1 LA FILIACIÓN EXTRA MATRIMONIAL por Pedro Donaires Sánchez La Molina, setiembre 2009 Proceso de Filiación de Paternidad Ley Nº 28457 (El Peruano 08 de enero 2005) Ley Nº 28457
2 DETERMINACIÓN JURÍDICA DE LA PATERNIDAD Reforma del Código Civil (Art. 402º) 1.Existencia de escrito indubitado del padre que la admita. 2.Posesión constante del estado de hijo. 3.Concubinato o unión de hecho. 4.Violación, rapto o retención de la mujer coincidente con la concepción. 5.Seducción con promesa de matrimonio. Presunciones: Sucedáneos de la Prueba La Prueba 6. La prueba científica del ADN u otras de igual o mayor certeza.
3 Ley Nº 28457: NUEVO PROCESO DE FILIACIÓN ¿Acción intimatoria de paternidad? Sustento: Pericia basada en la prueba científica de ADN. Es un proceso especial ex code.
4 Es un proceso ágil que prioriza el fondo y no la forma.
5 CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ESPECIAL Juez competente: -Juez de Paz Letrado (1º Grado) (del domicilio del demandante o demandado, Art. 408º del C.C.) -Juez Especializado en Familia o Mixto (2º Grado) -No hay casación (no hay ‘Nomofilaquia’) Le son aplicables los Principios y Reglas del C.P.C. y del C.C. Titular de la acción: -“Quién tenga legítimo interés” (el C.C. Art. 407º establece que la acción judicial de filiación corresponde “sólo” al hijo).
6 DEL TRÁMITE DEMANDANTE: Demanda (¿Solicitud?) Declaración de paternidad JUEZ: Resolución o Mandato (¿Auto o Sentencia?) Declara la filiación demandada DEMANDADO: Formula oposición (¿Contestación?) (Plazo: 10 días) Obligándose a someterse a la prueba de ADN (Plazo: 10 días) Se suspende el mandato de filiación
7 DEMANDADO: Formula oposición Obligándose a someterse a la prueba de ADN No cumple con someterse a la prueba de ADN La oposición es improcedente y el mandato se convierte en Declaración judicial de paternidad.
8 DEMANDADO: No formula oposición o Contesta allanándose o reconociendo o Negando someterse a la prueba de ADN El mandato se convierte en Declaración judicial de paternidad. (La negativa es improcedente)
9 Excepciones: -Incompetencia, pleito pendiente, cosa juzgada, etc. Cuestiones probatorias: -No hay (tachas), aparte de la oposición. El costo de la prueba de ADN: -A cargo de la parte demandante. (Auxilio judicial) -El demandado puede asumir el costo.
10 EL MANDATO DE PATERNIDAD Debe contener: -Una parte expositiva, considerativa y resolutiva. -Instrucción al demandado sobre su derecho de oposición obligándose a someter a la prueba de ADN. (¿intimación?) -Advertencia del mandato definitivo si no hay oposición (¿apercibimiento?)
11 Según el resultado de prueba de ADN: -Si es positivo: Se declara infundada la oposición y el Mandato se convierte en definitivo. Se condena al demandado al pago de las costas y costos. -Si es negativo: La oposición es declarada fundada y sin efecto el Mandato. Se condena a la demandante al pago de las costas y costos. Notificación al demandado: -Personalísima, con la primera notificación del Mandato (Tutela Jurisdiccional Efectiva y Debido Proceso).
12 ¿HAY AUDIENCIA DE PRUEBAS? -Diligencia de toma de muestras para la prueba de ADN. -La muestra debe ser tomada necesariamente de estas tres personas: hijo, madre y presunto padre. -No hay diligencia de sustentación y ratificación de los resultados de la pericia. APELACIÓN -Contra la Declaración o Mandato; o, auto que pone fin al grado (Plazo: 3 días).
13 CUESTIONAMIENTO A LA LEY DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD SUPUESTOS DERECHOS VIOLADOS: -Derecho a la Libertad, a la Intimidad, a la Integridad y a la Presunción de Inocencia. -Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Debido Proceso. PONDERACIÓN CON OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES: -La Identidad y la Investigación de la paternidad. -Alimentos y Sucesión. -Protección de la Familia.
14 “Observad con qué facilidad se dirigen los asuntos de una familia, cuando hay unidad en ella; cuánto progresan los integrantes de dicha familia; cómo prosperan en el mundo. Sus intereses se hallan en orden, ellos disfrutan de comodidad y tranquilidad; están seguros, su posición está garantizada, llegan a ser envidiados por todos. Una familia como ésa, no hace más que acrecentar su honor duradero con cada día que pasa.” ‘Abdu’l Bahá