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2 La ley de nuestro pueblo se diferencia de la del blanco, porque la ley del riowa viene de los hombres y está escrita en el papel, mientras que la ley de nuestro pueblo fue Sira (Dios) quien la dictó y la escribió en el corazón de nuestros sabios Werjayas (chamanes). El respeto a lo vivo ya lo no vivo, a lo conocido ya lo "desconocido" hace parte de nuestra ley: nuestra misión en el mundo es narrarla, cantarla y cumplirla para sostener el equilibrio del universo. La voz de los U´was Nuestra ley u´wchita es uno de los postes que sostienen al mundo. Nuestra ley es tan antigua como la misma tierra, nuestra cultura se ha organizado siguiendo el modelo de la creación, por eso nuestra ley es no tomar más de lo que se necesita y es también la misma en todas partes porque es la ley de la tierra y la tierra es una sola. ¡Nuestra ley no la vamos a morir!... Si existen leyes del hombre blanco que protejan a la madre tierra y a sus guardianes los pueblos indígenas, " ¡que se cumplan!’, si no se cumplen, se considerarán no escritas.
3 Derecho Ambiental como "aquel Derecho, o sistema orgánico de normas, que protege o tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida; es decir, el aire, el agua y el suelo. Siendo su finalidad prevenir y subsanar las perturbaciones que alteran los equilibrios naturales, producidas por los seres humanos y sus actividades, individuales o colectivas; lo cual se lleva a cabo mediante la regulación de tales actividades humanas. Martín Mateo Aún más, este conjunto de normas que constituye el Derecho Ambiental regula las diferentes conductas humanas que deterioran el medio ambiente para prevenirlas, reprimirlas o para obligar a repararlas".
4 «Disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actividades humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la Naturaleza y protección del medio ambiente». Silvia Jaquenod
5 El derecho ambiental surge como una forma de protección contra la acelerada destrucción de los bienes naturales por parte del ser humano. La legislación responde a la importancia y complejidad de los problemas ambientales, imponiendo disposiciones cada vez más rigurosas..
6 - Una especialización jurídica a la que habrá que aplicar conjuntamente los principios del derecho común, en el cual se encuentran la mayoría de sus fuentes. - Un correctivo de los errores y deficiencias de todo el sistema jurídico común. De esta manera, al enmendarlo, se injertan principios ambientales en ese sistema. CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL. (VALLS 1997)
7 - Parte integrante o estar íntimamente relacionado con las demás ramas del derecho, a las que modifica y en las cuales suele encontrar su fuente. - Evolutivo y dialéctico. - Conciliador y transaccional. Su objetivo político es conjugar el desarrollo ambiental con el económico. - Un instrumento de la política ambiental. CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL. (VALLS 1997)
8 POLÍTICA AMBIENTAL “Un conjunto de objetivos perseguidos por el Estado en el marco de un espacio físico determinado y de una estructura administrativa, para asegurar la conservación, mejora, recuperación y uso sostenible del conjunto de recursos naturales, protegiendo la salud y el bienestar humano, y fomentado la calidad de vida”.
9 La política ambiental se traduce en una serie de actuaciones jurídicas y administrativas dirigidas a conseguir la utilización coherente de los recursos naturales. Entre estas actuaciones se contempla la adopción de un conjunto de normas jurídico ambientales que persiguen la defensa, conservación y mejora del medio ambiente, así como la regulación o prohibición de determinadas actividades susceptibles de degradar el entorno. POLÍTICA AMBIENTAL
10 1.La estrategia o diferentes caminos escogidos para llevar a cabo las acciones pertinentes según las circunstancias. 2.La planificación, que permite prever la realización de un conjunto de acciones en colaboración con los diferentes sectores implicados en la gestión del medio. 3.La legislación. INSTRUMENTOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
11 3. La legislación permite: a)Establecer normas o vías de control de responsabilidades, tanto públicas como privadas, en el ejercicio de sus respectivas actividades; y, a)Regular las conductas agresivas desde el punto de vista ambiental. INSTRUMENTOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
12 La Legislación Ambiental puede definirse como «el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la conducta humana en relación al medio ambiente. La naturaleza interdisciplinaria de estas normas no admite regímenes totalmente divididos y, recíprocamente, se condicionan e influyen dentro de todas las ramas jurídicas y científicas existentes» (Jaquenod, 1996). Legislación Ambiental
13 PRINCIPIOS JURÍDICO AMBIENTALES 1. La acción sostenible. 2. La analogía. 3. El condicionamiento de las leyes naturales. 4. La conjunción de aspectos colectivos e individuales. 5. La conservación de las condiciones naturales. 6. La incorporación de la variable ambiental. 7. El mantenimiento del capital natural. 8. El nivel de acción más adecuado. 9. La prevención o precaución
14 PRINCIPIOS JURÍDICO-AMBIENTALES 10. La realidad. 11. La reducción. 12. La regulación jurídica integral. 13. Las responsabilidades compartidas (aspecto subsidiario). 14. La solidaridad. 15 La transpersonalización de las disposiciones jurídicas. 17. La unidad de gestión. 18. El uso más conveniente. 16. El tratamiento de causas y síntomas.
15 LAS SANCIONES EN EL DERECHO - Sanciones civiles. Consisten en la reparaci ó n, restituci ó n o indemnizaci ó n por da ñ os o perjuicios sobre la base de una obligaci ó n recogida en una ley, un contrato, etc., por llevar a cabo un acto u omisi ó n il í cita en la que intervenga cualquier g é nero de culpa o negligencia.
16 LAS SANCIONES EN EL DERECHO Seg ú n su gravedad, pueden ser multas, suspensi ó n de actividades o clausura de instalaciones. Se aplica a cualquiera que haya violado un precepto administrativo. - Sanciones administrativas.
17 LAS SANCIONES EN EL DERECHO Pueden consistir en multas o, incluso, en privaciones de libertad. Para llevarlas a cabo pueden apoyarse en las disposiciones de los c ó digos punitivos, que sancionan o reprimen los actos de desobediencia a los mandatos de la Administraci ó n o de los Tribunales. - Sanciones penales.
18 TIPOS DE DELITO Están relacionados con la comisión de hechos punibles, y dependiendo del grado de intencionalidad del autor del hecho punible, estos se clasifican en dolosos y culposos.
19 TIPOS DE DELITO Un hecho delictivo o ilegal es doloso cuando se ha cometido con plena conciencia y convencimiento de la ilegalidad del acto cometido. Si una persona es consciente de que el hecho o acción que va a realizar, es un delito o un acto repudiable, y lo realiza de todas formas, estamos ante un comportamiento doloso.
20 TIPOS DE DELITO Cuando el acto o conducta ilegal o punible se comete de forma accidental, “sin querer”; en estas circunstancias se considera que ha sido culposo. Un hecho o conducta punible se considera culposa cuando no ha habido intención en la comisión del acto, cuando se ha realizado inconscientemente o por accidente.
21 JERARQUÍA DE LAS NORMAS Unión EuropeaColombia 1.El reglamento 2.La directiva. 3.La decisión 4.Recomendación y dictamen. 1. Ley 2. Decreto 3. Resolución 4. Ordenanza 5. Acuerdo Programa ComunitarioPlan de Desarrollo. Documentos Compes
22 LEGISLACIÓN AMBIENTAL COLOMBIANA
23 PROCESO HISTÓRICO * Ley 23 de 1973, por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente. * Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales renovables y de Protección del Medio Ambiente.
24 PROCESO HISTÓRICO Arts. 27 a 29.- Derogados. Ley 99 de 1993, art. 118. Las normas derogadas establecían: Art. 27.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad.
25 PROCESO HISTÓRICO Arts. 27 a 29.- Derogados. Ley 99 de 1993, art. 118. Las normas derogadas establecían: Art. 28. - Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico ambiental previo y, además, obtener licencia. En dicho estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas pueda tener sobre la región.
26 * Decreto 082 de 1.976 Uso del Recurso Forestal. Aprovechamiento, Permisos y Concesiones * Decreto 1608 de 1978. por el cual se reglamenta el Código Nacional de los recursos naturales renovables de protección al medio ambiente y la Lev 23 de 1973 en materia de fauna silvestre. * Decreto 1715 de 1978, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974. la Ley 23 de 1973 y el Decreto-Ley 154 de 1.976. en cuanto a protección del paisaje. * Decreto 2857 de 1981. por el cual se reglamenta la Parte XIII. Título 2o. Capítulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones. PROCESO HISTÓRICO
27 * Decreto 02 de 1.982 Emisiones Atmosféricas. Fuentes Fijas * Decreto 2104 de 1.983 Residuos Sólidos * Resolución 08321 de 1.983 Ruido * Decreto 1594 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el título I de la Ley 09 de 1979, así como el capítulo II del título VI parte III - libro II y el título III de la parte III - libro 1- del Decretó 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. * Resolución 02309 de 1.986 Residuos especiales 1.991 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA PROCESO HISTÓRICO
28 1994. Ley 99 creación del ministerio del medio ambiente. 1.994. Decreto 1753. Licencias Ambientales. 1.995. Decreto 948 prevención y control de la contaminación atmosférica. 1997. Ley 373 Uso eficiente y ahorro del agua 1997. Decreto 901 Reglamenta el cobro de las tasas retributivas por vertimientos. 2002. Resolución 1443 Por la cual se establecen medidas para el control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos y residuos peligrosos. 2004. Decreto 155 Fija la tasa por uso del agua. PROCESO HISTÓRICO
29 2005. Decreto 4741Reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos. 2005. Resolución 1023Por la cual se adoptan las Guías Ambientales como instrumento de autogestión y autorregulación. 2008 Decreto 1299 de 2008. creación del Departamento de gestión ambiental. PROCESO HISTÓRICO
30 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA Art. 80. El estado planificara el manejo y el aprovechamiento de los recursos Naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Art. 58...La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función Ecológica... Art. 333. "La ley delimitara el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. Art. 334"La dirección general de la economía estará a cargo del estado. (intervención). Con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano". Art. 339-340 En estos artículos La política ambiental se integra como parte central del Plan Nacional de Desarrollo y en consecuencia se prevé una representatividad del sector ambiental en el Consejo Nacional de Planeación.
31 Art. 79Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan Afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente. Art. 80 El estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos Naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restau- ración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Art. 81 Se prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. Art. 88 Prevé la ACCIÓN POPULAR como instrumento jurídico para su defensa CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
32 Art. 277. Otorga al procurador general de la Nación, la función de "defender los derechos colectivos, en especial el ambiente. y el defensor del pueblo, deberá imponer las acciones populares en asuntos relacionados con la defensa del derecho a un ambiente sano. (Art.. 282). Art. 360 y 361 Recursos Financieros, Regalías, Gravamen de propiedad Art. 313Confiere a los consejos municipales "reglamentar el uso del suelo" y "dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. a las Asambleas departamentales corresponde a su vez expedir disposiciones relacionadas con el ambiente (Art. 300) y se le da autonomía a las Corporaciones autónomas regionales autonomía administrativa y financiera. CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
33 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se ordena el sector publico encargado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones. Ley 99 del 22 de DICIEMBRE DE 1.993
34 Titulo 1 FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA. Articulo 1. Principios generales ambientales. La política ambiental Colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientara según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de Janeiro de junio de 1.992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Ley 99 del 22 de DICIEMBRE DE 1.993
35 4. Las zonas de Páramo, subparamos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 7. El Estado fomentara la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
36 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyara e incentivara la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.
37 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significati-vamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental de país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la Sociedad Civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructuraran teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.
38 TITULO II TITULO II. ARTICULO 5 Funciones del ministerio. 1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
39 TITULO II TITULO II. ARTICULO 5 Funciones del ministerio. 3. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental o relación de los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Inversiones que el gobierno someta a consideración del congreso.
40 4. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental. 5. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades previa consulta con esos organismos. 6. Formular, con el Ministerio de Salud, la política nacional de población, promover y coordinar con este el programa de control al crecimiento demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas nacionales. 7. Formular conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana, con el Ministerio de Agricultura las políticas de colonización y con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
41 8. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercados de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuéstales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con el relacionados.
42 9. Adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de Enero de 1.995, los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de la educación nacional; se adelantaran en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental. 10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
43 11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir los contaminaciones geosferica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional. 12. Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso de suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial;
44 13. Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo,aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; 14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;
45 15. Evaluar los estudios ambientales y expedir,negar o suspender la licencia ambiental correspondientes los casos que se señalan en el título VIII de la presente ley; 16. Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales, la evaluación y control preventivo actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar. 17. Contratar cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y evaluación de estudios de impacto ambiental. 18. Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales naturales y las reservas forestales nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.
46 19. Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistemica. 20. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible, ejercer la secretaria técnica y administrativa del consejo del programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat. 21. Regular conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna, flora silvestre, regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético.
47 22. Participar con el ministerio de relaciones exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas, promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales y representar al gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables. 23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender la extinción o en peligro de serlo y expedir los certificados a que se refiere la convención internacional de comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas de extinción(CITES) 24. Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas, así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;
48 25. Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición, o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en los estudios técnicos, sin prejuicio del principio de precaución; 26. Expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de sustancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias. 27. Adquirir para el sistema de parques nacionales naturales o para los casos expresamente definidos por la presente ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de las entidades de derecho público ; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar. 28. Llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro que se creen con el objeto de proteger o colaborar en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
49 29. Fijar el monto tarifarlo mínimo de las tazas por el uso y el provechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al medio ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, la presente ley y las normas que los modifiquen o adicionen; 30. Determinar los factores de cálculo de que trata el artículo 19 del Código Nacional de recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, sobre cuya base han de fijarse los montos y rangos tarifarios de las tasas creadas por la ley. 31 Dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del sistema Nacional Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovable o del medio ambiente;
50 32. Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de este a las metas ambientales previstas por el gobierno; definir los casos en los que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminas factores contaminantes y fijar reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientales sanas y a la realización de actividades de descontaminación,de reciclaje y de reutilización de residuos; 33. Promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes. 34. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, las regulaciones y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de reserva o manejo ambiental; determinar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, las reglas que sujetaran los convenios y concesiones del caso, y los usos compatibles con esos mismos bienes;
51 35. Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir las emergencias o a impedir la extensión de sus efectos; 36. Aprobar los Estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y ejercer sobre ellas la debida inspección y vigilancia; 37. Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y el Fondo Ambiental de la Amazonía ; 38. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos; 39. Dictar regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos;
52 40. Fijar con carácter prioritario, las políticas ambientales para la amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas; 41. Promover en coordinación con el ministerio de gobierno, la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres; de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de desastres, creado por la ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el decreto Ley 919 de 1989;
53 40. Fijar con carácter prioritario, las políticas ambientales para la amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas; 41. Promover en coordinación con el ministerio de gobierno,la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres; de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de desastres, creado por la ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el decreto Ley 919 de 1989; renovables.
54 42. Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de los bosques naturales y la obtención de especimenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgaran los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento; 43. Establecer técnicamente las metodologías de valoración de costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
55 44. Realizar investigaciones y estudios económicos, conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto publico del sector. 45. Fijar de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponible, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.