LA DISCRECIONALIDAD EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La discrecionalidad del planeamiento urbanístico como PARADIGMA de la discrecionalidad administrativa.

1 LA DISCRECIONALIDAD EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La d...
Author: Lourdes Cruz Torres
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1 LA DISCRECIONALIDAD EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La discrecionalidad del planeamiento urbanístico como PARADIGMA de la discrecionalidad administrativa. La discrecionalidad de la ordenación urbanística: una discrecionalidad singularmente extensa e intensa Un sector en el que se presentan con especial intensidad los problemas generales de la discrecionalidad: concepto y límites

2 EL CONCEPTO DE DISCRECIONALIDAD La necesidad de revisar y precisar el concepto de discrecionalidad administrativa. La superación de la dicotomía reglado-discrecional Una propuesta conceptual: discrecionalidad fuerte y discrecionalidad débil o instrumental

3 EL CONCEPTO DE DISCRECIONALIDAD Discrecionalidad fuerte: realización de elecciones dentro de un ámbito de decisión propio, reconocido y conferido por el ordenamiento jurídico. Discrecionalidad débil: realización de elecciones como algo inevitable dada la ambigüedad del lenguaje pero sin disponer de un ámbito de decisión propio. Discrecionalidad jurídica y discrecionalidad jurídico-técnica

4 ANALISIS DE LA DISCRECIONALIDAD EN LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO No hay discrecionalidad en la determinación de las categorías clasificadoras. ¿Hay discrecionalidad en la inclusión de terrenos en las categorías de suelo urbano, urbanizable, no urbanizable común y especialmente protegido?

5 ANALISIS DE LA DISCRECIONALIDAD EN LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO II Clasificación del suelo urbano: reglada Clasificación del suelo urbanizable especialmente protegido (valor agrícola, histórico artístico, forestal...): conceptos jurídicos indeterminados que remiten a criterios técnicos: discrecionalidad instrumental jurídico-técnica; no discrecionalidad fuerte. (STS 17 noviembre de 2003, caso Lomo de Herrera en Gáldar; STSJ Castilla y León de 29 de septiembre de 2006, caso Ciudad del Golf en Navas del Marqués) Delimitación del suelo urbanizable y no urbanizable común: discrecionalidad fuerte (STSJ Andalucía 24 de marzo de 2003)

6 ANÁLISIS DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO III De la tesis clásica a la intención en 1998 (LRSV) de eliminar la discrecionalidad en la delimitación entresuelo urbanizable y no urbanizable como vía para incrementar la bolsa de suelo urbanizable El cambio claro de filosofía con la LS de 2007: la preocupación por la preservación del valor del suelo rústico y muy especialmente del SNuP (arts.2.2.b) y 13.4 TRLS 2008).

7 ANALISIS DE LA DISCRECIONALIDAD EN LA CALIFICACION DEL SUELO Calificación: asignación de un determinado destino urbanístico a un terreno (uso, tipología edificatoria, nivel de intensidad). Creación de categorías: discrecionalidad fuerte Asignación de las categorías a los terrenos. Reducción progresiva de la discrecionalidad

8 ANALISIS DE LA DISCRECIONALIDAD EN LA CALIFICACION DEL SUELO II El grado de vinculación que producen las categorías dependen de su carácter o contenido Calificaciones físicas (ej. “jardín existente”): carácter reglado. Calificaciones de valor (ej. “jardín de interés histórico-artístico”, “verde privado de interés especial”): discrecionalidad instrumental jurídico- técnica. Calificaciones de transformación (ej. “equipamiento de nueva creación”, “residencial”): discrecionalidad fuerte

9 LOS LÍMITES ESPECÍFICOS DE LA DISCRECIONALIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Los estándares urbanísticos como instrumento para garantizar un mínimo de calidad de vida en el entorno urbano El carácter reglado de las licencias Los documentos de los planes como instrumento de motivación del plan: Memoria y Estudio económico-financiero Los convenios de planeamiento: ¿un límite a la discrecionalidad del planificador?

10 ÚLTIMAS TENDENCIAS EN LA LIMITACIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD DEL PLANEAMIENTO: EL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD La insuficiencia de los parámetros y técnicas clásicas de reducción de la discrecionalidad y la reacción legislativa reciente (estatal y autonómica). El cambio de paradigma: hacia un Derecho Urbanístico sostenible basado en el principio de de transversalidad o “mainstreaming”.

11 ÚLTIMAS TENDENCIAS: LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL I. Nuevas técncas basadas en la “sostenibilidad ambiental”. Nuevos principios: de continuidad de la urbanización, de preferencia de un modelo urbano compacto, de contención de la transformación urbanística del suelo y de rehabilitación y renovación urbanas. La proscripción de sectores discontinuos los estándares de densidades mínimas Los porcentajes máximos de suelo urbanizable y la técnica de la capacidad de acogida

12 ÚLTIMAS TENDENCIAS: LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL II. La intensificación de la motivación los planes mediante nuevos documentos: La Evaluación Ambiental Estratégica Los Estudios de Paisaje Los umbrales de sostenibilidad El refuerzo de la eficacia de los informes sectoriales. En especial, los informes hídricos y los informes de costas El refuerzo de la protección medioambiental a través de la planificación territorial general y específica. El POTA y el POLC

13 ÚLTIMAS TENDENCIAS: LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL I Los derechos de los ciudadanos y el “mainstreaming” de la igualdad. Derechos medioambientales y sociales: Derecho a un vivienda digna Derecho a un medio ambiente y paisaje adecuados Derecho a la accesibilidad universal Derecho a la integración social Derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres

14 SOSTENIBILIDAD SOCIAL Y REDUCCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD II ¿SIMPLES ENUNCIACIONES SIMBÓLICAS, DECLARACIONES DE BUENAS INTENCIONES, PREVISIONES PROPAGANDÍSTICAS O DE ESCAPARATE CARENTES DE EFICACIA? ¿VINCULAN AL PLANIFICADOR URBANÍSTICO? ¿NUEVOS PRINCIPIOS REDUCTORES DE LA DISCRECIONALIDAD URBANÍSTICA Y NUEVOS PARÁMETROS DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL?

15 SOSTENIBILIDAD SOCIAL Y REDUCCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD III Su introducción no es irrelevante ni carente de eficacia Son parámetros normativos que el planificador debe tener en cuenta Se configuran como límites que operan tanto en el plano sustantivo como procedimental. La licitud de la ordenación depende de la conformidad a esos límites. La ausencia de ponderación de los factores de accesibilidad o de genero o una apreciación errónea de los mismos podría vulnerar el art.2 LS y también el art.14 CE.

16 CONCLUSIONES SOBRE LA VIRTUALIDAD DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD La transversalidad de determinados valores y derechos de la ciudadanía confiere una nueva impronta a la planificación urbana Obliga a introducir nuevas metodologías y variables poco tenidas en cuenta hasta ahora. Nuevas instrumentos: memorias ambientales y sociales, evaluaciones de impacto de género, estudios de paisaje… Los nuevos parámetros precisan de desarrollo y transformación en estándares urbanísticos específicos Pese a ello su introducción tiene relevancia: son nuevos criterios-guía y nuevos parámetros de control

17 EL CONTROL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO I Control conforme a dos tipos de límites: Límites específicos de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico Límites generales de la discrecionalidad administrativa

18 EL CONTROL AUTÓNOMICO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La importancia del control autonómico en la fase de aprobación definitiva de los planes Los controvertidos límites de la intervención de la Administración autonómica. La interpretación jurisprudencial restrictiva a la luz del principio de autonomía local. La extensión del control autonómico. El concepto de interés “supramunicipal” y la amplitud de “lo reglado”, en especial con las últimas tendencias.

19 EL CONTROL JUDICIAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO II Límites genéricos de la discrecionalidad aplicables al control del planeamiento urbanístico: racionalidad, proporcionalidad, igualdad, interdicción de la arbitrariedad, buena fe y confianza legítima. Control de racionalidad: control del proceso de toma de decisiones (la técnica inglesa de las “relevant and irrelevant considerations”) Ej: STS de 18 de mayo de 1992 (Ar.4219): ubicación del desarrollo urbanístico por zona en pendiente y boscosa; STS(3) de 25 de julio de 2003 (Ar.5988): emplazamiento de depuradora

20 EL CONTROL JUDICIAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO III Control conforme al principio de igualdad: Doctrina jurisprudencial inicial que niega toda virtualidad al principio de igualdad como parámetro de control del planeamiento urbanístico Giro en la doctrina jurisprudencial y reconocimiento de la eficacia del principio de igualdad en el campo del planeamiento Ej: STS(3) 15 noviembre de 1995 (Ar.8549) y STS de 15 de marzo de 1993 (Ar.2523).

21 EL CONTROL JUDICIAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO IV Control conforme al principio de interdicción de la arbitrariedad (art.9.3) Ej.STS de 11 de marzo de 1997 (Ar.1870), caso RENFE; STSJ de Cataluña de 20 de abril de 2002.

22 EL CONTROL JUDICIAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO V Control de proporcionalidad. Dos vertientes fundamentales: Control de la menor lesividad Control de proporcionalidad en un sentido estricto o análisis coste-beneficios. Ej. STS(3) de 29 de noviembre de 1989 (Ar.8371), caso sobredimensionamiento de equipamientos; STSJ de Castilla y León de 15 de mayo de 2002, sobredimensionamiento de zona verde.

23 EL CONTROL JUDICIAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VI El novedoso control de la planificación conforme a los principios de buena fe y confianza legítima. Las SSTS de 15 de febrero y 25 de julio de 2006.

24 CONSIDERACIONES FINALES I El control judicial de la discrecionalidad del planeamiento ha sido con carácter general correcto, incluso allí donde ha tenido un carácter sustitutivo Es sumamente importante que los tribunales no se deslicen hacia controles más abiertos y menos tecnificados (como el control de razonabilidad imperante en Inglaterra) que pueden llevar a una vulneración del principio de división de poderes

25 CONSIDERACIONES FINALES II La preocupante “huida” del control judicial de la discrecionalidad urbanística. El caso “Ciudad del Medio Ambiente”. La reacción de la legislación estatal. La relevancia de la mejora del régimen de controles de la legalidad urbanística