1 La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos.
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3 Consejo de partes. (Justicia Reservada. Consejo del Rey – delegada en Parlamentos. Anulaba fallos contrarios a la ley o a las ordenanzas). Tribunal de Casación. Separado del Poder del Soberano. Ley expresión suprema de la voluntad general. División poderes. Dependiente del Legislativo Inspectores de la Ley no casos, no 3° instancia. Anulaba: violación procedimientos a texto de ley. Corte de Casación. Jurisdiccional cúspide Cumplimiento de la ley. Uniformidad de la jurisprudencia.
4 Influencia francesa Informal – mérito de los autos Reenvía (vinculante) Resuelve (examen Derecho) Recurso Revisión
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6 Reenvío Anulaba y dictaba sentencias Reenvío ante procedencia por vicios procesales. Nulidad del fallo y dictado de sentencia ante procedencia por vicios de fondo.
7 Constitución de Cádiz, 1821 Nulidad –poco estable. Decreto Español, 4 de noviembre, 1838. Recurso Nulidad. Conoce Tribunal Supremo. Reenvío. Ley de Enjuiciamiento Civil, 1855 Modifica reenvío.
8 Código de Carrillo, 1842. Recurso extraordinario de nulidad. Reenvío-Fallo. Código de Procedimientos Civiles, 1887. Diferencia Fondo-Forma. Exige claridad y precisión. Código de Procedimientos Civiles, 1933 y reformas de 1967. Obligación de citar leyes infringidas. Código Procesal Civil, 1989. Actual.
9 Regulación Vicios procesales. Vicios de fondo. Requisitos Técnicos. Naturaleza Extraordinario. Limitado a ciertos fallos. Controlar la ley. Sentencia Reenvío. Nulidad con nueva sentencia.
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12 Resoluciones específicas – autoridad de cosa juzgada (Art. 591). Ante la Sala de Casación. Exposición de agravios de modo claro y preciso (Art. 596 y 597). Aspectos debatidos oportunamente. (Providad, buena fe, contradictorio). Casacionista debe estar legitimado, sea resolución le es desfavorable, fue apelante o aderente si el fallo del tribunal confirma el del juzgado. Se juzga el fallo, no el caso.
13 Recurso en relación Competencia de la Sala limitada a los motivos del agravio. Vertical Órgano de superior jerarquía. Técnico Sujeto a formalidades y requisitos. Extraordinario Reservado a ciertas resoluciones y causales.
14 Causales taxativas (artículo 594 CPC). Si no rechazo de plano. (Art. 598). Debe haberse pedido antes la corrección del vicio. Se analizan de primero (Art. 611) No es posible su ampliación. (Art. 604). De acogerse el motivo se anula y reenvía. Para su admisión no deben citarse los Art. 593 y 594 que son las que le dan base al recurso.
15 Afectación al derecho de defensa, debido proceso, acceso a la justicia.
16 1) Falta de emplazamiento o notificación defectuosa de éste, no sólo a las partes sino a los intervinientes principales. Acto procesal dispuesto por el juez, dirigido a la parte demandada, consistente no sólo en enterarla de la existencia de una demanda planteada en su contra, sino en conferirle un plazo para que la conteste, apercibido de las sanciones legales para el caso de no hacerlo o de contestar en forma indebida.
17 Efectos del emplazamiento (Art. 296). Interviniente principal sin ser actor o demandado pretende para si total o parcialmente la cosa o derecho sobre la que versa el proceso. (Art. 108). Excluye al interviniente adhesivo (Art. 112) no alega derecho para si, pero tiene interés jurídico por lo que coadyuva con una de las partes. Litis consorcio necesario activo o pasivo. Sólo pasivo – salvo caso de jactancia - evita que Sala resuelva en única instancia. (Art. 106).
18 Denegación: Es obligación de las partes aportar los medios de prueba, por el interés que tienen de lograr vencer en la demanda o que su oposición o reconvención sea efectiva, pues el Juez resuelve con base en la acreditación de las afirmaciones de los hechos. (Artículos 316 y 317). Rige también el principio de igualdad procesal que asegura a las partes el artículo en el 98, inciso 2. Tres requisitos: prueba correctamente ofrecida, ilegalmente rechazada y causar perjuicio al recurrente. No corresponde a la prueba para mejor resolver ni a la preterición de la prueba. 2 ) Por denegación de pruebas admisibles o falta de citación para alguna diligencia probatoria durante la tramitación, cuyas faltas hayan podido producir indefensión.
19 Principio de adquisición procesal. Prueba beneficia o perjudica a oferente. Resultado interesa no sólo al proponente. Presencia garantiza correcta evacuación y participación. Que haya podido causar indefensión. Acreditar hechos o defenderse. Falta de citación a alguna diligencia probatoria:
20 3) Si el fallo fuere incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, u omitiere hacer declaraciones sobre alguna de tales pretensiones, hechas a su tiempo en el pleito, o si otorgare más de lo pedido, o contuviere disposiciones contradictorias. No obstante, no ser á motivo de nulidad la omisi ó n de pronunciamiento en cuanto a costas; o sobre incidentes que no influyan de modo directo en la resoluci ó n de fondo del negocio; o cuando no se hubiere pedido adici ó n del fallo para llenar la omisi ó n, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 158.
21 Art. 99, 153 y 155. Juez debe ceñirse al pedido de las partes. Delimitación de lo debatido en el litigio, referente para el fallo. Incongruencia: desamonía entre las pretenciones oportunamente deducidas por las partes y lo resuelto, en la parte dispositiva del fallo, porque: omite declaraciones, otorga más de lo pedido o tiene disposiciones contradictorias (sentencia no puede ejecutarse). Límites según: hechos relativos a la causa y petitoria de la demanda – contrademanda o sus contestaciones. Se confunde con la falta de fundamentación. Propio de las consideraciones del fallo.
22 4 ) Si el proceso no fuere competencia de los tribunales civiles, ya se por razón del territorio nacional o por razón de la materia. Competencia parámetro para el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Sin competencia, todo acto o resolución de un Juez deviene nulo. Tipos de competencia: materia, cuant í a, territorio y funcional (Art. 13, 16, 23 y 40). Casaci ó n: competencia nacional, competencia por materia. Oportunidad (Art í culo 303). Excepci ó n de incompetencia declarada con lugar o nulidad al conocerse la sentencia definitiva cuando se declara sin lugar.
23 5) Si la sentencia se hubiere dictado por menor número de los jueces superiores que el señalado por ley. Existe un trámite que regula la discusión, votación y discordias en los tribunales colegiados, cuyo articulado va del 166 al 172.
24 6) Cuando la sentencia haga más gravosa la situación del único apelante. Impugnación, derecho de la parte o del tercero que se ve perjudicado con lo resuelto. Principio dispositivo. Juez actúa en la medida de lo pretendido en el recurso. No puede modificar de oficio. “Ir por lana y salir trasquilado”. Fundamento jurídico: art. 565 y 610.
25 7) Cuando se omiten o no se den completos los plazos para formular alegatos de conclusiones o de expresi ó n de agravios, salvo renuncia de parte. Asegurar debido proceso. Su inobservancia afecta derecho de acceso a la justicia y defensa. Caso frecuente: emplazamiento dado por el juzgado, no por el tribunal. Art í culos: 418, 430, 567,570, 4).
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27 Asuntos anteriores al 2005 RecursoIngresoTurnadoCircula 543-0318/09/200320/01/2004 289-0419/05/200418/11/2004 590-0406/08/200424/01/2006 736-0423/09/200418/11/2004 947-0420/10/200423/09/200525/10/2005
28 Asuntos del 2005 Espera expediente 2 asuntos Espera expediente 2 asuntos Admisión 8 asuntos Admisión 8 asuntos Turnado: Turnado: León21 asuntos León21 asuntos Rivas23 asuntos Rivas23 asuntos Solís 9 asuntos Solís 9 asuntos González 29 asuntos González 29 asuntos Escoto21 asuntos Escoto21 asuntos_________ 103 asuntos Circulando = 2004 1 asunto Circulando = 2004 1 asunto = 2005 40 asuntos = 2005 40 asuntos
29 Muchas gracias