1 LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: LA PARTICIPACIÓN DE LAS PYMES. LIBRE COMPETENCIA Principio de la contratación pública Artículo 1 TRLCSP
2 INTRODUCCIÓN Materia regulada por la U.E.: escaso poder de actuación de los estados miembros: 1 de las vicepresidencias de la Comisión Europea se autodenomina “de la Competencia” que, hasta ahora, ocupaba Joaquín Almunia. Definición del mercado interior europeo por el Tratado de Lisboa: “el libre mercado en el que la competencia no esté falseada” regido por los principios de una economía Social de mercado.
3 Libre competencia en los mercados públicos Diferenciar: Mercados: los compradores públicos son uno más de los agentes de mercado-suministros en general-. Actividades prestacionales DE INTERÉS GENERAL: –Actividades de interés general de carácter económico: sujetas a la libre competencia (artículo 106 TFUE). Entre ellos se incluyen transportes, energía y comunicaciones. –Actividades de interés general que no tienen carácter económico (sistema de escolaridad obligatoria, protección social, etc.), las funciones básicas del Estado (seguridad, justicia, etc.) Son los Estados los que deciden su liberalización y por tanto, su sujeción o no a la libre competencia. (no sujetas al artículo 106 salvo que se decidan licitar).
4 Ppios contratación pública: relativos a 3 aspectos A) procedimiento: libertad acceso licitaciones, publicidad y transparencia B) candidatos: no discriminación e igualdad de trato C) eficiencia: asegurar eficiente utilización fondos públicos-estabilidad presupuestaria y control del gasto público-, libre competencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa
5 Defensa de la competencia A) En el procedimiento de contratación : que exige su adecuado diseño por la ley y correcta interpretación por los gestores de contratación. Esta presentación analizará: - la regulación legal de los elementos estructurales, preparación del contrato y la selección del contratista e interpretación por los OC. - las resoluciones de los Tribunales especiales de contratación recaídas en relación con este principio, dado el importante papel que los mismos tienen en la definición del estándar de defensa de la competencia en cuanto órganos de control de carácter revisor y de cumplimiento de la legalidad de los actos que emanen de los órganos de contratación B) Fuera del procedimiento : prevención y sanción conductas colusorias. Papel de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia en el ámbito de la contratación pública.
6 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO POLÍTICA PÚBLICA O MERA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS La Administración NO puede atender a criterios exclusivamente mercantiles en la contratación pública. La contratación pública debe ser un importante instrumento de política macroeconómica con el que el Gobierno influya en los sectores económicos y en la sociedad. Desde este punto de vista, las compras o servicios prestados por los poderes públicos serían otra forma de hacer política paralela a los impuestos, la política laboral o las políticas monetarias. Ejemplo europeos: A) Reino Unido: La actividad pública de contratación para la consecución de objetivos políticos tiene el nombre de contractual revolution. B) Alemania: la ley de adquisiciones públicas es un capítulo de la Ley de Defensa de la Competencia (GWB, Gesetz gegen Wettbewerbsbeschänkungen) que mantiene una directriz política clara: la protección de las PYMEs y el deseo de no relegarlas a meras subcontratistas, adoptando diferentes medidas que se consideran prioritarias en la configuración del procedimiento de contratación a los efectos de la protección de las pequeñas y medianas empresas.
7 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COMO POLÍTICA PÚBLICA O MERA PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Para que el órgano de contratación pueda introducir en los pliegos estas políticas públicas: A) estas previsiones deben tener cobertura normativa y se articularán en el procedimiento como condición especial de ejecución del contrato o condiciones de selección cualitativa del empresario o como preferencia en la adjudicación ante proposiciones e incluso como criterios de adjudicación. Ej: criterio de selección cualitativa: obligación de aportar como documentación administrativa por los licitadores, la relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, la Ley 13/82, de integración social de minusválidos. (Resolución 7/2013 Tribunal Recursos Contractuales C. Madrid). Asunto Concordia Bus, STCE 17 de septiembre de 2002 para su articulación como criterio de adjudicación “no cabe excluir que factores que no son puramente económicos puedan afectar al valor de una oferta para dicha entidad adjudicadora” si bien deben estar directamente relacionados con el objeto del contrato, no deben atribuir una libertad incondicional de elección, deben mencionarse en el pliego y respetar los principios del derecho comunitario La limitación a las libertades que estas políticas introduzcan deben ser justificadas y proporcionales al objeto social o de interés público perseguido y cumplir los requisitos de la jurisprudencia europea(SSTJCE de 11 de noviembre de 1997, asunto C-409/95 Marshall, de 22 de febrero de 2001, asunto 366/99, Griesmar, de 19 de marzo de 2002)..-que las medidas tengan por objeto restablecer la igualdad de oportunidades en un ámbito en el que exista infrarepresentación del colectivo beneficiario..- que no supongan una preferencia absoluta e incondicional de las personas que pertenezcan al coletivo infrarrepresentado sin tener en cuenta las condiciones objetivas en su valoración..- que las medidas no sean arbitrarias
8 Posición de la libre competencia frente a los restantes principios Su posición frente a los restantes principios debe ser mejorada para conseguir mayor eficiencia en la contratación pública y la adjudicación a las ofertas económicamente más ventajosas y así, poder introducir políticas secundarias: participación de las PYMES.
9 LA SALVAGUARDA DE LA COMPETENCIA EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. Nuestro TR de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplica a toda la contratación del sector público, sin diferenciar si se trata de una mera actividad de compra o de prestación de servicio y, con independencia de su cuantía. Por ello, la salvaguarda de la libre competencia afecta a todos los contratos público, artículo 1, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos.
10 CONSIDERANDO UNO DIRECTIVA 2004/18/CE“la necesidad de elaborar disposiciones que coordinen los procedimientos de contratación nacionales a fin de asegurar que estos principios tengan un efecto práctico y que la contratación pública se abra a la competencia, se limita a aquellos contratos que superen determinado valor que son aquellos contratos que superen los umbrales comunitarios.” La legislación de contratos públicos en Alemania comprende exclusivamente lo que se denominan las compras públicas, dejando fuera la actividad prestacional de la Administración por lo que la contratación pública se configura como una mera provisión de bienes. Por ello, esta legislación está incluida en la Ley de Defensa de la Competencia (GWB, Gesetz gegen Wettbewerbsbeschänkungen). el Código de los Mercados Públicos Francés diferencia entre los contratos administrativos y los mercados públicos. Los mercados públicos quedan englobados en los contratos públicos si bien, no todos ellos sujetos al Code des marchés publics. Unos contratos se acogen al CMP y otros, a Ordenanzas y Decretos que se limitan a recoger las obligaciones de las Directivas. Importante es la exclusión a la libre competencia contenida en el artículo 3 del CMP, basada en el artículo 101 del TFUE, justificada por una necesidad imperiosa de interés general y por la doble condición de que esa restricción sea necesaria para garantizar el objetivo que persiguen y no ir más allá de lo necesario para logarlo Reino Unido,En el Reino Unido, la Public Contracts Regulation de 2006, es una trasposición de la Directiva 2004/18/CE por lo que, en lo que a contratos que superen los umbrales se refiere, se solapan ambos principios y, como no podía ser de otra manera, quedan libres de los dictados comunitarios aquellos contratos que no superen el umbral No obstante, el análisis de la libre competencia debe realizarse teniendo en cuenta su carácter no sólo de principio informador de la contratación pública, sino del mercado único por lo que la interpretación de las normas procompetitivas impuestas por el TFUE deben ser respetadas por los EM en sus procesos públicos de compras y en las normas internas de los EM, incluso cuando sus actividades no están totalmente cubiertas por las directiva
11 I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C. Van a ser los órganos de contratación, a través de la adopción de la decisión discrecional de abrir un procedimiento de contratación, de la definición de la necesidad a satisfacer mediante la actividad contractual, de la determinación del proceso contractual y de la decisión de adjudicar el contrato a uno u otro licitador en función de las determinaciones fijadas en el expediente, quién determine el estándar mínimo aplicativo de la libre competencia en la contratación pública. Vamos a limitar el estudio de las distorsiones a la libre competencia a las que se produzcan DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN y no en su ejecución, diferenciando las distorsiones y su diseño según se produzcan en: 1) EL ACCESO A LOS PROCESOS PÚBLICOS. 2) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.
12 I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C. 1.- ACCESO A LOS PROCESOS PÚBLICOS. El diseño del proceso debe: 1.Favorecer mayor nº de participantes posible. 2.Evitar restricciones al mercado. 3.Mejor relación calidad-precio. a)La determinación de la necesidad a satisfacer y la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerla: las cuestiones más sustanciales de la contratación pública que si son inadecuadas determinan la ineficiencia de la contratación pública. b)La elección del tipo de procedimiento: en función del objeto y la necesidad a satisfacer: P.A. el más respetuoso con la libre competencia. A mayor innovación, desarrollo, investigación y participación de PYME’s: mayor posibilidad uso “Procedimientos flexibles”: negociado, asociación para la innovación, diálogo competitivo-supuestos tasados en los art. 29 a 32 Directiva 24/2014)-. c)Prohibiciones para contratar: interpretadas conforme al principio antiformalista que implica el menor impacto a la libre competencia y la rehabilitación inmediata.
13 I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C. d) Criterios de selección cualitativa. Considerando 78 directiva “requisitos demasiado exigentes: obstáculo injustificado para participación PYME’s. DEBEN ESTAR VINCULADOS Y SER PROPORCIONALES AL OBJETO DEL CONTRATO”. CÓDIGO DE MERCADOS PÚBLICOS FRANCÉS: no contiene regulación de requisitos de solvencia propiamente dicha. Deben estar basados exclusivamente en la idoneidad de los candidatos,”SIN QUE LA DISCRECIONALIDAD DEL O.C. A LA HORA DE ESCOGER ENTRE VARIOS MEDIOS PUEDA SER RESTRICTIVA DE LA COMPETENCIA”. La excesiva valoración de la experiencia: deja fuera del proceso y peor todavía del mercado a empresas nuevas. Ley de Factura Electrónica. e) Las especificaciones técnicas. Constituyen el medio perfecto para favorecer o entorpecer la competencia. Deber ser: -formuladas en términos funcionales o de rendimiento. -flexibles de forma que permitan el diseño por los licitadores. - evitar especificaciones discriminatorias, excesivas y llevar la mención “equivalente”.
14 I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C. f) Condiciones de ejecución y preferencia en la adjudicación de los contratos. Considerando 104 Directiva: requisitos objetivos fijos que no inciden en la evaluación de las ofertas y que deben ser compatibles con la Directiva, no discriminatorios y vinculadas al objeto del contrato. Son el medio idóneo par incluir consideraciones económicas, medioambientales etc.. Art.108 TR. Condiciones especiales de ejecución que tomen en consideración medidas de tipo ambiental o social. DA 4ª. Preferencia en la adjudicación de los contratos para determinados criterios sociales siempre que haya igualdad de condiciones de los licitadores. g) La división del objeto del contrato en lotes. Decisión DISCRECIONAL DEL O.C. tomando en consideración: inconveniencias y costes del proceso, libre competencia y participación de PYME’s. Ej: Alemania: imposición en las obras de la necesidad de fraccionar el contrato en lotes, en sectores en función de la especialidad técnica. Considerando 78 Directiva: División de grandes contratos en lotes atendiendo a criterios cuantitativos y cualitativos. Posibilidad de adjudicar lotes sin procedimiento directivas si su valor estimado es inferior y se motiva.
15 g) Las UTE’s y la subcontratación. Son instrumentos que promueven la competencia si bien, pueden favorecer la colusión entre oferentes. Ej. UTE’s que tengan capacidad para cumplir autónomamente los contratos. h) La Administración electrónica. Medio idóneo propuesto por la Directiva para luchar contra la colusión entre licitadores: necesidad de utilizar medios electrónicos en el plazo máximo de 54 meses-24 para compras centralizadas. i) Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada. i.1) Centrales de compras o agregación demanda. Peligro: excesiva concentración del poder adquisitivo Fundamento: eficiencia y ahorro costes. i.2) Acuerdos Marco. Fundamento: eficiencia y ahorro. Peligro: cierre temporal del mercado y entorno favorable para la colusión en la contratación derivada. I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C.
16 Guía de la Autoridad Catalana para la Competencia para un uso procompetitivo del AM: -Definición clara y precisa de los términos del AM para: eliminar incertidumbres y favorecer mayor nº de participantes posible dado que el acceso a los AM no está cerrado pero sí a los derivados. -A mayor amplitud objeto contrato: mayor cierre mercado y menor participación PYME’s. -Duración mínima indispensable para abrir el mercado y no crear obsolescencia del producto. -El establecimiento del mayor número de licitadores posible. i.3) Utilización conjunta del AM y agregación compras. La CNMC se decantó por el uso de los sistemas dinámicos de adquisición en las compras centralizadas porque; - AM no permite la incorporación de operadores no participantes durante su vigencia mientras que el sistema dinámico sí. I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C.
17 II. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACÍÓN DE LOS CONTRATOS. A)La falta de cumplimiento de las especificaciones técnicas y la admisibilidad de variantes. Los poderes adjudicadores deben actuar de forma imparcial y neutral: no deben rechazarse ofertas por no haber dado la oportunidad al licitador de aclarar sus términos. Una eliminación automática: restricción de la libre competencia. Admisibilidad de variantes: incrementa costes pero favorece la competencia. B) Selección y aplicación de los criterio de adjudicación de los contratos. AMPLIA DISCRECIONALIDAD DE LOS O.C. para determinar los criterios de adjudicación siempre que tengan relación con el objeto del contrato y permitan seleccionar la oferta económicamente más ventajosa aunque no pueden conferir libertad de decisión ilimitada y deben garantizar una competencia efectiva. Peso excesivo criterio: posibilidad de introducirlo como especificación técnica. Art. 67 directiva: oferta económicamente más ventajosa sobre la base del coste o precio a juicio del estado miembro y podrá incluir la mejor relación calidad-precio que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales o sociales. I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C.
18 Método más objetivo: valoración mediante cifras o porcentajes a través de fórmulas para su valoración. Mayor ponderación del precio: puede acabar distorsionando la competencia: las empresas grandes pueden ofrecer precios más competitivos. IMPORTANCIA DEL CRITERIO PRECIO Y FÓRMULAS PARA SU EVALUACIÓN. Hay que priorizar las fórmulas lineales y no el precio medio (Informe 3/2005, Junta consultiva Generalitat Catalana) que puede dar lugar a una competencia irracional valorando mejor a los precios medios que a los bajos. Informe 6/2014, JCCA. UTILIZACIÓN DE UN SISTEMA PROPORCIONAL PURO PARA LA VALORACIÓN DEL CRITERIO PRECIO: “no es necesario agotar toda la puntuación posible en aquellos supuestos en que las bajas ofertadas sean inferiores al umbral, por debajo del cual, se entiende que las ofertas no presentan una mejora económica significativa”. I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C.
19 Mismo nivel de todos los principios de contratación pública. Si bien, la nueva Directiva apuesta por la libre competencia: “el objetivo de la revisión es incrementar la eficiencia del gasto público “dando preferencia al principio del Best value for money y a generar la mayor competencia posible para la contratación pública dentro del mercado”. El best value for money arrastrado de los ppios de la contratación pública en UK exige asegurar mejoras continuas mediante la combinación de economía, eficacia y eficiencia que permita utilizar medios propios, externos o asociaciones público-privadas. COLISIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. -Transparencia y competencia. -Igualdad de trato y publicidad y competencia. Información a licitadores no adjudicatarios. -Libre competencia y eficiencia. I.-ESTUDIO DE LAS DISTORSIONES QUE PUEDEN DARSE DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN BIEN POR EL DISEÑO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO BIEN POR LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LOS O.C. POSICIÓN DEL PPIO DE LIBRE COMPETENCIA EN RELACIÓN A RESTANTES PPIOS CONTRATACIÓN PÚBLICA.
20 El TSupremo sienta en su Sentencia de 19 de septiembre de 2000 la máxima de la contratación pública: “los órganos de contratación deben garantizar el acceso a la contratación pública de todos los contratistas que, siendo capaces y no estando incursos en ninguna prohibición de contratar, aspiren a serlo”. Va a ser el órgano de contratación el que valore y motive si el establecimiento de barreras de entrada a la contratación es necesaria para su ejecución porque si no existe una motivación razonada y razonable, los Tribunales pueden acabar anulando la decisión en aras a la libre competencia. 1.- LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. No pueden crear obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la libre competencia de ahí que, si la exigencia de unas características técnicas mínimas constituye un obstáculo es mejor su configuración como criterio de adjudicación o condición especial de ejecución. a)Acuerdo 6/2011, TACPA: Establecimiento de especificaciones técnicas que limitan el acceso a 2 licitadores: crean obstáculos injustificados a la libre competencia. Pueden ser objeto de valoración pero no insertarse como motivo de exclusión de los licitadores. II. DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL ADMINISTRATIVOS EN EL EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL.
21 Otras resoluciones- Resolución TACCM de 25/07/2012- si admite esta limitación a la concurrencia derivada de las especificaciones técnicas si el órgano de contratación lo justifica de forma razonada y razonable. b) Exigencia en los pliegos de requisitos o especificaciones técnicas que van más allá de los establecidos en la norma.Es conocido el supuesto que reservaba exclusivamente a Correos la realización de las notificaciones administrativas en base a la constancia fehaciente de las mismas, cuando la ley sectorial permitía que fueran realizadas por otros operadores postales con autorización singular “pudiendo hacer uso de los elementos probatorios admitidos en derecho”. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2014, estima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por UNIPOST S.A. contra la Resolución del TACRC que desestimaba el recurso interpuesto por esta empresa por su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de servicios para la prestación de servicios postales del Ministerio de Hacienda. El FJ Sexto de esta Sentencia realiza cita expresa del Acuerdo 29/2011 del TACPA que resuelve la ilegalidad de la cláusula del pliego que otorga la exclusividad a Correos para realizar las notificaciones administrativas por crear obstáculos a la injustificados a la apertura del contrato público a la competencia.
22 II.DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL ADMINISTRATIVOS EN EL EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Este Acuerdo anula la cláusula que obligaba a la subcontratación a Correos de las notificaciones administrativas por ser contraria a la competencia. c) Característica técnica mínima no exigida por la normativa (antigüedad de aeronaves- Resolución 57/2012, TACCM) “se configura como un plus en la exigencia de seguridad en los pliegos”. Se admite dado que no establece la titularidad sino la posibilidad de subcontratarla mientras que la Resolución del TACRC 22/2012 ante la falta de motivación razonada y razonable del O.C. la anula. d) Experiencia mínima en un ámbito territorial determinado. “Es admisible la exigencia de una experiencia mínima a parte de los trabajadores pero sí, además, se limita a un ámbito territorial determinado, constituye una barrera de entrada a la contratación”- Resolución 57/2012, TACCM. En el mismo sentido, se admite la exigencia de titulación superior a la prevista en la norma si afecta a parteEde los trabajadores. e) Resulta contraria a la libre competencia la exigencia de que la autorización para dar cursos quede limitada a un centro concreto – Resolución 94/2012 del TACRC- así como que la experiencia en el manejo de un programa se limite a aquél que se usa en un sector de la AP-Resolución 249/2012 del TACRC.
23 II.DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL ADMINISTRATIVOS EN EL EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL 2.- CRITERIOS DE SELECCIÓN CUALITATIVA. La referencia a los medios de solvencia se limita a los contenidos en los art.74 a 80 del TR o a la clasificación sin que puedan modularse. a) Exigencia de autorización administrativa como medio de solvencia técnica de los previstos en el apartado c) del art.78. El Acuerdo 52/2013 del TACPA declara el carácter tasado de los medios para la acreditación de la solvencia. Los criterios constituyen una barrera de entrada a la licitación por lo que deben “tener relación directa con el objeto del contrato, ser proporcionales al mismo y no discriminatorios”. La autorización administrativa podrá exigirse como habilitación profesional pero no como criterio de selección cualitativa. b) Exigencia de arraigo territorial como criterio de solvencia. JCCAE, informe 9/2009. No puede constituirse como requisito de aptitud para contratar ni como criterio de valoración de la oferta. Puede plantearse como un compromiso de adscripción de medios-artículo 64.2 TR- resolución 101/2013 TACRC o como una condición especial de ejcución siempre que esté vinculada al objeto del contrato y contribuya a su mejor ejecución. c) Modulación del medio de solvencia técnica no permitido-Resolución 182/2014 TACRC.
24 II.DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL ADMINISTRATIVOS EN EL EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL 3.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. a) Condición general de ejecución impuesta en un contrato para la custodia de documentación que exige que el inmueble se sitúe a una distancia determinada resulta contraria a la libre competencia por arbitraria- Resolución 125/2014 del TACRC. b) Condición general de ejecución de un suministro a través de una marca blanca cuando el producto ya existe en el mercado. Falsea la competencia por cuanto la Administración no puede autocalificarse como operador empresarial. Acuerdo 38/2012 TACPA. 4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Lo que excluye el artículo 150 TR es el exceso de discrecionalidad del OC. Los criterios deben ser examinados en función de los beneficios que añade a la oferta para ser considera la más ventajosa. a)Criterios de adjudicación que no admiten modulación: otorgan 0 puntos sino lo posees o puntuación máxima si lo posees: es adecuado al principio de libre competencia-Resolución 139/2014, TACRC. b)Los criterios de adjudicación deben favorecer la competencia efectiva por lo que no se admiten requisitos que sólo pueden ser cumplidos por determinados licitadores si
25 II.DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL ADMINISTRATIVOS EN EL EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL el O.C. no motiva de forma razonable y razonada esa necesidad con el cumplimiento del contrato. 5. PRECIO DEL CONTRATO. Posible vulneración de la competencia, como consecuencia de la fijación de precios por debajo del valor de mercado: tensión entre los principios de eficiencia y competencia, no obstante, los precios pueden considerarse de mercado por cuanto el ámbito del contrato es muy amplio y la utilización del A.M. consigue economías de escala que favorecen la obtención de precios más bajos.-Resolución 182/2014 TACRC.
26 II.DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS TRIBUNALES CONTRACTUALES EN LA RELACIÓN ENTRE PPIO EFICIENCIA Y LIBRE COMPETENCIA. PARTICIPACIÓN PYME’s. El estudio de las resoluciones de los tribunales va a poner de manifiesto la tensión existente entre los ppios de eficiencia y libre competencia. Sin embargo, la libre competencia debe coadyuvar a mayor eficiencia en la contratación pública-el Acuerdo 29/2011 del TACPA afirma que la existencia de una competencia efectiva es un requisito indispensable para llevar a cabo un gasto público eficiente. Este antagonismo viene poniéndose de manifiesto en el uso de las técnicas para las compras agregadas-AM y centralización de compras. En este sentido la Resolución 101/2013 del TACRC alude a la necesaria conjugación entre utilización eficiente de los fondos públicos y libre competencia pero afirma que “el ppio. de eficiencia se plasma en objetivos de racionalización de la contratación y de reducción del gasto no compatibles con una dispersión de la contratación. Tal dispersión, podría propiciar el acceso a las licitaciones de las PYME’s, pero sería contraria a los objetivos indicados y podría ser menos respetuosa con ppios como los de publicidad y transparencia en los procedimientos que son también salvaguarda de la libre competencia”.
27 II.DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS TRIBUNALES CONTRACTUALES EN LA RELACIÓN ENTRE PPIO EFICIENCIA Y LIBRE COMPETENCIA. PARTICIPACIÓN PYME’s. UTILIZACIÓN DEL AM : fundamento: “simplificación de los procedimientos y reducción del gasto” “eficiencia de la actividad contractual”. Ahora bien, dado que es posible un ámbito territorial o subjetivo excesivo, es necesario examinar como los Tribunales resuelven la “división del objeto del contrato en lotes para la participación de las PYME’s y la colisión entre el ppio de eficiencia y libre competencia”. CRITERIO GENERAL ART. 46 DIRECTIVA 24/2014. “DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES”: favorece la participación de las PYME’s e intensifica la competencia. La no división debe venir justificada en razones de eficiencia “cuando la división haga más difícil u onerosa la ejecución del contrato desde el punto de vista técnico o porque la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes puede socavar la ejecución del contrato.” CRITERIOS SENTADOS POR LOS TRIBUNALES CON RELACIÓN A LA DIVISIÓN DE LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO. a) Conformidad a derecho de la decisión discrecional de no división del objeto del contrato en lotes. Resolución 149/2012 del TACRC. La licitación en un solo lote de un suministro motivada en la discrecionalidad del órgano de contratación y razonada
28 II.DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS TRIBUNALES CONTRACTUALES EN LA RELACIÓN ENTRE PPIO EFICIENCIA Y LIBRE COMPETENCIA. PARTICIPACIÓN PYME’s En el mayor control, seguimiento y coordinación así como la interrelación entre los artículos del objeto del contrato. b) Resolución 214/2013 del TACRC. La decisión del O.C. de dividir el objeto del contrato en lotes es: -Potestad discrecional. -Motivada. -Que forma parte de la libertad configuradora del O.C. que deberá ponderar: -La eficiencia y eficacia: incremento de la eficacia como consecuencia de la integración. Mayor eficiencia y coordinación en la ejecución. Aprovechamiento eª escala y optimización en la ejecución. -La libertad de acceso, no discriminación y salvaguarda de la competencia. c) Utilización abusiva del A.M. por establecer lotes por importes demasiado elevados y zonas geográficas demasiado extensas. Se admite su conformidad a dcho una vez el órgano de contratación había utilizado la subasta electrónica, basada en mejoras sobre el precio ofertado además de que la virtualidad del sistema quedaba demostrada a través de una prueba piloto. Resolución 148/2012 del TACRC. d) Licitación de un A.M. de ámbito estatal de suministro de medicamentos por lotes
29 II.DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LIBRE COMPETENCIA. CRITERIOS SENTADOS POR LOS TRIBUNALES CONTRACTUALES EN LA RELACIÓN ENTRE PPIO EFICIENCIA Y LIBRE COMPETENCIA. PARTICIPACIÓN PYME’s cuando uno de los medicamentos está protegido por patentes y sólo existe un único medicamento comercializado-Resolución 143/2013-prevalencia del ppio libre competencia frente a la eficiencia por sustanciosos descuentos sobre el precio dado que no se ha tenido en cuenta que en un período de tiempo dicho medicamento va a dejar de estar protegido: restricción a la libre competencia. e) Examen de la figura del A.M. para las compras centralizadas. Acuerdo 29/2011 TACPA, anula un AM con ausencia de lotes, limitado a un solo licitador, con un ámbito de actuación muy amplio y una duración excesiva.
30 III.-LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS Mercados públicos: no estaban sujetos a supervisión de la competencia por no tener la consideración de operadores económicos. Actualmente: La AP es un competidor más. Graves consecuencias para los mercados de las actuaciones colusorias de quiénes participan en los mercados públicos. CONFLUENCIA DE INTERESES ENTRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA. 1.Preámbulo Ley 15/2007: objeto del Dº de la competencia: existencia de una competencia efectiva entre empresas que garantice a los consumidores menores precios, mayor calidad o cantidad. 2.Objetivo contratación pública art.1 TR: utilización eficeinte de los recursos públicos para obtener los bienes y servicios de la forma más ventajosa posible. Por ello, a) Las bases para la adjudicación de los contratos públicos se encuentra regulada en el Derecho alemán en la Ley de Defensa de la Competencia. b)La especialidad del Consejo de Defensa de la Competencia Francés son los ilícios de la competencia producidos en el seno de la contratación pública.
31 LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS SITUACIÓN EN ESPAÑA: 1. La normativa sobre contratación pública ha incorporado mecanismos para la defensa de la competencia en el procedimiento, PERO SÓLO EN ÉL. Las conductas colusorias que tengan lugar fuera del procedimiento quedan exentas de reacción de los órganos de contratación. Pese a que las conductas colusorias se producen durante el procedimiento: actividad órganos de contratación: MERA ACTIVIDAD DE DENUNCIA. : D.A. 23 TR 2.CNMC: actuación a posteriori -OJO! Punto de inflexión en la configuración legal del recurso contractual- que no coadyuva a que la contratación pública sea más eficiente y se seleccione la oferta económicamente más ventajosa.
32 LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS. LA ACTUAL VÍA SANCIONADORA Y EL PAPEL PROMOTOR DE LA CNMC EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. PAPELES DE LA CNMC EN LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA: 1.Sancionador: reservado a la CNMC salvo ilícito penal:art.262 CP. Tipifica la alteración de los precios en los contratos públicos y sanciona hasta con 3 años prisión e inhabilitación para contratar. 2.Promotor: realización de estudios, trabajos de investigación, informes (Guía) 3.Consultivo. Tras la Ley 3/2013: informador de pliegos. Estado. PAPEL PROMOTOR. Guías contratación pública y competencia: COLUSIÓN ENTRE OFERENTES: cuando se ponen de acuerdo para fijar precios o condiciones comerciales del objeto del contrato o para repartirse el mercado. INCIDENCIA NEGATIVA EN LOS CIUDADANOS QUE PAGAN MÁS: las prácticas colusorias puede suponer incrementos en el precio de un 20%. Los 2 acuerdos colusorios más comunes: -FIJACIÓN PRECIO (AYTO. UTEBO. Acuerdo de 8/11/2012 del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón: asunto telecomunicaciones UTEBO). -REPARTO MERCADO ENTRE OFERENTES.
33 LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS. LA ACTUAL VÍA SANCIONADORA Y EL PAPEL PROMOTOR DE LA CNMC EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. TÉCNICAS UTILIZADAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS COLUSORIOS: 1.Acordado el licitador ganador, resto no presenta ofertas. 2.Posturas encubiertas de los restantes licitadores. 3.Reparto del mercado. COMPENSACIÓN A LOS NO ADJUDICATARIOS. 1.Emisión de facturas fraudulentas por trabajos inexistentes. 2.Subcontratación. INDICADORES PARA APRECIAR LOS ACUERDOS COLUSORIOS- Guía CNMC. - RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS. Presentación de ofertas por un nº muy bajo de licitadores, empresas que siempre presentan ofertas pero nunca resultan adjudicatarias, presentación de ofertas conjuntas cuando pueden ejecutar el contrato individualmente, subcontratación siempre a los mismos…… -RELATIVOS A PRECIOS: precios muy superiores perdedores, costes poco realistas. -DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES DE EMPRESAS: errores, mismo fax…
34 LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS. PROPUESTA PARA QUE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA TENGA LUGAR DENTRO DEL PROCESO Y POR LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN ACTUALMENTE: vía sancionadora CNMC. Además está legitimada para impugnar los actos de las AP sujetos al Dº administrativo y las disposiciones de carácter inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados (art.54 Ley 3/2013). FUTURO: Trasposición artículo 57 Directiva 24/2014. PAPEL CRUCIAL QUE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN TIENEN EN LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE ACUERDOS COLUSORIOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN para adjudicar a la oferta económicamente más ventajosa y conseguir una normativa de contratación autónoma. Carácter absoluto de los pliegos que definirán la libre competencia. La Guía CNMC apuesta por la INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LOS GESTORES: 1.Inclusión de reglas de defensa de la competencia en el expdte. 2.Acceso a información y conocimientos sobre mercados, productos y proveedores. 3.Base de datos de empresas, productos, ofertas, precios para consulta. 4.Introducción de cláusulas anticolusorias en los pliegos y exigencia de declaraciones juradas...
35 LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS. LA NUEVA DIRECTIVA: POSIBILIDAD DE EXCLUIR A LOS LICITADORES CUANDO EXISTAN INDICIOS PLAUSIBLES DE ACUERDOS CON OTROS OPERADORES. Artículo 57 directiva: POSIBILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS-ley- O DE LOS PODERES ADJUDICADORES-pliegos- DE CONFIGURAR LA EXISTENCIA DE INDICIOS PLAUSIBLES DE ACUERDOS CON OTROS OPERADORES COMO: 1.CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO. 2.PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. Puede alcanzar a acuerdos adoptados antes del procedimiento y acordarse en cualquier momento del procedimiento. PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN: 1.Notificación al licitador. 2.Presentación de pruebas por el licitador para demostrar su fiabilidad siempre que no exista sentencia condenatoria-se admite mecanismo de clemencia. 3.Insuficiencia pruebas: motivación de la decisión. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE ESTA CAUSA DE EXCLUSIÓN O DE PROHIBICIÓN. Serán las disposiciones reglamentarias y legales las que recojan sus condiciones de aplicación y su duración: máximo 3 años
36 Se entiende que habrá remisión a la Ley 30/1992. IMPORTANCIA DE ESTA PREVISIÓN: a)Que no sea discrecional para los órganos contractuales. b)La suspensión durante un período de tiempo para aplicarla a todos los procesos de contratación que se celebren durante ese período. LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS. LA NUEVA DIRECTIVA: POSIBILIDAD DE EXCLUIR A LOS LICITADORES CUANDO EXISTAN INDICIOS PLAUSIBLES DE ACUERDOS CON OTROS OPERADORES.
37 LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DEL MERCADO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013 Esta ley tiene una incidencia importante en la defensa de la libre competencia y la participación de las PYME’s en la contratación pública por cuanto protege a nivel nacional la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y garantiza la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. Abre la vía para que los particulares dirijan una reclamación al Consejo de Unidad de Mercado si entienden que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos por alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación. Legitima a la CNMC para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria, en los términos previstos en esta Ley, a la libertad de establecimiento o de circulación procedente de cualquier autoridad competente.
38 LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DEL MERCADO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013 Configura como acción pública la defensa de la unidad de mercado que podrá ejercerse directamente ante los órganos administrativos y, a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ante los Tribunales y reconoce en particular, la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos de afectados para ejercer el derecho de petición y para personarse en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado.
39 IV.- CONCLUSIONES. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y FOMENTO DE POLITICAS SECUNDARIAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PARTICIPACIÓN DE LAS PYME’s LIBRO VERDE SOBRE LA MODERNIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UE. La COMISIÓN advierte del riesgo de la actuación de los poderes adjudicadores en mercados anticompetitivos: aún siendo conformes a las Directivas-DESCONOCEN LAS ESTRUCTURAS DE MERCADO: consecuencia: agrava estructuras contrarias a la competencia en sectores en que las AP son los principales clientes o en los que la demanda privada no es suficiente para compensar las compras públicas. Para ello:.- Anima a los poderes adjudicadores a estudiar las estructuras de mercado para adaptar la contratación pública al mismo: a) reduciendo volumen y duración contratos. b) dividiendo contratos en lotes para maximizar la competencia a través de la participación de las PYMES. INFORME DE ENERO DE 2012 DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL PAPEL DE LAS PYMES EN EL MERCADO LABORAL. las PYMES crean el 85% de los empleos netos en la UE entre 2002-2010: conclusión: trasladar este papel activo de las PYMES en el empleo a la contratación pública. COMO: LEVANTANDO BARRERAS DERIVADAS: 1.de la dificultad de acceso a la información. 2.de la escasez de tiempo para formular demandas. 3.evitar trámites excesivos administrativos.
40 LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y FOMENTO DE POLITICAS SECUNDARIAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICAPARTICIPACIÓN DE LAS PYME’s 4.- Limitar garantías exigidas. 5.- Favorecer la coparticipación en la contratación. OTRAS INICIATIVAS: -Small business Act for Europe, Código Europeo de buenas prácticas para facilitar acceso de las PYME’s a los contratos públicos. ESPAÑA: SITUACIÓN : Informe “Opening public procurement to SME’s”(small and medIum-sized entreprises) Situación desventajosa de las PYME’s en España frente a otros países europeos. Órganos consultivos: JCCA Hacienda: En su informe a la Guía de la CNMC : “LA contratación pública viene siendo a nivel comunitario y nacional un instrumento para colaborar con otras políticas, tales como la medioambiental, social, innovación o de protección a las PYME’s”. PRIORIDAD DERECHO DE LA COMPETENCIA: evitar maquinaciones y pactos fraudulentos en aras a conseguir un menor precio. PRIORIDAD DERECHO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: fines más amplios y políticas más transversales por lo que la defensa de la competencia DEBERÁ CONJUGAR LOS INTERESES EN JUEGO en la contratación pública.
41 LAS CONDUCTAS COLUSORIAS DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y FOMENTO DE POLITICAS SECUNDARIAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:PARTICIPACIÓN DE LAS PYME’s El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de abril de 2013 señala que las PYME’s representan en Cataluña el 99% de las empresas existentes,emplean al 70% de las personas ocupadas y generan el 60% del P.I.B. –MECANISMOS PREVISTOS EN EL TR Y EN LA NUEVA DIRECTIVA PARA FAVORECER PARTICIPACIÓN PYME’s 1.División contrato en lotes. 2.Coparticipación de 2 o más empresarios en la licitación o ejecución del contrato. La CNMC está cuestionando el uso de estos instrumentos. INFORME PLIEGOS AGE: correos, limpieza, seguridad, vehículos.. (www.minhap.gob.es) ADECUADA CONFIGURACIÓN DE ESTOS INSTITUTOS EN LOS PLIEGOS PARA ELIMINAR POSIIBILIDADES DE COLUSIÓN. 1.División contrato en lotes. Decisión discrecional motivada. Regla General: división. Obligación de informar las principales razones en caso de no división. Debe evitarse que el nº de lotes sea similar al nº de participantes, que el tamaño sea similar o previsíble…
42 CONCLUSIONES. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y FOMENTO DE POLITICAS SECUNDARIAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PARTICIPACIÓN DE LAS PYME’s 2.- Coparticipación de 2 o más empresarios en la licitación o ejecución del contrato. a) Subcontratación. (art.227 TR) b) Integración de la solvencia por medios externos.(ART.63 TR) c)Posibilidad constitución UTE’s y AIE por los operadores.(art.59 TR). Serán los pliegos los que establezcan las previsiones para la configuración de estos institutos. Estas técnicas son propicias a la colusión por: A) Pueden unir empresarios que podrían concurrir de forma independiente. B) Pueden configurarse como fórmulas de compensación a favor de los participantes cuyo papel sea el de no adjudicatarios. SOLUCIONES: Imposición de obligaciones en los pliegos: a)Subcontratación: limitar la subcontratación con empresas del grupo, imponer condiciones que dificulten la adopción de acuerdos y doten al órgano de contratación de instrumentos para su detección … b) UTE y AIE:pueden suponer una práctica colusoria si las empresas tienen suficiente poder de mercado y el número de competidores es reducido. A mayor nº de competidores, menores posibilidades de colusión.
43 INDICADORES DE EXISTENCIA DE ACUERDO ANTICOMPETITIVO EN UTE’s Y AIE’s. -Capacidad para participar individualmente. -Participación simultánea de empresas pertenecientes al mismo grupo. Empresas que forman parte UTE o AIE concentran una parte importante de la actividad. c) Integración de la solvencia mediante medios externos. Puede implicar una renuncia a participar en el procedimiento compensando con su contribución como proveedores que garanticen la solvencia. Además de estos medios el Acuerdo del Gobierno Catalán antes referido de Abril de 2013 menciona medidas novedosas y necesarias para la participación de las PYME’s en la contratación además de las clásicas ya mencionadas: -Formación, comunicación y representación empresarial en los procesos de contratación pública. -Plataforma de contratación única. -Duración máxima de 2 años de los A.M. CONCLUSIONES. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y FOMENTO DE POLITICAS SECUNDARIAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PARTICIPACIÓN DE LAS PYME’s.
44 Evitar la licitación de varios objetos contractuales en un solo procedimiento. Excluir las subastas electrónicas en aquellos procedimientos en que el gasto en mano de obra sea el mayor concepto. Inadmisión en los pliegos de las bolsas de contratación por horas sin coste para los licitadores. Limitar la introducción de mejoras que tengan relación con el objeto del contrato. Velar para que la adjudicación del contrato no esté exclusivamente determinada por el criterio precio. Impulsar la inclusión entre los criterios de adjudicación de los cumplimientos o incumplimientos de contratos anteriores. Valorar la incorporación en la plantilla de un porcentaje de trabajadores con minusvalía superior al establecido por ley. Hacer partícipes a las PYME’s de las adjudicaciones de contratos menores y negociados. Designar responsables del contrato. Imponer medidas para agilizar el cobro por los subcontratistas.
45 Velar por el cumplimiento de las medidas y cláusulas contractuales. FIN GRACIAS POR SU ATENCIÓN CONCLUSIONES. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y FOMENTO DE POLITICAS SECUNDARIAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: PARTICIPACIÓN DE LAS PYME’s