LA JUSTICIA DE PAZ EN LOS ANDES Estudio Regional Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria Instituto de Defensa Legal (IDL), Lima, 2005.  David Lovatón.

1 LA JUSTICIA DE PAZ EN LOS ANDES Estudio Regional Red An...
Author: Feliciana Saldana
0 downloads 0 Views

1 LA JUSTICIA DE PAZ EN LOS ANDES Estudio Regional Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria Instituto de Defensa Legal (IDL), Lima, 2005.  David Lovatón (con la colaboración de Roxana Vergara)

2 RED ANDINA DE JUSTICIA DE PAZ Y COMUNITARIA PROGRAMA ANDINO DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA 2002 - 2005

3 Rasgos comunes  Carácter lego  Esencialmente conciliadora  Aplica la ley, las costumbres y la equidad  Cercanía geográfica y cultural  Bajo costo  “Pequeños” conflictos familiares y vecinales  Fiscalización comunitaria

4 No una sino muchas justicias de paz Presenta diferencias en cada país y en cada región:  Perú: Herencia colonial, mayoritariamente rural y vinculada al sistema judicial. Diferencias por regiones.  Venezuela y Colombia: Adaptación crítica, zonas periurbanas, vinculada a municipalidades y al sistema judicial en menor medida, mayor participación de mujer.

5 Un juez-conciliador pero con ciertas dosis de coerción  Distinto grado de coerción:  Perú: Jurisdicción obligatoria – voluntaria. Imposición en algunas materias (alimentos, violencia familiar) y en otras conciliación  Colombia y Venezuela: Jurisdicción voluntaria.  Hipótesis: requiere dosis de coerción para lograr mayor eficacia y extensión

6 Re-pensando la elección popular de los jueces (zas) de paz  Promover elección popular en lugares con “vida comunitaria” (Comunidades altoandinas p.e.).  Sin “vida comunitaria” la elección presenta problemas. Alternativa: procesos de designación con transparencia y participación ciudadana (zonas periurbanas p.e.).

7 Tentación de una excesiva “oferta” de justicia comunitaria  Se ha promovido diversos mecanismos comunitarios que forman una amplia “oferta” de acceso a la justicia.  Riesgo de sobredimensionarla causando dispersión y dificultando la consolidación de mecanismos.

8 Necesidad de mayor apoyo estatal, pero no cualquier apoyo vances importantes:  Algunos avances importantes:  Perú: Creación de la ONAJUP  Colombia: Plan de capacitación (Consejo Superior de la Judicatura), inversión en promoción y difusión (Gobierno de Bogotá)  Venezuela: compromiso de algunos municipios Requiere apoyo estatal para conservar sus virtudes y combatir sus defectos pero sin formalizarla.

9 Tensión entre derechos humanos y relativismo cultural  Existe tensión entre derechos humanos y prácticas de justicia indígena basadas en relativismo cultural, especialmente en zonas rurales.  Es necesario:  Espacios de diálogo intercultural  Distinguir justicia indígena de ajusticiamientos

10 Una justicia distinta, con validez propia  No es remedio transitorio a la reforma judicial ni mecanismo de descarga procesal.  Por sus características, es una forma distinta de proveer el servicio de justicia.  Es complementaria a la justicia estatal: Atiende necesidades y conflictos de distinta naturaleza.

11 Un juez que piensa el conflicto de modo diferente  El perfil del juez es fundamental para definir el modelo:  Administra justicia en nombre de su comunidad (pertenece, es elegido y habla su lengua)  No piensa el conflicto en términos y categorías legales (abogado promedio).  Riesgos: p.e. la capacitación oficial en Perú tiende a “legalizar” o “formalizar” su actuación. En cambio, en Colombia, énfasis en derechos fundamentales.

12 Los conflictos que resuelve la justicia de paz  Amplitud de tipos de conflictos, sin predominio uniforme (deudas, contravenciones o faltas, etc.). Sin embargo, los conflictos familiares son centrales: Violencia familiar o violencia contra la mujer Violencia familiar o violencia contra la mujer Derechos del niño (alimentos) Derechos del niño (alimentos) Conflictos de pareja Conflictos de pareja

13 Conciliación: naturaleza elusiva y protección del más débil  La justicia de paz es esencialmente pero no siempre conciliadora.  Estudios de actas de “conciliación” en Perú han identificado otras tres modalidades de solución de conflictos:  Formalización de acuerdo previo.  Juez induce o fuerza el acuerdo.  Juez expide un fallo impuesto.  Preocupación: Protección de los intereses y derechos de la parte más débil (mujer, niño).

14 La compleja relación con la legalidad  El juez de paz no está obligado a conocer ni aplicar la ley.  Aspecto positivo: Conflicto real no es encasillado en la legalidad y se evita dañar más la relación entre las partes.  No significa que puede prescindir o distanciarse de la ley sin atender su contenido:  Límites de su competencia  Derechos y garantías del proceso.

15 Si la ley no es el criterio para resolver…  ¿Puede el juez de paz conocer materias atribuidas a otra instancia por ley? Depende de las circunstancias del Estado en cada país. Por lo general, vía conciliación.  Resuelve con criterios de: equidad, leal saber y entender, “lo justo comunitario”, usos y costumbres. Límite: derechos y garantías fundamentales.  La validez de sus decisiones es controlada por la comunidad.

16 Justicia de paz: Entre el Estado, los MARCs y el movimiento indígena  Parte del Estado (Perú). Instancia judicial. Obligatoria, nombrada por el aparato estatal, coercibilidad.  Parte de los MARCs (Colombia y Venezuela). Saca de la esfera de la función jurisdiccional al Estado y la otorga a la comunidad.  Rechazo de algunos sectores del movimiento indígena:  Ecuador: Se considera innecesaria por existir la justicia indígena con mayores competencias.  Bolivia: Desconfianza a presencia estatal y predominio de la agenda del control de la tierra y las autonomías.

17 Justicia de paz: Entre el Estado, los MARCs y el movimiento indígena  Riesgos:  Procesos de fragmentación de los Estados nacionales (p.e. Bolivia).  Creación de formas colectivas casi jurisdiccionales en respuesta a la ausencia del Estado: riesgo de violencia, violación de derechos y erosión del Estado.  La justicia de paz es distinta pero no es ajena al marco normativo y a los controles del Estado.

18 El desafío de legislar sobre la justicia de paz Algunas consideraciones:  Quizás no es válida para todos los países o toda la población de un país.  Funciona mejor en comunidades con “vida comunitaria”.  Costos asumidos por las partes, el Estado y los municipios.

19 El desafío de legislar sobre la justicia de paz  Parte fundamental del sistema de justicia.  Vincularla al aparato de justicia (respeto de derechos fundamentales, dosis de coerción).  ¿Jurisdicción voluntaria u obligatoria? Depende de la vinculación con el Estado.

20 Justicia de paz: entre la idealización y la satanización  No idealizar la justicia de paz:  No resuelve problemas estructurales de sistemas judiciales: sobrecarga procesal, corrupción, desconfianza.  Problemas de autoritarismo, machismo, violación de derechos humanos.  No satanizar la justicia de paz: Es modelo de acceso a la justicia para grandes sectores sociales de escasos recursos o tradicionalmente discriminados.