1 L EGISLACIÓN E MPRESARIAL Sesión 2
2 Ó RGANOS DE LA S OCIEDAD Junta General de Accionistas Directorio Gerencia
3 J UNTA G ENERAL DE A CCIONISTAS La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Sus decisiones obligan a la sociedad, todos accionistas (incluso disidentes y quienes no hubieren participado en la reunión). Requiere Convocatoria Quórum Mayoría Sesiona en el domicilio de la sociedad o en otro lugar que señale el estatuto
4 A TRIBUCIONES DE LA J UNTA Modificar los estatutos Designar y remover a los miembros del directorio Aumentar o reducir el capital social Emitir obligaciones Acordar la enajenación de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital Designar auditorias externas Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación Pronunciarse respecto de aquellas materias en que la Ley o el estatuto requieren su intervención Pronunciarse respecto de cualquier otro tema de interés social
5 C ONVOCATORIA Cuando lo exige la Ley Obligatoria anual (anual, dentro de los 3 meses siguientes al termino del ejercicio). Agenda: Gestión, resultados, decidir el reparto de utilidades, elegir al Directorio, designar auditoria externa, otros que indique el estatuto y la convocatoria. Para designar un nuevo Directorio por vacancia múltiple Si se aprecia o presume la pérdida de la mitad del capital Si se aprecia o presume que los activos no satisfacen los pasivos Cuando lo establece el estatuto Lo acuerda el directorio Lo soliciten notarialmente accionistas que representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto Lo solicite al menos una acción con derecho a voto (solamente en caso de Juntas mandatorias no realizadas)
6 C ONVOCATORIA A PEDIDO DE ACCIONISTAS
7 F ORMA DE LA C ONVOCATORIA (1) Para la junta obligatoria anual y las demás previstas en el estatuto: con 10 días de anticipación Para los demás casos 3 días de anticipación (salvo que se hayan pactado plazos mayores) Contiene : lugar, día y hora de celebración + la agenda. Alternativamente las condiciones de la segunda convocatoria (entre 3 y 10 días siguientes)
8 F ORMA DE LA C ONVOCATORIA (2) Juntas Universales: Cuando estén presentes la totalidad de acciones con derecho a voto + Acepten por unanimidad la celebración y la agenda
9 D ERECHO DE INFORMACIÓN Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la junta general deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la junta general, durante el horario de oficina de la sociedad. Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la junta general o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
10 A SISTENCIA Los titulares de acciones con derecho a voto según matrícula a 2 días anteriores a la celebración. Los representantes de los anteriores según poderes escritos registrados ante la sociedad 24 horas antes de la celebración Los directores y el gerente general (si no fueran accionistas) Los terceros a quienes el estatuto, la Junta o el Directorio disponga su asistencia Antes de la instalación, se formulará una lista de asistentes y sus atributos (titular, representante, acciones, clase y participacion). Esta información determina el quórum
11 A PLAZAMIENTO A pedido de por lo menos el 25% de las ADV, la reunión puede ser aplazada entre 3 y 5 días (para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados). No requiere nueva convocatoria. Bajo otras circunstancias Cualquiera sea el numero de reuniones: Se considera una única Junta Se levanta una única acta El quórum se computa de acuerdo con la situación al inicio de la primera reunión
12 Q UÓRUM Y A CUERDOS MateriaConvoc.QuórumAcuerdo Regla general para constituir la Asamblea 1ra50% ADV > 50% Q 2daSin min. (art. 115, num 2,3,4,5 y 7) Modificar el estatuto Aumentar o reducir el capital social; Emitir obligaciones; Acordar la enajenación, en un sólo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; 1ra2/3 (66.6%) ADV 50% ADV 2da3/5 (60%) ADV El estatuto puede fijar quórum y mayorías superiores, pero nunca inferiores
13 S USPENSIÓN DEL DERECHO AL V OTO Todas las ADV cuentan para efectos de determinar el quorum Aquellos titulares de ADV que tengan interés en conflicto (por cuenta propia o de tercero) con el de la sociedad no pueden ejercer el derecho al voto. Estas acciones no son computables para la toma de decisiones. La infracción es impugnable y genera responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios cuando sus votos fueran determinantes para lograr el acuerdo.
14 Q UÓRUM Y A CUERDOS Cuando existan clases de acciones, la clase afectada sesionara también de manera separada. Las reglas son las mismas que para la Junta General
15 I NTERVENCIÓN N OTARIAL Las Juntas Generales contarán con presencia notarial (para certificar la autenticidad de las actuaciones) cuando: El Directorio lo haya acordado (el costo lo asume la sociedad) Lo soliciten al menos el 20% de las ADV y hasta 48 horas antes de la celebración (el costo lo asumen los solicitantes) En todos los casos, es el gerente general el que elige al notario
16 A CTAS Las Juntas y sus decisiones constan en Actas Pueden llevarse (LGS art. 134): En un libro especial En hojas sueltas Otros medios permitidos por Ley (?) Cuando consten en medios impreso deberán estar legalizados Si por alguna razón no se puede asentar el acta de acuerdo con la formalidad anterior: en un documento especial con la firma de todos los accionistas concurrente y se entrega al gerente general Corresponde que el gerente general 1)subsane la falta de formalidad y 2)inserte o transcriba el documento especial… en el más breve plazo (?)
17 A CTAS Deberán contener (LGS art.135): Indicación del lugar, fecha y hora, si es 1ª, 2ª o 3ª convocatoria, información de instalación, nombre de quienes la dirigieron, detalles del aviso de convocatoria, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos. Las constancias cuya anotación se solicite Si se aprueban en la Junta: la firma de los conductores y por los menos de 1 socio Si se aprueban fuera de la Junta: la firma de los conductores y por lo menos 2 socios (10 días desde la Junta). Los desacuerdos se manifiestan mediante carta notarial Si se tratan de Juntas Universales: la firma de todos los accionistas La certificación notarial, de ser el caso
18 C ONTRADICCIÓN DE ACUERDOS Impugnación (interna) Nulidad (amplia)
19 I MPUGNACIÓN DE ACUERDOS Causales: Se opongan a la Ley, el estatuto o al pacto social Lesionen los intereses de la sociedad en beneficio (directo o indirecto) de uno o varios accionistas Cuando este en un supuesto de anulabilidad Plazos: El accionista asistió a la junta:2 meses desde el acuerdo El accionista no asistió a la junta:3 meses desde el acuerdo Actos inscribibles:3 meses desde la inscripción Solo procede mientras la causa exista, es decir que se rechaza cuando: El acuerdo se ha revocado o sustituido por otro válido El accionista impugnante transfiere sus acciones (LGS. art.144)
20 I MPUGNACIÓN DE ACUERDOS Legitimados Accionistas que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo Accionistas ausentes Accionistas que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto (p.e. no se les permitió el acceso o no se les considero ADV o se les imputo conflicto con la sociedad) Accionistas sin derecho a voto solamente respecto de los acuerdos que afecten sus derechos especiales. Procedimiento Judicial, en el domicilio de la sociedad, en vía abreviada (regla general) o sumarísima (por defectos de convocatoria o falta de quórum) y 1 proceso por cada acuerdo. La medida cautelar debe ser solicitada por no menos del 20% del capital suscrito No es acumulable ni con indemnizaciones ni reconvenciones.
21 I MPUGNACIÓN DE ACUERDOS Si se declara fundada la impugnación: Surte efectos frente a la sociedad y todos los accionistas No afecta los derechos adquiridos por terceros Si se declara infundada y la mala fe del demandante: Multa a favor de la sociedad Indemnización por daños
22 N ULIDAD Causales: Contrario a normas imperativas Supuestos de nulidad en la LGS o el Código Civil Plazos: 1 año desde la desde la adopción del acuerdo Legitimados Cualquiera que alegue legitimo interés Procedimiento Judicial, en el domicilio de la sociedad, en vía de conocimiento
23 D IRECTORIO Órgano colegiado encargado de la administración de la sociedad por un periodo determinado. Debe tener 3 o más miembros designados por la Junta o grupo de acciones. El estatuto fija la cantidad exacta o el número máximo y mínimo de miembros. Cuando el número no es fijo, lo decide la Junta. Tiene una duración mínima de 1 y máxima de 3 años Es un cargo remunerado y puede tener derecho a participación en las utilidades El Directorio elige a su presidente
24 D IRECTORES Deben ser personas naturales Debe ejercer su cargo de manera personal, salvo que el estatuto autorice la representación. Pueden tener suplentes o alternos. Se renuevan totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto. Su periodo termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio. Pero continúan en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.
25 F UNCIONES Tiene facultades de gestión (tomar decisiones) y representación amplias (excepto en los asuntos que la Ley atribuya a la Junta General) Proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad Reserva (durante y después del cargo) Pueden delegar sus competencias a uno o mas de sus directores No se pueden delegar: La rendición de cuentas ni la presentación de estados financieros Las facultades que la Junta otorga al Directorio (salvo permiso habilitante)
26 F UNCIONES En caso los activos no cubran los pasivos, deberá convocar a Junta General y llamar a los acreedores. Si fuera el caso deberá solicitar la declaración de insolvencia. No pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés social sino sus propios intereses o los de terceros relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo. No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la sociedad, sin el consentimiento expreso de ésta.
27 R ESPONSABILIDAD Por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto Por los actos realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave Solidaria con los Directorios anteriores por las irregularidades de éstos que, conociéndolas, no las hubieran denunciado a la Junta Excepto cuando manifestó en el acta su disconformidad al momento del acuerdo o lo hizo dentro plazo cuando conoció su contenido
28 E LECCIÓN DE D IRECTORES Cada acción tiene tantos votos como directores deban elegirse Los socios pueden acumular sus votos o distribuirlos En caso de empate, la elección del director será por sorteo Cuando exista mas de una clase de acciones con derecho a elegir directores, la elección será por separado Las reglas anteriores no rigen cuando la elección es por unanimidad
29 D IRECTORES Impedimentos Los incapaces y los quebrados; Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio; Funcionarios y Servidores Públicos de entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la participación del Estado en dichas sociedades. Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes Los que estén sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la sociedad Los que estén impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; Los que sean directores, administradores, representantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposición permanente.
30 V ACANCIA DEL CARGO DE D IRECTOR Causales Fallecimiento Renuncia Remoción Por incurrir en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o el estatuto (p.e. competencia contra la sociedad, intereses en conflicto) Procedimiento En caso de una vacancia, el mismo Directorio designa al miembro faltante En caso de múltiples vacancias: los Directores continúan en la administración y convocan a la Junta General En caso de vacancia total: la convocatoria a Junta la realiza el Gerente General Si no se hiciera la convocatoria: cualquier accionista puede solicitar al juez que realice la convocatoria
31 C ONVOCATORIA El presidente del directorio (o quien haga sus veces) convoca al directorio: en los plazos u oportunidades que señale el estatuto cada vez que lo juzgue necesario para el interés social cuando lo solicite cualquier director o el gerente general. Si el presidente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cualquiera de los directores. La convocatoria se hace bajo la formalidad del estatuto o mediante notificación personal con 3 días de anticipación
32 C ONVOCATORIA La convocatoria debe indicar los temas a tratar, sin embargo cualquier director puede someter otros temas a evaluación Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen la totalidad de los directores y acuerdan sesionar y la agenda
33 Q UORUM LGS Art. 168.- > Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los presentes (el estatuto puede establecer mayorías más altas) En caso de empate, dirime el presidente Los acuerdos tomados por unanimidad fuera de la sesión tienen el mismo valor que los adoptados en sesión siempre que se confirmen por escrito
34 D IRECTORIO NO PRESENCIAL El estatuto puede prever la realización de sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos, o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Cualquier director puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial.
35 A CTAS Mismas reglas que para la Junta Asimismo se dejará constancia: Si la sesión fue presencia o no Si no hubo sesión, la forma como se llegó al acuerdo Deben ser firmadas por el presidente y el secretario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la sesión + otros directores que así lo deseen Las observaciones, correcciones y complementos deben ser incorporados al acta o solicitados dentro de los 20 días hábiles siguientes a la sesión
36 D IRECTORIO Y S OCIEDAD Los directores sólo pueden contratar con la Sociedad en aquellas operaciones normales y en condiciones de mercado El impedimento se extiende hasta el 3er grado de consanguinidad y 2do de afinidad Se dispensa previo acuerdo del Directorio con el voto de 2/3 de sus miembros
37 A CCIÓN CONTRA LOS D IRECTORES (P ERJUICIO A LA S OCIEDAD ) Junta GeneralAccionistas (min 1/3 capital) Cualquier accionista Acreedores Si lo aprueban por mayoría simple Sólo si : demandan a nombre de la sociedad y no a nombre propio No han votado a favor en el acuerdo aprobado de liberar de responsabilidad al Directorio Si transcurridos 3 meses desde el acuerdo de Junta General no se hubiese presentado la demanda Sólo si : Pretenden la reconstitución del patrimonio neto La Junta ni los accionistas han demandado Se basan en actos que amenacen la garantía de sus creeditos El resultado del proceso beneficia a la Sociedad, los demandantes pueden pedir reembolso de gastos procesales.
38 A CCIÓN CONTRA LOS D IRECTORES (P ERJUICIO INDIVIDUAL ) Cualquiera (accionistas y terceros) puede demandar a los Directores por el perjuicio especifico que lesionen un interés particular
39 A CCIÓN CONTRA LOS D IRECTORES (P LAZO ) La responsabilidad civil de los Directores caduca a los dos años de la fecha de adopción del acuerdo o de la de realización del acto que originó el daño
40 A CCIÓN CONTRA LOS D IRECTORES (R ESPONSABILIDAD P ENAL ) Las demandas civiles no liberan a los Directores de la responsabilidad penal por los delitos que hubieran cometidos Las acción penal se rige por las disposiciones de la materia
41 G ERENCIA La sociedad puede tener uno o más gerentes (uno de ellos debe ser gerente general) Sus funciones son las establecidas en el estatuto y están orientadas a la ejecución de las actividades necesarias para el funcionamiento de la sociedad
42 G ERENCIA Salvo disposición diferente en el estatuto, corresponde al gerente general: Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social; Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil; Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada; Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario; Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y, Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
43 G ERENCIA Puede ser una persona jurídica Duración del encargo : indefinido Designación: por el Directorio, salvo que el estatuto reserve la facultad a la Junta Remoción : en cualquier momento, ya sea por el Directorio o por la Junta Impedimentos y Responsabilidad : mismo régimen que para los Directores
44 R ESPONSABILIDAD El gerente es particularmente responsable por (LGS art. 190): La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general; El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad; La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad; El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad; La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130o y 224º (información a accionistas) El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.
45 R ESPONSABILIDAD Son responsables solidarios con los Directores por: Los actos irregulares que realicen en conjunto Cuando conociendo la existencia de actos irregulares no los comunican al Directorio o a la Junta
46 G ERENTE Y S OCIEDAD Los Gerentes y apoderados tienen las mismas limitaciones para contratar que los Directores La sociedad no puede pactar de forma antelada la liberación de responsabilidad de sus Gerentes El acuerdo para demandar al Gerente por su responsabilidad implica la automática remoción del cargo y el impedimento de nueva designación en cualquier otro cargo salvo que se le absuelva o la sociedad se desista
47 A CCIÓN CONTRA LOS G ERENTES (P LAZO ) La responsabilidad civil de los Gerentes caduca a los dos años de la fecha de realización del acto o omisión que originó el daño