LA EDUCACIÓN, EL TRABAJO Y LA SALUD COMO DERECHOS EN COLOMBIA MARIA ALEJANDRA LEÓN F.

1 LA EDUCACIÓN, EL TRABAJO Y LA SALUD COMO DERECHOS EN CO...
Author: Roberto Rojas Díaz
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1 LA EDUCACIÓN, EL TRABAJO Y LA SALUD COMO DERECHOS EN COLOMBIA MARIA ALEJANDRA LEÓN F.

2 https://www.youtube.com/watch?v=p0Gek6NsrRYEDUCACIÓN

3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

4 CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN TÍTULO 2 - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES / CAPÍTULO 2: DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES / ARTÍCULO 67 Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

5 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (115 DE 1994) LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (115 DE 1994), EN CONSONANCIA CON LA CONSTITUCIÓN DE 1991 DEFINE LA EDUCACIÓN COMO "UN PROCESO DE FORMACIÓN PERMANENTE, PERSONAL, CULTURAL Y SOCIAL QUE SE FUNDAMENTA EN UNA CONCEPCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA HUMANA, DE SU DIGNIDAD, DE SUS DERECHOS Y DE SUS DEBERES.

6 CORRESPONDE A LA: FAMILIA  Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional.  Participar en las asociaciones de padres de familia.  Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento.  Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos  Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo.  Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.  Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. SOCIEDAD  Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación.  Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación.  Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación;  Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas.  Fomentar instituciones de apoyo a la educación.  Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. TITULO I Disposiciones Preliminares

7 EDUCACIÓN FORMAL: ARTICULO 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio. b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados. c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. ARTICULO 35. Articulación con la educación superior. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así: a) Instituciones técnicas profesionales b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y Universidades. TITULO II Estructura del servicio educativo. CAPÍTULO 1 Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

8 ENSEÑANZA OBLIGATORIA a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos. e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. TITULO II Estructura del servicio educativo. CAPÍTULO 1

9 EDUCACIÓN NO FORMAL E INFORMAL Educación no formal ARTICULO 36. Definición de educación no formal. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley. Educación Informal ARTICULO 43. Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. TITULO II Estructura del servicio educativo. CAPÍTULO 2 y 3.

10 TITULO III Modalidades de atención educativa a poblaciones ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. ARTICULO 50. Definición de educación para adultos. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. ARTICULO 55. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. ARTICULO 64. Fomento de la educación campesina. Con el fin de hacer efectivos los propósitos de los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal, e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos.

11 https://www.youtube.com/watch?v=n2zrIKNuHUk EDUCACIÓN Y POBREZA EN COLOMBIA

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13 Descargando de manera creciente en las familias y comunidades locales la garantía de este derecho. Esto permite asumir que la educación impartida por el estado debe ser pagada. Fórmula para disminuir la responsabilidad estatal en la satisfacción del derecho a la educación.

14 El estado asume que su obligación solamente es cubrir los gastos de nómina de los maestros No puede haber gratuidad cuando a las familias se les asigna cubrir los gastos de dotación, mantenimiento, material educativo e inclusive pago del personal no docente de las escuelas.

15 TRABAJO https://www.youtube.com/watch?v=6OX68fCcl20

16 Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS

17 CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN TÍTULO 2 - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES / CAPÍTULO 1: DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / ARTÍCULO 25 ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

18 CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN TÍTULO 2 - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES / CAPÍTULO 2: DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES/ ARTÍCULO 53 El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Igualdad de oportunidades para los trabajadores Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo Estabilidad en el empleo Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

19 CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN TÍTULO 2 - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES / CAPÍTULO 2: DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

20 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 7. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio. ARTICULO 8. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. ARTICULO 9. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

21 ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley. ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

22 CONTRATO DE TRABAJO TITULO I.CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPITULO I. DEFINICION Y NORMAS GENERALES ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. a.La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo b.La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. c.Un salario como retribución del servicio. El empleador debe cubrir cargas prestacionales, parafiscales y aportes a seguridad social. a.No hay subordinación, el trabajador no debe acatar un horario ni órdenes permanentes, únicamente debe cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado, en el plazo acordado. b.El contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee. La empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesantías, ni pensiones, ni parafiscales, ni salud, ni vacaciones.

23 CAPACIDAD PARA CONTRATAR ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. ARTICULO 30. AUTORIZACION PARA CONTRATAR. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia. Prohíbase el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el presente código. ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al empleador con multas. TITULO I.CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPITULO 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Capacidad para contratar

24 https://www.youtube.com/watch?v=3JiZzv3JVRs

25 Más del 80 por ciento de los trabajadores en el sector portuario siguen subcontratados en otras figuras de subcontratación que obstaculizan la sindicalización y el mejoramiento de sus condiciones laborales. Como resultado de lo mismo, los trabajadores quienes sufren accidentes de trabajo o enfermedades laborales no tienen sus necesidades cubiertas. Trabajadores que terminan inválidos y los familiares de los fallecidos terminan en la ruina. TRABAJO INFANTIL: Sus puntos críticos: minería, caña de azúcar, caficultura, basureros, niños y niñas pimpineros, y reclutamiento forzado y explotación sexual comercial. Se observa que las mujeres son las más afectadas por la desregularización en materia laboral. En el sector estatal devengan en promedio 30% menos que los hombres. A pesar de que el 51% de los servidores públicos son mujeres, tan solo el 9% de los cargos de dirección los desempeñan mujeres. En el país no se respetan los derechos laborales por regímenes autocráticos y labores injustos, de sobre explotación y mal pagos. Extensas horas de trabajo y no remuneración de horas extras hacen parte de las garantías violadas. De igual forma el estudio evidencia las dificultades para afiliarse a sindicatos, ganar derechos en negociaciones colectivas y tener acceso al debido proceso y al amparo legal.

26 Las políticas y leyes de los últimos años en materia laboral se han caracterizado por mantener en la exclusión de la protección social y laboral a más de las dos terceras partes de los trabajadores; por negar y evadir los derechos laborales mínimos a más de 12 millones de trabajadores; el Estado colombiano, antes que avanzar en estándares mínimos laborales, genera legislación y prácticas contrarias al trabajo decente, dejando a casi el 70% de los trabajadores en condiciones de precariedad laboral. Las Cooperativas de Trabajo Asociado son una muestra de esta situación de precariedad laboral Las entidades que se han constituido al amparo de la figura legal de las CTA, no responden realmente a los principios cooperativos y hacen uso abusivo del derecho de asociación cooperativa, para burlar los derechos de los trabajadores, en beneficio de los empresarios Continuos conflictos de asesinatos, amenazas de muerte e otro tipo de hostigamiento que suceden en el sector sindical.

27 https://www.youtube.com/watch?v=p0Gek6NsrRYSALUD

28 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

29 CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN TÍTULO 2 - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES / CAPÍTULO 2: DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 48. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005 Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

30 ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN TÍTULO 2 - DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES / CAPÍTULO 2: DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

31 AFILIACIÓN Afiliar su núcleo familiar básico como beneficiarios de los servicios de salud. Afiliar de inmediato al recién nacido No ser discriminado por ningún motivo (edad, sexo credo u otros factores). Recibir el carné de afiliación como documento de identificación en el sistema. Formar parte de las asociaciones, ligas y comités de participación ciudadana, con el propósito que los servicios contenidos en el Plan de Salud se presten con calidad. LIBRE ELECCIÓN Y MOVILIDAD Elegir libremente la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual desea afiliarse. Elegir dentro de la red prestadora de servicios de salud ofrecida por la EPS y teniendo en cuenta los recursos disponibles, el médico, los profesionales de la salud y las instituciones de salud para que le presten la atención requerida. Solicitar el cambio de IPS, siempre que haga parte de la red de prestadores ofrecida. A trasladarse de EPS si no está conforme con la actual, cumplido un año de afiliación o en cualquier momento, cuando se demuestre la mala calidad en la atención o se vea menoscabado su derecho de libre elección. ATENCIÓN EN SALUD Recibir atención inicial de Urgencias en todo el territorio nacional y desde el primer día de afiliación a la EPS, sin que se le requiera de pagos, firma de letras, cheques ni documentos, previos a la atención. Acceder con oportunidad y calidad, a los servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Recibir asistencia médica durante todo el proceso de su enfermedad en las fases de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, de acuerdo con los contenidos del Plan de Salud. Recibir el suministro de medicamentos de acuerdo con los contenidos del Plan de Salud Y MUCHOS MÁS PRESTACIONES ECONÓMICAS E INFORMACIÓN Solicitar el pago de la incapacidad por enfermedad general. Solicitar el pago de licencia de maternidad o licencia de paternidad remunerada a favor del padre trabajador para que acompañe y cuide a su hijo. Obtener la información relacionada con la forma en que puede acceder a los servicios de salud y las instrucciones adecuadas sobre acciones prácticas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Recibir información acerca del estado de salud propio o de su familiar si este se encuentra hospitalizado y asistir a las juntas médicas que realicen para estudiar su caso, si ello fuere necesario.

32 LEY 100 DE 1993 PENSIONESSALUDRIESGOS PROFESIONALES Administradora de Fondos y Pensiones (A.F.P) Entidad Promotora de Salud (E.P.S) Administradora de Riesgos Laborales(A.R.L.) Cubre: Invalidez, vejez y muerte (I.V.M) Accidente común, enfermedad general y maternidad.(E.G.M) Accidente de trabajo y enfermedad profesional. (A.T.E.P) Cotización: 16% del salario 12,5 % del salario 4% del salario De 0.348% a 8.7% de la base de cotización, según actividad económica 3/4 por parte del Empleador (12%) 1/4 por parte del Empleado (4%) 2/3 por parte del empleador (8.5%) 1/3 el empleado (4%) Empleado (4%) 100% por parte del empleador La decisión es tomada por: El trabajador El trabajador El empleador Ley 1607 de 2012

33 Diez puntos que le permitirán entender la Ley Estatutaria, que garantiza que la SALUD sea un DERECHO FUNDAMENTAL y que fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos. (FEB 16 DE 2015) SALUD ES UN DERECHO FUNDAMENTAL RESPONSABILIDA D DEL ESTADO LOS RECURSOSINTEGRALIDAD DERECHOS Y DEBERES EL FIN DEL POS AUTONOMÍA MÉDICA CON REGULACIÓN NO SE PUEDEN NEGAR LOS SERVICIOS SALUD PARA ZONAS APARTADAS PARA LOS VULNERABLES

34 https://www.youtube.com/watch?v=WxADjLdb898 HASTA MIN 6:30

35 Son recurrentes los casos de quienes mueren en las puertas de los hospitales porque las entidades prestadoras se niegan a recibirlas. Muchos Colombianos son sometidos, por parte de las instituciones aseguradoras, a innumerables trámites para acceder a los medicamentos o tratamientos Diversos indicadores muestran que en materia de vacunación se evidencia un retroceso en términos de cobertura y equidad, lo cual provoca aumentos de la incidencia de enfermedades como el dengue o la fiebre amarilla En los últimos años se han presentado unas 80.000 tutelas-año por violación de este derecho. No obstante, la tutela, si bien puede ser útil para la solución de casos individuales, no logra una solución apropiada a los problemas generales del sistema de salud colombiano Constantes negativas por parte de las EPS en la prestación de servicios quirúrgicos y en mayor cantidad, en la negativa a otorgar medicamentos esenciales para diferentes enfermedades, como lo son enfermedades terminales, que sólo pueden ser tratadas con medicamentos específicos. Finalización del contrato a los médicos que sobrepasen el número de autorizaciones médicas para especialistas o de medicamentos.

36 PREGUNTAS

37 A PARTIR DE QUÉ EDAD SE PERMITE A UNA PERSONA TRABAJAR SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO? A. 12 AÑOS B. 14 AÑOS C. 16 AÑOS D. 18 AÑOS

38 ¿A PARTIR DE QUÉ EDAD SE PERMITE A UNA PERSONA TRABAJAR SEGÚN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO? A. 12 AÑOS B. 14 AÑOS C. 16 AÑOS D. 18 AÑOS

39 LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN ES: A. LA LEY 100 B. LA LEY ESTATUTUARIA C. LA LEY 125 D. LA LEY 115

40 LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN ES: A. LA LEY 100 B. LA LEY ESTATUTUARIA C. LA LEY 125 D. LA LEY 115

41 LA RESPONSABILIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA RECAE EN: A. EL ESTADO B. EL ESTADO Y LA FAMILIA C. EL ESTADO Y LA SOCIEDAD D. EL ESTADO, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

42 LA RESPONSABILIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA RECAE EN: A. EL ESTADO B. EL ESTADO Y LA FAMILIA C. EL ESTADO Y LA SOCIEDAD D. EL ESTADO, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

43 UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUYE: A. NO INCLUYE HORARIO FIJO B. PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL C. SALARIO COMO RETRIBUCIÓN D. EL ESTADO, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

44 UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INCLUYE: A. NO INCLUYE HORARIO FIJO B. PAGO POR PARTE DEL EMPLEADOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL C. SALARIO COMO RETRIBUCIÓN D. EL ESTADO, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD

45 EN LA NUEVA LEY ESTATUTUARIA PARA LA SALUD SE ESTABLECE: A. LA SALUD COMO DERECHO SOCIAL B. LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL C. SE REQUIEREN AUTORIZACIONES PARA APROBAR SERVICIOS MÉDICOS D. SERÁN APROBADOS LOS TRATAMIENTO EXPERIMENTALES

46 EN LA NUEVA LEY ESTATUTUARIA PARA LA SALUD SE ESTABLECE: A. LA SALUD COMO DERECHO SOCIAL B. LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL C. SE REQUIEREN AUTORIZACIONES PARA APROBAR SERVICIOS MÉDICOS D. SERÁN APROBADOS LOS TRATAMIENTO EXPERIMENTALES

47 EN LA NUEVA LEY ESTATUTUARIA PARA LA SALUD NO ES CIERTO QUE: A. Tendrán prioridad las poblaciones vulnerables y minorías. B. Este listado de servicios de salud se acaba. Desde ahora, los usuarios podrán acceder a todo lo que necesiten para recuperarse. C. Es una obligación garantizar la salud y se prohíbe la expedición de normas que menoscaben los mecanismos de protección de ese derecho. D. La sostenibilidad financiera es la única que puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud, debidos a cualquier usuario.

48 EN LA NUEVA LEY ESTATUTUARIA PARA LA SALUD NO ES CIERTO QUE: A. Tendrán prioridad las poblaciones vulnerables y minorías. B. Este listado de servicios de salud se acaba. Desde ahora, los usuarios podrán acceder a todo lo que necesiten para recuperarse. C. Es una obligación garantizar la salud y se prohíbe la expedición de normas que menoscaben los mecanismos de protección de ese derecho. D. La sostenibilidad financiera es la única que puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud, debidos a cualquier usuario.