1 LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
2 Constitución Política del Perú. Artículo 15°Constitución Política del Perú. Artículo 15°.- (…) El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Ley Nro Artículo 53°.- El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde: (…) recibir un buen trato y adecuada orientación (…).
3 CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTESArtículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de (…) instituciones, (…) se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Artículo 4º.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.
4 b) Reiterada repitencia y deserción escolar; Artículo 18º.- A la protección por los Directores de los centros educativos.- Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos; b) Reiterada repitencia y deserción escolar; c) Reiteradas faltas injustificadas; (…) e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente; f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y, g) Otros hechos lesivos.
5 Artículo 24.- Son deberes de los niños y adolescentes:a) Obedecer a sus padres o responsables, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes; b ) Estudiar con ahínco; c) Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad; d) Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad; e) Conservar el medio ambiente; f) Respetar las ideas, derechos de los demás y creencias religiosas distintas de las suyas; g) Respetar las leyes, a la patria, sus símbolos y héroes.
6 Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, DECRETO SUPREMO Nº MIMP. Artículo 15.- Denuncias por profesionales de salud y educación El personal profesional de los sectores de salud y educación que en el desempeño de su cargo, tomen conocimiento de actos de violencia, deben presentar la denuncia correspondiente (…). Artículo 17.- Capacidad procesal de niñas, niños y adolescentes 17.1. Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar actos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas sin la necesidad de la presencia de una persona adulta.
7 LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS LEY Nº 29719 CArtículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Artículo 2. Alcance de la Ley. Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas
8 Artículo 6.- Obligaciones de los docentes:Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días. .
9 Artículo 7. Obligaciones del director de la institución educativaEl director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
10 Artículo 11. Libro de Registro de IncidenciasCada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda. Artículo 13. Entrega de boletín informativo Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.
11 Decreto Supremo N° 0101-2012-EDREGLAMENTO DE LA LEY 29719, LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA PACIFICA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
12 ART. 11. Funciones del Director o Directora de la Institución educativa:Garantizar la elaboración e implementación del Pan de Convivencia democrática de la Institución Educativa. Supervisar que los procedimientos y medidas correctivas se establezcan y ejecuten en el marco de la Ley. Comunicar y rendir cuentas acerca de los procesos y logros de la Convivencia democrática a la asamblea de padres y madres de familia y a los demás integrantes de la comunidad educativa. Art. 12. Funciones del Consejo Educativo Institucional: e) resolver en ultima instancia, de manera concertada las controversias y conflictos dentro de la institución educativa.
13 Art. 13. De los procedimientos y medidas correctivasLos procedimientos y las medidas correctivas para atender situaciones de violencia y acoso entre estudiantes deben estar establecidos en el Reglamento Interno de cada Institución educativa y respetar los derechos de las y los estudiantes, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y el Código de Los Niños y Adolescente. Art. 14. Criterios aplicables a los Procedimientos. Entre otros: El Director en coordinación con el equipo responsable de la Convivencia democrática, convocara, luego de reportado el hecho, a los padres de familia de la victima y agresor, para informa de lo ocurrido y adoptar las medidas de protección y corrección.
14 DIRECTIVA Nº019-2012-MINEDU/VMGI-OET “LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS” Finalidad: Establecer orientaciones y procedimientos básicos para el desarrollo de acciones de prevención y protección articulada con las entidades de la Administración Pública correspondientes, así como instituciones privadas y demás actores de la sociedad civil, para la atención de la violencia contra las y los estudiantes ejercida por personal de las Instituciones Educativas.
15 DISPOSICIONES ESPECIFICAS: Corresponde al Ministerio de Educación.- Las Unidades de Gestión Educativa Local.- Tiene entre otras funciones: *Supervisar y acompañar a las Instituciones Educativas del ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las medidas de prevención y atención contenidas en la presente Directiva. *Actuar con celeridad ante la denuncia que formule un Director de Institución o Programa Educativo o cualquier ciudadano por actos de violencia ejercidos sobre un o una estudiante. En las Instituciones Educativas.- Medidas de Prevención a cargo del Director de la Institución Educativa.- Promover la participación de los y las estudiantes en acciones de campañas que busquen la prevención de la violencia ejercida en su contra. b) Incorporar en el Reglamento Interno de la institución educativa normas específicas sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes, así como la prohibición expresa de todo tipo de violencia en su contra.
16 Medidas de Protección.- En los casos de comisión o presunta comisión de un acto de violencia contra los y las estudiantes, en el marco de la presente Directiva, el Director, el Subdirector y los tutores de la Institución Educativa tienen entre otras funciones: a) Orientar a los y las estudiantes y a su familia sobre las acciones a realizar ante un acto de violencia, así como acompañarlos a los servicios locales de protección y asistencia correspondientes, bajo responsabilidad. b) Garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa, comuniquen a la Dirección, respecto de toda situación de violencia contra los y las estudiantes sobre la que tengan conocimiento. c) Asegurar la permanencia en la Institución Educativa, de los y las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia, sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física y psicológica. d) Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita. e) Informar inmediatamente a la autoridad policial o al Ministerio Público, sobre los hechos de violencia que constituyan presuntos actos delictivos o faltas; asimismo, informará a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. f) El Director de la Institución Educativa donde cursa estudios el o la estudiante víctima de actos de violencia, debe adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos denunciados con la finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente y los demás derechos que le asisten.
17 Presentación de la denuncia:Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la Institución Educativa o en su defecto, cualquier ciudadano, pueden presentarla denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados. a) En el caso de la denuncia verbal, ésta se podrá asentar ante el Director de la Institución Educativa, quien convocará a los padres de familia de la víctima y levantará un acta simple que registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del padre y/o madre de familia, disponiendo simultáneamente las medidas de protección y atención necesarias. El acta deberá remitirse a la UGEL correspondiente en el plazo de 24 horas de asentada. Seguidamente, se remitirá la denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú. b) La denuncia escrita puede formularse ante el Director de la Institución Educativa donde sigue estudios la víctima, o ante la Oficina de Trámite Documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local a la que pertenezca dicha Institución Educativa, la misma que la remitirá al titular de la entidad en el mismo día, bajo responsabilidad.
18 Procedimiento para la atención de denuncias:Una vez recibida la denuncia, tanto el Director de la UGEL como el Director de la Institución Educativa o el que haga sus veces, deberá proceder a su comunicación ante el Ministerio Público, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de recibida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: En el caso de las Instituciones Educativas privadas, las denuncias efectuadas deben ser remitidas por sus Directores a la Fiscalía Provincial de Familia o a la Fiscalía en lo Penal, según corresponda al hecho denunciado, en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento que la denuncia haya sido formulada, informando de sus gestiones al Propietario o Promotor, quien deberá dar cuenta a la UGEL respectiva; bajo responsabilidad.
19 b) Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima. Se encuentra prohibido: a) Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. b) Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima. c) Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de actos de violencia y los denunciados. d) Confrontar las versiones que brinden los estudiantes agraviados a través de careos con los denunciados. e) Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización expresa de los padres de familia o tutores. RESPONSABILIDADES: Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, los titulares de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regional es de Educación, velarán por el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, en el ámbito de sus competencias y bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
20 MUCHAS GRACIAS DR. LUIS CRUZADO GARCIA FISCAL PROVINCIALPRIMERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE NUEVO CHIMBOTE