1 La Justiciabilidad del Derecho a un Medio Ambiente Sano Luris Barrios Chávez Directora Ejecutiva de la Asociación Panameña de Derecho Procesal Constitucional. Florencia, Caquetá, Colombia
2 Contenido Aspectos introductorios Problemática Orígenes del sentido de protección medioambiental Concreción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Ambiental Internacional Constitucionalización del Derecho a un Medio Ambiente Sano Conclusiones
3 I. Aspectos introductorios
4 Medio Ambiente El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.
5 ¿Cómo llegamos a preocuparnos por su protección? Cuando la vida se ve mermada por un entorno no propicio para la salud y la convivencia social. Ejemplo de detonantes: La Gran Niebla Fenómeno del Niño y la Niña Desastre Nuclear de Chernobyl
6 Problemática y orígenes del sentido de protección medioambiental
7 Problemática General En el Mundo Deforestación Contaminación de aguas Desechos humanos y químicos En Panamá Erosión de tierras agrícolas, ganaderas y forestales Disminución del caudal de los ríos Crecimiento urbano desordenado Estancamiento de aguas servidas Inundaciones a causa de mal drenaje
8 ¿Dónde inicia la tutela del medio ambiente? En el reconocimiento de la problemática y la previsión de control sobre una situación que afecte la salud humana y la interacción social.
9 III. La importancia de la concreción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
10 Dejos de la Revolución Francesa Clasificación de los Derechos De Primera Generación (Civiles y Políticos) De Segunda Generación (Económicos, Sociales y Culturales) De Tercera Generación (Colectivos o de interés Difuso) LIBERTAD FRATERNIDAD IGUALDAD
11 Declaración Universal de los Derechos Humanos “Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
12 Apertura a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos Carta de la ONU (1945) como marco. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) como marco. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ó Protocolo de San Salvador (1988)
13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para : a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
14 El sentido de protección del Derecho a un Ambiente Sano nace en el seno Internacional
15 La Declaración de Estocolmo Principio 1. El hombre tiene derecho fundamenta a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras…
16 Lo que se desprende del Principio 1. (DE) Libertad, igualdad y fraternidad. Medio ambiente de calidad. Vida digna. Goce de bienestar. Obligación de proteger y mejorar el medio ambiente. Comprensión intergeneracional.
17 Declaración de Río de 1992 Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
18 Lo que se desprende del Principio 1. (DR) Desarrollo Sostenible. De esta forma, se profundiza en los principios previstos en Estocolmo, y se establece el carácter antropocéntrico, colectivo y universal del derecho al medio ambiente por cuanto y tanto constituye parte fundamental del proceso de desarrollo sostenible que involucra a la humanidad.
19 Resultado del movimiento internacional por el derecho a un ambiente sano Agenda 21. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Protocolo de Kyoto Entre otros...
20 La tutela efectiva inicia en el derecho interno
21 IV. La constitucionalización del Derecho a un Medio Ambiente Sano.
22 El cambio de paradigma del Estado Liberal al Estado Constitucional La Carta Magna de 1215. La Constitución de la Revolución Francesa y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano… y el Estado Liberal. El detonante del cambio de paradigma: el fallo del Estado Liberal La Segunda Guerra Mundial y el punto de quiebre del Estado Liberal. La Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. El antecedente: La Constitución de Bonn (Ley Fundamental Alemana) y la Teoría de los Derechos Fundamentales de Robert Alexy.
23 ¿Cómo entra el Derecho a un Ambiente Sano al Derecho Interno? Declaración de Estocolmo Declaración de Río
24 Constituciones Europeas Art. 24.1 de la Constitución de Grecia de 1975 (establece la obligación de conservación) Art. 9 y 66.9 de la Constitución de Portugal de 1976 (visión tridimensional: derecho, deber individual y de los poderes públicos) Art. 20a de la Ley Fundamental de Bonn alemana de 1949 (de la reforma de 1994) Art. 45 de la Constitución española de 1978 (enfocada en la corrección de los desequilibrios del sistema económico y social) Art. 9 de la Constitución italiana de 1947 (que tutela del paisaje “paessagio”).
25 Constituciones Latinoamericanas COLOMBIA: Al respecto, podemos destacar el art. 79 de la Constitución colombiana de 1991, en el cual se consagra el derecho al goce de un ambiente sano como un derecho subjetivo, colectivo y judicialmente operable a través de la acción popular y de grupo contemplados en el art. 88 constitucional.
26 Constituciones Latinoamericanas ARGENTINA: esa línea también se encuentra el art. 41 de la Constitución argentina, en el que se dispone el derecho a un ambiente sano y equilibrado, se impone deberes a los habitantes, encomienda al Estado proveer distintas prestaciones ambientales e incorpora en concordancia con el art. 43 la acción de amparo para la protección del medio ambiente; norma que legitima al afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones civiles, registradas conforme a la ley, para plantear vía amparo la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva del derecho constitucional al ambiente
27 Constituciones Latinoamericanas COSTA RICA: De características muy similares es el párrafo segundo y tercero del art. 50 de la Constitución de Costa Rica de reformada en 1994, conforme a la cual toda persona tiene derecho a un ambiente sano y equilibrado, y está por tanto, legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho (vía amparo) y para reclamar la reparación del daño causado.
28 Constituciones Latinoamericanas PANAMÁ: Mediante el Acto Constitucional de 1983 se introduce el Capítulo VII sobre el Régimen Ecológico en el Título III de la Constitución Política de 1972. En esta reforma se mantiene el carácter programático de la norma y se establecen importantes avances en materia ambiental al distinguirse distintos mandatos a los poderes públicos.
29 EN PANAMÁ: El conflicto entre norma programática y un derecho exigible
30 Título III: Derechos y Deberes Individuales y Sociales / Capítulo VII: Régimen Ecológico Artículo 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Artículo 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Artículo 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.
31 La Solución a través de la Vía Jurisprudencial: es Justiciable. CSJ Sentencia de febrero de 2008: aprobación de construcción de torre de telecomunicaciones. CSJ Sentencia de noviembre de 2010: se regula la recolección de mamíferos marinos para cautiverio.
32 El Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano como justiciable
33 Vías de ajusticiamiento: Vía Sancionatoria: denuncia o querella penal. Vía Constitucional: Amparo, Acción de tutela. Vía Supranacional: el Sistema Interamericano. Vía Reparadora: el caso de Guatemala y El Salvador.
34 Conclusiones
35 1. El Derecho a un Medio Ambiente Sano, parte del Derecho Internacional, se configura en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y abre caminos para un Derecho Ambiental Internacional.
36 2. El Derecho a un Medio Ambiente Sano es Justiciable.
37 3. El Derecho a un Medio Ambiente Sano tiene lo mejor de ambos mundos: su protección en el derecho interno y en los organismos supranacionales
38 4. Es el derecho marco para la vida y por lo tanto, sustentable su protección bajo este concepto.
39 Gracias.