1 LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTALBLOQUE I: FUNDAMENTOS SOBRE EDUCACIÓN Tema 3 LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
2 1. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE: CARACTERÍSTICASDERECHOS FUNDAMENTALES son: Las mismas características que los D. humanos. No creados por el Estado ni la Constitución. Impuestos al Estado. Reconocidos y defendidos en la Constitución. DERECHOS HUMANOS son: Universales. Naturales Superiores la poder político
3 1. DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE: CLASIFICACIÓNSegún Vasak, los clasificó en tres generaciones: 1ª generación: Origen e ideas liberales y burguesas (s. XVIII). Da lugar a derecho a la nacionalidad, derecho a la participación, derecho a la movilización, y libertad de expresión. Positivizados dan lugar al ESTADO DE DERECHO
4 Positivizados dan lugar al ESTADO SOCIAL DE DERECHO2ª generación: Están incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el día 10 de diciembre de Vinculados a la noción de igualdad. La segunda generación está constituida por los derechos económicos, sociales y culturales. Entre estos derechos sociales y económicos se encuentran los siguientes: derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, libertad sindical, salud, vivienda, cuidados especiales, educación, etc.... Positivizados dan lugar al ESTADO SOCIAL DE DERECHO
5 3ª generación: Nacen en la Posmodernidad de los años Se vinculan con la noción de solidaridad. En esta tercera generación se incluyen normalmente derechos tan heterogéneos como los siguientes: derecho a la paz, a la calidad de vida, respeto a la naturaleza, o garantías frente a la manipulación genética.
6 2. DERECHO A LA EDUCACIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL PROCESO HISTÓRICODerecho fundamental reconocido en la mayoría de las Constituciones. Reciente. Conquista social, muchas veces en contra de la Iglesia y de la Burguesía y nobleza. Inicio con las Instituciones filantrópicas. NORMATIVA INTERNACIONAL Organismos Internacionales como Naciones Unidas y UNESCO. A través de La Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 26.
7 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978).Titulo I. Sección I. Art. 27 Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
8 Libertad de enseñanza También aparece en el art. 27 de la Constitución Española. Equilibrio de derechos: Crear centros docentes, elegir la formación moral y religiosa, a intervenir en el control y gestión de los centros…. Polémica de centros concertados…. Pluralismo Escolar. Libertad Real.