveniente mantener la privación de la libertad del imputado, porque fue solicitada por su madre y por el propio imputado debido a su adicción a los estupefacientes y se evitaba así que retornara a la situación de calle en la que se encontraba. Los magistrados ponderaron además la inexistencia en concreto de otra medida de protección momentáneamente disponible Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala I, causa n° , “A., T. E. s/externación”, del 14/05/09
69 Medidas respecto de niños no punibles““Las conclusiones de los informes agregados al expediente tutelar que corre por cuerda dan cuenta de la particular situación en la que se encuentra V., quien carece de contención familiar, pues su padres refirieron que no pueden evitar que se aleje del hogar y permanezca en la calle, siendo esta oportunidad en la que consume sustancias tóxicas y entra en conflicto con la ley penal, situación esta última que motivara su ingreso, en al menos cuatro ocasiones en los últimos dos años al Instituto ‘General San Martín’ donde a la fecha se encuentra provisoriamente alojado (…) La severa adicción a los estupefacientes que padece el joven, oportunamente sustentó su derivación a la comunidad terapéutica ‘San Vicente’ en la que abandonó el tratamiento el mismo día en que se materializara su traslado, presentándose luego su madre ante el juzgado de origen precisando que desconocía su paradero y solicitando que, de ser habido, se lo interne para su tratamiento en una institución de puertas cerradas para evitar su fuga (…)
70 Medidas respecto de niños no punibles““Al ser institucionalizado nuevamente V. con motivo del inicio de una causa penal ante el Juzgado de Menores n° 3, se realizaron nuevos informes y entrevistas en los que el joven manifestó su deseo de someterse a un tratamiento ambulatorio para abordar sus problemas de adicción, habiendo averiguado su madre la posibilidad de hacerlo en una comunidad en Gaspar Campos, próxima a su domicilio, con la modalidad ‘Hospital de día’, comprometiéndose a acompañarlo para su realización. A la fecha se encuentra pendiente la evaluación del joven para su admisión y la gestión de una beca. Es decir, que existe la posibilidad cierta de un traslado inminente de V. a una comunidad determinada en la que pueda realizar el tratamiento que desea con el apoyo de su progenitora (...) Como se adelantara, sí efectuaron diligencias tendientes a derivar al joven a un sitio adecuado para la afección que padece, los profesionales del Instituto ‘General San Martín’ proponiendo una alternativa concreta sobre la cual ya prestó su conformidad el interesado y su madre. Así, la privación de libertad del joven ha sido planteada en forma acorde a las normas nacionales (artículo 34 de la Ley ) e internacionales aplicables a la materia, es decir, cómo último recurso y por el tiempo indispensable para que se realice la derivación más adecuada acorde a su problemática o la restitución familiar, debiendo abreviarse los plazos para concretarla por ser los motivos que sustentaron esa medida”
71 La situación de los no puniblesArgumentos “pedagógicos” “Es importante remarcar que la insistencia reiterada de hechos que no respetan la norma, en los que estaría involucrado el niño, configuran un claro indicador que en su aparato psíquico existen funcionamientos fallidos en lo relacionado con la ley porque hay inscripción de la misma pero se transgrede; haciéndose necesario una intervención terapéutica en tal sentido (…) cuando estos individuos transgreden la ley, corresponde a los representantes de la institución jurídica marcar los lugares de cada uno inscribiendo en ellos las normas que regulan el lazo social para brindarles la posibilidad de estructurar una subjetividad atravesada por las leyes de la cultura, tener un lugar en la genealogía y poder así realizar intercambios en la sociedad. Serían los efectos posibles de la sanción penal” (Juzgado de Menores de Mercedes, causa n° , del 1/04/08)
72 Libertad no punibles “Surge de las constancias que se tienen a la vista, la edad del menor (nacido el 25 de noviembre de 1993), como así también el compromiso asumido por su progenitora a alojarlo y conseguirle vacante en una escuela de la localidad de Florencio Varela (ver informe remitido por el Equipo de Fortalecimiento, promoción y protección integral de jóvenes en conflicto con la ley penal)”. “Tal situación revierte la decisión de la jueza de primera instancia y permite acceder a la externación solicitada, más aún cuando es el mismo organismo encargado de su protección integral el que ha dado cuenta de su compromiso en tal sentido y en concordancia con lo normado por la ley nacional y ley 114 G.C.B.A.”, (CCC, Sala V, “A, F. G. s/ expediente tutelar”, del 24/06/09)
73 Libertad no punibles “ Tal como señaláramos con anterioridad (…) corresponde a los magistrados del fuero de menores disponer y "controlar, no sólo su procedencia [de la internación] en cada caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado, tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad, destacando dos aspectos: a).- Que existen casos en los que no existe otra opción que mantener una internación precisamente en procura de la efectiva protección del menor.Esto es, en resguardo del interés superior b).- Que debe reclamarse de los organismos públicos el cumplimiento en esta ciudad de la ley nacional nro y la local nro. 114 pues la ineficacia hasta hoy demostrada al efecto, conspira contra la Carta Magna, los compromisos asumidos por los Tratados Internacionales específicos, la reinserción de los menores y obligan a los jueces a adoptar un rol que no les compete.”, (CCC Sala VI, “C., M. E. E. s/ egreso-libertad”, del 17/06/09).
74 Edad mínima de no punibilidadJ. S. comete violación de domicilio y homicidio (golpea a la víctima con un caño). se encuentra actualmente en una situación de "crisis de angustia“. el grupo familiar se encuentra en una situación de vulneración de derechos que incide seriamente en la problemática del niño J., como también en la de sus hermanos.
75 Edad mínima de no punibilidadResolución se impone la necesidad de ordenar una medida de seguridad, por el menor plazo posible teniendo en cuenta lo requerido a las autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo Provincial: se deberá cumplir en la comunidad “Volver a crear” posibilitando un abordaje terapéutico adecuado conforme lo expresado anteriormente. un programa tendiente a lograr la externación del niño J. S. junto a su grupo familiar. En el mismo se deberá incluir la realización de todas las acciones positivas necesarias para satisfacer los derechos económicos, culturales y sociales que se encuentran vulnerados en dicho grupo familiar, a fin que ésta pueda cumplir con sus funciones de crianza, desarrollo y protección de sus niños.
76 ES NECESARIO FORTALECER POLÌTICAS PÙBLICAS INCLUSIVAS11/2004 ES FALSO QUE HAYA QUE BAJAR LA EDAD PARA DAR GARANTÍAS PROCESALES A LOS NNYA ES NECESARIO FORTALECER POLÌTICAS PÙBLICAS INCLUSIVAS FALTAN OTRAS VOCES EN EL DEBATE: PEDAGÓGOS, PSICÓLOGOS, TRABAJADORES SOCIALES, LÍDERES COMUNITARIOS. 76 CDNNYA 76
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78 Defensa material CDN. Art. 12. Derecho a ser oido.Condiciones de formarse juicio propio (edad y madurez). Autonomía progresiva. Por medio de representante, órgano apropiado o directamente. Comprende a niños no punibles.
79 Defensa material CDN. Art. 40, inc. b.II. Derecho a ser informado.Sin demora Directamente o medio de sus padres o representantes. Cargos, asistencia jurídica. OG. 10. Información sobre el proceso de justicia y las medidas. Información comprensible. Sin tecnicismo y latinazgos. Oral. CDN. Art. 40, inc. b.IV. Derecho a participar. Interrogar testigos Presentar medidas de prueba. Prohibición de ser obligado a declarar.
80 Defensa material En la provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro se ha establecido que la declaración debe ser realizada solo ante el Juez o el Fiscal especializado, estando prohibido que declare ante autoridades policiales, militares o administrativas. En Neuquén y Río Negro se prevé la posibilidad de que declare por escrito. En la Ciudad de Buenos Aires se prohíbe el uso de latinismos para facilitar la comprensión de las resoluciones. En Buenos Aires, en Neuquén y en Río Negro se prohíbe que el joven sea incomunicado. En Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Santa Fe, Tierra del Fuego, Chubut, Salta, Neuquén, Mendoza y Río Negro se exige a las autoridades judiciales que informen a los adolescentes.
81 Defensa técnica CDN. Art. 40, inc. b.II y III y soft law OG 10Desde el inicio del proceso y en forma permanente. Especializado si provisto por el Estado. OG 10 Gratuito Tiempo y medios adecuados para preparar la defensa. Presentar prueba. Contradecir la prueba de cargo. Alegatos. Recursos judiciales. Confidencialidad de comunicaciones. Discrecionalidad de organización. Presencia del abogado desde interrogatorio policial.
82 Defensa técnica Defensa técnica Desde el inicio del proceso.Acceso a todo el expediente. Gratuito (ley , art. 27). Comprende a los niños no punible Confidencialidad en la comunicación Presentación de medidas de prueba Contradicción de la prueba de cargo Alegatos
83 Defensa técnica En Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén (sólo para una jurisdicción), La Rioja y Río Negro. Diferenciado del Asesor de Menores. En la Ciudad de Buenos Aires debe ser notificado de todos los actos definitivos e irreproducibles, salvo los allanamientos. Por su parte, en Chaco se dispone expresamente que debe intervenir desde el inicio de la investigación policial hasta el cumplimiento de la sanción.
84 Defensa técnica En Río Negro y en Neuquén debe intervenir antes de la realización de cualquier acto en que participe el joven. En Tierra de Fuego se dispone que el defensor público debe concurrir de inmediato al lugar de detención del adolescente y tomar conocimiento directo de las circunstancias que afronta.
85 Defensa técnica En la provincia de Buenos Aires como en Santa Fe se reconoce la garantía de confidencialidad en las comunicaciones del joven con su abogado. En la provincia de Buenos Aires controla la ejecución de las medidas para que no afecten la reinserción social.
86 Defensa técnica Discusión Relación con el asesor de menores.¿Debe seguir siempre la voluntad del joven?
87 Interrogantes ¿Qué rol mantiene el ministerio público pupilar?“La representación de los Defensores Públicos de Menores es un principio de carácter tuitivo y no técnico defensivo; es así que si bien tienen el deber de asistir al debate, no se les ha conferido la asistencia técnica. Expresamente se les otorga el carácter de parte necesaria sólo en el expediente tutelar”, (CNCP, Sala I, causa n° 2723, “D. N., A. L. s/recurso de casación”, del 10/02/00) ”La incomparecencia de la defensa letrada particular de un menor no se subsana con la presencia del Defensor Público de Menores, sino con la Defensa Oficial prevista por el art. 112 del C.P.P.N., dado su carácter concurrente y no alternativo. Aquél asiste una representación de carácter tuitivo y no técnico defensivo, al punto que en la instancia de juicio oral, si bien tiene el deber de asistir al debate, no se le confirió laasistencia técnica conjunta con el Defensor del menor, con lo cual, debe asegurarse en todas las instancias y en todos los procesos con menores incapaces la separación de sus respectivas funciones.” (CNCP, Sala IV, causa n° 3784, del 28/11/03) 87
88 ¿Qué diferencia a un defensor penal de un defensor penal juvenil?Interrogantes ¿Qué diferencia a un defensor penal de un defensor penal juvenil? “Si los distintos informes y constancias demuestran la mejoría que el joven experimentaba cuando se hallaba contenido y con actividades por realizar y contrariamente, sus salidas invariablemente culminaban en un hecho delictivo, en su retorno a un ámbito que ha sido calificado de nefasto para su bienestar e, incluso, en dos oportunidades tuvo que ser hospitalizado por heridas de bala; máxime si carece de familia -padre, madre y hermano fallecidos-, habita en un barrio más que peligroso, frecuenta gente también peligrosa, parece poseer una adicción a los estupefacientes que no puede superar, y su abuela -único familiar- no puede contenerlo.” 88
89 ¿Qué diferencia a un defensor penal de un defensor penal juvenil?Interrogantes ¿Qué diferencia a un defensor penal de un defensor penal juvenil? “Si conforme también lo considerara la defensora pública de menores, sólo un adecuado tratamiento del menor que permita su protección, reintegración y resocialización, es aquello que respetará y se adecuará a su interés superior, y no su sola externación sin ningún tipo de control, debe homologarse el auto de primera instancia que no hizo lugar al pedido de la defensa de externación del menor.”, (CCC, Sala de Feria A, causa n° 231, “M., E. M.”, rta. el 28/01/04) 89
90 Participación de los padresCDN. Art. 40. inc.b.II. Información y participación. Limitada por el interés superior del niño (ambigüo y vago). OG. 10. Presencia de los padres por la asistencia psicológica y emocional. La presencia de los padres no significa que éstos puedan actuar en defensa del niño o participar en el proceso de adopción de decisiones. Notificación de la detención.
91 Derecho de defensa Preguntas ¿Cómo opera el interés superior del niño para limitar la participación de los padres? Definición de interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad. La condición específica de los niños como sujetos de derecho. La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática. En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
92 Intimidad CDN. Art. 16 Derecho a la intimidad.CDN. Art. 40, inc. b.vii) Respeto de vida privada en todas las fases del procedimiento. OG. 10 Prohibición de publicación de información que permita identificar a un adolescente enjuiciado o condenado. Domicilio, padres. Limitar los comunicados a casos muy excepcionales impidiendo la identificación. El juicios y las actuaciones son reservadas, salvo excepciones legales. El veredicto o la sentencia deben dictarse en audiencia pública sin revelar la identidad del niño. Registros confidenciales solo accesibles a los que intervienen en la investigación del caso.
93 Intimidad-reserva de las actuacionesProhibición de prontuarios policiales Neuquén y provincia de Buenos Aires. Debate público por voluntad del joven. Garantía disponible. Santiago del Estero Chubut. Las provincias establecieron que las actuaciones son reservadas y se prohibe la difusión de la identidad del joven (por ejemplo: Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Entre Ríos, Río Negro, Salta, La Rioja, Chubut, Mendoza, Jujuy y Santa Fe
94 Privacidad Pregunta ¿Qué resolvería si un niño o niña desea un juicio oral y público?
95 Duración razonable del proceso penalGarantizar que puedan juzgarse y aplicarse medidas mientras el imputado es adolescente. CDN. Art. 40. inc.2.b.iii y soft law. Prohibición de demoras. Rapidez en la tramitación. Prohibición de “tiempos muertos”. CDN. Art. 37, inc. d). Pronta decisión sobre privación de la libertad. Dos semanas para la OG 10.
96 Duración razonable del proceso penalOG 10: El Comité recomienda que los Estados Partes fijen y respeten plazos con respecto al tiempo que puede transcurrir desde que se comete un delito y concluye la investigación policial, el fiscal decide presentar cargos contra el menor y el tribunal u otro órgano judicial competente dicta sentencia definitiva. Fijación de plazos de prescripción. ¿Limitación de causales de interrupción? Fijación de plazo de duración del proceso penal juvenil desde el inicio del proceso hasta la sentencia confirmada. Plazos más cortos que los fijados para los adultos. Similitud de delitos (delitos contra la propiedad privada en flagrancia). Simplicidad de la investigación.
97 Plazo razonable de duración del proceso penal juvenilFijación del plazo legal Un solo plazo o por tipo de delitos. Ciudad de Buenos Aires: 90 días desde la intimación al adolescente. Prorrogable por 60 días. 15 días para delitos flagrantes, prorrogable por otro término. Posibilidad de prórroga. Razones que justificarían. Buenos Aires: 120 días. Prorrogable por 60 días más por la complejidad del hecho o la cantidad de partícipes. En Chubut la instrucción preparatoria debe efectuarse en un plazo de dos meses desde la individualización del imputado. Si resulta insuficiente, el Fiscal debe solicitar la prórroga a su superior y se puede acordar por un plazo máximo de un mes según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga puede exceder ese plazo.
98 Plazo razonable de duración del proceso penal juvenilConsecuencia por vencimiento del plazo Ordenatorio. Sobreseimiento. En Jujuy se establecen que todos los plazos procesales son perentorios Fecha de juicio. En Tierra del Fuego y en Río Negro se dispone que la causa se eleva a juicio o se dicta el sobreseimiento cuando se vence el plazo legal
99 Derecho al recurso CDN, art. 40: v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley Ley , art. 27: e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
100 Introducción La especialidad en el trato judicial a los NNYA es una expresión de la protección especial que la comunidad internacional acordó otorgar a la infancia. Reconocida en diversos instrumentos de derechos humanos anteriores a la CIDN, tales como el PIDCP y la CADH. PIDCP De manera específica prohibió la condena a muerte a las personas menores de 18 años de edad. Además exige que al enjuiciar a los imputados menores de edad tengan en cuenta su edad y estimulen su rehabilitación social 100
101 Sanciones penales CDN. Art. 37, inc. a) OG. 10.Prohibición de torturas, malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes. Prohibición de pena de muerte. Prohibición de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación. OG. 10. Recomendación de abolición de la pena perpetua.
102 Sanciones penales Art. 40, inc. 1 OG 10Promover la reintegración y que asuma una función constructiva. OG 10 Proporcionalidad de las circunstancias y gravedad del delito. Edad, culpabilidad, circunstancias y necesidades del joven. Necesidades de la sociedad a largo plazo.
103 Introducción Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad ”La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales.” (Regla 2). 103
104 Sanciones penales Corte Suprema, caso “Maldonado”Afectación del principio de inocencia por valoración de imputación delictiva. Inmediación al momento de determinar la pena. Necesidad de pena se relación con la resocialización. No con la peligrosidad, ni con la gravedad del delito. Valoración de características personales y medio social (causa N 7.537).
105 Sanciones penales Corte IDH, “Mendoza”, Principio de proporcionalidad(i) las circunstancias del imputado como persona menor de edad; (ii) las circunstancias del delito; y (iii) la reintegración a la familia y a la sociedad como objetivo privilegiado.
106 Sanciones penales Corte IDH, “Mendoza”,Incompatibilidad con la CADH de la ley (a) permitir la valoración de elementos diferentes al delito como “los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez”; (b) posibilitar la aplicación de las mismas penas que a las personas adultas.
107 Sanciones penales ¿Qué criterios debo adoptar para determinar la necesidad de la pena? Reproche por el hecho. Menor reproche por la edad. Consideraciones vinculadas con la prevención especial positiva.
108 Sanción privativa de la libertadCDN. Artìculo 37 inc. b y soft law Excepcionalidad. Proporcionalidad y culpabilidad Extensión mínima. Admisión de liberación previa. Se prohíbe la aplicación de penas perpetuas sin posibilidad de excarcelación y la OG 10 recomienda la derogación de este tipo de penas Casos excepcionales. Reglas de Beijing Delito grave con violencia contra otra persona o por la reincidencia en la comisión de delitos graves. Cuidadoso estudio que tengan en cuenta los derechos de las víctimas y el bienestar del adolescente. Decisión recurrible Uso del régimen abierto o semi-cerrados de manera preferencial al régimen cerrado
109 Sanción privativa de la libertadCorte Suprema, caso “Maldonado” Aplicación de escala atenuada por menor culpabilidad “[p]or su disminuida capacidad de culpabilidad, por la inmadurez y situación de vulnerabilidad en que se encuentran, deben recibir ‑cuando sea necesario‑ una pena sensiblemente menor a la que corresponde a los adultos.” “[h]ay un principio generalmente aceptado en materia de delincuencia juvenil de que los autores de hechos típicos y antijurídicos, por su edad, se encuentran en un período de la vida en el que aún no han concluido el proceso biológico de formación psicofísica, careciendo del estado de madurez que se requiere para advertir las consecuencias de su obrar delictivo.”
110 Las dos posturas básicas de interpretación de la normativa específicaLa reducción de la pena a la escala prevista para la tentativa como un imperativo judicial. La reducción de la pena a la escala prevista para la tentativa como una facultad judicial. 110
111 Sanciones penales privativa de la libertadRegulado en el Código Penal Aplicación de la escala atenuada (Fallo “Maldonado”). Tribunales Orales de Menores N° 1 y N° 2; Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, “M., C. C. y otro s/recursos de casación e inconstitucionalidad” y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín "En el marco de un derecho penal compatible con la Constitución y su concepto de persona no es posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho, y en el caso particular de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, por resultar ella absolutamente incompatible con nuestra Ley Fundamental. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”.
112 Sanciones penales privativa de la libertadEscala penal atenuada: Jurisprudencia: Es improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente alega que se privó a su defendido de la aplicación de la legislación que le correspondía por su calidad de menor al tiempo de comisión de los ilícitos y reclama que se le imponga una pena reducida según la regla prevista para la tentativa, pues la Cámara evaluó y descartó, en mérito de las circunstancias del caso, la aplicación de la pena atenuada del art. 4 de la ley , de manera que no desconoció la legislación especial, cuya aplicación reclama la defensa (conf. SCBA, P 60922, sent. del 19-VII-2006).
113 La reducción de la pena a la escala prevista para la tentativa como un imperativo judicialNo puede considerarse una mera facultad discrecional la posible aplicación del beneficio de reducción, porque el régimen penal de la minoridad no precisa en qué casos se debe aplicar la reducción El principio general que debe regir el proceso de las personas menores de edad que han sido declarados penalmente responsables es que sean observados tutelarmente para evitar su sanción o para sancionarlos con la reducción de pena; La reducción de la escala punitiva es obligatoria en armonía con los principios constitucionales de última ratio del derecho penal, culpabilidad por el hecho (que se encuentra disminuida en el caso de menores infractores) y pro homine
114 Sanción privativa de la libertadCorte IDH, Mendoza Incompatibilidad de aplicar la misma pena que al adulto 1) de ultima ratio y de máxima brevedad, 2) de delimitación temporal desde el momento de su imposición, 3) la revisión periódica de las medidas de privación de libertad de los niños.
115 Sanción privativa de la libertadCorte IDH, “Mendoza” Incompatibilidad de penas perpetuas Contra la finalidad de la prevención especial positiva. Trato cruel o inhumano por su falta de proprocionalidad. Imposibilidad de formar proyecto de vida No relevante un tiempo breve para la posibilidad de excarcelación.
116 Sanción privativa de la libertadValoración del tratamiento tutelar. La liberalización del régimen de internación a través de ´egresos periódicos´ aparece como un intento efectivo para reintegrar al menor a la sociedad libre, objetivo que en manera alguna podría lograrse intramuros. A nadie puede escapar -en particular a aquellos funcionarios cuya actividad específica es el trato con menores- que existen posibilidades de que durante esas salidas el menor pueda cometer un nuevo delito, con el consecuente fracaso del tratamiento resocializador, mas ello aparece como un riesgo ordinario, habida cuenta de que el objetivo perseguido no es sencillo de lograr. Por otra parte, tampoco puede atribuirse el fracaso en exclusividad al destinatario de la medida. Pero aun cuando se aceptara esta posibilidad, no es admisible que en la sentencia apelada se omita toda referencia fáctica a las concretas condiciones de contención social en que se produjo la liberación CSJN. Maldonado
117 Pena por debajo de la tva¿La interpretación de Maldonado y Marteau habilita a reducir la pena por debajo de la escala del delito tentado? Pena por debajo de la tva ¿El límite inferior de la escala penal de la tentativa puede ser incluso reducido cuando de un niño declarado penalmente responsable se trate?. ¿Sólo para penas privativas de la libertad de larga duración? ¿Cuán cerca de la no imposición de pena debe estar la pena reducida por debajo de la tentativa en relación al estándar específico del mínimo tiempo posible de privación de la libertad? ¿Este límite es infranqueable o resulta como producto de un ejercicio numérico atado a la gravedad del delito? 117
118 Sanciones penales privativa de la libertadContabilizar Disposición tutelar Prisión preventiva ¿Cómo contarlo?
119 Sanciones penales privativas de la libertadPreguntas ¿Por qué se justifica una escala penal atenuada? ¿Se puede extender a adultos jóvenes? Jurisprudencia “ La juventud de una persona que se encuentra apenas por encima del umbral de la plena persecución penal, si bien no puede ser contemplada de acuerdo con las previsiones de la ley , puede, sin embargo, erigirse como una situación de especial consideración a partir de las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P. (…) una persona de dieciocho años de edad no cuenta con el mismo grado de madurez que una persona adulta, tal como lo conceptúan los arts. 126 y 128 del Código Civil, lo que tiene una directa incidencia en su situación emocional” (CNCP, Sala IV, causa n° 7.930, del 9/6/08)
120 Sanciones penales privativas de la libertadPreguntas ¿Se reduce si el niño comete una tentativa? ¿Es aplicable para determina la no punibilidad (si el máximo de la escala penal atenuada se reduce a 2 años)?
121 Especialidad CDN. Artículo 37, inc. b. Separación de adultosExcepción por interés superior del niño Excepción si perteneces al mismo grupo familiar o para la realización de programas en beneficio de los jóvenes (Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad). OG 10: No traslado inmediato cuando el niño cumple los 18 años de edad si no afecta el interés del niño y del resto de los adolescentes. Régimen de ejecución penal diferenciado siempre. Reglas de Beijing Establecimiento separado o sección de un establecimiento general.
122 Instituciones carcelariasReglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad los centros de detención deben ser seguros con bajo riesgo de incendio (alarmas y ejercicios de alerta). Los centros no deben ser situados en zonas de riesgos Se debe asegurar el contacto del adolescente con su familia, lo cual exige que los centros de detención no estén demasiado alejados de donde viven las familias de los adolescentes detenidos y cuenten con las instalaciones necesarias para permitir las visitas con cierto grado de intimidad. El traslado de los adolescentes detenidos no debe ser arbitrario y debe efectuarse en vehículos debidamente ventilados e iluminados.
123 Instituciones carcelariasEstablecimientos exclusivos y especializados ¿Cómo debe ser la infraestructura? ¿Cómo mantener el contacto con la familia? Descentralización.
124 Especialidad El Asilo de Reforma de Menores Varones de la Capital fue creado en 1898 y fue la primera institución estatal destinada exclusivamente a la reclusión de jóvenes en la Argentina.
125 Especialidad En la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires, entre otras provincias, se dispone que la privación de la libertad debe cumplirse en establecimientos exclusivos y especializados. Se exige que el personal a cargo del establecimiento debe estar especialmente capacitado (Buenos Aires) y debe ser interdisciplinario (Ciudad de Buenos Aires). Aparte, en esta última jurisdicción, se dispone que el establecimiento no puede estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad. En la provincia de Jujuy, el Poder Ejecutivo Provincial debe transformar los actuales centros de internación, adecuándolos gradual y paulatinamente a las pautas establecidas en un plazo máximo de 3 años. Se establece que la construcción, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados a los adolescentes deben tener prioridad en relación con las restantes obras públicas.
126 Especialidad En el estudio de 2007 de la SENNAF, UNICEF y la UNTREF se verificó que un 12% de los establecimiento pertenece al servicio penitenciario, un 21% a la policía. Casi el 70% del personal es ajeno a las tareas de seguridad.
127 Sanción privativa de la libertad
128 Especialidad ¿Qué pasa cuando cumple los 18 años de edad?Impacto de la modificación del Código Civil. ¿Cómo garantizar la continuidad en el plan individual de ejecución?
129 Especialidad Corte IDH, “Mendoza”La Corte observa que, de conformidad con la información que consta en el expediente, en Argentina el régimen penal de adultos es aplicable a partir de los 18 años. La representante no explicó cómo y en qué medida la legislación de carácter civil señalada, era aplicable a la etapa de ejecución penal durante la cual alegó que Ricardo David Videla Fernández y Lucas Matías Mendoza debieron ser considerados como niños. Por tanto, la Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar que tales presuntas víctimas debieron recibir tratos especiales como niños hasta los 21 años de edad durante la ejecución de la pena”.
130 Especialidad Falta de establecimiento especializado “a más de cuatro meses de su promulgación, nada se ha hecho en el mundo real, los centros especializados no existen en el ámbito de esta ciudad y entonces no hay lugar adecuado donde ejecutarla.” “considero que resulta adecuado, en los términos señalados en los párrafos precedentes, obligar a Leandro presentarse en la Fiscalía cada diez días y no ausentarse del domicilio que denunció por más de veinticuatro horas.” “Sin perjuicio de todo lo señalado, la falencia que se advierte entre el mundo ideal y el mundo real señalada en el párrafo con el que inicié este apartado me obligan a advertir a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales de esta Ciudad, para que en el marco de sus competencias arbitren los medios necesarios para resolverlas, pues es claro que situaciones como las que aquí se nos plantea no pueden perdurar por mucho más tiempo” Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas “G., L. O. s/. inf. art. 189 bis C.P. ”, del 27/2/08.
131 Condiciones de detenciónReglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad Instalaciones sanitarias con un nivel adecuado garantizando que el joven pueda realizar sus necesidades físicas de forma aseada y decente con intimidad; Posesión de efectos personales; Uso de prendas de vestir propias y adecuadas al clima y suficientes para mantenerlos en buena salud Alimentación adecuada en calidad y cantidad y agua limpia y potable Acceso a la enseñanza y a la salud (en lo posible, fuera del establecimiento),
132 Condiciones de detenciónReglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad Acceso a la capacitación profesional y a un trabajo remunerado justamente y conveniente (en lo posible, fuera del establecimiento) Acceso a actividades recreativas (según las condiciones climáticas, ejercicios al aire libre y labores artísticas) Acceso a medios de información (diarios, revistas, radio, televisión, cine, visitas de clubs u organizaciones) Acceso a los servicios religiosos (ritos, libros y objetos de culto, instrucción religiosa, visitas de un representante calificado)
133 Condiciones de detenciónCDN, art. 37, inc. c) y Soft Law Contacto del adolescente con su familia por medio de la correspondencia y de las visitas regulares y frecuentes, de promedio una vez por semana y como mínimo una vez por mes. El adolescente tiene derecho a comunicarse por escrito o por teléfono al menos dos veces por semana con quién elija y puede recibir correspondencia. Salidas transitorias para realizar visitas a su hogar y a su familia y establecimientos educativos o laborales para favorecer su reintegración social o, al menos, reducir los efectos negativos de la privación de la libertad.
134 Sanción privativa de la libertadEn la provincia de Buenos Aires se dispone que la sanción privativa de la libertad sólo puede imponerse tras un cuidadoso estudio. En Neuquén se exige que se fundamente la imposibilidad de recurrir a medidas no privativas de la libertad. En Mendoza se requiere que el joven haya cometido un delito que haya provocado grave amenaza a la integridad física o violencia contra las personas; o que haya incumplido las medidas de protección ordenadas en forma reiterada e injustificada. No se reconocen derechos específicos a los jóvenes aplicándose en forma subsidiaria la legislación de ejecución de la pena para adultos (provincia de Buenos Aires y Neuquén).
135 Sanción privativa de la libertadEn Neuquén se reconoce la posibilidad de acceder a actividades sociales, educativas o laborales, aun fuera del establecimiento. La provincia de Chubut y Salta disponen que el régimen de visitas debe ser diario y no puede ser suspendido. A fin de facilitar el contacto con su familia y su medio, en Río Negro se procura que la internación se produzca en el ámbito espacial y social de pertenencia. La evaluación debe realizarse en forma periódica, máximo cada seis meses en Jujuy y cada tres meses en Mendoza.
136 Sanción privativa de la libertadEl traslado del adolescente, en Neuquén, Rio Negro y la Ciudad de Buenos Aires, debe ser autorizado por el magistrado. En Neuquén se dispone que tienen derecho a no ser trasladados fuera del territorio de la circunscripción judicial a la que se encuentran sometidos, salvo cuando dan su consentimiento o resulta más favorable para el interés superior del niño. En Jujuy se dispone que debe evitarse el desmembramiento de los hermanos
137 Sanción privativa de la libertadEn provincia de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Chubut, Entre Ríos, Río Negro, Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Córdoba, La Pampa y La Rioja el control queda a cargo de los magistrados. En Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia debe practicar no menos de dos visitas al año a los establecimientos que alojen adolescentes y los Jueces cada cuatro meses. En la Ciudad de Buenos Aires se admite que la autoridad judicial competente puede solicitar la colaboración a personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas para lograr la atención apropiada de la persona privada de la libertad. En Chubut se ha dispuesto que debe existir un libro en donde debe quedar constancia de la atención que reciben los adolescentes y las observaciones y medidas que aconseje el Juez a los directores del establecimiento.
138 Sanción privativa de la libertadEn la provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Río Negro, Jujuy, Santa Fe, Chubut, La Rioja, Neuquén, Chaco, La Pampa, Salta , se dispone que la privación de la libertad debe cumplirse en establecimientos exclusivos y especializados. Se exige que el personal a cargo del establecimiento debe estar especialmente capacitado (Buenos Aires) y debe ser interdisciplinario (Ciudad de Buenos Aires y Río Negro). Aparte, en esta última jurisdicción, se dispone que el establecimiento no puede estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad. En Río Negro se detalla que sean unidades pequeñas y cuenten con condiciones apropiadas para el desarrollo de las tareas de capacitación laboral, educativa, de recreación y de contención psico-social. En la provincia de Jujuy, el Poder Ejecutivo Provincial debe transformar los actuales centros de internación, adecuándolos gradual y paulatinamente a las pautas establecidas en un plazo máximo de 3 años. Se establece que la construcción, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados a los adolescentes deben tener prioridad en relación con las restantes obras públicas.
139 Sanción privativa de la libertadInforme UNICEF, SENAF, UTREF 11 a 19 horas semanales de educación. 2 a 4 horas diarias. 40% de los establecimientos cuenta con talleres de capacitación de oficios. 53% de los establecimientos tiene talleres artísticos. 53% de los establecimientos realiza actividades físicas y deportivas. 36% de los establecimientos ofrece actividades lúdicas (talleres de juegos).
140 Sanción privativa de la libertadEl 33% de los establecimientos la comunicación telefónica no es posible o queda libra a los recursos de los adolescentes y de sus familias
141 Condiciones de detenciónHábeas Corpus colectivo en la provincia de Buenos Aires. El cúmulo de falencias no pueden soslayarse o justificarse alegando la consabida insuficiencia de presupuesto, como manifiestan las autoridades del área respectiva, mas aún cuando como lo expresara supra, es obligación del Estado de Derecho asegurar condiciones de vida dignas para toda la población, principalmente los niños en el concepto de la Convención, incluidos obviamente los imputados de involucrarse en conflictos con la ley penal. Que tengo claro que no es función de los jueces analizar la oportunidad, mérito o conveniencia de las políticas desarrolladas por la Administración, salvo como ciudadanos a través del democrático voto electoral, pero sí es obligación de los magistrados exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado para con sus habitantes, a cargo en el caso de autos del Poder Ejecutivo, para garantizar la eficacia de los derechos de todos
142 Condiciones de detención1.- Admitir la presente petición de hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención 2.- Disponer la inmediata clausura de los sectores Circuito y Celeste y el traslado, dentro del plazo máximo de 48 horas, de los jóvenes allí alojados (…) educiendo el número total de internos a la cantidad necesaria a fin de evitar hacinamiento. 3.- Disponer la inmediata provisión de camas, colchones apropiados, frazadas así como también de los reglamentos de convivencia, derechos y obligaciones para la totalidad de los jóvenes que legalmente permanezcan alojados en dicho Centro.
143 Condiciones de detención4.- Disponer la implementación, en un plazo de un mes, de un adecuado sistema de seguridad ante incendios y otros siniestros, que prevea un plan de evacuación y que cuente con las aprobaciones de las autoridades pertinentes en la materia. 5.- Disponer el inmediato cese de la escucha de las comunicaciones telefónicas, las que se realizarán no menos de dos veces semanales para cada detenido en un espacio de respeto y confidencialidad. 6.- Disponer el inmediato cese de la forma de requisa de las visitas consistente en el examen desnudo y en cuclillas, debiendo instrumentarse otros medios humanos y tecnológicos menos ofensivos para resguardar la seguridad en el Centro. Asimismo deberán acondicionarse lugares dignos para efectuar la visita, incluyendo las de contactos íntimos de aquellos jóvenes que tengan pareja estable en relación de convivencia previa (JPR La Plata, causa N° caratulada “COMITÉ CONTRA LA TORTURA S/ HÁBEAS CORPUS”, del 1/07/08)
144 Condiciones de detenciónCaso en Córdoba 1°) El plantel se ajuste en lo posible al número de plazas asignado y jamás supere el de camastros disponibles; 2°) Los internos del Sector “B” dispongan en un plazo no mayor a sesenta días de un espacio común para sus comidas; 3°) El Responsable de Gestión haga cumplir en forma inmediata el uso de los baños; 4°) Se mantengan las medidas de saneamiento ambiental para la prevención de enfermedades, y particularmente respecto al mosquito transmisor del dengue; y 5°) Se realicen y concluyan los trabajos indispensables para la reparación de las instalaciones sanitarias,, en un plazo no mayor de noventa días, y se aseguren hasta entonces los desagotes con la frecuencia que razones de salud, higiene y decoro exijan …” Juzgado de Menores de Córdoba 4ª Nominación, 22/4/09
145 Condiciones de detención“Que en el marco de lo razonable, esos correctivos deben dirigirse a que; 1°) El plantel se ajuste en lo posible al número de plazas asignado (cuarenta), y jamás supere el de camastros disponibles (sesenta y uno); 2°) Los internos del Sector “B” dispongan en un plazo no mayor a sesenta días, a contar desde el primero de mayo próximo, un espacio común para sus comidas que les evite tener que recibirlas en sus respectivas habitaciones; 3°) El Responsable de Gestión del Centro haga cumplir en forma inmediata el uso de los baños, según demanda de los internos de cualquier sector, para la satisfacción de necesidades fisiológicas; 4°) Se mantengan las medidas de saneamiento ambiental para la prevención de enfermedades, y particularmente respecto al mosquito transmisor del dengue; y 5°) Se realicen y concluyan los trabajos indispensables para la reparación de las instalaciones sanitarias, hoy con obstrucciones y otras deficiencias, en un plazo no mayor de noventa días, a contar desde el primero de mayo próximo, y se aseguren hasta entonces los desagotes con la frecuencia que razones de salud, higiene y decoro exijan …” Juzgado de Menores de Córdoba 4ª Nominación, 22/4/09
146 Condiciones de detenciónAcción de hábeas corpus colectivo por los adolescentes privados de su libertad en la Provincia de Jujuy en establecimientos policiales. “Hacer lugar parcialmente al hábeas corpus correctivo con alcance colectivo declarando que las Seccionales de Policía no son aptas para el alojamiento de jóvenes infractores a la ley penal. Declarar que son de directa aplicación en el caso las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directivas de Riad.
147 Condiciones de detenciónDisponer la prohibición de alojamiento de niños y jóvenes presuntamente infractores a la ley penal o contraventores en Seccionales de Policía bajo apercibimiento de considerar falta grave el incumplimiento de esta orden. Ordenar a la Policía de la Provincia que a los fines del alojamiento temporal de jóvenes presuntamente infractores a la ley penal y cuando ello resulte estrictamente necesario, a la espera de las directivas de los Sres. Fiscales y Jueces competentes, disponga de dependencias adecuadas para tal fin, dotadas de las previsiones materiales pertinentes en orden a garantizar las prestaciones alimentarias, higiénicas, sanitarias, de abrigo y de seguridad a que deben tener acceso los jóvenes privados de la libertad alojados en tránsito Ordenar al Servicio Penitenciario Provincial que en el ámbito del Establecimiento Penitenciario nº 3 exista un ámbito destinado a la contención de jóvenes infractoras a la ley penal, separado al previsto para las adultas (…) sin perjuicio que, por las características de las internas, puedan compartir determinadas actividades.
148 Condiciones de detenciónOrdenar que las autoridades penitenciarias arbitren los recursos necesarios enderezados a poner en óptimas condiciones las instalaciones eléctricas y sanitarias defectuosas; a agilizar el mecanismo de tramitación de las solicitudes de los internos dirigidas a los jueces ; a diversificar y adecuar la alimentación de los internos con arreglo a sus necesidades vitales y de desarrollo y mejorar el mecanismo de atención sanitaria de rutina de los jóvenes internos, estrechando su periodicidad y tornando más fluido el diligenciamiento de las autorizaciones para su atención extramuros, de conformidad a lo preceptuado por los arts. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 49 y siguientes de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, del 14 de diciembre de Juzgado de Menores de San Salvador de Jujuy, expediente nº 211/07, “ONG JUANITA MORO INTERPONE HABEAS CORPUS”, del 22/5/08.
149 Sanciones penales privativas de la libertad¿Cómo debe ser la sanción privativa de la libertad de un niño? Plan de ejecución individual Intervención de equipos interdisciplinarios Salidas transitorias. Régimen de prelibertad Derecho especiales
150 Personal penitenciarioReglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad El personal encargado de la custodia y atención debe estar capacitado especialmente para el trabajo con los adolescentes privados de su libertad (con conocimientos en materia de psicología infantil, protección de la infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño) Debe ser interdisciplinario (instructores profesionales, asesores, educadores, asistentes sociales, psiquiatras y psicólogos). Se prohíbe de manera terminante que el personal porte o use armas
151 Régimen disciplinarioReglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad, Directrices de Riad y Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal Se prohíben los castigos corporales, la reclusión en una celda oscura, la pena de aislamiento o en celda solitaria, la reducción de alimentos, la restricción o denegación del contacto del adolescente con sus familiares o cualquier medida que ponga en peligro la salud física o mental del adolescente. Se prohíben las sanciones colectivas, la imposición de trabajo y la múltiple sanción disciplinaria por el mismo hecho.
152 Control de las instituciones carcelariasReglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad Procedimiento efectivo para denunciar a las autoridades del establecimiento ante la Justicia y debe permitirse que se investiguen las irregularidades en la ejecución de la pena (torturas o penas inhumanas). Información del procedimiento y el resultado al adolescente. Asistencia necesaria del adolescente (familia, asesores jurídicos o grupos humanitarios)
153 Control de la ejecuciónCorte IDH, “Mendoza” “[s]e requiere el establecimiento de un sistema de justicia especializado en todas las fases del proceso y durante la ejecución de las medidas o sanciones que, eventualmente, se apliquen a los menores de edad que hayan cometido delitos y que, conforme a la legislación interna, sean imputables…”
154 Control de la ejecuciónEjecución de la sanción: En la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos, La Rioja, Chubut, Río Negro, Jujuy, Tierra del Fuego y Neuquén y Córdoba el control está a cargo del Tribunal que la impuso
155 Control de las instituciones carcelariasReglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad y OG. 10 Inspectores calificados e independientes para efectuar visitas periódicas y sorpresivas. Conversaciones con los adolescentes en condiciones de confidencialidad. Acceso al personal penitenciario, a todas las instalaciones carcelarias y a la documentación existente. Participación de médicos. Rol de los jueces, fiscales, defensores.
156 Control de las instituciones carcelariasCorte Suprema, causa nro deber de los magistrados de mantener un conocimiento personal, directo y actualizado de las condiciones en la que se encuentran los niños y niñas sujetos a internación (densidad poblacional de los institutos, higiene, educación, alimentación, adecuado desempeño personal).
157 Control de las instituciones carcelarias¿Cómo controlar la ejecución? Rol del juez Rol del defensor Rol de organismo independiente de contralor. Mecanismos de denuncias Protección de testigos Visitas sorpresivas
158 Libertad condiciones y asistencia post penitenciariaSoft law Concesión de la libertad condicional sin dilaciones indebidas. Asistencia suficiente para que pueda regresar con su familia, participar en forma activa en la vida en sociedad y acceder a la educación y al trabajo. Deben existir servicios que le provean alojamiento, vestido y trabajo y los medios de manutención.
159 Condiciones de detenciónLa Colonia de Menores Varones de Marcos Paz se fundó en octubre de En las Memorias de 1919 se informa que “La Dirección, con el fin de establecer otro premio que sirviera de emulación a los encausados, consultó a los señores jueces de las causas respectivas, si se podría conceder a estos menores de buena conducta que demostraran arrepentimiento por sus delitos, el que pudieran salir de visita a sus casas, en casos especiales, como ser enfermedad de los padres o parientes cercados, etc. Los señores jueces contestaron: unos expresando su conformidad con la medida proyectada, otros manifestando que ella no podía ser autorizadas; y finalmente, otros que podía llevarse a cabo bajo la responsabilidad de la dirección del Instituto: los favorecidos con esta licencia especial salieron solos y regresaron a la hora que se les indicó”.
160 Sanciones alternativasReglas de Tokio Previstas en la ley Duración debe ser determinada por el magistrado Aplicación en forma simultánea. Puede ser revocada o reducida de oficio. Incumplimiento no implica aplicación automática de privación de la libertad. Recurribles.
161 Sanciones alternativasCDN, art. 40 El cuidado, Las órdenes de orientación y supervisión, El asesoramiento, La libertad vigilada, La colocación en hogares de guarda y Los programas de enseñanza y de formación profesional Reglas de Beijing Ordenes de prestación de servicio a la comunidad; Las sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones; Las órdenes de tratamiento intermedio u otras formas; Las órdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas.
162 Sanciones alternativasReglas de Tokio: las sanciones verbales como la amonestación, la represión y la advertencia; Las penas privativas de derechos o inhabilitaciones; La confiscación; La suspensión de la sentencia o la condena diferida; La obligación de acudir regularmente a un centro determinado. Complemento de procesos de tratamiento y de ayuda psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado.
163 La construcción de un sistema de respuesta estatal frente al delito juvenil sólo con base en el derecho internacional de los derechos humanos “Las cláusulas de los tratados modernos gozan de la presunción de su operatividad, ´por ser, en su mayoría, claras y completas para su directa aplicación por los Estados partes e individuos sin necesidad de una implementación directa´…” Fallos 327:3312, considerando 30 del voto de los Jueces Zaffaroni y Highton de Nolasco 163
164 Tres interrogantes ¿Podría dejarse de lado a la ley y construir una respuesta desde las normas internacionales? ¿Cómo resolver los casos de contradicciones normativas? ¿Basta con la utilización del principio pro niño? A nivel del derecho público provincial, ya las sanciones son diferentes a las de los adultos (por ejemplo, Provincia de Buenos Aires: Ley , art. 68: Comprobada la participación del niño en el hecho punible y declarada su responsabilidad, o en los casos de inimputabilidad, el Juez o, en los casos que corresponda el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación de fondo podrá disponer las siguientes medidas: 1.- Orientación y Apoyo socio-familiar. 2.- Obligación de reparar el daño 3.-Prestación de Servicios a la Comunidad 7.- Derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos. 8.- Imposición de reglas de conducta.
165 Sobre otras cuestiones, OG 10Un sistema de respuesta estatal frente al delito juvenil sólo con base en el derecho internacional de los derechos humanos Artículos 3, 37 y 40 de la CDN Consideración primordial del fin preventivo especial Regla 17.1 de Beijing Sobre otras cuestiones, OG 10 165
166 La construcción de un sistema de respuesta estatal frente al delito juvenil sólo con base en el derecho internacional de los derechos humanos Fase de la ejecución de la sanción, principios de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad “Disponer que la pena impuesta puede ser modificada a favor del joven, de acuerdo a su evolución, pudiéndose reemplazarla por otros medios menos gravosos a la privación de libertad, acudiéndose, incluso a medidas alternativas, en la medida en que el pronóstico de reinserción social así lo aconseje. Con ese objeto, adecuando los parámetros de la ley a la Convención del Niño y conforme lo establece la Observación General n° 10, considero adecuado decidir que podrán aplicarse los diversos institutos que la mencionada ley de ejecución penal establece, sin los plazos de esa norma, que serán reemplazados por informes periódicos que controlen la evolución del imputado A...”. (TOM N° 1 de la Capital Federal, causa n° 6.165, seguida contra J.L.A., del 5/04/11) 166
167 Aportes para el debate La aplicación de manera directa de la CIDN como punto de partida para construir la respuesta estatal al delito cometido por un niño aparece como un camino a transitar La justificación de la pena, reconocida por la CADH y la CIDN (a modo de ejemplo) está basada en la idea de la prevención especial positiva La hermenéutica propuesta para aplicar en nuestro país podría resultar, en términos del derecho comparado regional, la respuesta estatal más adecuada 167
168 Sanciones no privativas de la libertad¿Cuándo más conveniente aplicar esas sanciones? ¿Cómo valorar la proporcionalidad? ¿No se afecta el reparto constitucional de competencias legislativas? ¿Quién y cómo debe controlar la ejecución? ¿Son taxativas? ¿Rol de los equipos interdisciplinarios?
169 Sanciones no privativas de la libertadProblema de competencia constitucional. Disposición de sanciones en el marco de la disposición tutelar permitida por el régimen penal de la minoridad. Las medidas previstas en la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Fe, La Pampa, La Rioja, La Pampa y Río Negro son: - la orientación de los padres, tutor o guardador; - la colocación del adolescente bajo custodia de otra persona; - el apoyo y el seguimiento socio-familiar; - la libertad asistida
170 Sanciones no privativas de la libertad- la obligación de reparar el daño; - la prestación de servicios a la comunidad; - la derivación a los servicios locales de protección de derechos; - la asistencia a los centros educativos, de formación profesional, o de trabajo social y la obligación de adquirir oficio o dar prueba de un mejor rendimiento - la ocupación del tiempo libre en programas previamente determinados; - la abstención de consumir sustancias que provoquen dependencia o acostumbramiento y inclusión en programas oficiales o comunitarios de orientación y tratamiento de alcoholicos y drogadependientes; - la inclusión en programas oficiales o comunitarios de protección a la familia y al niño y adolescente;
171 Sanciones no privativas de la libertad- la asistencia a cursos, conferencias o sesiones informativas; - la inclusión en sistemas de tratamiento medico o psicológico en régimen ambulatorio o de internación; - el alojamiento en establecimientos de atención oficiales o comunitarios; - el arraigo familiar; - el deber de omitir el trato con determinadas personas o evitar que frecuenten ciertos lugares o locales; - la práctica de deportes; - la amonestación severa en presencia de sus padres, tutor o guardador y el Defensor; - la disculpa con la víctima o sus representantes y - la realización de un trabajo a favor de la víctima.
172 Sanciones no privativas de la libertadEn la provincia de Buenos Aires la determinación de la sanción aplicable y su graduación debe ser proporcional a las circunstancias y gravedad del delito y a los daños provocados; a la participación del adolescente y a la particular situación y necesidades del adolescente debiendo considerar su interés superior y a su capacidad para cumplir con la sanción. En San Juan se dispone que las medidas no pueden durar más de tres meses
173 Sanciones no privativas de la libertadPrincipio de flexibilidad: Las medidas pueden ser prorrogadas, suspendidas, revocadas o sustituidas en forma fundada (Mendoza, provincia de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén y Chubut). En la provincia de Buenos Aires se admite que la modificación se puede producir de oficio o a pedido de parte tras una audiencia oral. En Chubut y Neuquén se admite expresamente la posibilidad de recurrir las medidas adoptadas
174 Sanciones no privativas de la libertadEn la provincia de Buenos Aires, el Defensor debe controlar con una periodicidad mensual que no afecten la reinserción social. En la provincia de Neuquén, los Jueces pueden delegar la ejecución en instituciones gubernamentales, no gubernamentales o comunitarias. En Río Negro las medidas se cumplen bajo la supervisión de la instancia administrativa competente y con información periódica al Juez interviniente
175 Medida educativa HechosJuzgado en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal nº 9, “N.N.”, del 5/09/05 “el día 17 de agosto del corriente año personal policial fue requerido para trasladarse en su móvil hasta el cruce de la Av. Cabildo y Ugarte de esta ciudad, oportunidad en la cual se entrevistó con el agente García quien retenía a tres jóvenes sindicados por otro -D-, como el grupo que lo había insultado y agraviado en razón de pertenecer a la comunidad judía, con frases tales como "«judío h. de p.» (sic), «judío de m.» (sic), «judío te la vamos a dar» (sic), «sos sionista y los judíos religiosos me tienen podrido» (sic), «hablá tranquilo que te vamos a esperar para dártela»". 175
176 Medidas educativas “De la contemplación de la letra constitucional enfocada en materia de juventud, en especial, la CIDN, que integra nuestra Ley Suprema desde 1994, cuya guía primera y fundamental es velar por el interés de los niños, niñas y adolescentes involucrados en un conflicto, estoy convencido de que, en el caso concreto, tanto mejor ha sido educar que reprimir” “Corresponde darle a estos chicos otra oportunidad, ahora sí con un horizonte de conocimientos mayor sobre el asunto aquí en cuestión (a partir de la medida educativa impartida), de modo tal de propender a su inclusión social, y no a su definitiva exclusión, a través de lo que hubiera sido su persecución penal y en definitiva, su estigmatización y reafirmación en el rol que se le ha pretendido imponer en los primeros tramos de la investigación, como skinheads o neonazis, que no lo eran, pero que eventualmente podrían terminar siéndolo si se adoptaban otras vías desde el ejercicio de poder punitivo estatal” “La eventual solución del conflicto por vías menos lesivas pero más provechosas, no pueden dejar de significar un serio llamado de atención para todas las instituciones que forman parte del Estado de Derecho y que de algún modo tienen vinculación con esta temática tan nociva y preocupante. 176
177 Medidas educativas “En el caso de los adolescentes imputados en estos obrados, a partir de los estudios psicológicos y ambientales, y las resultas posteriores ya reseñadas, es evidente que su comportamiento ha sido guiado -más que por el odio racial o religioso-, por la ignorancia, la desinformación, el prejuicio y el miedo a lo diferente, propio de aquellas personas aun inmaduras que no encuentran en las instituciones sociales -desde la familia hasta la escuela- ni en la cultura actual, la orientación, la contención suficiente ni la identificación como para desarrollar su personalidad como ciudadanos de un Estado de derecho democrático.” De allí que casos como los que aquí se ventilan, más allá de su encuadre jurídico-penal y la eventual solución del conflicto por vías menos lesivas pero más provechosas, no pueden dejar de significar un serio llamado de atención para todas las instituciones que forman parte del Estado de Derecho y que de algún modo tienen vinculación con esta temática tan nociva y preocupante. 177
178 Medida educativa Hechos Juzgado Correccional y de Menores Nº 1, Secretaría Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones (14/10/09) “Que se inician las presentes actuaciones con al denuncia formulada por la Sra. María Cristina, quien nos da cuenta que el día 24 de Septiembre de 2009, su hija María del Rosario de 16 años de edad, a la salida de la prueba piloto de la estudiantina, fue agredida físicamente por Brenda, María José y por Mercedes, quienes le manifestaron que eran mandadas por Tahyana y que “si habría la boca de lo sucedido le iban a tajear toda la cara hasta que se desangre y no iba a contar el cuento … Tex.” 178
179 Medida educativa HechosJuzgado Correccional y de Menores Nº 1, Secretaría Nº 2, de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones (14/10/09) “las imágenes del video, que en virtud de las nuevas tecnologías pudieron ser vistas por millones de personas en el mundo entero; nos dan cuenta que la brutal agresión entre las menores, fue subida al sitio you tube de internet, por persona desconocida. Esto ha generado a partir de la difusión del video un sin numero de comentarios entre adolescentes en los conocidos fotologs, dentro de los cuales se encuentra el de Maria del Rosario como asimismo de los mensajes recibidos a su teléfono celular, que dan cuenta de las amenazas de muerte que le propinan a través de interpósitas personas” 179
180 Medidas educativas “Que a la luz de los elementos de prueba incorporados en la presente causa, advierto que las mismas efectúan un mal uso de las nuevas tecnologías (Internet y celular) por lo que resulta necesario restringirlas, como medida socio-educativa hasta tanto advierta que comprendan y demuestren que pueden darles un uso positivo. Para ello se hace necesario contar con la colaboración de sus respectivos progenitores a quienes les corresponderá el control del cumplimiento de la presente medida, por el término de un año.” “En esta idea es que creo conveniente, teniendo en cuenta las conclusiones preliminares vertidas por las Licenciadas en psicopedagogía y psicología dependientes de la Sub Jefatura del Cuerpo Médico del Poder Judicial, que las menores deberán continuar con el ciclo lectivo, debiendo cumplir con todos los objetivos académicos de las instituciones a las cuales concurren. Para ello las menores deberán asistir a las entrevistas con su progenitores, o personas que estos designen, advirtiendo que las mismas se producen en horario laboral, que le fije la psicopedagoga dependiente del la Sub Jefatura, quien estará a cargo del seguimiento académico.” 180
181 Detención policial Esta medida sólo procede en los supuestos previstos en la ley, debe ser utilizada como medida de último recurso y extenderse durante el menor tiempo posible Debe tratarse de un delito atribuido al adolescente por el cual le correspondería una sanción privativa de la libertad para respetar el principio de proporcionalidad
182 Detención policial Cuando el adolescente es detenido debe ser inmediatamente presentado ante el Juez competente y se le debe notificar, en forma inmediata o en el tiempo más breve posible, a sus padres o a sus tutores. También se le debe permitir al adolescente, en el plazo más breve posible, una entrevista con su abogado defensor y el contacto con su familia. El magistrado debe dictaminar sin demora si corresponde la libertad del adolescente.
183 Detención del joven Procedencia de la detención En flagranciaElementos suficientes o indicios vehementes y delito con pena superior a los tres años de privación de la libertad No comparece ante el magistrado Obstaculiza la recolección de pruebas.
184 Detención del joven Preguntas¿Qué consecuencias trae una detención injustificada si se comprueba que el joven cometió un delito? Nulidad Sanción del funcionario Descuento de pena ¿Cómo corregir intervención sobre la base de estereotipos? ¿Cómo evitar la detención en sedes policiales?
185 Detención policial La detención procede en situaciones de flagrancia por la comisión de delitos con pena privativa de la libertad o de fuga cuando estuviera legalmente detenido (Buenos Aires, Neuquén y Chubut). En Buenos Aires también se admite la detención cuando existen elementos suficientes o indicios vehemente de la participación del adolescente en un delito con pena superior a los tres años de privación de la libertad y se tratare de una situación de urgencia existiendo peligro de que la demora permita que eluda la acción de la Justicia. En Chubut rige un supuesto similar, pero sin exigirse un riesgo procesal. Olfato policial.
186 Detención policial Se ha reconocido el deber de anoticiar en forma inmediata a los padres (pueden citarse como ejemplo, las provincias de Buenos Aires y de Neuquén y Santa Fe). Al vez, deben ser informadas las autoridades judiciales. En Neuquén está prohibido el alojamiento en dependencias policiales o carcelarias y que compartan celdas con adultos. En Mendoza se prevé que si no es un día hábil debe ser alojado en un establecimiento de la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia con comunicación a la autoridad judicial.
187 Detención policial En Neuquén se dispone que cuando no es posible la presentación inmediata de los padres o de los responsables, la autoridad policial conduce al joven a la entidad o al programa de atención existente donde se realizará la presentación ante el Juez. En el caso que no exista el programa o la entidad, la autoridad policial debe conducir al joven al Juez en el menor tiempo posible.
188 Detención policial Se ha reconocido el deber de anoticiar en forma inmediata a los padres o responsables del joven (provincia de Buenos Aires, Neuquén y Santa Fe). A la vez, deben ser informadas las autoridades judiciales. La provincia de Buenos Aires prohibió la incomunicación del adolescente, mientras que en Neuquén se debe permitir que el joven se comunique telefónicamente (o del modo que sea posible), en forma inmediata, con la persona que disponga.
189 Prisión preventiva CDN. Art. 37, inc. b) y soft lawa) satisfacción de fines procesales (peligro de fuga u obstaculizar el proceso). b) presencia de elementos de cargo que vinculen al adolescente con el hecho delictivo c) delito imputado con pena privativa de la libertad (proporcionalidad) d) último recurso posible (excepcionalidad), e) extensión mínima
190 Prisión preventiva OG 10 CDN. Art. 37, inc. d)Admite supuesto de un peligro inmediato para sí mismo o para los demás. Tensión con la Constitución Nacional. Examen periódico de la duración de la prisión preventiva. Plazo de dos semanas. Duración máxima de 30 días para presentar una imputación formal y 6 meses para resolver en forma definitiva CDN. Art. 37, inc. d) Derecho a impugnar. Decisión pronta. Dos semanas para la OG 10. Neuquén: Revisión en tres días sino inmediata libertad.
191 Prisión preventiva Preguntas¿No brinda garantías suficientes otro medio para evitar la fuga? Posibilidad material del joven de fugarse. ¿Por cuánto tiempo puede extenderse la protección en la recolección de los medios de prueba? . Mayoría de los delitos flagrantes. ¿Qué elementos usamos para valorar el peligro de fuga? Radicación. Actividades educativas o laborales. Familia. ¿Qué elementos usamos para evaluar que pone en peligro la recolección de las pruebas? Amenazas. ¿Se puede tener en cuenta la escala penala atenuada?
192 Prisión preventiva Extensión mínimaBuenos Aires: 180 días. Prorrogable si delito complejo o con varios autores Neuquén: 30 días En Chubut este plazo es de cuatro meses y puede ser prorrogada previo dictamen del procurador fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario
193 Prisión preventiva Proporcionalidad Revisión. Revisión Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires: no procedencia de la condena condicional Neuquén: Pena superior a los 10 años de privación de la libertadEn Chubut este plazo es de cuatro meses y puede ser prorrogada previo dictamen del procurador fiscal y del Equipo Técnico Interdisciplinario Córdoba. Revisión de oficio cada tres meses Chubut: Cada vez que lo pida el joven o su defensa.
194 Prisión preventiva Excepcionalidad: el magistrado debe justificar que en el caso concreto que las otras medidas cautelares aplicables no son suficientes para neutralizar el peligro procesal (Buenos Aires y Neuquén ) Presencia de elementos de cargo En Buenos Aires debe ser citado a declarar. Revisión en plazo razonable. Neuquén: En tres días sino inmediata libertad.
195 Prisión preventiva Condiciones de detenciónArt. 37, inc. c) y soft law Separación de los adultos Excepción por interés superior del niño. Separación de los condenados. Contacto con la familia. CSJN, caso Verbitsky: Prohibición de uso de comisarías.
196 Prisión preventiva Centro especializadoProhibición en comisarías o dependencias policiales. Separado de los condenados Separado de los adultos: no comparten celda, pabellón, ni sección ¿Hay infraestructura carcelaria en cada localidad? Separación de niños en situación de vulnerabiildad, salvo autorización del Ministerio de Desarrollo Humano.
197 Prisión preventiva Impugnación permanente¿Sirven los controles automáticos?
198 Prisión preventiva Condiciones de ejecución¿Igual que la sanción privativa de la libertad? Derecho a educación, trabajo, cultural, deporte, religión, recreación, salud. Regla 18 de las Reglas de las Naciones Unidas para los menores privados de la libertad b) Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de efectuar un trabajo remunerado y de proseguir sus estudios o capacitación, pero no serán obligados a hacerlo. En ningún caso se mantendrá la detención por razones de trabajo, de estudios o de capacitación; c) Los menores estarán autorizados a recibir y conservar material de entretenimiento y recreo que sea compatible con los intereses de la administración de justicia
199 Condiciones de aplicación de la prisión preventivaEl niño debe estar alojado en un centro especializado separado de los condenados y de los adultos según la normativa de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires En Neuquén se exige que el lugar de alojamiento no tenga estructura carcelaria ni los ponga contacto con personal de seguridad El joven privado de la libertad en forma preventiva goza como piso de los derechos que tiene un adolescente condenado a prisión (provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires y Neuquén)
200 Prisión preventiva Condiciones de ejecución ¿Salidas transitorias?Estudio Familia Circunstancia excepcional ¿Semidetención? Despues de un plazo
201 Prisión preventiva Prohibición de restricción de la libertad por fines de protección Ley , art. 36 “PROHIBICION. En ningún caso las medidas a que se refiere el artículo 33 de esta ley podrán consistir en privación de la libertad conforme lo establecido en el artículo 19. Ley , art. 19 “La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente”.
202 Prisión preventiva El uso de la privación de la libertad por motivos tutelares por prisión preventiva Si recae sobre el mismo grupo de sujetos sólo hay un nuevo “fraude de etiquetas” La prisión preventiva también puede funcionar como derecho penal de autor.
203 Prisíón preventiva Procedencia. Traducción del lenguaje clásico“El tribunal a quo justificó la privación de libertad en el "peligro procesal" que surge tanto del auto de procesamiento dictado respecto del joven en orden al delito de homicidio, como de la otra imputación que se le sigue también por homicidio, y del informe del Centro de Recepción y Derivación Lomas de Zamora que da cuenta de la ausencia de un medio familiar contenedor que asegure la comparecencia a proceso del menor”, SCBA, “M., J. E.”, 19/12/07.
204 Prisión preventiva En el caso, se encuentra debidamente justificada la procedencia de la prisión preventiva del imputado -joven menor de 18 años de edad- pues no aparece ninguna otra medida alternativa de las enumeradas en el art. 170 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resulte suficiente como para asegurar la presencia del imputado en el proceso. Además de la falta de arraigo, , existen serios y fundados motivos para suponer que en caso de mantenerlo en libertad intentará eludir la acción de la justicia, pues esa fue la conducta que recientemente llevó a cabo en el proceso en trámite por ante el TOM 3, que adecuadamente certificó la fiscalía y que el Sr. Defensor Oficial claramente omitió referir (…) Téngase en cuenta que L.G., más allá de la esforzada intención de la testigo y la defensa, carece de un núcleo familiar suficientemente estable, como para suponer que se va a mantener en un domicilio (Juzgado 19 Contravencional y de Faltas, CABA, “G., L.O. s/ inf. art. 189 bis C.P.”) 27/2/2008)
205 Prisión preventiva Internación queda sometida a los estándares de la prisión preventiva Las circunstancias personales y socio-familiares del niño no pueden motivar una medida de internación, sino que, como máximo, pueden servir para la aplicación de medidas alternativas a la privación a la libertad que actúen en su propio beneficio. Consecuentemente, cuando el juez de menores ordena la guarda institucional del niño o adolescente sometido a proceso -aun en centros especializados que permitan su egreso progresivo (art. 52, inc. "c")-, deben existir indicios suficientes de la participación del niño en un hecho típico, antijurídico y culpable, así como también indicios de que una medida de esas características resulta indispensable para asegurar la investigación y la actuación del régimen penal aplicable. Cámara de Acusación de Córdoba, "P., J. A. y otro pssaa robo en grado de tentativa, etc.", 3/9/2009.
206 Medidas cautelares OG. 10. Recomendación de medidas cautelares alternativas. No generar más restricción a la libertad de los jóvenes. Reglas de Beijing La supervisión estricta, La custodia permanente, La asignación del adolescente a una familia Traslado a un hogar o a una institución educativa
207 Medidas cautelares Límites Satisfacción de fines procesales.Presencia de elementos de cargo que vinculen al adolescente con el hecho delictivo. Excepcionalidad. Proporcionalidad. Extensión mínima. Examen periódico.
208 Medidas cautelares Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Río Negro, La Rioja, Neuquén, Córdoba y Entre Ríos. a) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial o en los horarios que el Juez determine; b) Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; c) Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas; d) Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; e) Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine con la posibilidad de que se le solicite el acompañamiento de padres, tutores o guardadores; f) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada en las condiciones fijadas quien informará periódicamente al órgano que la disponga;
209 Medidas cautelares g) el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado; h) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas; i) Inhabilitación especial; j) La prestación de una caución; k) La aplicación de medios técnicos que permitan someter al Imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez; l) Arresto domiciliario o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga.
210 Medidas cautelares Evitan peligro de fuga, riesgo de obstrucción del proceso y la reiterancia. En la Ciudad de Buenos Aires las medidas pueden extenderse como máximo 60 días corridos. En Chubut, el plazo máximo es de 4 meses y pueden ser prorrogadas previo dictamen del Fiscal y del equipo técnico interdisciplinario. Se dispone expresamente que la decisión es revisable. En la provincia de Buenos Aires se exige que la aplicación de las medidas cautelares sea adoptada en una audiencia oral a solicitud del Agente Fiscal con la debida contradicción
211 Medidas de coerción procesalPreguntas ¿Para cuáles casos consideran más conveniente? ¿Cómo supervisar su cumplimiento? ¿Se pueden disponer otras medidas? Libertad vigilada.
212 Salidas alternativas Reglas de Beijing RemisiónA disposición de las instituciones de la comunidad. Discrecionalidad del Fiscal. Delitos leves Reacción mediante la escuela, la familia o una institución comunitaria. Consentimiento del joven o de sus padres. Examen de la autoridad judicial.
213 Salidas alternativas OG. 10 Remisión:Se disponga de pruebas fehacientes de que el niño ha cometido el delito. El niño debe dar libre y voluntariamente su consentimiento informado por escrito a la remisión del caso. Asesoramiento jurídico. No utilizado como registro de antecedentes.
214 Salidas alternativas Casos en que se aplique el principio de oportunidad Insignificancia Pena natural Falta de pruebas Falta de recursos (decisión de política criminal) Falta de interés de la víctima (reparación). Arrepentimiento del imputado (fin pedagógico).
215 Salidas alternativas Mediación penal ¿Cuáles delitos?¿Qué acuerdos se admites? ¿Cómo garantizar igualdad en la mediación? ¿Quiénes deben asistir al joven? ¿Cuál va a ser el control judicial? ¿Cuál va a ser el ámbito? ¿Qué pasa si incumple?
216 Salidas alternativas Probation Aplicación desde el inicio del procesoAudiencia. Asistencia del abogado y de los padres. Tesis amplia (Acosta de la CSJN). Prestación del niño respecto de la sociedad y de la víctima. Determinada Razonable. Proporcional al hecho. Ofrecimiento de reparación. Retroactividad de la disposición tutelar. ¿Cómo adaptarla a un niño o niña? ¿Cómo controlar la probation? ¿Aplicación de la escala atenuada?
217 Salidas altenativas Principio de oportunidadEn la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires se otorga una gran discrecionalidad a los Agentes Fiscales que pueden no iniciar o no proseguir una persecución penal cuando consideren que no es conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del adolescente. En Mendoza, en Neuquén y en la Ciudad de Buenos Aires (denominada remisión) procede a pedido del Fiscal Penal Juvenil de oficio o del adolescente (por sí mismo o por medio de su defensor) cuando el delito tiene escasa gravedad (bagatela o participación mínima) o fue reparado. En Neuquén debe valorarse el contexto familiar y social del joven y el pronóstico sobre el logro de los objetivos de mantenimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. En Chubut el magistrado deberá valorar las circunstancias y consecuencia del hecho, el contexto social y la participación del adolescente, la edad del joven, su personalidad, el contexto familiar y el favorable pronóstico sobre el logro de los objetivos de inserción social.
218 Salidas alternativas Principio de oportunidad En la provincia de Mendoza, puede ser solicitado hasta la citación a juicio. En la Ciudad de Buenos Aires se resuelve la procedencia en una audiencia con la participación de la víctima y se remite el caso a los programas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institución que los realice. No procederá la remisión cuando se trate de delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente. En Río Negro, el Código Procesal Penal, admite la procedencia del principio de oportunidad en delitos de bagatela con pena inferior a los 6 años de prisión, pena natural en delitos culposos o cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.
219 Salidas alternativas ProbationEn la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, La Rioja, La Pampa, Santiago del Estero y Neuquén es aplicable la suspensión del juicio a prueba aún durante la etapa de instrucción. En Mendoza se ha dispuesto expresamente que el magistrado debe informarle al joven y a su representante la posibilidad de recurrir a la suspensión del proceso a prueba.
220 Salidas alternativas ProbationEn la Ciudad de Buenos Aires procede en los casos en que el delito imputado sea susceptible de sanción con pena privativa de libertad en centro especializado, teniendo en miras el principio del interés superior, su reinserción social, su protección integral y con la finalidad de mantener y fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios. En Neuquén debe valorarse las circunstancias particulares del hecho investigado, la participación en el hecho y el contexto social, económico y cultural del niño o adolescente.
221 Salidas alternativas ProbationLa oposición del Fiscal Penal Juvenil, fundamentada en razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio es vinculante para el Tribunal (Ciudad de Buenos Aires y Mendoza). En Neuquén se dispone que el dictamen favorable del Fiscal es vinculante.
222 Salidas alternativas ProbationEn Mendoza se ha dispuesto que si durante el juicio procede la recalificación del hecho es aplicable la suspensión del juicio a prueba. Por su parte, en Neuquén se admite la aplicación de la probation cuando hay sentencia si desaparece un obstáculo a su admisibilidad. El tiempo máximo de suspensión del proceso a prueba es de 1 año (Neuquén y La Rioja).
223 Salidas alternativas Nuevas corrientes jurisprudencialesPosibilidad de determinar si en el caso sería necesaria la sanción como medida de inserción social. Aplicación a casos cuyo mínimo supera los 3 años, pero el joven no necesita de sanciones penales para la inserción social. Valoración del tratamiento tutelar (probation retroactiva)
224 Salidas alternativas MediaciónEn la provincia de Buenos Aires procede en los casos en que la pena máxima no supera los seis años de prisión o reclusión, aún cuando hubiera concurso de delitos. Se considera especialmente susceptibles de someterse a la mediación las causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad o cuyo conflicto es de contenido patrimonial. En cambio, no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual, contra los poderes públicos o el orden constitucional o cuando la víctima es menor de edad.
225 Salidas alternativas MediaciónEn Tierra del Fuego procede para todos los delitos cometidos por los adolescentes, ya que no establece las limitaciones previstas para los adultos. En Río Negro procede para los delitos con pena inferior a los 15 años, excepto para los delitos de instancia privada cuya víctima sea menor de 16 años de edad. En el Chaco se dispuso que puede proceder especialmente en los delitos con pena máxima de seis años de prisión y en delitos culposos en general.
226 Salidas alternativas MediaciónEn la Ciudad de Buenos considera que no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho.
227 Salidas alternativas MediaciónEn la Ciudad de Buenos Aires puede ser realizada hasta el inicio del debate y en La Rioja, Chaco y Río Negro hasta la citación a debate. En Tierra del Fuego en el plazo de ofrecimiento de pruebas. Se ha previsto que las partes tienen derecho a la asistencia letrada (provincia de Buenos Aires y Río Negro) o el asesoramiento jurídico previo (Mendoza), pero en la Ciudad de Buenos Aires y en Tierra del Fuego se exige expresamente la presencia del abogado defensor.
228 Salidas alternativas MediaciónEn Tierra del Fuego, se incluyeron como principios la interdisciplina y el trabajo en rede. Se prevé la posibilidad de que la reparación incluya tareas comunitarias significativas para la víctima. En los casos derivados de los Juzgados de Familia se convoca a los padres y a las instituciones públicas o privadas u otros miembros de la comunidad que puedan tener interés en la resolución del conflicto. En la Ciudad de Buenos Aires se estableció que debe ser requerida la intervención de los integrantes del equipo técnico interdisciplinario, que también se encarga de hacer el seguimiento respecto del cumplimiento de lo acordado. En La Rioja la mediación debe ser realizada por un profesional del cuerpo técnico interdisciplinario o algún servicio público o privado.
229 Salidas alternativas Probation“particular interpretación corresponde hacer sobre el instituto de la suspensión de juicio a prueba para el caso de aplicarse a imputados menores de edad, en tanto a la luz del mandato de la Convención Internacional de Derechos del Niño y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Maldonado", corresponde adoptar respecto de ellos, siempre que sea posible, medidas alternativas a la aplicación de la pena privativa de libertad, para promover el mejor desenvolviendo del menor y evitar la reiteración de las conductas que lo vincularon al sistema penal.”, CCC, Sala V, causa n° “M., M. s/robo con armas en grado de tentativa”, del 3/06/09
230 Salidas alternativas Nuevas corrientes jurisprudencialesPosibilidad de determinar si en el caso sería necesaria la sanción como medida de inserción social Aplicación a casos cuyo mínimo supera los 3 años, pero el joven no necesita de sanciones penales para la inserción social Valoración del tratamiento tutelar (probation retroactiva)
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