LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

1 LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ...
Author: María Teresa Espinoza San Martín
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1 LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

2 LA MAYORIA DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL SE OBTIENEN A TRAVÉS DE LA MATERIALIZACION DE MEDIDAS DE CARÁCTER COERCITIVO QUE SE EJERCEN SOBRE TODOS LOS INVOLUCRADOS EN ÉL (SOSPECHOSOS, VÍCTIMAS Y TESTIGOS) Y QUE AFECTAN LAS GARANTIAS RECONOCIDAS POR NUESTRA CONSTITUCION. LA EFICIENCIA Y LA BUSQUEDA DEL ÉXITO EN LA INVESTIGACION DEBEN GUARDAR EL MAYOR EQUILIBRIO POSIBLE CON EL RESPETO POR LAS PERSONAS Y POR SUS DERECHOS. LA INJERENCIA EN LOS DERECHOS QUE CONLLEVA LA CONCRECION DE ESTAS MEDIDAS, DEBE GUARDAR PROPORCIONALIDAD CON LA GRAVEDAD DEL DELITO DE QUE DE TRATE.

3 GARANTIAS AFECTADAS Derecho a la libertad Inviolabilidad del domicilioDerecho a la intimidad Principio de proporcionalidad Derecho de propiedad

4 Prueba, en sentido amplio, es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente. Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos investigados y respecto de los cuales pretende hacerse actuar la ley penal.

5 Si el modelo de Estado responde, como estatuye nuestra Constitución, a un Estado de Derecho que, entre sus premisas, impone al proceso penal partir de un estado de inocencia; la prueba cobra relevancia sustancial, porque es la única forma legalmente autorizada para destruirlo: no se admite otro modo de acreditar la culpabilidad.

6 La prueba es el medio más confiable para descubrir y reconstruir de una manera comprobable y demostrable, la verdad real de lo sucedido. La actividad probatoria se traduce en el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba.

7 Asimismo, la prueba es la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales pues en ellas sólo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas.

8 Aspectos de las pruebasElemento de prueba o prueba propiamente dicha: todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso. Organo de prueba: sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso. Medio de prueba: procedimiento establecido por la ley para lograr el ingreso del elemento de prueba al proceso. Objeto de prueba: aquello que puede ser probado.

9 PRUEBAS: CARACTERISTICAS COMUNESEn el proceso penal todo puede ser probado y por cualquier medio de prueba mientras se incorpore al proceso conforme a la ley (principio de libertad probatoria). Por ello, es admisible todo elemento probatorio que se avizore como útil para el esclarecimiento del hecho y no haya sido obtenido de manera ilegítima (regla de exclusión). Las pruebas pueden ser propuestas por las partes pero el juez dispone aquéllas que considera pertinentes (que guarden relación entre lo que se quiere probar y los hechos) y útiles, sin posibilidad de recurso. Los medios de prueba definitivos e irreproducibles deben ser notificados a las partes bajo pena de nulidad salvo que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. Salvo excepciones, las pruebas deben ser reproducidas en el debate oral y para ello, ofrecidas por las partes.

10 MEDIOS DE PRUEBA INSPECCION JUDICIAL RECONSTRUCCION DEL HECHOALLANAMIENTO INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES REQUISA PERSONAL SECUESTRO TESTIMONIOS PERICIAS RECONOCIMIENTOS CAREOS PRUEBA DOCUMENTAL INFORMES CONFESION

11 INSPECCION OCULAR O JUDICIALConsiste en el conocimiento directo de las personas, cosas o lugares por medios de los sentidos. Su finalidad es la de apreciar los rastros, huellas u otros elementos relacionados con el delito, dejar constancia de ellos en un acta y, en su caso, conservarlos para la investigación (arts.191/195 del CPPP).

12 RECONSTRUCCION DEL HECHOEs la reproducción artificial o representación del hecho investigado o de parte de él, llevada a cabo, en lo posible, en el lugar, en las condiciones y por las personas que intervinieron en el mismo. Se documenta en un acta a la que se pueden anexar, croquis, vistas fotográficas, video filmaciones. Tiene por finalidad comprobar si el hecho se efectuó o pudo efectuarse como se afirma o se presume (arts.196/198).

13 ALLANAMIENTO Inspección domiciliaria ordenada por el juez mediante auto fundado que procede cuando hubiere motivos bastantes para sospechar que en el lugar existen cosas pertinentes al delito o la persona sospechada de cometerlo. Cuando se trata de una vivienda, la regla es que se haga en horas de sol y sólo en casos graves, urgentes o de peligro para el orden público, podrá hacerse de noche. Si no la realiza el juez, se hará extendiendo la orden escrita pues el consentimiento del interesado no suple la orden emanada de aquél. Las excepciones a ello están taxativamente enumeradas en el art.202 del CPPP. Todo lo actuado debe ser consignado en un acta labrada de conformidad con los arts.125 y 126 del CPPP (arts.199/204 del CPPP).

14 INTERCEPTACION DE COMUNICACIONESConsiste tanto en la interrupción del curso normal de la correspondencia como en la interferencia de las llamadas telefónicas de potencial interés probatorio, enviadas o recibidas por el imputado. Cuando se intercepta correspondencia, el juez la abre en presencia del secretario, y luego la lee para sí, haciéndolo constar en acta (arts.209/212 del CPPP).

15 REQUISA PERSONAL Procede cuando la búsqueda de elementos vinculados con el delito es necesaria hacerla sobre la persona por existir motivos suficientes que los oculta en su cuerpo o con las prendas u objetos que porta. Previo a efectuarla se invita a la persona a que exhiba los objetos buscados. Siempre se debe respetar el pudor de las personas. La negativa de la persona a requisar no impedirá que se lleve a cabo la medida (art.205 del CPPP).

16 Art.230bis CPPN 230 bis CPPN. - Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a la personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público. La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2º y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia. Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos. (Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° B.O. 19/6/2001))

17 TESTIMONIOS Declaraciones de terceros (personas de existencia real) acerca de las circunstancias vinculadas al hecho y que hubieran percibido a través de sus sentidos. Salvo las excepciones establecidas por ley, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado (arts.214/226 del CPPP).

18 PERICIAS Se realizan cuando para decidir sobre hechos controvertidos se requiere un conocimiento especial sobre alguna ciencia, arte, industria, profesión o actividad técnica especializada a través de un dictamen que no es vinculante para el juez. El decreto que ordena su realización debe ser notificado a las partes previo a que comiencen las labores periciales (arts.227/241 del CPPP).

19 SECUESTRO Consiste en la aprehensión y resguardo de una cosa que revista valor probatorio para la investigación, realizada por la autoridad policial o judicial. Los efectos secuestrados deberán ser inventariados, acondicionados mediante sello y firma de los funcionarios y testigos intervinientes y puestos bajo custodia, a disposición del tribunal (arts.206/208 y 213 del CPPP).

20 RECONOCIMIENTOS Se realiza para identificar e individualizar concretamente a una persona o cosa a la que ya se hizo referencia en la investigación. Si es de personas se realiza por lo general, mediante una “rueda de personas”. Si varias personas deben reconocer a una, cada reconocimiento se practicará por separado y cuidando que los testigos no se contacten entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, puede hacerse el reconocimiento en un solo acto (arts.244/249 del CPPP).

21 CAREOS Es el enfrentamiento personal de declarantes en el proceso (testigos o imputados) cuyas manifestaciones sobre un mismo hecho han sido contradictorias, con el fin de disipar las dudas creadas por sus relatos (arts.250/252 del CPPP).

22 PRUEBA DOCUMENTAL Es la que se incorpora al proceso a través de documentos escritos que revisten importancia para el esclarecimiento del hecho. Puede ser aportada por las partes o solicitada por el tribunal a pedido de parte o de oficio mediante simple requerimiento u orden de presentación.

23 INFORMES Informe probatorio es la respuesta escrita a un requerimiento judicial por parte de una persona jurídica y que versa sobre datos preexistentes obrantes en sus registros.

24 CONFESION Es la declaración del imputado reconociendo la participación en el hecho que se le atribuye. No exime al magistrado del deber de investigar la verdad real. Debe ser hecha libre y voluntariamente por el inculpado respetándose todas las garantías. El hecho confesado tendrá que ser posible, verosímil, coherente y concordante con otros medios de prueba.

25 VALORACION DE LA PRUEBAEs la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. La valoración tiende a determinar cuál es su verdadera utilidad a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico cuya afirmación dio origen al proceso.

26 SISTEMAS DE VALORACIONPrueba legal: la ley procesal pre-fija el valor o eficacia conviccional de cada prueba. No es apropiado pues la verdad podría ser probada de manera distinta a la prevista por la ley. Intima convicción: el juez es libre de convencerse según su leal saber y entender. Inexistencia del deber de fundar la decisión. Libre convicción o sana crítica racional: plena libertad del convencimiento de los jueces pero exige que las conclusiones sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoya.