1 LA CONCILIACION Agosto, 2016 Raúl Villalobos T. Agosto, 2016 Raúl Villalobos T.
2 1. DEFINICION Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
3 “La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador” (sa.)
4 2.MODELOS CONCILIATORIOS Los modelos conciliatorios son construcciones teóricas de carácter metodológico que guían y explican la mejor forma de resolver los conflictos (OPG, 2010) A.Modelo de Harvard B.Modelo de Bush y Folger C.Modelo circular – narrativo de Sara Cobb Los modelos conciliatorios son construcciones teóricas de carácter metodológico que guían y explican la mejor forma de resolver los conflictos (OPG, 2010) A.Modelo de Harvard B.Modelo de Bush y Folger C.Modelo circular – narrativo de Sara Cobb
5 A.EL MODELO TRADICIONAL DE HARVARD: Define a la conciliación como una negociación colaborativa asistida por un tercero. Según este modelo : ´´el conflicto no esta en la realidad objetiva si no en la mente de las personas ´´ El trabajo se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los interese de las partes, y de ser posible mantener o mejorar las relaciones entre las partes Las partes en primer lugar deben identificar sus mutuos intereses, para luego trabajar en forma conjunta y colaborativa en la búsqueda de opciones de posibles soluciones El conciliador debe disminuir la diferencia entre las partes. Pues así disminuye o aliviara el conflicto. El conciliador debe trabajar para aumentar las semejanzas, los valores, los intereses A.EL MODELO TRADICIONAL DE HARVARD: Define a la conciliación como una negociación colaborativa asistida por un tercero. Según este modelo : ´´el conflicto no esta en la realidad objetiva si no en la mente de las personas ´´ El trabajo se centra en lograr un acuerdo que satisfaga los interese de las partes, y de ser posible mantener o mejorar las relaciones entre las partes Las partes en primer lugar deben identificar sus mutuos intereses, para luego trabajar en forma conjunta y colaborativa en la búsqueda de opciones de posibles soluciones El conciliador debe disminuir la diferencia entre las partes. Pues así disminuye o aliviara el conflicto. El conciliador debe trabajar para aumentar las semejanzas, los valores, los intereses
6 B.MODELO TRANSFORMATIVO DE BUSH Y FOLGER: Este se centra en la comunicación y las relaciones interpersonales de las partes. No está centrado en la llamada resolución del conflicto, si no en la transformación de las relaciones, se emparenta más al campo de la terapia psicológica. Diferencias con modelo tradicional de Harvard: Se diferencia con el Harvard en que se centra más en lo tradicional que en el acuerdo en sí. B.MODELO TRANSFORMATIVO DE BUSH Y FOLGER: Este se centra en la comunicación y las relaciones interpersonales de las partes. No está centrado en la llamada resolución del conflicto, si no en la transformación de las relaciones, se emparenta más al campo de la terapia psicológica. Diferencias con modelo tradicional de Harvard: Se diferencia con el Harvard en que se centra más en lo tradicional que en el acuerdo en sí.
7 C. EL MODELO CIRCULAR NARRATIVO DE SARA COBB: Esta orientado a las relaciones como al acuerdo. Se busca que las partes interactúen de forma distinta a su natural interacción. Por ello se ayuda a las partes en cambiar su forma de comunicación (agresiva y conflictiva a una nueva forma de comunicación de respeto y aceptación) C. EL MODELO CIRCULAR NARRATIVO DE SARA COBB: Esta orientado a las relaciones como al acuerdo. Se busca que las partes interactúen de forma distinta a su natural interacción. Por ello se ayuda a las partes en cambiar su forma de comunicación (agresiva y conflictiva a una nueva forma de comunicación de respeto y aceptación)
8 3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONCILIACION A.Equidad: El conciliador esta obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos B.Veracidad: El conciliador debe disponer de la información real que le brinden las partes, estos deben aclarar cuales son sus verdaderas intensiones y comprender las del otro para que el acuerdo beneficie a ambos. C.Buena Fe: Ninguna de las partes debe brindar información falsa para perjudicar al otro o entorpecer el proceso D.Confidencialidad: Esto involucra al conciliador, a las partes y a todo el que participe en el proceso conciliatorio. La información proporcionada no debe ser revelada a personas ajenas a las negociaciones. A.Equidad: El conciliador esta obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos B.Veracidad: El conciliador debe disponer de la información real que le brinden las partes, estos deben aclarar cuales son sus verdaderas intensiones y comprender las del otro para que el acuerdo beneficie a ambos. C.Buena Fe: Ninguna de las partes debe brindar información falsa para perjudicar al otro o entorpecer el proceso D.Confidencialidad: Esto involucra al conciliador, a las partes y a todo el que participe en el proceso conciliatorio. La información proporcionada no debe ser revelada a personas ajenas a las negociaciones.
9 E.Imparcialidad y neutralidad: Exige que el conciliador no actué en beneficio o en contra de alguna de las partes. El conciliador tiene la obligación de ayudar a ambas partes sin favoritismo por ninguno para que lleguen a un acuerdo de beneficio mutuo F.Celeridad: Permite la solución pronta y rápida del conflicto, el conciliador tiene la obligación de que los términos y plazos que señala la ley y es derecho de las partes en conciliación exigirla. G.Economía: La conciliación como medio alternativo a la solución de conflictos está destinada a reducir el tiempo y costos que llevaría un proceso judicial. E.Imparcialidad y neutralidad: Exige que el conciliador no actué en beneficio o en contra de alguna de las partes. El conciliador tiene la obligación de ayudar a ambas partes sin favoritismo por ninguno para que lleguen a un acuerdo de beneficio mutuo F.Celeridad: Permite la solución pronta y rápida del conflicto, el conciliador tiene la obligación de que los términos y plazos que señala la ley y es derecho de las partes en conciliación exigirla. G.Economía: La conciliación como medio alternativo a la solución de conflictos está destinada a reducir el tiempo y costos que llevaría un proceso judicial.
10 H. Principio de legalidad.- Los acuerdos conciliatorios plasmados en el Acta de Conciliación se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento; en concordancia con el ordenamiento jurídico. I. Empoderamiento : el conciliador debe intervenir creando las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos, expresan sus intereses y necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan las consecuencias de las posibles soluciones y participan en el logro de la solución. Esto debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la misma cantidad de recursos económicos, legales. Este principio no ha sido reconocido por la ley Nº26872, pero es imprescindible para una y solución equilibrada entre las partes. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26872 - LEY DE CONCILIACIÓN H. Principio de legalidad.- Los acuerdos conciliatorios plasmados en el Acta de Conciliación se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento; en concordancia con el ordenamiento jurídico. I. Empoderamiento : el conciliador debe intervenir creando las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos, expresan sus intereses y necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan las consecuencias de las posibles soluciones y participan en el logro de la solución. Esto debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la misma cantidad de recursos económicos, legales. Este principio no ha sido reconocido por la ley Nº26872, pero es imprescindible para una y solución equilibrada entre las partes. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26872 - LEY DE CONCILIACIÓN
11 4. CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN Acto jurídico: a través de la cual las partes concurren a un tercero para que les ayude a resolveré el conflicto. Voluntariedad : Es voluntaria, las partes en conflicto acuden por voluntad propia a un centro de conciliación para que les ayuden a resolver su conflicto Informalidad : no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento. Necesidad de un tercero neutral: Requiere la existencia de un tercero, este se limita a señalar las posibles soluciones más no a imponerlas. Control del Proceso y de la Solucion: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación. Acto jurídico: a través de la cual las partes concurren a un tercero para que les ayude a resolveré el conflicto. Voluntariedad : Es voluntaria, las partes en conflicto acuden por voluntad propia a un centro de conciliación para que les ayuden a resolver su conflicto Informalidad : no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento. Necesidad de un tercero neutral: Requiere la existencia de un tercero, este se limita a señalar las posibles soluciones más no a imponerlas. Control del Proceso y de la Solucion: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación.
12 Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión. Es un extraproceso, es decir fuera de un proceso judicial Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión. Es un extraproceso, es decir fuera de un proceso judicial
13 5. FINALIDAD DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: LA CULTURA DE PAZ Su finalidad es propiciar una cultura de paz, un estado de convivencia pacífica entre miembros de una sociedad priorizando el diálogo y la comunicación en caso de un conflicto. Es un mecanismo propulsor de esta paz social, al reducir a niveles tolerables la carga procesal del Estado con toda la insatisfacción que este servicio tradicional acarrea a los ciudadanos (Oscar Peña, p.273) Su finalidad es propiciar una cultura de paz, un estado de convivencia pacífica entre miembros de una sociedad priorizando el diálogo y la comunicación en caso de un conflicto. Es un mecanismo propulsor de esta paz social, al reducir a niveles tolerables la carga procesal del Estado con toda la insatisfacción que este servicio tradicional acarrea a los ciudadanos (Oscar Peña, p.273)
14 6. EL CONCILIADOR Es aquella persona capacitada para el ejercicio de la función de conciliador, es aquella persona que actúa de manera imparcial ayudando a quienes están en conflicto a identificar claramente los asuntos en disputa y a explorar soluciones posibles, que puedan ser aceptadas por las partes (Oscar Peña, p.383)
15 7. PERFIL DEL CONCILIADOR IMPARCIAL Y NEUTRAL: Ausencia de relación alguna con cualquiera de las partes en disputa, exige que el conciliador actué en su ejercicio profesional sin designio anticipado ni prevención a favor o en contra de alguna de las partes SABER ESCUCHAR: El conciliador debe ser un ‘oyente activo’ de las partes. El conciliador deberá decodificar y captar lo esencial del mensaje para obtener la información verdaderamente relevante. IMPARCIAL Y NEUTRAL: Ausencia de relación alguna con cualquiera de las partes en disputa, exige que el conciliador actué en su ejercicio profesional sin designio anticipado ni prevención a favor o en contra de alguna de las partes SABER ESCUCHAR: El conciliador debe ser un ‘oyente activo’ de las partes. El conciliador deberá decodificar y captar lo esencial del mensaje para obtener la información verdaderamente relevante.
16 FLEXIBILIDAD: El conciliador debe tener un accionar flexible y así poder estimular la fluidez en las comunicaciones EMPATIA: El conciliador debe ser capaz de valorar las percepciones, temores, miedos que cada parte revele en la discusión. FLEXIBILIDAD: El conciliador debe tener un accionar flexible y así poder estimular la fluidez en las comunicaciones EMPATIA: El conciliador debe ser capaz de valorar las percepciones, temores, miedos que cada parte revele en la discusión.
17 HONESTIDAD: El conciliador no debe prometer a las partes algo que no va a cumplir o que no puede cumplir, generando falsas expectativas a las partes. OBJETIVO: Debe actuar de manera objetiva evitando todo tipo de subjetividades. Debe estar ‘desligado’ emocionalmente de las partes. HONESTIDAD: El conciliador no debe prometer a las partes algo que no va a cumplir o que no puede cumplir, generando falsas expectativas a las partes. OBJETIVO: Debe actuar de manera objetiva evitando todo tipo de subjetividades. Debe estar ‘desligado’ emocionalmente de las partes.
18 PERSEVERANTE: El conciliador debe trabajar positivamente para que las partes lleguen a un acuerdo. CAPACIDAD DE ANALISIS: Debe ser capaz de realizar un análisis inteligente del conflicto, debe estudiar las causas que originaron la disputa y proceder a elaborar propuestas de solución atractivas para las partes. PERSEVERANTE: El conciliador debe trabajar positivamente para que las partes lleguen a un acuerdo. CAPACIDAD DE ANALISIS: Debe ser capaz de realizar un análisis inteligente del conflicto, debe estudiar las causas que originaron la disputa y proceder a elaborar propuestas de solución atractivas para las partes.
19 HABILIDAD PARA EXPRESARSE: Tiene que tener facilidad para expresarse con claridad para poder llegar de manera adecuada a las partes en conflicto para que no se malinterpreten sus intensiones o sus propuestas de soluciones. ESTABILIDAD EMOCIONAL: Debe evitar desbordes emocionales de las partes involucradas. HABILIDAD PARA EXPRESARSE: Tiene que tener facilidad para expresarse con claridad para poder llegar de manera adecuada a las partes en conflicto para que no se malinterpreten sus intensiones o sus propuestas de soluciones. ESTABILIDAD EMOCIONAL: Debe evitar desbordes emocionales de las partes involucradas.
20 8. PREPARACION DEL CONCILIADOR El conciliador requiere prepararse antes de iniciar la audiencia de conciliación. Esta etapa se inicia desde el momento que es designado por el centro de conciliación. La preparación del conciliador implica: A.Revisar la documentación e información escrita B.Identificar a las partes: el conciliador debe conocer los datos mínimos de cada una de las partes. -Nombre de las partes -Naturaleza de la pretensión -Vinculo entre las partes El conciliador requiere prepararse antes de iniciar la audiencia de conciliación. Esta etapa se inicia desde el momento que es designado por el centro de conciliación. La preparación del conciliador implica: A.Revisar la documentación e información escrita B.Identificar a las partes: el conciliador debe conocer los datos mínimos de cada una de las partes. -Nombre de las partes -Naturaleza de la pretensión -Vinculo entre las partes
21 C.Ambiente : acondicionar la sala donde se realizará la audiencia, cuidando que no haya lugares ni muebles preferenciales El local debe reunir los siguientes requisitos: -Debe contar mínimo con dos ambientes : uno para las sesiones conjuntas y otro para las sesiones privadas. Además de una sala de recepción -Se recomienda una mesa redonda pues permite un mayor acercamiento de las partes y no da la sensación de que las partes estén enfrentadas, una mesa redonda crea una atmosfera de informalidad, ideal para las conversaciones. Se recomienda que predominen los colores suaves y sobrios y no colores demasiado llamativos (color del local). C.Ambiente : acondicionar la sala donde se realizará la audiencia, cuidando que no haya lugares ni muebles preferenciales El local debe reunir los siguientes requisitos: -Debe contar mínimo con dos ambientes : uno para las sesiones conjuntas y otro para las sesiones privadas. Además de una sala de recepción -Se recomienda una mesa redonda pues permite un mayor acercamiento de las partes y no da la sensación de que las partes estén enfrentadas, una mesa redonda crea una atmosfera de informalidad, ideal para las conversaciones. Se recomienda que predominen los colores suaves y sobrios y no colores demasiado llamativos (color del local).
22 D.Disponer de papel y lapicero para cada una de las partes E.Automotivación D.Disponer de papel y lapicero para cada una de las partes E.Automotivación
23 9. INTRODUCCION MONÓLOGO O PRESENTACIÓN En esta fase el conciliador hará una breve exposición sobre el procedimiento conciliatorio brindando información básica a las partes como ventajas, características, importancia de la conciliación, reglas de conducta, valor del acta, imparcialidad, etc. A continuación desarrollaremos la presentación: En esta fase el conciliador hará una breve exposición sobre el procedimiento conciliatorio brindando información básica a las partes como ventajas, características, importancia de la conciliación, reglas de conducta, valor del acta, imparcialidad, etc. A continuación desarrollaremos la presentación:
24 A.BIENVENIDA Y FELICITACIÓN B.GENERAR CLIMA DE CONFIANZA C.PRESENTACIÓN DEL CONCILIADOR Y DE LAS PARTES ´´soy el conciliador XY y he sido designado por el centro de conciliación, con la finalidad de ayudarlos en la solución de sus diferencias ´´ Invita a las partes a que se presenten con sus nombre y el papel que desempeñan en el conflicto A.BIENVENIDA Y FELICITACIÓN B.GENERAR CLIMA DE CONFIANZA C.PRESENTACIÓN DEL CONCILIADOR Y DE LAS PARTES ´´soy el conciliador XY y he sido designado por el centro de conciliación, con la finalidad de ayudarlos en la solución de sus diferencias ´´ Invita a las partes a que se presenten con sus nombre y el papel que desempeñan en el conflicto
25 D. DEFINIR LA CONCILIACIÓN: El conciliador pregunta a las partes si tiene alguna idea de lo que es la conciliación. Deberá explicar en que consiste y el procedimiento a seguir, preferiblemente de manera sencilla E. VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN: deberá señalar las ventajas: que es rápida,económica y confidencial F. REGLAS DE CONDUCTA : el conciliador señalara que durante la audiencia de conciliación deben observarse ciertas reglas de conducta ejemplo: si una parte habla la otra no interviene, lenguaje alturado, no se permiten agresiones verbales, mucho menos fisicas D. DEFINIR LA CONCILIACIÓN: El conciliador pregunta a las partes si tiene alguna idea de lo que es la conciliación. Deberá explicar en que consiste y el procedimiento a seguir, preferiblemente de manera sencilla E. VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN: deberá señalar las ventajas: que es rápida,económica y confidencial F. REGLAS DE CONDUCTA : el conciliador señalara que durante la audiencia de conciliación deben observarse ciertas reglas de conducta ejemplo: si una parte habla la otra no interviene, lenguaje alturado, no se permiten agresiones verbales, mucho menos fisicas
26 G. ENTREGA DE HOJAS Y LAPICEROS: el conciliador deberá entregar papel y lapiceros para cada una de las partes. H. CAUCUS O SESIÓN PRIVADA: el conciliador explicara que puede reunirse por separado con cada una de las partes. Estas reuniones se producirán cuando haya entrampamiento en la negociación, cuando los ánimos estén cambiados; cuando una de las partes quiere decir algo al conciliador; pero por temor a la otra parte, no lo dice. Cuando se reúne por separado con cada una de las partes el tiempo debe ser igual para ambos. Lo dicho en las sesiones privadas será confidencial, salvo que la primera autorice. G. ENTREGA DE HOJAS Y LAPICEROS: el conciliador deberá entregar papel y lapiceros para cada una de las partes. H. CAUCUS O SESIÓN PRIVADA: el conciliador explicara que puede reunirse por separado con cada una de las partes. Estas reuniones se producirán cuando haya entrampamiento en la negociación, cuando los ánimos estén cambiados; cuando una de las partes quiere decir algo al conciliador; pero por temor a la otra parte, no lo dice. Cuando se reúne por separado con cada una de las partes el tiempo debe ser igual para ambos. Lo dicho en las sesiones privadas será confidencial, salvo que la primera autorice.
27 I. VALOR DEL ACTA: al finalizar el procedimiento se levantara un acta haya acuerdo o no. El acuerdo tendrá valor de una sentencia judicial, si una parte incumple se acudirá al poder judicial para exigir solamente su cumplimiento. No hay necesidad de iniciar un nuevo procedimiento J. FACILITAR LA COMUNICACIÓN: señalara que su función principal como conciliador es el de ser un facilitador de la comunicación entre las partes (I) K. ASESORES: el conciliador debe explicar que no es necesario que las partes vengan con abogados o asesores pero si desean lo pueden hacer pues no esta prohibida su participación. La participación de asesores tienen por finalidad brindar información especializada a la parte asesorada para que esta tome una decisión informada. El asesor no deberá interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico I. VALOR DEL ACTA: al finalizar el procedimiento se levantara un acta haya acuerdo o no. El acuerdo tendrá valor de una sentencia judicial, si una parte incumple se acudirá al poder judicial para exigir solamente su cumplimiento. No hay necesidad de iniciar un nuevo procedimiento J. FACILITAR LA COMUNICACIÓN: señalara que su función principal como conciliador es el de ser un facilitador de la comunicación entre las partes (I) K. ASESORES: el conciliador debe explicar que no es necesario que las partes vengan con abogados o asesores pero si desean lo pueden hacer pues no esta prohibida su participación. La participación de asesores tienen por finalidad brindar información especializada a la parte asesorada para que esta tome una decisión informada. El asesor no deberá interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico
28 L. INVOCACIÓN: el conciliador invoca a las partes para que flexibilicen sus posiciones y eliminen actitudes negativas para poder arribar a un acuerdo M. NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD: el conciliador señalara que su participación es neutral e imparcial N. PREGUNTAS: el conciliador preguntara si ha sido claro y si las partes tienen alguna pregunta o la necesidad que se les aclare algo L. INVOCACIÓN: el conciliador invoca a las partes para que flexibilicen sus posiciones y eliminen actitudes negativas para poder arribar a un acuerdo M. NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD: el conciliador señalara que su participación es neutral e imparcial N. PREGUNTAS: el conciliador preguntara si ha sido claro y si las partes tienen alguna pregunta o la necesidad que se les aclare algo
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30 10. DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO JUDICIAL Y LA CONCILIACION PROCESO JUDICIAL Pretensiones contenidas en la demanda La ley aplicableAdversarial CONCILIACIÓN Problemas contenidos en la solicitud Criterios flexibles No adversarial - Cooperación
31 Hacia la discusión del pasado Trato vertical Hacia la búsqueda de soluciones al futuro Trato horizontal
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33 11. DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONCILIACIÓN 1.- TOMA DE DESICIONES.- En el proceso de conciliación las decisiones las toman las mismas partes en conflicto. 2.- POR EL CONTROL DE LA SOLUCION El proceso de conciliación es un M.A.R.C. Auto compositivo, es decir, donde las parte tienen mayor control sobre el resultado. ARBITRAJE 1.- TOMA DE DESICIONES.- En cambio en el arbitraje las decisiones las toman los árbitros. 2.- POR EL CONTROL DE LA SOLUCION. En cambio el arbitraje es un M.A.R.C. heterocompositivo, es decir, donde el tercero (Arbitro) tiene mayor control sobre el proceso y el resultado.
34 CONCILIACIÓN 3.- ORIGEN DEL RESULTADO.- Conciliación y arbitraje se diferencian por el origen del resultado. En la conciliación son las mismas partes las que componen el conflicto por si mismos, diseñándola y construyendo la solución con la asistencia de una tercero llamado conciliador. 4.- POR LA MAGNITUD DE PROTAGONISMO DEL TERCERO.- En la conciliación, el conciliador no toma decisiones, sino asiste a las partes conciliantes para que encuentren la solución al conflicto por si mismos, pudiendo proponer soluciones no vinculantes ARBITRAJE 3.- ORIGEN DEL RESULTADO.- EL árbitro es el que compone el conflicto de intereses de las partes. 4.- POR LA MAGNITUD DE PROTAGONISMO DEL TERCERO.- El árbitro decide, es el que toma decisiones vinculantes
35 CONCILIACIÓN 5.- POR LA MAGNITUD DE PROTAGONISMO DE LAS PARTES En el proceso de conciliación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel activo. 6.- POR EL TIPO DE RESULTADOS.- En el proceso de conciliación se obtienen resultados del tipo “ganan todos”, ganan ambas partes ARBITRAJE 5.- POR LA MAGNITUD DE PROTAGONISMO DE LAS PARTES en el arbitraje las partes tienen un menor protagonismo, un papel totalmente pasivo 6.- POR EL TIPO DE RESULTADOS el arbitraje hay resultado “gana- pierde”
36 7.- POR EL CLIMA.- La conciliación se desarrolla satisfactoriamente en un clima no adversarial, limpio de conflictividad. 8.- POR EL RESULTADO.- El proceso de Conciliación es un acuerdo que satisface a ambas partes, que no es apelable. 7.- POR EL CLIMA En cambio el arbitraje es esencialmente adversarial, confrontativo y adjudicativo. 8.-POR EL RESULTADO En cambio el Arbitraje el resultado es un laudo arbitral obligatorio, impuesto por el arbitro.
37 9.- POR SU CARÁCTER - La conciliación Extrajudicial es un procedimiento de carácter obligatorio en ciertas materias civiles y se solicitara por una o las dos partes ante un Centro de Conci. 9.- POR SU CARÁCTER En cambio el arbitraje es eminentemente voluntario, que se manifiesta en el convenio arbitral sea como cláusula incluida en un contrato o bajo la forma de un acuerdo independiente por el que las partes deciden someterse a arbitraje En cambio el arbitraje es eminentemente voluntario, que se manifiesta en el convenio arbitral sea como cláusula incluida en un contrato o bajo la forma de un acuerdo independiente por el que las partes deciden someterse a arbitraje. Consulta: http://limamarc-revista.blogspot.pe/2007/12/diferencias-entre-arbitraje- y.html
38 12. DIFERENCIAS CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN Etimológicamente, la voz conciliación proviene del latín "conciliare", que significa componer y ajustar los ánimos de los que están opuestos entre sí, ponerlos en paz. La palabra mediación, proviene del latín "mediare", que significa interponerse. Función del tercero. Tanto en la conciliación como en la mediación connotan la existencia de un tercero Sin embargo, mientras que el conciliador eventualmente propone fórmulas de solución no vinculantes ; el mediador no tiene facultad para proponer opciones de solución efectivas, el mediador es sólo un facilitador de la comunicación y evita mayor conflictividad entre ellas. Etimológicamente, la voz conciliación proviene del latín "conciliare", que significa componer y ajustar los ánimos de los que están opuestos entre sí, ponerlos en paz. La palabra mediación, proviene del latín "mediare", que significa interponerse. Función del tercero. Tanto en la conciliación como en la mediación connotan la existencia de un tercero Sin embargo, mientras que el conciliador eventualmente propone fórmulas de solución no vinculantes ; el mediador no tiene facultad para proponer opciones de solución efectivas, el mediador es sólo un facilitador de la comunicación y evita mayor conflictividad entre ellas.
39 13. Ventajas ¿Cuáles son las ventajas de resolver conflictos a través de la Conciliación? Participación y mayor control de las partes sobre el procedimiento. Preservación de las relaciones; porque además de solucionar un conflicto, proporciona una cultura de paz entre las partes. Rápido y económico. Ahorro de tiempo. Efectividad. Soluciones creativas y efectivas. Es un proceso de carácter reservado y confidencial. Descongestión de la carga judicial Los acuerdos tienen merito ejecutivo. Pudiendo ser efectivizados por cualquiera de las partes. ¿Cuáles son las ventajas de resolver conflictos a través de la Conciliación? Participación y mayor control de las partes sobre el procedimiento. Preservación de las relaciones; porque además de solucionar un conflicto, proporciona una cultura de paz entre las partes. Rápido y económico. Ahorro de tiempo. Efectividad. Soluciones creativas y efectivas. Es un proceso de carácter reservado y confidencial. Descongestión de la carga judicial Los acuerdos tienen merito ejecutivo. Pudiendo ser efectivizados por cualquiera de las partes.
40 DESVENTAJAS Desconfianza de los centros de conciliación ante la poca información sobre estos Dejar la solución en manos de las partes: ¿Si existe diferencia cultural, económica acentuada, podrán ‘negociar’ o acoradar en igualdad de condiciones? Formación adecuada del conciliador Dejar asuntos complejos, en manos de las partes. Muchas veces es necesario un asesoramiento previo y/o durante el proceso. Informalidad de los centros de conciliación y conciliadores. DESVENTAJAS Desconfianza de los centros de conciliación ante la poca información sobre estos Dejar la solución en manos de las partes: ¿Si existe diferencia cultural, económica acentuada, podrán ‘negociar’ o acoradar en igualdad de condiciones? Formación adecuada del conciliador Dejar asuntos complejos, en manos de las partes. Muchas veces es necesario un asesoramiento previo y/o durante el proceso. Informalidad de los centros de conciliación y conciliadores.
41 14. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO (2) *PRE-ETAPA: Evaluación de casos, determinar si un caso es conciliable. Procede y evalúa: Temas complejos-abogados del centro *ETAPAS: (procedimiento) A)Solicitud y convocatoria: forma de presentación escrita Copia del documento de identidad Documentos que acreditan la representación Copia de documentos relacionados al conflicto Copia de la solicitud y sus anexos Fuente: Cepecan *PRE-ETAPA: Evaluación de casos, determinar si un caso es conciliable. Procede y evalúa: Temas complejos-abogados del centro *ETAPAS: (procedimiento) A)Solicitud y convocatoria: forma de presentación escrita Copia del documento de identidad Documentos que acreditan la representación Copia de documentos relacionados al conflicto Copia de la solicitud y sus anexos Fuente: Cepecan
42 a.1)FORMALIDADES: Art. 12 Reglamento de la ley de conciliación: 1.Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos. 2.El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud. 3.El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad. 4.El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. a.1)FORMALIDADES: Art. 12 Reglamento de la ley de conciliación: 1.Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos. 2.El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante o de los solicitantes. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud. 3.El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su Documento Nacional de Identidad. 4.El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.
43 5. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. 7. Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación. 8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. 9. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. Fuente: Cepecan 5. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. 7. Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación. 8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. 9. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. Fuente: Cepecan
44 a.2)Designacion del conciliador: Es designado en el día hábil siguiente de recibida la solicitud Director o secretario general a.3)Convocatoria Finalidad: que las partes concluyan a la audiencia Forma: invitación a.4)Requisitos de la invitación: Fecha y hora de audiencia Nombre y firma del conciliador designado hechos a.2)Designacion del conciliador: Es designado en el día hábil siguiente de recibida la solicitud Director o secretario general a.3)Convocatoria Finalidad: que las partes concluyan a la audiencia Forma: invitación a.4)Requisitos de la invitación: Fecha y hora de audiencia Nombre y firma del conciliador designado hechos
45 a.5)Plazos: Cuando una partes solicita la audiencia 07 días hábiles Cuando ambas partes lo solicitan, en el dia de presentada la solicitud a.6)Medio de convocatoria: Mensajero del centro Empresa especializada Notario a.5)Plazos: Cuando una partes solicita la audiencia 07 días hábiles Cuando ambas partes lo solicitan, en el dia de presentada la solicitud a.6)Medio de convocatoria: Mensajero del centro Empresa especializada Notario
46 B)ACTOS PREVIOS:(ID) Prepararse profesional y psicológicamente para una audiencia de conciliación eficaz B)ACTOS PREVIOS:(ID) Prepararse profesional y psicológicamente para una audiencia de conciliación eficaz
47 Fuente: Cepecan - 2015
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50 Bibliografía Cepecan-2015 - ORTIZ, Freddy. Manual de Conciliación Extrajudicial. Ediciones Legales. 2015 Lima – Perú. -- PEÑA, O. (2010). Conciliación Extrajudicial teoría y práctica, APECC, Lima – Perú. Gráficos Espinoza E.I.R.L. http://limamarc-revista.blogspot.pe/2007/12/diferencias-entre-arbitraje-y.html http://limamarc-revista.blogspot.pe/2007/12/diferencias-entre-arbitraje-y.html http://limamarc-revista.blogspot.pe/2007/12/diferencias-entre-conciliacion-y.html Bibliografía Cepecan-2015 - ORTIZ, Freddy. Manual de Conciliación Extrajudicial. Ediciones Legales. 2015 Lima – Perú. -- PEÑA, O. (2010). Conciliación Extrajudicial teoría y práctica, APECC, Lima – Perú. Gráficos Espinoza E.I.R.L. http://limamarc-revista.blogspot.pe/2007/12/diferencias-entre-arbitraje-y.html http://limamarc-revista.blogspot.pe/2007/12/diferencias-entre-arbitraje-y.html http://limamarc-revista.blogspot.pe/2007/12/diferencias-entre-conciliacion-y.html
51 4. CONCILIACION GUBERNAMENTAL Gracias, ago 2016