LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA EN LA LEGISLACION ECUATORIANA.

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Author: Samuel Belmonte Quiroga
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2 LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA EN LA LEGISLACION ECUATORIANA

3 El vivir bien de la ciudad y el buen vivir de las cumbres andinas Constitución de Montecristi, SUMAK KAWSAY, BUEN VIVIR “Busca la relación armoniosa entre los seres humanos y de estos con la naturaleza”,

4 LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES principios de vida que provienen de tradiciones ancestrales andinas innovadoras. responsabilidad del estado y los ciudadanos soberanía alimentaria derechos de la naturaleza formas de producción y de propiedad: pública, privada, mixta, comunitaria, asociativa, cooperativa

5 OCHO de los doce objetivos, destinados a la EPS Implementación de servicios públicos, con participación de la EPS Incorporación de la EPS, como proveedora del Estado Fomento del turismo comunitario Promoción de la pesca artesanal cooperativa Impulso a las exportaciones a través de la asociatividad Acceso a la prestación de servicios telecomunicaciones y radiodifusión SFPS, acceso al sistema nacional de pagos Consolidación de la Red de Seguridad Financiera Implementación del sistema de garantía crediticia Profundización de las finanzas populares PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR

6 Objetivo 2, política 4, Democratizar los medios de producción Políticas: f) “Fortalecer y ampliar las formas de propiedad cooperativa, asociativa y comunitaria como medio para democratizar el acceso a la riqueza y a su generación” Objetivo 5 k)“Incentivar formas de organización económica y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas” objetivo 8: “Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible”.

7 Legislación de Organización y Funcionamiento Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS), Reglamento General Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF) DECRETO EJECUTIVO 1278

8 Legislación de Fomento y Promoción Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, artículo 4: “Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía popular y solidaria”

9 Producción Agrícola Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, artículo 3, tarea del Estado el brindar “atención prioritaria a las personas jurídicas conformadas por pequeños productores agropecuarios, Cooperativas agropecuarias, Comunas, Asociaciones de pequeños productores agropecuarios, Organismos de integración cooperativa y otras formas de asociativas.”

10 Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Ley de Minería artículo 134, “Minería artesanal.-……, la denominación de "minería artesanal" comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres.” “… el Estado mediante la delegación a la iniciativa privada, cooperativas y asociaciones de economía popular y solidaria, promoverá el desarrollo de la minería nacional bajo el régimen especial de pequeña minería”. (artículo 137).

11 Servicios Transportes LOEPS, organización y funcionamiento, Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en cuanto a las actividades u operaciones,. Reglamento de Delegación de Servicios Públicos de Transporte.- Art. 1.constitución de cooperativas, para la prestación de servicios portuarios, aeroportuarios y ferroviarios, así como para la gestión, rehabilitación y mantenimiento de vías,

12 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, arts. 86 y 106. 34% del espectro radioeléctrico estará destinado al funcionamiento de estaciones comunitarias de radio y televisión de señal abierta y prevé la exención de impuestos y la concesión de crédito para la importación de equipos para medios comunitarios. La Ley General de los Servicios Postales, Art. 19. “se podrá delegar, mediante concesión, la gestión del SPU a empresas mixtas, privadas o de la economía popular y solidaria

13 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, artículo 10, el sector eléctrico, en el ámbito empresarial, actuará a través de empresas públicas, privadas, de economía mixta, consorcios y asociaciones y Empresas de Economía Popular y Solidaria

14 Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, Artículos 93.- 105.- EPS, sujeto de su aprovechamiento para riego, producción industrial, minera, aguas termales y para su envasamiento,

15 Servicios Complementarios Reglamento a la Supresión de Tercerización e Intermediación Laboral, promulgado mediante Decreto Ejecutivo 1121, de junio del 2008, arts. 2 y 3 incluye a las organizaciones de la EPS, como empresas prestadoras de servicios complementarios, esto es, de limpieza, alimentación y mensajería,

16 Servicios e Inversiones Financieras Ley Orgánica Fortalecimiento Optimización Sector Societario Bursátil, Resolución 8 del Consejo Nacional de Valores, Reglamento de Apoyo a las Inversiones Productivas de Migrantes Ecuatorianos

17 Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y del Decreto Ejecutivo 842 que crea la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, Art. 2.- podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados nacionales o extranjeras, o del sector de la economía popular y solidaria

18 Vivienda impuestos que gravan la compra venta, no son exoneraciones pues, cuando una cooperativa adjudica los terrenos a sus socios, individualmente, se trata de actos solidarios, por consiguiente hechos no generadores de tributos. Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda, contempla la posibilidad de que dicha empresa, pueda prestar servicios, a título oneroso o gratuito, a favor de entidades de la economía popular y solidaria y constituir con ellas cualquier tipo de asociación, unidades de negocios, alianzas estratégicas, consorcios, y sociedades de economía mixta.

19 Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo Artículo 59.- al ser las cooperativas de vivienda, urbanizadoras y constructoras sus proyectos tienen el mismo tratamiento que todos los proyectos de urbanización, por lo que están inmersas en la obligatoriedad de dar cumplimiento a esta confusa norma pues, parece que se están distribuyendo los lotes, antes de la ejecución de las obras, lo cual sería nefasto e impracticable

20 “Art. 88.- Producción social del hábitat. La producción social del hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, liderado por organizaciones de la economía popular y solidaria o grupos de población organizada sin fines de lucro, ya sea de manera autónoma o con el apoyo del sector público o privado”.

21 Compras Públicas Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 25.2 “…se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria…“, se crea el mecanismo denominado Feria Inclusiva Reglamento de Ferias Inclusivas y de Catálogo Dinámico Inclusivo y la Norma Subcontratación Micro y Pequeñas Empresas y Actores Economía Popular y Solidaria. Norma Subcontratación Micro y Pequeñas Empresas y Actores Economía Popular y Solidaria,

22 Compras Privadas Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado Manual de Buenas Prácticas Comerciales para el Sector de los Supermercados y/o similares y sus Proveedores, Instructivo de Buenas Prácticas Comerciales del Sector Supermercados,

23 Legislación Tributaria Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, LORTI, están exonerados los ingresos por concepto de utilidades y excedentes cuando son reinvertidos en las mismas organizaciones de la EPS y, los excedentes percibidos por los miembros de dichas organizaciones, previstas en el artículo 9 numerales 19 y 20 de la LORTI, Art. 37.- rebaja de diez puntos en el Impuesto a la Renta, concedida en favor de las cooperativas de ahorro y crédito, que reinviertan sus utilidades en créditos en favor de pequeños y medianos productores.

24 Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria “Art. 2.- Sustento de operaciones.- Las organizaciones que se acojan al régimen previsto en este Título, sustentarán sus operaciones mediante la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En las transacciones realizadas por las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria con sus miembros, que se constituyan en actos económicos solidarios por tener relación con su objeto social, se deberá emitir únicamente liquidaciones de compra, aunque dichos miembros se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, pudiendo consolidarse las transacciones por cada miembro de la organización de manera anual.”

25 Artículo 3.están obligadas a llevar contabilidad, capital mayor a 18 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta aplicable a personas naturales; ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas sus costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas. Para efectos tributarios, se considerará también reinversión de utilidades a los valores utilizados para constituir el Fondo Irrepartible de Reserva Legal establecido en la LOEPS

26 Las cooperativas de transporte terrestre de pasajeros, para efectos del cálculo de su anticipo, exclusivamente dentro del rubro de activos, no considerarán el valor de las unidades de transporte con las que cumplen el objeto social de la organización. Declararán el IVA semestralmente, cuando no hayan efectuado transacciones o, sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios, es decir, operaciones efectuadas con los socios, en cumplimiento del objeto social

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