1 La justicia intrapartidistaLa Protección de los derechos político-electorales de los militantes.
2 Procedencia del JDC contra actos intrapartidariosEs un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos. Consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos, a través de su protección legal y constitucional. Finalidad Creación del JDC (1996) Contra violaciones a derechos fundamentales vinculados con derechos políticos (2001) Jurisprudencia 36/2002 Contra actos intrapartidarios (2003)
3 Derechos políticos
4 Derechos políticos Son derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política. Ejercicio de los derechos político-electorales Relación con el Derecho electoral Regula: La organización de las elecciones La validez de los resultados electorales Control legal y constitucional Derechos fundamentales que permiten el ejercicio de la participación política: Decidir el sistema de gobierno Elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación. Definir y elaborar normas y políticas públicas Controlar el ejercicio en la función pública de Sus representantes.
5 Derechos político-electoralesVotar en las elecciones populares Ser votado para todos los cargos de elección popular Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos Afiliación libre e individual a los partidos políticos Integrar autoridades electorales en las entidades federativas Artículos 35, fracciones I, II, y III; 41, base VI; 99, fracción V, de la CPEUM; y 79.2 de la LGSMIME
6 Asuntos Internos Se basa en la libertad de decisión política y en el derecho a la auto-organización de los partidos políticos. La elaboración y modificación de sus documentos básicos. La determinación de requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección. Los procesos deliberativos para definir sus estrategias políticas y electorales. Los procedimientos y requisitos para seleccionar a sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. 6
7 Dirigencias Una Asamblea Nacional. Un Comité Nacional.Comités en las entidades federativas. Un órgano responsable de su propia administración patrimonial y financiera. Los estatutos de los partidos deben establecer procedimientos democráticos para integrar y renovar sus órganos directivos. Cuando menos deben contar con:
8 Alcances SUP-JDC-037/2000 El registro de candidaturas es impugnable sobre la base de que los candidatos no habían sido electos conforme a los estatutos del partido que los postula. Se combatía el registro del IFE de los candidatos que presentó el PRD en la lista para el Senado de la República por el principio de Representación Proporcional. El actor impugnó al lista al aparecer en el lugar séptimo, porque no era el lugar que le correspondía según el procedimiento de selección interna del partido. Se aceptó la demanda: cualquier actuación u omisión de la autoridad electoral es objeto de control a través de los medios de impugnación y pueden ser imputables directamente a la autoridad o provenir de actos de terceros. El control estatutario se eleva a control de legalidad y traslada a las autoridades electorales la facultad de supervisar el cumplimiento de los estatutos por mandato de la ley.
9 Autoridad responsableAlcances EXPEDIENTE Autoridad responsable Asunto SUP-JDC-084/2003 COMISIÓN NACIONAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PRI En contra de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI por considerar que el actor, no satisfacía los requisitos para obtener el registro como precandidato para participar por la candidatura a Diputado Federal en el Distrito federal núm. uno en el Estado de Puebla. Criterio de la SS: Los partidos políticos deben regir sus actividades por un sistema de democracia interna, deben orientarse por los principios del Estado democrático que lleva inmersa la existencia de una jurisdicción constitucional tuitiva de los derechos fundamentales. Se determinó que los actos y resoluciones emanados de los órganos de los partidos políticos eran impugnables directamente por vía del JDC.
10 Alcances y criterios Los actos de los partidos políticos: impugnados ante órganos internos independientes y capacitados para conocer y resolver conflictos. Deben respetarse las garantías del debido proceso legal Sustentado en la normatividad estatutaria interna. Restituyan adecuada, oportuna y totalmente los derechos Operar en el principio de definitividad, respecto a la procedencia de los medios de impugnación en materia electoral. Sólo se puede ocurrir a la jurisdicción del Estado, cuando: después de haber agotado las instancias internas para la superación del conflicto; las mismas no existan; las existentes no reúnan los requisitos anteriores.
11 Alcances y criterios Buscar que la vida interna del partido esté bien organizada y ejercida, para que ahí se resuelvan la generalidad de los conflictos internos, sin que sus militantes se vean en la necesidad de llegar a los órganos jurisdiccionales del Estado. Estado debe otorgar protección pronta, expedita e imparcial a los derechos político-electorales bajo cualquier circunstancia con independencia del sujeto vulnerador. (art. 17 constitucional y tratados internacionales) La protección constitucional de los derechos político-electorales de los ciudadanos, no se limita a actos de autoridad, trasciende a los partidos políticos en tanto son sujetos detentadores de poder y están en una situación frente al ciudadano en la que pueden violar derechos electorales. Las resoluciones de los partidos políticos no son definitivas e inatacables, sólo lo son las resoluciones del TEPJF Jurisprudencia no vigente: “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Es improcedente contra actos de los partidos políticos”. Jurisprudencia: “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Procede contra actos definitivos e irreparables de los partidos políticos.
12 Particularidades procesales1.- Sólo la jornada electoral consuma irreparablemente los actos de los partidos que se relacionen preparatoriamente con una elección 2.- El SUP-JDC-423/2003, cuando el acto de autoridad y el acto del partido están íntimamente relacionados, y es imposible distinguir entre causa y efecto, los agravios en cuestión debían ser analizados. (formación de agravios cuando el acto impugnado es adminitrativo electoral y las razones de su ilegalidad se centran en cuestiones intrapartidistas). 3.-Demanda debe ser presentada ante el órgano partidista responsable. 4.- El SUP-JDC-355/2005 y acumulados, la credencial de militante (original, copia certificada u otra prueba idónea) genera presunción de efectiva pertenencia al partido en cuestión, quien en su caso, debe desvirtuar la negación de la militancia (con la resolución firme de suspensión o expulsión dictada por los órgano internos).
13 Particularidades procesales4.- La facultad de impugnación la tienen todos los precandidatos respecto de todos y cada uno de los actos de la contienda interna de los partidos políticos, aunque su impugnación no les dé un beneficio directo respecto de su esfera jurídica. Están en aptitud de velar por el adecuado desarrollo y resultado del proceso interno. Tesis XLII/2009 “INTERÉS JURÍDICO. LOS PRECANDIDATOS REGISTRADOS LO TIENEN PARA IMPUGNAR LOS ACTOS RELATIVOS AL PROCESO ELECTIVO INTERNO EN QUE PARTICIPAN.” 5.- En el SUP-JDC-65/2010 se afirmó que, los militantes de los partidos políticos pueden impugnar el registro de una coalición si para la aprobación del mismo no se habían seguido los requisitos estatutariamente definidos. 6.- Agotar las instancias internas de solución de conflictos del partido antes de presentar un JDC, si no reúnen los siguientes requisitos aplica el per saltum:
14 Per saltum (excepción al principio de definitividad)El JDC procede, cuando el actor haya agotado las instancias previas para solucionar el conflicto. Per Saltum (Salto de instancia) Excepto cuando: Los órganos partidistas competentes no estén integrados e instalados con antelación a los hechos que se impugnan. No se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes. No se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente Formal y materialmente no resulten eficaces los medios internos para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos. Siempre y cuando el ciudadano acredite haberse desistido previamente de las instancias internas, y que aún no exista resolución. Limitante: debe promoverse dentro del plazo del medio de defensa intrapartidario u ordinario legal. SUP-JDC-676/2007. (Jurisprudencia 9/2007 del TEPJF) Puede presentarse ante quien haya emitido el acto reclamado o ante la quien conoce el medio de impugnación ordinario del cual se desiste. (Jurisprudencia 11/2007 del TEPJF) Jurisprudencia 9/2007 del TEPJF. PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL.- Jurisprudencia 11/2007 del TEPJF. PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES CORRECTA CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL DESISTE EL PROMOVENTE.- Artículo 80, párrafos 2 y 3, de la LGSMIME
15 Particularidades procesalesImpugnaciones estatutarias: Cualquier militante puede impugnar los estatutos y reglamentación interna del partido al que pertenece. Hay tres momentos de impugnación: 1.- Que la constitucionalidad o ilegalidad de los estatutos esté en el texto de los mismos, y a pesar de esto, la autoridad administrativa los haya aprobado 2.- Que los vicios de inconstitucionalidad y legalidad surjan por una posterior modificación a los estatutos que hubiese sido aprobada por la autoridad administrativa 3.- Que la autoridad electoral o los órganos internos de los partidos políticos emitan un acto o resolución que esté basado en una norma estatutaria que se considerara inconstitucional o ilegal En el caso de modificación parcial de estatutos sólo puede ser materia de impugnación lo reformado.
16 Constitución Política de los estados Unidos MexicanosNormatividad Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos El Tribunal Electoral resuelve en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables; Artículo 99, párrafo cuarto, fracción V
17 Justicia interna Reforma 2014Los partidos establecerán procedimientos de justicia intrapartidista que incluyan mecanismos alternativos de solución de controversias. 46, 47, 48 LGPP Los medios alternativos de solución de controversias deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, plazos y formalidades del procedimiento. 46.3 LGPP Jurisprudencia 20/2013 Garantía de audiencia. Por los partidos políticos. Tesis XVII/2013 Presunción de inocencia. Inconstitucional la suspensión de derechos partidistas como medida cautelar; XXXII/2005 Medios de defensa. Su interposición produce que el acto o resolución quede sub iudice.
18 Marco normativo Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 80 El juicio para la protección de los derechos político-electorales puede ser promovido por el ciudadano cuando: Considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior es aplicable a los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular aún cuando no estén afiliados al partido señalado como responsable.
19 Procedencia y competencia de la Sala Superior3. Los militantes o candidatos y precandidatos a cargos de elección popular, a través de los actos o resoluciones que emitan los partidos políticos. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal Diputados federales y senadores de RP En elección de órganos nacionales de partidos políticos Procedencia y competencia de las Salas Regionales 4.- Los militantes o candidatos y precandidatos a cargos de elección popular, a través de los actos o resoluciones que emitan los partidos políticos. Diputados federales y senadores de Mayoría relativa. Diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. En elección de órganos de partidos políticos distintos a los nacionales
20 Análisis de sentencias y casos relevantesDemocracia interna Definición y aprobación de estatutos Elección de dirigentes partidistas Designación de candidatos Facultades disciplinarias de los partidos políticos
21 Democracia interna (1 de 3)EXPEDIENTE Actor y Autoridad responsable Asunto SUP-JDC-781/2002 Jurisprudencia 3/2005 Asociación solicitante de Registro Como “Partido Popular Socialista”. VS Consejo General Del Instituto Federal Electoral. El Consejo General del IFE, le niega el registro pedido de la organización política para constituirse como el partido nacional: “Partido Popular Socialista” Sala Superior: Confirmó la resolución por el Consejo General del IFE. Los estatutos carecían de procedimientos democráticos para la elección y renovación de sus órganos directivos Los estatutos no establecían: La posibilidad de convocar al congreso del partido a sesión extraordinaria, cuya convocatoria pueda ser efectuada por los propios afiliados. El quórum necesario para que los órganos colegiados del partido se pudieran instalar, deliberar y tomar acuerdos. La duración en el cargo de los integrantes de los comités directivos municipales, estatales y centrales. Un procedimiento con las garantías mínimas para la aplicación de sanciones
22 Democracia interna (2 de 3)EXPEDIENTE Autor y Autoridad responsable Asunto SUP-JDC-1766/2006 (Derecho a la Información) Jaime Delgado Alcalde VS Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI Contra de la resolución de treinta de noviembre de dos mil seis, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el recurso de revisión con número de expediente CNJP-RR-SLP-076/2006 Sala Superior: Se confirma la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI Se eligió presidente sustituto del Comité Directivo de San Luis Potosí. El actor solicitó al PRI documentación relacionada dicho procedimiento interno de elección. Se sobreseyó su juicio intrapartidario La información no le ha sido proporcionada, se violó su derecho de debido proceso y defensa adecuada
23 Democracia interna (3 de 3)EXPEDIENTE Actor y Autoridad responsable Asunto SUP-JDC (Caso Manuel Espino) Manuel de Jesús Espino Barrientos. VS Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. Contra la Resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, en la que confirmó su expulsión de dicho instituto político nacional. Sala Superior: Se consideran los agravios parcialmente fundados, se declara inconstitucional el artículo 13, fracción VI de los Estatutos del PAN, exclusivamente por cuanto hace a la infracción contenida en la porción normativa “acciones o declaraciones que dañen gravemente a la institución y se confirma la resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional , resolvieron por mayoría de cuatro votos a favor, con los votos en contra de los magistrados Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.
24 Definición y aprobación de estatutos (1 de 2)SUP-JDC-2638/2008 (Estatutos del PT) EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-2638/2008 Y SUP-JDC-2639/2008 Acumulados Leopoldo Vázquez Y Otros, Heriberto Bernal Alvarado Y Otros Comisión Coordinadora Nacional Y Séptimo Congreso Nacional Ordinario Del Partido Del Trabajo Contra de los “Actos, acuerdos y resultados del séptimo congreso nacional ordinario del Partido del Trabajo, señalando como autoridad responsable a la comisión coordinadora nacional”, y, en contra de “la legalidad y acuerdos tomados durante el Séptimo Congreso Nacional ordinario del Partido del Trabajo, mediante la cual entre otras cosas nombran a los dirigentes de los órganos de dirección nacional del Partido del Trabajo” Resolvieron: Se revocaron, tanto el Séptimo Congreso Nacional Ordinario del Partido del, como todos y cada uno de los actos relacionados, incluidos la convocatoria, los acuerdos y resolutivos adoptados en el mismo, se declararon inconstitucionales los Estatutos del Partido del Trabajo, por unanimidad de votos
25 Elección de dirigentes partidistas (1 de 2)SUP-JDC-2642/2008 (Elección del presidente nacional del PRD) EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-2642/2008 Y SUP-JDC-2663/2008 Jesús Ortega Martínez Y Alfonso Ramírez Cuellar Comisión Nacional De Garantías Del Partido De La Revolución Democrática En contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la resolución dictada en los recursos de inconformidad acumulados INC/NAL/769/2008, INC/NAL/857/2008, INC/NAL/858/2008, INC/NAL/925/2008 y INC/NAL/926/2008, relativas al procedimiento electoral del Partido de la Revolución Democrática para elegir, entre otros, al Presidente y Secretario General, en el ámbito nacional. Resuelven: se modifica lo resuelto por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, se revoca la declaración de nulidad de la elección hecha por la Comisión Nacional de Garantías responsable, se modifica el cómputo nacional de la elección de Presidente y Secretario General, a nivel nacional, del Partido de la Revolución Democrática, en los términos precisados en el considerando décimo sexto de esta sentencia, Por tanto, determinaron que el ciudadano Jesús Ortega Martínez candidato a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, obtuvo la mayoría de votos en la elección, por unanimidad de votos resolvieron.
26 Elección de dirigentes partidistas (2 de 2)SUP-JDC-1184/2010 (Impugnación de candidato a presidente nacional del PAN) EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-1184/2010 Blanca Judith Diaz Delgado Secretario Ejecutivo Del Comité Ejecutivo Nacional Del Partido Acción Nacional. Para impugnar el registro otorgado a Roberto Gil Zuarth como candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional Resolvió: se confirmó la constancia de registro otorgada a Roberto Gil Zuarth, como candidato a Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, resolvieron por unanimidad de votos
27 Designación de candidatos (1 de 5)SUP-JDC-728/2006 (Caso del PRI) EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-728/2006 Francisco Alejandro Moreno Merino Consejo Político Estatal Del Partido Revolucionario Institucional En Morelos Contra los acuerdos tomados del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos, en la cual, entre otros puntos, se aprobó la lista de candidatos de dicho instituto político, a diputados locales de representación proporcional. Resolvieron: se desechó el juicio resolvieron por unanimidad de votos, en ausencia del Magistrado Eloy Fuentes Cerda
28 Designación de candidatos (2 de 5)SUP-JDC-592/2007 (Precandidato del PRI a Presidente Municipal de la Trinitaria Chiapas EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-592/2007 EUTIQUIO VELASCO GARCÍA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. Contra el Dictamen emitido el uno de junio de dos mil siete, por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, mediante el cual se revoca el diverso dictamen de procedencia del registro como participante en la fase previa del proceso interno de postulación de candidatos a presidentes municipales del propio instituto político, para la elección interna Se revoca el Dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, así lo resolvieron por unanimidad de votos, en ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y el Magistrado José Alejandro Luna Ramos
29 Designación de candidatos (3 de 5)SUP-JDC- 497/2009, SUP-JDC-498/2009 Y SUP-JDC-499/2009(Candidata del PRD a Jefa delegacional de Iztapalapa) EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-497/2009 Silvia Olivia Fragoso Tribunal Electoral del Distrito Federal La resolución de 14 de mayo de 2009 por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en relativo a que la Comisión Nacional Electoral del PRD determinó que Clara Marina Brugada obtuvo el primer lugar y Silvia Olivia Fragoso, el segundo Resuelven: Se modifica la sentencia, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, se modifica el cómputo final y se revoca la constancia de mayoría otorgada por la Comisión Nacional Electoral del citado partido político a favor de Clara Marina Brugada Molina, lo resolvieron, por unanimidad de votos
30 Designación de candidatos (4 de 5)EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-498/2009 Silvia Oliva Fragoso Tribunal Electoral Del Distrito Federal. Contra la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF/JLDC/082/2009, relacionada con la elección de candidato a Jefe Delegacional en Iztapalapa del Partido de la Revolución Democrática. Resolvieron: Se modificó la resolución impugnada dictada el catorce de mayo de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral y se declaró la nulidad de la votación recibida en algunas casillas especificadas, lo resolvieron, por unanimidad de votos
31 Designación de candidatos (5 de 5)EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-499/2009 Clara Marina Brugada Molina Tribunal Electoral del Distrito Federal. Contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal TEDF-JLDC-82/2009 Se confirma la resolución impugnada, por unanimidad de votos
32 Facultades disciplinarias de los partidos políticos (1 de 2)SUP-JDC-329/2008 y SUP-JDC Acumulados (Los partidos políticos deben contemplar la caducidad y prescripción de sanciones EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-329/2008 Y SUP-JDC-333/2008 ACUMULADOS Alejandro Arias Ávila Y Otro Comisión Nacional De Justicia Partidaria Del Partido Revolucionario Institucional. Contra de la resolución de siete de abril del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el expediente CNJP-RS-GTO-046/2007, mediante la cual se determinó sancionar a Alejandro Arias Ávila y Antonio Lemus López, por infracciones a la normatividad partidaria, con la suspensión en el goce y ejercicio de sus derechos partidarios, por el periodo de tres años Resuelven: se revocó la resolución de dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el procedimiento de sanción instaurado en contra de los actores y se ordena a la Comisión emitir una nueva resolución en el procedimiento mencionado. A sí, por unanimidad de votos lo resolvieron.
33 Facultades disciplinarias de los partidos políticos (2 de 2)SUP-JDC-53/2011 (Plazos para resolver medios de impugnación) EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-53/2011 ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Contra la Resolución, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el expediente 01BIS/2010 relativa a un procedimiento de aplicación de sanción en contra del miembro activo Adalberto Arturo Madero Quiroga por la presunta comisión de actos que violan el marco jurídico institucional. Resuelven: Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, respecto a la sanción impuesta a Adalberto Arturo Madero Quiroga y se restituye a Adalberto Arturo Madero Quiroga en el pleno goce de sus derechos como militante del Partido Acción Nacional, lo resolvieron, por unanimidad de votos, con ausencia de los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Manuel Gonzalez Oropeza y José Alejandro Luna Ramos.
34 Facultades disciplinarias de los partidos políticos (3 de 2)SUP-JDC-53/2011 (Plazos para resolver medios de impugnación) EXPEDIENTE Actor Autoridad responsable El asunto versa sobre SUP-JDC-53/2011 ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Contra la Resolución, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el expediente 01BIS/2010 relativa a un procedimiento de aplicación de sanción en contra del miembro activo Adalberto Arturo Madero Quiroga por la presunta comisión de actos que violan el marco jurídico institucional. Resuelven: Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, respecto a la sanción impuesta a Adalberto Arturo Madero Quiroga y se restituye a Adalberto Arturo Madero Quiroga en el pleno goce de sus derechos como militante del Partido Acción Nacional, lo resolvieron, por unanimidad de votos, con ausencia de los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa, Manuel Gonzalez Oropeza y José Alejandro Luna Ramos.
35 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación©Derechos Reservados, 2014 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, Justicia Intrapartidista, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, julio de 2014. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.
36 JURISPRUDENCIA 3/2005 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSJURISPRUDENCIA 3/2005 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS Los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad
37 JURISPRUDENCIA 3/2005 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSJURISPRUDENCIA 3/2005 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.
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