“La Interpretación de los Derechos de Privacidad, Intimidad y Honor en las Resoluciones del Poder Judicial de la Federación” Jean Claude Tron.

1 “La Interpretación de los Derechos de Privacidad, Intim...
Author: Irene María del Pilar Córdoba Santos
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1 “La Interpretación de los Derechos de Privacidad, Intimidad y Honor en las Resoluciones del Poder Judicial de la Federación” Jean Claude Tron

2 Información, Expresión Libertades y derechos

3 Hecho discursivo (modelo de Jakobson)Fuente: Es el lugar de donde emana la información, los datos, el contenido que se enviará, en conclusión: de donde nace el mensaje primario. Emisor o codificador: Es el punto (persona, organización...) que elige y selecciona los signos adecuados para transmitir su mensaje; es decir, los codifica para poder llevarlo de manera entendible al receptor. En el emisor se inicia el proceso comunicativo. Receptor o decodificador: Es el punto (persona, organización...) al que se destina el mensaje, realiza un proceso inverso al del emisor ya que en él está el descifrar e interpretar lo que el emisor quiere dar a conocer. Existen dos tipos de receptor, el pasivo que es el que sólo recibe el mensaje, y el receptor activo o perceptor ya que es la persona que no sólo recibe el mensaje sino que lo percibe y lo almacena. El mensaje es recibido tal como el emisor quiso decir, en este tipo de receptor se realiza lo que comúnmente denominamos el feed-back o retroalimentación. Código: Es el conjunto de reglas propias de cada sistema de signos y símbolos que el emisor utilizará para trasmitir su mensaje, para combinarlos de manera arbitraria porque tiene que estar de una manera adecuada para que el receptor pueda captarlo. Un ejemplo claro es el código que utilizan los marinos para poder comunicarse; la gramática de algún idioma; los algoritmos en la informática..., todo lo que nos rodea son códigos. Es un conjunto de signos sistematizado junto con unas reglas que permiten utilizarlos. El código permite al emisor elaborar el mensaje y al receptor interpretarlo. El emisor y el receptor deben utilizar el mismo código. La lengua es uno de los códigos más utilizados para establecer la comunicación entre los seres humanos. Mensaje: Es el contenido de la información (contenido enviado): el conjunto de ideas, sentimientos, acontecimientos expresados por el emisor y que desea trasmitir al receptor para que sean captados de la manera que desea el emisor. El mensaje es la información. Sistema de signos y de reglas que permite formular y comprender un mensaje Canal: Es el medio a través del cual se transmite la información-comunicación, estableciendo una conexión entre el emisor y el receptor. Mejor conocido como el soporte material o espacial por el que circula el mensaje. Ejemplos: el aire, en el caso de la voz; el hilo telefónico, en el caso de una conversación telefónica. Las palabras o el lenguaje así como traducciones de ideas a su expresión en medios puede tener interferencias. Referente: Realidad que es percibida gracias al mensaje. Comprende todo aquello que es descrito por el mensaje. Situación: Es el tiempo y el lugar en que se realiza el acto comunicativo. Interferencia o barrera: Cualquier perturbación que sufre la señal en el proceso comunicativo, se puede dar en cualquiera de sus elementos. Son las distorsiones del sonido en la conversación, o la distorsión de la imagen de la televisión, la alteración de la escritura en un viaje, la afonía del hablante, la sordera del oyente, la ortografía defectuosa, la distracción del receptor, el alumno que no atiende aunque esté en silencio.También suele llamarse ruido Retroalimentación o realimentación (mensaje de retorno): Es la condición necesaria para la interactividad del proceso comunicativo, siempre y cuando se reciba una respuesta (actitud, conducta...) sea deseada o no. Logrando la interacción entre el emisor y el receptor. Puede ser positiva (cuando fomenta la comunicación) o negativa (cuando se busca cambiar el tema o terminar la comunicación). Si no hay realimentación, entonces solo hay información mas no comunicación. Contexto. Relación que se establece entre las palabras de un mensaje y que nos aclaran y facilitan la comprensión de lo que se quiere expresar. Derecho.- Fenómeno comunicacional para guiar conductas mediante el lenguaje. Hart

4 ¿Antípodas en colisión?D Información Eficiencias Transpa-rencia Rendición de cuentas Motivación Cultura jurídica ¿Antípodas en colisión? Vida privada Secretos Datos personales Datos sensibles Legitimidad privacía vs. Manipulación y abuso

5 Dimensiones de los derechos fundamentales

6 Información y límites

7 Derechos: Tipos Derechos fundamentales Libertades públicasValores básicos, declarados en la Constitución o tratados Libertades públicas Ámbitos de autonomía frente al Estado Derechos público subjetivos Derechos que los particulares ostentan frente a los poderes públicos Derechos de la personalidad Protegen atributos de la persona Sistema de derechos fundamentales, Diéz Picazo Luis María, 2003, Thomson Civitas, p. 34

8 Derechos de la personalidadProtegen atributos de la persona, Susceptibles de apropiación jurídica, Proceden del derecho civil, Son un conjunto heterogéneo de derechos subjetivos tales como: De naturaleza no patrimonial, Son erga omnes o absolutos. Su contenido es la posibilidad de exigir la no intromisión de los demás Vida e integridad, Honor, Intimidad, Imagen, Nombre, Pseudónimo, Títulos nobiliarios, Condición de autor Sistema de derechos fundamentales, Diéz Picazo Luis María, 2003, Thomson Civitas, p. 34

9 Dignidad, Honor e IntimidadSeguridad, propiedad, libertades En el asunto citado, ADR 402/2007 se emitió un voto particular por el ministro Cossío Díaz que propone respecto a los derechos de referencia el esquema siguiente Este importante valor constitucional es el origen de los derechos fundamentales de la personalidad y del individuo. Atributo que se tiene por el mero hecho de ser racional. Base y fundamento del orden público y de acuerdo a la concepción que se tenga de moral pública. D. Individuales: Seguridad, propiedad, libertades Dignidad, Honor e Intimidad

10 Libertad expresión e imprenta: Límites¿Son reglas atrincheradas o mandatos de optimización? Dignidad Vida privada[1] Personal Familiar  Social Privado Ámbito Honor y reputación   Intimidad[2] Familiar [1] Persona, familia, domicilio, correspondencia (reservado) A.D.R 402/2007 1ª. SALA [2] Rradicalmente vedado restringido a integrantes de la unidad familiar

11 Los principios son mandatos de optimizaciónDerechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio Principios D. Vivienda

12 Datos personales Qué son Por qué y para qué se protegen

13 Datos Personales

14 Privacidad: Teoría del mosaicoPatri- monio Antece- dentes Creen- cias Racial Sexo Salud Valores Persona Privacidad: Teoría del mosaico ¡Qué produce la información! Perfiles personales (ficha)

15 Niveles de intimidad y publicidadIntimo Pensamientos, ideas, convicciones (regla general) Privado Tutelado o no el secreto de cierta información por valores Privacía (regla excepción) Público Cae bajo la tutela y presunción de patrimonio informativo a favor de sociedad (Regla general)

16 Datos personales Distinguir de vida privadaDelimitar cuáles son información confidencial Derrotada su protección por interés público u otros derechos preferentes 1.- Los datos sobre ideología, religión o creencia: que no pueden ser divulgados salvo autorización expresa del afectado. No se admite la obligatoriedad en el suministro de esta clase de información. 2.- Datos sobre el origen racial, la salud y la vida sexual. 3.- Los datos sobre la historia de la persona entre los que destacan los referidos a infracciones administrativas, antecedentes penales y crediticios que admiten registro, pero sometidos a ciertas condiciones, especialmente temporales VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos persona-les que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discrimi-nación o conlleve un riesgo grave para éste. En parti-cular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, Art. 3 LFPDP

17 TIC Tecnologías y Valores: Erosión

18 Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición

19 Datos e Información: Peculiaridades

20 Datos personales: Tutela

21 Privacy protección de datosPrivacidad: Limitar el uso de la informática y medios tecnológicos (intimidad y honor ya regulados) que, por su nivel de desarrollo, muestra una nueva dimensión y peligro que amenaza con hacer que el perfil de cada cual pueda ser conocido Derecho de autodeterminación para que datos, información y perfil, permanezcan en su esfera interna o “ámbito de privacidad”.

22 Habeas data Protección de datosEl amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. Davara Autodeterminación informativa: Haz de facultades o poder jurídico de imponer a terceros comportamientos Protección datos Cualquier dato D F Intimidad Datos personales sensibles Davara p STC 292/2000 fj 6

23 Autodeterminación informativaDato o conjunto de datos asociados a una persona a través del cual puede ser identificada o identificable. El titular tiene derecho a ejercer un control y poder sobre sus datos para decidir cuándo, dónde, cómo, y por quién es tratado

24 Los derechos fundamentales no son absolutosLímites y restricciones Interdependencia e interoperabilidad Intereses personales y colectivos

25 Derechos fundamentales

26 Multiactivos

27 Prueba del Daño e Interés Público Balancing testcomprender el documento Protección de los datos personales y/o el derecho a la privacidad ACUERDO General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. Constitucional. Artículo 87, in fine, Podrá quedar exceptuada la supresión de los datos anteriores si resultaran indispensables para comprender lo determinado en el documento, y previa ponderación entre el interés público que derive de comprender el documento y el derecho a la protección de los datos personales y/o el derecho a la privacidad. La opacidad es la excepción, deben darse razones plausibles No opera en automático ni indiscriminadamente

28 Proporcionalidad Información vs. Privacidad

29 Ponderación: Pruebas deDaño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional). Balance que justifique la ocultación La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) Efectiva protección de un bien de interés público Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se difunde) Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. Amerita audiencia previa Ver el artículo de López Ayllón

30 Test de razonabilidad pasos Es el análisis de:1. Fin buscado por la medida, 2. Medio empleado y 3. Relación entre el medio y el fin. Intensidad del test: Estricto, Intermedio o , Leve. Se evalúan razones y posibilidades: Fácticas, jurídicas, morales, utilitarias, realistas, etc. C CCCo Corte Constitucional de Colombia

31 Juicio de proporcionalidad Verificación de supuestos “Balanceo”La proporcionalidad exige la verificación de tres supuestos, a saber: (i) la adecuación de la medida al fin perseguido; (ii) la necesidad de dicho medio ante la inexistencia de otra herramienta que resulte menos onerosa, suficiente y/o idónea; y, por último, (iii) la proporcionalidad en si misma considerada, es decir, el juicio sobre la improcedencia de un sacrificio en la igualdad que altere valores y principios de mayor entidad para la vigencia de un orden constitucional. En esta medida, sólo si se demuestra que un tratamiento disímil se ajusta a dichas exigencias, la disposición que lo consagra debe ser declarada exequible. C Corte Constitucional de Colombia

32 Libertad expresión e imprenta: LímitesDignidad Honor y reputación Ámbito Social Privado Vida privada [1] Personal Familiar Intimidad [2] [1] Persona, familia, domicilio, correspondencia (reservado) [2] radicalmente vedado A.D.R 402/2007 1ª. SALA

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34 Quehacer judicial

35 El Poder Judicial ¿Qué entra? ¿Qué sale? ¿Cómo y qué procesa?¿Por qué decide así? ¡método decisorio! ¿Qué Procedimientos sigue? Contexto decisorio y razones Justicia oscura y encubierta: Caldo de cultivo para la corrupción en lo oscurito- ¿Soluciona conflictos? Operador o creador legal Acceso ¿eficaz? Blindaje vs. Transparencia deliberación

36 Información judicial ¿relevante?Criterios y principios de transparencia, (imposible ley casuística) Administrativa y Financiera Organizativa Interna Externa Jurisdiccional en lo general Datos Desempeño de órganos Biográficos de integrantes Partes (confidenciales o reservados) Funcional y sesiones Procesos Constitucionales Familiares y penales Demás asuntos Hugo Concha

37 Dimensiones Informar a: Partes Sociedad Foro, Academia

38 Información pública y restricciones LFTAIPG

39 ¿Cómo se destila la información ?Lectura general. Hechos en bruto Consulta de antecedentes. Pruebas Intereses Problemas Hecho Derecho Conocimientos para decidir Jurídicos No jurídicos Hechos relevantes Marco Normativo Contexto Causas. Presupuestos Abordar estudio de problemas Razones decisorias + obiter dicta Premisa Fáctica Jurídica Decisión ¿Cómo se destila la información ? Datos Destinos

40 Información y Límites Derecho a la Información ConfidencialLímites y Restricciones Información Judicial Pública Confidencial Reservada Comercial reservada Gubernamental confidencial Averiguaciones previas Casos judiciales sensibles Materia familiar Delitos sexuales Delitos contra la libertad Delitos contra la familia Víctimas u ofendidos sean menores de edad o incapaces

41 Hechos relevantes a decisión

42 Rendición judicial de cuentas

43 Considerandos: Estructura y pasos de sentenciaLitis Correlacionados Hechos  Problema  Marco  normativo Razones  Decisión Relevantes Esencial Principios Reglas Precedentes Sustancial o indispensable Ratio decidendi Irrelevantes Instrumental o accesorio Apoyo o complementaria Obiter dicta

44 RATIO DECIDENDI-Se determina a través del problema jurídico que analiza la Corte en relación con los hechos del caso concreto y, al ser una regla, debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella. Equivale a la garantía de Toulmin.

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46 Derechos humanos tratados Derechos fundamentalesGarantías Derechos humanos tratados Derechos fundamentales

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50 Lectura general. Hechos en brutoConsulta de antecedentes. Pruebas Intereses Problemas Hecho Derecho Conocimientos para decidir Jurídicos No jurídicos Hechos relevantes Marco Normativo Contexto Causas. Presupuestos Abordar estudio de problemas Razones decisorias + obiter dicta Premisa Fáctica Jurídica Decisión