1 JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINAWEBINAR JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINA
2 Webinar Discussant Víctor Bazán
3 RECORRIDO PROPUESTO APRECIACIONES CONTEXTUALESLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y ALGUNOS ESTÁNDARES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD OBSERVACIONES FINALES
4 - I - APRECIACIONES CONTEXTUALES
5 - 1 - Generalidades
6 del sistema de estructura federal de Estado en ArgentinaParticularidades del sistema de estructura federal de Estado en Argentina AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
7 Salud pública Una de las características particulares del sistema de salud argentino heterogeneidad en la distribución de los recursos físicos y humanos en las provincias es otro rasgo distintivo de la organización del sistema de salud argentino AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
8 En las provincias de menor desarrollo relativo existe un número creciente de habitantes por médicoAFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
9 En Argentina, aprox. mueren 8 (ocho) niños de menos de 5 (cinco) años por día a raíz de enfermedades ligadas con la desnutrición
10 La desnutrición es el resultado final del subdesarrollo
11 Causas (además de la alimentación inadecuada):violencia desocupación pobreza carencias educacionales y afectivas disfunción familiar falta de accesibilidad a los servicios de salud embarazo adolescente vivienda inadecuada
12 - La desnutrición crónica afecta al 8% de los niños y niñas menores de 5 años.- En el Noroeste, son el 10,5%
13 Un tercio de los niños y niñas pobres menores de 2 años no cubre sus necesidades de ingesta de energía
14 Salud y personas con discapacidad- 2 - Salud y personas con discapacidad
15 - El der. a la protecc. integral de la salud de las personas con discapacidad cuenta con un amplio reconocimiento normativo - pero el acceso real al ejercicio de este derecho es dispar. Afecta aun con mayor intensidad a aquellas personas con discapacidad pertenecientes a algunos de los otros grupos desaventajados identificados en el art. 75 inc. 23 de la C.N. (mujeres, niños, ancianos) [CLÉRICO].
16 - La ‘gran heterogeneidad’ del llamado federalismo sanitario es lo que lleva a una gran desigualdad en el acceso a una salud de calidad entre las diversas jurisdicciones locales.
17 Salud y pueblos indígenas- 3 - Salud y pueblos indígenas
18 La especial significación de la propiedad comunitaria de la tierra para los pueblos indígenas tiene estrechos puntos de contacto con el derecho a la salud de éstos. Stavenhagen: en peritaje en el “Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni” (2001): “…El vínculo con la tierra es esencial para su autoidentificación. La salud física, la salud mental y la salud social del pueblo indígena están vinculadas con el concepto de tierra…”
19 - II - LA C.S.J.N. Y ALGUNOS ESTÁNDARES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD
20 Vertientes del derecho a la salud- 1 - Vertientes del derecho a la salud
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22 Vías principales de protección del derecho a la salud- 2 - Vías principales de protección del derecho a la salud AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
23 AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
24 Rol de los jueces - 3 - Interés superior del niño - Competencias -AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
25 “Campodónico de Beviacqua” (2000):el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos para promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se halla en juego es el interés superior del niño, que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos gubernamentales. AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
26 “Neira” (2003): los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo, a más de la especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda; siendo que la consideración primordial del interés del niño que la CDN impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento en estos casos. AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
27 “Martín” (2004): la protección y la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública de nuestro país; y la tutela del interés superior del menor es elevada a “rango de principio” por la CDN. “Lifschitz” (2004) y “Maldonado” (2004): cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional. AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
28 Personas en “situación de calle”- 4 - Personas en “situación de calle” AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
29 “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” (2012)una mujer en situación de calle dedujo una acción de amparo para que el Gobierno local la incluyera, junto a su hijo menor que padecía una discapacidad motriz, visual, auditiva y social producida por una encefalopatía crónica, en los programas en materia de vivienda, y le proporcionara alguna alternativa para salir de la grave situación en la que se encontraba.
30 derechos como el de acceso a la vivienda consagran las obligaciones de hacer a cargo del Estado, con las siguientes características: no son meras declaraciones, sino normas jur. operativas con vocación de efectividad. operatividad derivada, no directa. están sujetas al control de razonab. Por el Poder Judicial.
31 no era sólo un supuesto de violación al derecho a una vivienda digna pues involucraba “a un niño discapacitado que no sólo exige atención permanente sino que además vive con su madre en situación de calle”. entraban en juego aspectos relativos a la situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés del niño que la CDN impone a toda autoridad pública en los asuntos concernientes a ellos
32 - 5 - Empresas de medicina prepaga y obras sociales.Funciones de las: Empresas de medicina prepaga y obras sociales. Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.). AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
33 “E., R. E. c/ Omint S.A. de Servicios” (2001) - “Cambiaso Péres de Nealón” (2007) - actividad empresas de medicina prepaga se encuadra en el marco formal de los negocios comerciales que tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (arts. 3, DUDH; 4 y 5, CADH; y 42 y 75, inc. 22, C.N.) - también adquieren un compromiso social con sus usuarios AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
34 “Torrillo c/ Gulf Oil Argentina” (2009)No obstante ser entidades de derecho privado, las A.R.T. son destacados sujetos coadyuvantes para la realización plena y efectiva de las finalidades de prevención de los accidentes y enfermedades laborales AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
35 ART notoria proyección, al menos, en tres planos:
36 Individual: de todos y cada uno de los trabajadoresIndividual: de todos y cada uno de los trabajadores. Por vía de la prevención de los riesgos de éstos, se protegen, naturalmente, sus derechos de raigambre constitucional a la integridad psicofísica, a la salud y a la vida, etc. Social: lazo indisociable entre los riesgos del trabajo y el derecho a la salud. La salud se erige como un verdadero ‘bien público’ (art del Prot. de S.S. y Corte IDH “Caso Ximenes Lopes vs. Brasil” (2006). AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
37 Internacional: ante obligaciones internacionales asumidas por el Estado, “la labor coadyuvante de las A.R.T. constituye un factor de alto peso para que aquél satisfaga fielmente los aludidos compromisos y no incurra en responsabilidad internacional” (v. gr. O.F. Inf. Per. Argentina, Comité de DESC, , y O.F. 2° Inf. Per. Arg., ). AFIANZAR LA JUSTICIA – PROGRESO ECONÓMICO CON JUSTICIA SOCIAL
38 - III - OBSERVACIONES FINALES
39 el Estado Nacional es el garante último del sistema de salud, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a otros actores públicos y privados
40 Corte Suprema, siguiendo a la OMS:se desmiente el argumento tradicional de que la salud mejorará automáticamente como resultado del crecimiento económico; por lo contrario, el mejoramiento de la salud es un pre-requisito del desarrollo económico.
41 La jurisprudencia de la CSJN brinda protección a diversos aspectos del der. a la salud:flexibilizando formalismos procesales (por ejemplo, en la concesión de medidas cautelares, la admisión de procesos constitucionales de amparo, etc.). aplicando en su razonamiento y puntos resolutivos los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en general, y del der. a la salud en particular.
42 Plasma en sus sentencias los dictados del derecho internacional de los derechos humanos:cláusulas de los instrumentos internacionales (incluso algunos de soft law). interpretación de los órganos jurisdicc. y cuasijurisdicc. de supervisión: interamericano (Corte IDH) y universales (Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño, Comité de DESC).
43 justiciabilidad del derecho a la salud: Argentina ofrece un grado de protección apropiado y sustentable. dato positivo pero insuficiente per se.
44 Mayor déficit falta de planificación adecuada o fallas de ejecución de programas ante la ausencia de un sistema consistente y estructurado de políticas públicas de corte social.
45 Lorenzetti ninguna sentencia judicial aislada, ninguna ley por sí sola va a solucionar el problema de la eficacia de los derechos se necesitan políticas públicas coordinadas. de nada sirven las sentencias de la Corte si no tenemos políticas de salud, políticas sociales que implementen los demás poderes del Estado. esto lleva a la excesiva judicialización de los problemas de derechos humanos, el cual no es el mejor escenario
46 Los derechos humanos son expresión directa de la dignidad de la persona