La Justiciabilidad del Derecho a un Medio Ambiente Sano Luris Barrios Chávez Directora Ejecutiva de la Asociación Panameña de Derecho Procesal Constitucional.

1 La Justiciabilidad del Derecho a un Medio Ambiente Sano...
Author: Gloria Cabrera Benítez
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1 La Justiciabilidad del Derecho a un Medio Ambiente Sano Luris Barrios Chávez Directora Ejecutiva de la Asociación Panameña de Derecho Procesal Constitucional. Florencia, Caquetá, Colombia

2 Contenido  Aspectos introductorios  Problemática  Orígenes del sentido de protección medioambiental  Concreción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Ambiental Internacional  Constitucionalización del Derecho a un Medio Ambiente Sano  Conclusiones

3 I. Aspectos introductorios

4 Medio Ambiente  El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.

5 ¿Cómo llegamos a preocuparnos por su protección?  Cuando la vida se ve mermada por un entorno no propicio para la salud y la convivencia social.  Ejemplo de detonantes:  La Gran Niebla  Fenómeno del Niño y la Niña  Desastre Nuclear de Chernobyl

6 Problemática y orígenes del sentido de protección medioambiental

7 Problemática General En el Mundo Deforestación Contaminación de aguas Desechos humanos y químicos En Panamá Erosión de tierras agrícolas, ganaderas y forestales Disminución del caudal de los ríos Crecimiento urbano desordenado Estancamiento de aguas servidas Inundaciones a causa de mal drenaje

8 ¿Dónde inicia la tutela del medio ambiente?  En el reconocimiento de la problemática y la previsión de control sobre una situación que afecte la salud humana y la interacción social.

9 III. La importancia de la concreción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

10 Dejos de la Revolución Francesa Clasificación de los Derechos De Primera Generación (Civiles y Políticos) De Segunda Generación (Económicos, Sociales y Culturales) De Tercera Generación (Colectivos o de interés Difuso) LIBERTAD FRATERNIDAD IGUALDAD

11 Declaración Universal de los Derechos Humanos  “Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

12 Apertura a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos  Carta de la ONU (1945) como marco.  Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) como marco.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)  Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)  Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ó Protocolo de San Salvador (1988)

13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)  Artículo 12  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.  2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para :  a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;  b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;  c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;  d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

14 El sentido de protección del Derecho a un Ambiente Sano nace en el seno Internacional

15 La Declaración de Estocolmo  Principio 1. El hombre tiene derecho fundamenta a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras…

16 Lo que se desprende del Principio 1. (DE)  Libertad, igualdad y fraternidad.  Medio ambiente de calidad.  Vida digna.  Goce de bienestar.  Obligación de proteger y mejorar el medio ambiente.  Comprensión intergeneracional.

17 Declaración de Río de 1992  Principio 1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

18 Lo que se desprende del Principio 1. (DR)  Desarrollo Sostenible.  De esta forma, se profundiza en los principios previstos en Estocolmo, y se establece el carácter antropocéntrico, colectivo y universal del derecho al medio ambiente por cuanto y tanto constituye parte fundamental del proceso de desarrollo sostenible que involucra a la humanidad.

19 Resultado del movimiento internacional por el derecho a un ambiente sano  Agenda 21.  Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.  Protocolo de Kyoto  Entre otros...

20 La tutela efectiva inicia en el derecho interno

21 IV. La constitucionalización del Derecho a un Medio Ambiente Sano.

22 El cambio de paradigma del Estado Liberal al Estado Constitucional  La Carta Magna de 1215.  La Constitución de la Revolución Francesa y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano… y el Estado Liberal.  El detonante del cambio de paradigma: el fallo del Estado Liberal  La Segunda Guerra Mundial y el punto de quiebre del Estado Liberal.  La Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.  El antecedente: La Constitución de Bonn (Ley Fundamental Alemana) y la Teoría de los Derechos Fundamentales de Robert Alexy.

23 ¿Cómo entra el Derecho a un Ambiente Sano al Derecho Interno?  Declaración de Estocolmo  Declaración de Río

24 Constituciones Europeas  Art. 24.1 de la Constitución de Grecia de 1975 (establece la obligación de conservación)  Art. 9 y 66.9 de la Constitución de Portugal de 1976 (visión tridimensional: derecho, deber individual y de los poderes públicos)  Art. 20a de la Ley Fundamental de Bonn alemana de 1949 (de la reforma de 1994)  Art. 45 de la Constitución española de 1978 (enfocada en la corrección de los desequilibrios del sistema económico y social)  Art. 9 de la Constitución italiana de 1947 (que tutela del paisaje “paessagio”).

25 Constituciones Latinoamericanas  COLOMBIA: Al respecto, podemos destacar el art. 79 de la Constitución colombiana de 1991, en el cual se consagra el derecho al goce de un ambiente sano como un derecho subjetivo, colectivo y judicialmente operable a través de la acción popular y de grupo contemplados en el art. 88 constitucional.

26 Constituciones Latinoamericanas  ARGENTINA: esa línea también se encuentra el art. 41 de la Constitución argentina, en el que se dispone el derecho a un ambiente sano y equilibrado, se impone deberes a los habitantes, encomienda al Estado proveer distintas prestaciones ambientales e incorpora en concordancia con el art. 43 la acción de amparo para la protección del medio ambiente; norma que legitima al afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones civiles, registradas conforme a la ley, para plantear vía amparo la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva del derecho constitucional al ambiente

27 Constituciones Latinoamericanas  COSTA RICA: De características muy similares es el párrafo segundo y tercero del art. 50 de la Constitución de Costa Rica de reformada en 1994, conforme a la cual toda persona tiene derecho a un ambiente sano y equilibrado, y está por tanto, legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho (vía amparo) y para reclamar la reparación del daño causado.

28 Constituciones Latinoamericanas  PANAMÁ: Mediante el Acto Constitucional de 1983 se introduce el Capítulo VII sobre el Régimen Ecológico en el Título III de la Constitución Política de 1972.  En esta reforma se mantiene el carácter programático de la norma y se establecen importantes avances en materia ambiental al distinguirse distintos mandatos a los poderes públicos.

29 EN PANAMÁ: El conflicto entre norma programática y un derecho exigible

30 Título III: Derechos y Deberes Individuales y Sociales / Capítulo VII: Régimen Ecológico  Artículo 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.  Artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.  Artículo 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.  Artículo 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.

31 La Solución a través de la Vía Jurisprudencial: es Justiciable.  CSJ Sentencia de febrero de 2008: aprobación de construcción de torre de telecomunicaciones.  CSJ Sentencia de noviembre de 2010: se regula la recolección de mamíferos marinos para cautiverio.

32 El Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano como justiciable

33 Vías de ajusticiamiento:  Vía Sancionatoria: denuncia o querella penal.  Vía Constitucional: Amparo, Acción de tutela.  Vía Supranacional: el Sistema Interamericano.  Vía Reparadora: el caso de Guatemala y El Salvador.

34 Conclusiones

35 1. El Derecho a un Medio Ambiente Sano, parte del Derecho Internacional, se configura en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y abre caminos para un Derecho Ambiental Internacional.

36 2. El Derecho a un Medio Ambiente Sano es Justiciable.

37 3. El Derecho a un Medio Ambiente Sano tiene lo mejor de ambos mundos: su protección en el derecho interno y en los organismos supranacionales

38 4. Es el derecho marco para la vida y por lo tanto, sustentable su protección bajo este concepto.

39 Gracias.