1 LA PROBLEMÁTICA DE LA EXPEDICIÓN DIRECTA EN EL USO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR PERUEduardo González Espinoza ABRIL, 2017
2 REQUISITOS DE ACOGIMIENTO A LOS TLCNEGOCIACIÓN: la partida arancelaria está incluida en el TLC con desgravación arancelaria ORIGEN: Acreditado con certificado de origen EXPEDICION DIRECTA: La mercancía procede directamente del país con quien se ha suscrito el TLC
3 REQUISITOS DE ACOGIMIENTO A LOS TLCSi alguno de estos requisitos no se cumple, no hay acceso al TLC o se pierde el trato preferencial (TPI) en caso de haberse acogido al TLC El requisito de negociación es sustancial y se sostiene en una correcta asignación de la partida arancelaria El requisito de origen es sustancial y se sostiene en el certificado de origen (CO). Este certificado debe estar debidamente emitido. Puede adolecer de errores materiales o de forma. Los primeros son insubsanables. Los segundos pueden ser corregidos según el Acuerdo Comercial El requisito de la expedición directa es sustancial y se acredita con el documento de transporte (conocimiento de embarque o Bill of Lading, carta porte aéreo o Airway Bill, carta porte terrestre).
4 REQUISITOS DE ACOGIMIENTO A LOS TLCEl requisito de negociación es competencia de MINCETUR. Pero la correcta asignación de la partida arancelaria (o de su correlación con otros aranceles como la NALADISA) es competencia de SUNAT El requisito de origen es competencia de MINCETUR en los aspectos sustanciales o materiales (cumplimiento de la norma de origen). SUNAT es competente en la corrección de los datos formales errados. El requisito de la expedición directa en competencia de SUNAT en cuanto a la verificación de su cumplimiento MINCETUR al constituir la oficina de enlace de los TLC, es el ente competente (en su calidad de negociador) para interpretar el Acuerdo Comercial
5 REQUISITO DE EXPEDICION DIRECTA
6 REQUISITO DE EXPEDICION DIRECTATodos los Acuerdos Comerciales de carácter arancelario suscritos por Perú (TLC, Tratados Comerciales, Acuerdos CAN, MERCOSUR, Acuerdos de Integración Comercial, con excepción del PECO) tienen como requisito de acceso al beneficio de desgravación a la expedición directa La expedición directa supone que la mercancía originaria se embarca (procede) en el país (o grupo de países cuando el Acuerdo el Subregional o Regional) con el cual el Perú ha suscrito el Acuerdo, con destino directo a nuestro país Este requisito persigue que la mercancía originaria debidamente certificada (CO) no sea modificada, cambiada o transformada en su traslado al Perú. El cumplimiento de este requisito le da certeza a la Aduana peruana que la certificación de origen otorgada es válida y consistente con la carga a la que corresponde
7 REQUISITO DE EXPEDICION DIRECTALa expedición directa se acredita con el documento de transporte que consigne el lugar de embarque en el país de origen y como destino un punto de ingreso al Perú. En este caso, el Manifiesto de Carga que el transportista transmite a la SUNAT debe indicar como puerto/aeropuerto/terminal terrestre de origen el del documento de transporte. En este caso, la travesía es directa a nuestro país. El agente de aduana verifica a través del documento de transporte y del tracking del viaje del medio de transporte (sobretodo en la vía marítima) si efectivamente se trató de un viaje directo El documento de transporte debe corresponder a la mercancía originaria que está sustentada en el certificado de origen La mercancía pudo haber estado almacenada en el país de origen antes de su embarque. Incluso luego de su facturación de venta.
8 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTA
9 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTACuando el transporte de carga al Perú del país de origen no sea directo, sino que la travesía requiere de un tránsito en un tercer país ajeno al Acuerdo Comercial, con o sin transbordo o almacenamiento temporal de la mercancía, el documento de transporte no siempre es suficiente para acreditar ante la Aduana peruana el cumplimiento del requisito de expedición directa. Es este el problema principal que se está presentando en la Aduana peruana. Debo conocer qué exigencias están previstas en el TLC /Acuerdo Comercial para acreditar la expedición directa cuando la carga debe hacer tránsito, con o sin transbordo y/o almacenamiento temporal, en un país no miembro del Tratado en su ruta al Perú. Luego de ello, debo cumplirlo para gozar del TPI En muchos casos el TLC / Acuerdo Comercial exigen el documento de control aduanero que certifique que durante las operaciones de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en el tercer país la Aduana de dicho lugar controló la operación ejecutada sobre la mercancía
10 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTALos TLC / Acuerdos Comerciales que ha suscrito el Perú admiten que la carga pueda realizar operaciones de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en un tercer país distinto al de origen, pero para acreditar el cumplimiento del requisito de expedición directa se requiere de un condición más: control aduanero El control aduanero sobre la carga originaria en un tercer país trata de asegurar a la Aduana peruana que durante el tránsito, transbordo o almacenamiento temporal dicha mercancía no sufrió ningún cambio, modificación o transformación o no se comercializó en dicho tercer país Este control aduanero se acredita con el documento de la Aduana. Ello no implica necesariamente una carta sellada y firmada de la Aduana del tercer país. Puede ser también la declaración de transbordo debidamente aceptada por la Aduana. Carta del transportista no funciona para acreditar control aduanero Sin embargo, todo depende del tenor del TLC / Acuerdo Comercial para conocer cómo se acredita este punto
11 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAHay TLC’s / Acuerdo Comerciales que para el tránsito/transbordo ocurrido en un tercer país no se exige el documento de control aduanero (TLC Perú – USA, Perú – China), siendo suficiente el documento de transporte. Hay TLC / Acuerdo Comerciales que todas las operaciones señaladas requieren de documento de control aduanero En caso de requerirse documento de control aduanero para acreditar la expedición directa, éste debe estar en poder del agente de aduana para la numeración de la DAM Si una DAM se acoge a un TPI y no se cumple con alguno de los tres requisitos (negociación, origen o expedición directa) la SUNAT sancionará al importador retirándole el trato preferencial, cobrándole los tributos desgravados con sus intereses y aplicándole una multa por una suma equivalente al 200% del tributo desgravado. Al agente de aduana también lo sancionará con el 200% del tributo desgravado
12 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAArtículo Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: b) Los despachadores de aduana, cuando: 3.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Origen; Artículo Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: b) Los despachadores de aduana, cuando: 2.- Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales MULTA: 0.5 UIT 4.- No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan MULTA: 200% tributos dejados de pagar
13 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAArtículo Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: (…..) c) Los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: (…..) 1.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: - Origen MULTA: 200% tributos dejados de pagar
14 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAINFORME N° SUNAT/5D1000: Cumplimiento del requisito de expedición directa cuando se ha realizado tránsito por un tercer país, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, en el marco de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú. Al momento de negociar un Tratado, las Partes deciden si las normas del transporte directo serán estrictas, o si disponen flexibilizarlas razonablemente, debiéndose relevar que en la mayoría de estos Acuerdos Comerciales se ha previsto que a efectos de acogerse a las preferencias arancelarias, las mercancías deben ser transportadas directamente desde el país exportador al país importador, sin pasar por el territorio de países que no son Parte del Acuerdo, o que cuando lo hagan, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, permanezcan bajo control aduanero, en cuyo caso se considerará cumplida esta condición de transporte.
15 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAINFORME N° SUNAT/5D1000: (Continua) Para la aplicación de las preferencias arancelarias negociadas tanto en el APC Perú - EE.UU. Y el Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en los que el transporte de las mercancías desde el país de exportación al de importación no ha sido directo, sino que ha pasado en tránsito por terceros países en tránsito, el importador deberá presentar el o los documentos de transporte que acrediten que fueron embarcadas desde el territorio del país de la parte exportadora al de la parte importadora, precisándose que cuando ese tránsito se haya efectuado con almacenamiento temporal en un tercer país, deberá adicionarse al documento de transporte, los documentos emitidos por la administración aduanera u otra autoridad competente de ese país que demuestren que la mercancía ha permanecido bajo control aduanero.
16 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAINFORME N° SUNAT/5D1000: (Continua) Considerando que existen Acuerdos Comerciales en los que se exige documentación específica para acreditar el cumplimiento de la expedición directa de las mercancías que han transitado por un país que no es parte del Acuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, como son documentos de transporte o documentos emitidos por la administración aduanera u otra autoridad competente que autorice el almacenamiento, podemos concluir que en dichos supuestos en los que se ha fijado documentación específica, ésta no podrá ser reemplazada por un documento diferente emitido por la empresa de transporte.
17 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAINFORME N° SUNAT/5D1000 (continua) Las normas de la CAN no incluyen disposiciones relativas a la prueba documental de la expedición directa, aunque si expresan que las mercancías en tránsito en un tercer país deben estar sujetas al controlo vigilancia aduanera. Podemos advertir que a nivel procedimental se ha implementado lo señalado en el articulo 9° de la Decisión 416 de la CAN, desarrollando lo concerniente a la prueba documental del requisito de expedición para acogerse a las preferencias arancelarias previstas de la CAN, por lo que corresponde cumplir con lo expresamente regulado, exigiendo en el caso de las mercancías en tránsito por un tercer país -con o sin transbordo o almacenamiento temporal- además de los documentos de transporte, la presentación de cualquier otro documento de control aduanero que acredite la vigilancia de las autoridades aduaneras, sin que ello pueda ser reemplazado por otra documentación emitida por el transportista.
18 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAINFORME N° SUNAT/5D1000: Interpretación del artículo 4.7 del Capítulo 4' del Acuerdo de Libre Comercio suscrito entre el Perú y Chile - expedición directa. En el numeral 2 del art. 4°, se precisa que a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, el importador deberá entregar: "una copia de cualquier documento de control aduanero que, a satisfacción de dicha autoridad aduanera, indique que la mercancia permaneció bajo la supervisión aduanera del país transitado, en el territorio del país no Parte." Resulta ser de responsabilidad del operador de comercio exterior, el presentar a la administración cualquier tipo de documento emitido por la aduana del tercer país, que evidencia la realización del control aduanero dispuesto para tal fin de conformidad con su legislación interna, el mismo que puede ser físico o electrónico, según corresponda a lo establecido en las normas aduaneras del país en tránsito, acreditándose que la operación de tránsito se efectúo bajo su control, pudiendo presentar adicionalmente los medios probatorios que estime pertinentes para ayudar a probar a satisfacción de la autoridad aduanera tal situación.
19 EL TRANSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LA EXPEDICION DIRECTAINFORME N° SUNAT/5D1000: (Continua) Los documentos emitidos por el transportista u otro operador de comercio exterior solamente calificarán como documentos referenciales, los cuales por si solos no acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 4.7 del Capítulo 4 del Acuerdo, salvo que en ellos conste que las mercancías estuvieron bajo supervisión aduanera en el país transitado; es decir, que se evidencie de estos documentos que se ha producido una verificación o autorización otorgada por la administración aduanera.
20 EL CONTROL ADUANERO EN EL TRÁNSITO, TRANSBORDO O ALMACENAMIENTO TEMPORAL EN LOS TLC’S O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR PERU
21 TLC PERU - USA Una mercancía no es considerada originaria si:(a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera del Perú o de USA excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla al Perú; o (b) permanece en una zona franca o en cualquier otro lugar de un país distinto del Perú o de USA donde no esté sujeta al control de autoridades aduaneras. La SUNAT puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos: (a) En caso de tránsito y transbordo: los documentos de transporte de embarque de la carga desde USA al Perú; y, (b) En caso la mercancía haya estado en almacenamiento temporal fuera del Perú o de USA los documentos de la Aduana o de otra autoridad competente que demuestren que la mercancía ha permanecido bajo control aduanero, en el tercer país donde se haya realizado el almacenamiento temporal.
22 TLC PERU - CANADA Una mercancía originaria mantendrá esta condición sólo si: a) No sufre un proceso de producción ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera del territorio del Perú o Canadá, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o transportarla a Perú; y b) Permanece bajo control aduanero fuera del territorio del Perú o Canadá. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos: Manifiestos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de Canadá, donde se pueda verificar la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación; y (b) En el caso de transbordo, almacenamiento temporal o tránsito además una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero
23 TLC PERU - CANADA PUERTO DE MANZANILLO - MEXICO
24 TLC PERU - CANADA PUERTO DE MANZANILLO - MEXICO ALMACENAMIENTOTRANSBORDO
25 TLC PERU - CANADA
26 TLC PERU - CANADA
27 TLC PERU - CANADA
28 TLC PERU - CHINA Para que las mercancías conserven su condición de originarias deben haber sido transportadas directamente desde China al Perú sin pasar por un país no Parte. No obstante, las mercancías que transiten por uno o más países no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal de hasta 3 meses, se consideran transportadas directamente siempre que en dicho(s) país(es) no Parte(s): no entren al comercio o se comercialicen; y, (b) no sufran ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación a fin de mantenerlas en buenas condiciones.
29 TLC PERU - CHINA Para acreditar el transporte directo en un país no Parte, el importador debe presentar los siguientes documentos: (a) En tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, el documento de transporte de las mercancías desde China al Perú; y, (b) en el caso de almacenamiento temporal, un documento emitido por la autoridad aduanera del país no Parte en el que se observe que el contenedor identificado en el correspondiente documento de transporte no ha sido objeto de operación distinta a las señaladas en el literal (b) previo
30 AIC PERU - MEXICO Se consideran expedidas directamente: las mercancías transportadas únicamente por el territorio de México y Perú (b) las mercancías en tránsito a través de uno o más países distintos a Perú o México, con o sin transbordo o almacenamiento, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente, siempre que: i) no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y, ii) no sufran, durante su transporte o almacenamiento, ninguna operación distinta a la carga, descarga o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
31 AIC PERU - MEXICO Se debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en caso de tránsito, los documentos de transporte que acrediten el transporte desde México al Perú; (b) en caso de transbordo, los documentos de transporte que acrediten el transporte desde México al Perú; o (c) en caso de almacenamiento el documento de transporte que acredite el transporte desde México al Perú y los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice el almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del tercer país
32 TLC PERU - COREA Para que las mercancías originarias importadas mantengan su condición de originarias, las mercancías deben ser transportadas directamente desde la República de Corea hacia el Perú. No obstante, también serán consideradas transportadas directamente las mercancías en tránsito a través de uno o más países no Parte del Acuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento, bajo control aduanero, siempre que: (a) No entren al comercio ni se comercialicen; y, (b) No sufran ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación requerida para mantenerlas en buenas condiciones.
33 TLC PERU - COREA Para acreditar el transporte directo, el importador debe presentar los siguientes documentos: Tránsito o transbordo, el documento de transporte que certifique el transporte desde Corea al Perú; y, (b) Almacenamiento temporal, el documento de transporte que certifique el transporte desde Corea al Perú, así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del país no Parte.
34 AAE PERU - JAPÓN La mercancía originaria para que mantenga tal condición debe cumplir con el criterio de transporte desde Japón hacia el Perú. Para tal efecto, debe ser transportada: directamente desde Japón hacia Perú, sin pasar por un tercer país; o (b) desde Japón hacia Perú a través de otro(s) país(es), en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal en el (los) tercer(os) país(es), siempre que: i) no sufra ninguna operación distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operación para mantenerla en buenas condiciones; y, ii) permanezca bajo control de las autoridades aduaneras en el (los) tercer(os) país(es).
35 AAE PERU - JAPÓN El importador debe acreditar el criterio de transporte para el caso señalado anteriormente, presentando los siguientes documentos: (a) Tránsito o transbordo: el documento de transporte en la que conste el transporte desde Japón hacia el Perú; y (b) Almacenamiento: el documento de transporte en la que conste el transporte desde Japón hacia el Perú; así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente del tercer país que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del tercer país.
36 AC PERU - UE Para acreditar el transporte directo, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera: 'El tratamiento preferencial contemplado en este Acuerdo se aplica únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo que sean transportados directamente entre la Unión Europea y los Países Andinos signatarios. Sin embargo, los productos podrán ser transportados a través de otros territorios, de presentarse la ocasión, incluyendo trasbordos o almacenamiento temporal en esos territorios, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito o de almacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra operación destinada a conservarlos en buen estado.''
37 AC PERU - UE Para acreditar el transporte directo, el importador, debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera: (a) Documentos de transporte tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, manifiesto de carga o documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, según sea el caso; (b) Documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal; (c) A falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo.
38 AC PERU - UE
39 ALIANZA DEL PACIFICO Para que las mercancías conserven su carácter de originarias deben ser expedidas directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora. Las mercancías que transitan a través de uno o más países no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en dichos países no Partes, serán originarias siempre que: i) No sean objeto de ninguna operación fuera del territorio de las Partes, excepto la carga, descarga, fraccionamiento o cualquier otra operación necesaria para mantener las mercancías en buenas condiciones, y ii) Permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte. a) Tránsito o transbordo.- el documento de transporte b) Almacenamiento.- el documento de transporte y los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que de conformidad con la legislación del país que no es Parte acrediten el almacenamiento. c) A falta de lo anterior, con cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad competente, de conformidad con la legislación del país que no es Parte.
40 CAN Se consideran expedidas directamente del territorio de un País Miembro exportador al territorio de otro País Miembro importador: a) Las mercancías transportadas únicamente a través del territorio de la Subregión; b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países siempre que: i) El tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y iii) No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
41 CAN El importador debe acreditar la expedición directa con los documentos que ampare el transporte de la mercancía desde el país de origen con destino al Perú, y en los casos señalados en el inciso b) del párrafo anterior, debe presentar adicionalmente cualquier documento de control aduanero que acredite la vigilancia de las autoridades aduaneras en los países en tránsito fuera de la Subregión.
42 MUCHAS GRACIAS Contacto: