1 LA REGULACIÓN DE LOS JUEGOS Y APUESTAS “EN LÍNEA”Antonio Vallejo Orellana
2 El Comercio Electrónico
3 COMERCIO ELECTRÓNICO Concepto:Según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en general, se entiende por comercio electrónico toda compraventa realizada a través de Internet, cualquiera que sea el medio de pago utilizado. La característica básica del comercio electrónico reside en la orden de compraventa, la cual tiene que realizarse a través de algún medio electrónico con independencia del mecanismo de pago efectivo.
4 COMERCIO ELECTRÓNICO Regulación:Artículo 49 del TCE.- Libertad de Prestación de Servicios en la UE sin necesidad de establecerse en el Estado miembro donde se presta. Directiva 2000/31/CE, sobre el Comercio Electrónico. Directiva 2006/123/CE, sobre Servicios en el Mercado Interior. Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Ley 56/2007, de 28 de diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
5 COMERCIO ELECTRÓNICO Contenido:Contratación de bienes y servicios por vía electrónica. Suministro de información por vía electrónica. Actividades de intermediación de acceso a la red. Transmisión de datos por redes de telecomunicaciones. Realización de copia temporal de páginas de Internet solicitadas por usuarios. Alojamiento en propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por terceros. Provisión de instrumentos de búsquedas o enlaces a otras web sites. Cualquier otro servicio que se preste a petición individual de usuarios. NOTA COMÚN: representa una actividad económica para el prestador.
6 COMERCIO ELECTRÓNICO Tipos de Comercio Electrónico:B2B (Business to business) o comercio entre empresas. B2E (Business to employee) o comercio entre la empresa y sus empleados (P.ej. Economatos de empresas). B2C (Business to consumer) o comercio del negocio directamente al cliente consumidor. B2B2C (Business to business and to consumer) plataformas que ofrecen al mismo tiempo comercio entre empresas y a consumidores. marketing o servicios de promoción por medio del correo electrónico.
7 COMERCIO ELECTRÓNICO Medios de pago en comercio electrónico:Tarjetas de crédito o de débito. Cajeros Virtuales. Monederos electrónicos o tarjetas inteligentes. Monederos virtuales. Pagos Telefónicos. Cheques electrónicos.
8 MEDIOS DE PAGO EN e-COMERCETarjetas de Crédito o Débito: Conforman la mayoría de las transacciones en Internet. El usuario carga en su cuenta y en su propia moneda el importe de la transacción y el prestador o vendedor recibe un abono en la suya. No todas las tarjetas de crédito existentes en el mercado son aceptadas por las tiendas virtuales. En muchas páginas web sólo se admiten tarjetas a débito (la transacción es inmediata contra la cuenta del usuario). La privacidad de los datos que se envían a través de Internet se protegen a través de “paginas seguras” (SSL) u otros métodos de encriptación.
9 MEDIOS DE PAGO EN e-COMERCECajeros o TPVs Virtuales: Los datos del usuario adquirente son transmitidos directamente al banco del prestador a través de una pasarela de comunicación. Se realiza a través de un software facilitado al vendedor por el banco. El prestador deberá tener una pasarela o grupo de programas con cada banco o entidad de crédito con la que quiera realizar estas transacciones. Deberá tenerlas con muchas entidades de crédito si quiere satisfacer la demanda de cualquier usuario.
10 MEDIOS DE PAGO EN e-COMERCEMonederos electrónicos: Se utiliza el chip de una tarjeta electrónica cargándola en la entidad bancaria y descargándola en las transacciones. Se deberá disponer de un lector de tarjetas en el ordenador. La dificultad de este medio de pago estriba en la falta de estandarización.
11 MEDIOS DE PAGO EN e-COMERCEMonederos virtuales: El sistema es el mismo que el de las tarjetas inteligentes, pero la carga y las transacciones se efectúan por software. Normalmente están asociados a una tarjeta de crédito normal con cargo a la cual se recargan. Se adaptan perfectamente a pagos de pequeño importe. Requieren para su utilización efectuar un prepago inicial. La información de la cantidad disponible para gasto queda almacenada en el ordenador del consumidor. En este sistema se pueden encuadrar las “monedas electrónicas” como “CiberCash”, “CiberCoin”, “DigiCash”, “Millicent”, etc.
12 MEDIOS DE PAGO EN e-COMERCEPagos telefónicos: Cuentas de Valor Añadido. Mediante Modems o Dialers. Mediante SMS. Transferencias electrónicas.
13 PAGOS TELEFÓNICOS Cuentas de valor añadido:Números de teléfono cuya tarifa es superior a la de una llamada ordinaria. Al receptor de la llamada se le genera un ingreso. En España las cuentas de valor añadido son la de los prefijos 803, 806 y 807. El internauta obtiene una clave a cambio de una llamada a estos números. La clave proporcionada por el receptor le abre al internauta la página web del servicio demandado.
14 PAGOS TELEFÓNICOS Mediante Modems o dialers:Para acceder a las páginas, el cliente debe conectarse mediante modem a un proveedor de acceso a internet con un número de valor añadido. El comerciante o proveedor del servicio recibe información en tiempo real de las conexiones a sus páginas indicando la procedencia y los ingresos que dichas conexiones le reportan. Tarifican en función del tiempo de acceso en la utilización.
15 PAGOS TELEFÓNICOS Mediante mensajes SMS:Se envía un determinado mensaje SMS a un número de teléfono. El vendedor obtiene aproximadamente el 50 % del precio de este servicio. Se remite al cliente una clave para utilizar el servicio de una web. Inconveniente del sistema: el vendedor tiene que repartir con el proveedor del servicio, con el operador telefónico y con el banco. Empresas que ofrecen estos servicios:
16 MEDIOS DE PAGO EN e-COMERCEPagos por El usuario y proveedor deben registrarse una sola vez en un Registro con sus cuentas bancarias o tarjetas de crédito. Posteriormente, se ordena por el usuario pagos de forma anónima mediante el suministro de una dirección de correo electrónico del proveedor. La empresa intermediaria se encarga de avisar al proveedor beneficiario del abono mediante un . Inconveniente: necesidad de apertura de cuenta en el sistema tanto por el comprador como por el proveedor. Empresas que ofrecen estos servicios:
17 MEDIOS DE PAGO EN e-COMERCECheques electrónicos: Solo se usan en Francia y en EE UU. El tradicional talonario de cheques se sustituye por una chequera electrónica de bolsillo contenida en una tarjeta electrónica. En el contrato de cuenta corriente debe existir una cláusula que permita la emisión de e-Checks mediante firma electrónica. El banco certifica electrónicamente el cheque mediante su sello o firma electrónica garantizando al tenedor la disponibilidad de fondos.
18 MEDIOS DE PAGO EN e-COMERCETransferencia electrónica: Son lentas porque requieren un proceso manual por el usuario. Se utilizan tanto para el pago directo de bienes o servicios como para la creación de “depósitos” a disposición del vendedor. Luego servirán para el pago de bienes o servicios concretos.
19 EL JUEGO A TRAVÉS DE INTERNET
20 HISTORIA DEL JUEGO EN LÍNEAEl juego en línea es un fenómeno relativamente reciente. En 1995, dos empresas fueron las pioneras en este sector: “Microgaming”. Fue la primera en desarrollar un software de juego de azar. “Cryptologic”. Desarrolló los protocolos de comunicación para las primeras transacciones monetarias de juego en línea. Hablar de historia del juego en línea suena a cachondeo por ser UN FENÓMENO RELATIVAMENTE RECIENTE. A mediados de los 90 empezó con fuerza el uso público y comercial de INTERNET. No habrá que ser Einstein para en aquel momento adivinar que la red podría ser un buen medio para los juegos de azar. El primer caso de dinero apostado efectivamente a través de internet por el público en general parece ser que fueron la compra en línea de billetes de lotería de Liechtenstein el 7 de octubre de 1995
21 HISTORIA DEL JUEGO EN LÍNEAEn 1996, “InterCasino”, con sede en la Isla de Antigua, se convirtió en el primer Casino por Internet que aceptó una apuesta en línea. La británica “Eurobet” fue la primera en ofrecer apuestas deportivas en línea y en Australia, apareció “Centrebet”. Las primeras loterías en línea surgieron ese mismo año en Finlandia. A finales de 1996, se estimaba que alrededor de 15 sitios web aceptaban apuestas en línea. Además, entre 1996 y 1997, varias otras islas del Caribe, como las Antillas Holandesas y países de Centroameríca como Costa Rica, Belice y Panamá iniciaron la concesión de licencias y el ofrecimiento de hospedaje de portales de juego por Intenet. Las portales de internet que ofrecían apuestas en línea fueron aumentando sucesivamente a más de 200 a finales de 2007, posteriormente a 650 a finales de 1999 y a 1800 antes de finales de 2002.
22 HISTORIA DEL JUEGO EN LÍNEAEn Junio del año 2000, nace “Betfaire”, el sitio web más grande de intercambio de apuestas en la actualidad. Además, en los últimos años se ha producido la proliferación de los juegos en línea de habilidad y de la televisión interactiva. Este tipo de TV se inició a finales de 1990 en Hong Kong, Singapur, Francia e Inglaterra como medio adicional a las apuestas. Y esto no ha hecho nada más que empezar.
23 HISTORIA DEL JUEGO EN LÍNEALos ingresos provenientes del juego en línea fueron aumentando con un patrón similar: Hasta el año 2000, generaron anualmente unos 300 millones de dólares. A partir del año 2000, la cifra se eleva a millones de dólares. Lo curioso es que las compañías de juego en línea no tenían nada que ver con las empresas tradicionales de juego. El que fueran compañías que nada tenían que ver con las de juego tradicional quizás fue debido en parte al temor de éstas de poner en riesgo sus licencias de juego “offline” ante un panorama jurídico bastante gris.
24 HISTORIA DEL JUEGO EN LÍNEADespués de 14 años, la penetración de los juegos de azar por Internet es relativamente baja. En el año 2006 existían páginas web dedicadas a los juegos en línea. En octubre de 2008, baja a páginas web de juego por Internet propiedad de 520 empresas diferentes. Se está produciendo, por tanto, un decrecimiento de webs de juego en Internet. MUCHO MENOR QUE LA PRODUCIDA POR OTRAS FORMAS DE JUEGO DE AZAR CUANDO SE INTRODUJERON POR PRIMERA VEZ. LA MOTIVACIÓN DE ESTE DECRECIMIENTO ESTA FUNDADA EN PARTE POR LA CONSOLIDACIÓN DE LOS MERCADOS QUE SE HA IDO PRODUCIENDO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.
25 LAS CIFRAS DEL JUEGO EN LÍNEACifras globales a comienzos de 2009: 2002 páginas webs de juego en línea. 691 casinos en línea. 500 salas de póker. 290 bingos en línea. 375 casas de apuestas deportivas. 44 webs de juegos de habilidad. 44 webs de loterías. 27 webs de intercambio de apuestas. 21 otros juegos. Todas estas páginas web funcionan en 50 jurisdicciones o países.
26 LAS CIFRAS DEL JUEGO EN LÍNEAExisten 150 servicios de pago en el juego en línea: 90 % aceptan VISA y MASTERCARD. 72 % aceptan “NETELLER” (Servicio de transferencias electrónicas). 58 % aceptan transferencias bancarias. 50 % aceptan “MONEYBOOKERS” (Pago por teléfono, fax o sms). 25 % aceptan cheques personales.
27 LAS CIFRAS DEL JUEGO EN LÍNEA“Informe sobre el Comercio Electrónico en España a través de Entidades de Medios de Pago” (CMT / Primer trimestre 2009) Los ingresos del comercio electrónico en transacciones de juegos de azar y apuestas supuso el 6,7 % del total, lo que significa un volumen de 83,02 millones euros. De las diez ramas de actividad con mayor porcentaje de volumen de negocio en el comercio electrónico, los juegos y apuestas ocupan el quinto lugar a nivel global, y el tercero dentro de España.
28 LAS CIFRAS DEL JUEGO EN LÍNEAA nivel global, de las diez ramas de actividad con mayor porcentaje de volumen de negocio en el comercio electrónico, los juegos y apuestas ocupan el quinto lugar. - El primer lugar lo ocupa las transacciones del transporte aéreo(9,9 %) - El segundo, agencias de viaje y operadores turísticos (9,5%) - El tercero el marketing directo (8,5%) - El cuarto entradas espectáculos y deportes (7,2)
29 LAS CIFRAS DEL JUEGO EN LÍNEASin embargo, en cuanto al número de transacciones en comercio electrónico, el juego y las apuestas ocupan el primer lugar dentro de las diez ramas de actividad con mayor número de transacciones. - Según el informe de la CMT, durante el primer trimestre de 2009 se contabilizaron 15,1 millones de transacciones en comercio electrónico. Por tanto, y teniendo en cuenta el porcentaje de los juegos y apuestas, en esta rama se han contabilizado transacciones. - A nivel geográfico, el número de transacciones de comercio electrónico desde España con el exterior, supusieron el 47,9 % del total. Por el contrario, el porcentajes de transacciones desde el exterior con España y dentro de España, han representado, respectivamente el 11,2 % y un 40,8 % respectivamente.
30 LAS CIFRAS DEL JUEGO EN LÍNEAEn cuanto al volumen de negocio de transacciones de comercio electrónico desde España al exterior, los juegos y apuestas también ocupan el primer lugar dentro de las diez ramas de actividad con mayor volumen. Representan el 11 % del volumen de negocio total. - Según el informe de la CMT, durante el primer trimestre de 2009 el volumen de negocio de las transacciones con origen en España y dirigidas hacia el exterior fue de 614,7 millones de euros, representando el 49,6 % del total, con una disminución interanual del 8 %. - Atendiendo a esas cifras, por lo que respecto a los juegos y apuestas, las transacciones han supuesto un volumen de de euros. - Es evidente, que en materia de juegos y apuestas, el volumen de negocio de transacciones desde el exterior a España no existen por la prohibición del juego en línea en España.
31 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINELa regulación del juego en Internet, a nivel internacional, resulta bastante escasa. Son en los “paraísos fiscales” donde el juego en línea presenta mayor desarrollo. La mayor parte de los servidores dedicados al juego están ubicados en países como Islas Turks y Caicos, Belice, Antigua, etc. - Las Islas Turcas y Caicos[1] (en inglés Turks and Caicos Islands) son un Territorio Británico de Ultramar dependiente del Reino Unido y están ubicadas al norte de la isla La Española, donde se encuentran Haití y la República Dominicana, en aguas del Mar Caribe. Hasta el año de 1962 eran administradas por Jamaica, pero al conseguir ésta su independencia pasaron a depender del Gobernador General de las islas Bahamas. Cuando las Bahamas consiguieron su independencia en 1973 pasaron a constituirse como un territorio aparte y aunque en el año de 1982 el Reino Unido les concedió la independencia las islas dieron marcha atrás y prefirieron seguir gobernadas como un territorio dependiente de la corona británica. Es uno de los 16 territorios no autónomos bajo supervisión del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, con el fin de eliminar el colonialismo. El nombre de "Islas Turcas" se debe a la abundancia natural, en el archipiélago, de cierta especie de cactus cuya forma recuerda un fez turco. "Caicos" son "Bajos o arrecifes grande que llegan a veces a formar isletas" COMO SE PUEDE COMPROBAR, SEGUIMOS CON LA DOBLE MORAL O EL PURITANISMO VICTORIANO BRITÁNICO, EN Y SU ENTORINO MUY REGULADOS Y EN LAS COLONIAS DE ULTRAMAR A DAR POR DEBAJO DEL BABI A LOS VECINOS DE CASA... ANTIGUA Y BARBUDA, EX COLONIA BRITÁNICA, ES PAIS ASOCIADO A LA CORONA BRITANICA, SEGUIMOS EN LOS MISMO
32 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINEPosición de la Unión Europea: La UE se ha abstenido someter, por ahora, el mercado de juego a armonización normativa. En las Directivas del Comercio Electrónico y en la de Servicios en el Mercado Interior se excluye expresamente de su aplicación a las actividades del juego con dinero. Entre los Estados miembros de la UE, existen diferentes posiciones políticas y normativas con relación a las actividades de juego. - La variedad de leyes nacionales se explica por la especificidad del sector de los juegos de azar, que ha sido reconocido por las directivas europeas, asi como por el propio Tribunal de Justicia Europeo en el caso SCHINDLER. El TJE admitió que los motivos morales, religiosos o culturales, con relación a los servicios de los juegos de azar, justificaban suficientemente el poder discrecional concedido a los gobiernos nacionales, que les permite determinar los criterios necesarios para proteger a los jugadores y en general para proteger el orden social de cada país.
33 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINEPosición de la Unión Europea: Sin perjuicio del poder discrecional de los Estados miembros en esta materia, los servicios de juego están cubiertos bajo la libertad de prestación de servicios (Art.49TCE) y la Tercera Directiva contra el Blanqueo de Capitales (2005/60/CE). La Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra nueve Estados miembros (incluyendo Francia y Alemania). Motivo: restringir el acceso a su mercado de juegos desde otros Estados de la UE y promover, al mismo tiempo, a sus propios operadores de juego nacionales. Por consiguiente, si un Estado miembro incita y alienta la práctica de los juegos de azar (públicos o privados) y obtiene beneficios de ellos, ese Estado miembro no puede ni debe invocar el orden público o razones morales o cualquier otra de interés público para justificar medidas restrictivas a la prestación de servicios de juegos de azar a operadores de fuera cuando cumplen las condiciones exigidas en ese país para sus operadores de juego sean públicos o privados. El TJE se está enfrentando a un número progresivo de casos (el más famoso es el caso GAMBELLI) relacionados con la restricción por algunos Estados miembros de los servicios de juego prestados desde otros Estados. El caso GAMBELLI continúa proyectando su sombra sobre el modo como se ha justificado la protección de los monopolios nacionales. De ahí que el Estado español no haya perseguido con toda rotundidad a las compañías que a través de internet toman apuestas de ciudadanos y residentes en España. Les puede car un paquete.
34 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINEPosición de la Unión Europea: Comunicado de prensa de la Comisión Europea IP/06/1362: Ante las quejas de operadores sobre las restricciones de prestación de servicios de juegos por parte de Estados miembros. Un Estado Miembro no puede invocar la necesidad de restringir el acceso de sus ciudadanos a servicios de apuestas si a la vez los incita y anima a participar en loterías del Estado, juegos de azar o apuestas que beneficien las finanzas del estado”. Después de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto de LA SANTA CASA DE PORTUGAL contra la Liga Profesional de Fútbol portuguesa y el operador de apuestas BWIN, esta afirmación se contradice con el tenor de dicha resolución judicial.
35 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE“Resolución Oddset” : El Tribunal Constitucional Federal de Alemania sostuvo que el monopolio estatal sobre las apuestas deportivas “Oddset” era inconstitucional. “Los legisladores tienen dos opciones: establecer un monopolio constitucional que busque de forma resuelta combatir la adicción al juego, o abrir el mercado a la empresa privada bajo una supervisión administrativa similar”. Los tribunales administrativos alemanes han reconocido abiertamente que la ley alemana sobre apuestas deportivas viola el derecho comunitario. Los tribunales penales alemanes han declarado ilegales los intentos de perseguir según el derecho penal a empresas que tienen concesiones en otros Estados Miembro de la CE. Alemania tiene incoado un procedimiento de infracción (2003/4350) incoado contra Alemania por violación del artículo 49 del Tratado de la CE de la Comisión de 4 de abril de 2006. Lo mismo cabría inferirse por lo que afecta al monopolio de loterías alemán
36 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINESituación española: Constituye una realidad social innegable la participación cada vez mas numerosa en juegos y apuestas a través de medios electrónicos o telemáticos. La realización de esos juegos se hace mediante operadores situados en el extranjero sin autorización española. Actualmente no existe a nivel general una regulación específica de los juegos desarrollados por medios electrónicos y telemáticos. Todo ello sin perjuicio de la reciente previsión al respecto incorporada en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que constituye, en todo caso, más un mandato para que se regule esta actividad que una regulación de la misma en sentido estricto. El vacío normativo quizás se ha visto agravado por el hecho de que comienzan a ver la luz regulaciones autonómicas parciales susceptibles de generar aún mayor confusión, así como la práctica de los operadores que actúan al margen de toda regulación. Una situación de incertidumbre jurídica y de desventaja económica para los operadores que, por el contrario, actúan sujetos a la estricta regulación de juego.
37 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINEReparto competencial Estado-CC AA: La CE no contiene previsión específica sobre la competencia en juegos y apuestas. Por ello, al amparo del art de la CE todas las CC AA han asumiendo paulatinamente la competencia exclusiva en esta materia. El Estado es competente en materia de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, Loterías Nacionales y demás juegos de ámbito estatal. (Art.7 de la L.O. 9/1992). Todo ello sin perjuicio de la reciente previsión al respecto incorporada en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que constituye, en todo caso, más un mandato para que se regule esta actividad que una regulación de la misma en sentido estricto. El vacío normativo quizás se ha visto agravado por el hecho de que comienzan a ver la luz regulaciones autonómicas parciales susceptibles de generar aún mayor confusión, así como la práctica de los operadores que actúan al margen de toda regulación. Una situación de incertidumbre jurídica y de desventaja económica para los operadores que, por el contrario, actúan sujetos a la estricta regulación de juego.
38 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINEApropiación estatal de competencias: Creación del ONLAE (Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado). Aprobación de los Estatutos de la Entidad L.A.E. (R.D. 2069/1999, 30 diciembre). Ley de Medidas Fiscales, Advas. Y del Orden Social (Disp. Ad. 20 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre). ART LEY 50/1984: La ONLAE tiene a su cargo la organización y gestión de las loterías, apuestas y juegos que sean competencia del Estado... (celebración y autorización de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias, juegos y apuestas cuyo ámbito se extienda a todo el territorio nacional …y de cualesquiera otros concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos. ART. 4 R.D. 2069/1999, DE 30 DE DICIEMBRE: A L.A.E. se le otorgan competencias en materia de gestión, explotación y comercialización de juegos, y en particular la referida a: a) La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma. b)…. Cualesquiera otros concursos de pronósticos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos. ART. 5 R.D. 2069/1999, DE 30 DE DICIEMBRE: Es competencia exclusiva de la LAE la autorización de la organización y celebración de sorteos, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes. DISPOSICION ADICIONAL VIGÉSIMA DE LA LEY 24/2001 DE MEDIDAS FISCALES: Corresponde al Estado…ejercer la competencia…para la autorización del desarrollo de todo tipo de apuestas, cualquiera que sea el soporte de las mismas, boletos, medios informáticos o telemáticos, siempre que su ámbito de desarrollo, aplicación, celebración o comercialización abarque el territorio nacional o exceda de los límites de una concreta Comunidad Autónoma.
39 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINEActuación de la Junta de Andalucía: Estatuto de Autonomía de 1981: Competencias exclusivas sobre casinos, juego y apuestas excepto Lotería Nacional y Apuestas Mutuas Deportiva-Benéficas (Artículo 13.33). Conflictos positivos de competencias ante TC contra: Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado R.D. de Creación de Loterías y Apuestas del Estado. R.D. 1336/2005, de autorización a la ONCE de la lotería presorteada o instantánea. Con relación a la autorización a la ONCE de la lotería instantánea o presorteada se introdujo en el Reglamento de Máquinas Recreativas dos medidas en previsión de esta autorización: Se establece que tendrán igualmente la consideración de máquinas de tipo B.1 los terminales y, en su caso, aparatos dispensadores de billetes o boletos de loterías instantáneas o presorteadas instalados en los establecimientos de pública concurrencia y, En caso de autorizarse, la instalación en los referidos establecimientos de los terminales o aparatos dispensadores de dichos juegos sólo podrá efectuarse a través de empresas operadoras que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Empresas de Juego y tengan autorizada la instalación de máquinas de tipo B en dichos establecimientos. Según esto, en los establecimientos de hostelería solo podría hacerse por la empresa operadoras que tuviera instaladas máquinas B.1.
40 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE2007,Cambio de escenario normativo: Reforma del Estatuto de Autonomía (Artículo 81 de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) : Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materias de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Disp. Ad. 20ª Ley 56/2007, de 28 de diciembre): El Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular actividades de juego y apuestas, en particular, las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas… Cambio del criterio sustantivo funcional en la atribución de competencias exclusivas por el criterio geográfico o territorial para la distribución. Pérdida de sentido de los conflictos positivos de competencias planteados por la Junta de Andalucía ante el Tribunal Constitucional. Respecto de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, el Estado no ha presentado todavía un primer borrador de anteproyecto de norma. En principio se iba a encargar la Entidad Pública Empresarial LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO y recientemente, ante su inactividad, lo ha retomado el MINISTERIO DEL INTERIOR. Los motivos que se me ocurren para que despues de casi dos años el Estado no haya cumplimentado dicho mandato es simplemente por cuanto que LAE también debería someterse al ámbito de aplicación de la precitada norma y no le interesa para nada. De hecho tendría que ajustar su autorización para vender lotería y apuestas por internet a los requisitos de la futura norma y ello supondría perder su actual situación de privilegio respecto a otros operadores de otros Estados miembros de la UE. Actualmente se tramita un procedimiento de infracción en la Comisión Europea contra el Reino de España por la discriminación tributaria a la que se somete a un ciudadano que gane un premio en una lotería de otro país de la UE. En las de LAE no tributaría como incremento de patrimonio y en las extranjeras sí.
41 REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINEPrincipios regulatorios del juego en línea (Ley 56/2007) : 1.- Protección de menores, juventud, ludópatas, consumidores en general y protección de datos personales. 2.- Adecuación de actividades de juego en línea a la normativa comunitaria aplicable a sistemas interactivos 3.- Articulación de sistemas de control que garantice condiciones seguras y equitativas para operadores y usuarios, en particular, la regulación de la actividad de aquellos operadores que ya cuenten con autorización otorgada por algún país miembro de la CE. 4.- Sistema de tributación y reparto atendiendo al origen de las operaciones objeto de tributación. 5.- Necesidad de autorización previa de la Administración Pública competente. Se sancionaría por la legislación de contrabando. 6.- Competencia del Estado cuando el ámbito sea el conjunto del territorio nacional o abarque más de una Comunidad Autónoma. Con relación al principio segundo, decir que no hay perspectivas a corto plazo de una regulación futura en materia de juego en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido, el Comisario Europeo de Mercado Interior y Servicios McCreevy ha manifestado en diversas comparecencias su pesimismo en cuanto a esta posibilidad en atención a la complejidad y diversidad de las reglamentaciones nacionales en la materia. Lo que parece paradójico, hablando de nuevas tecnologías de la información, es seguir mantenido el punto de conexión de la territorialidad para establecer la distribución de competencias entre las diferentes Administraciones Públicas. Además, según se establece en el principio quinto, las infracciones se sancionarían con arreglo a la legislación de represión del contrabando. Lo cual no deja de ser sorprendente por cuanto que ninguna Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de represión del contrabando y por tanto no podrán sancionar con base a esta legislación. Se obvia la normativa autonómica de juego y apuestas en materia de régimen sancionador. Carácter paccionado de la Disposición Adicional 20ª dado el tenor de su redacción.
42 ANALISIS CRÍTICO DEL RECONOCIMIENTO COMPETENCIASTeniendo en cuenta que tanto el Estado como las CC AA tienen competencias en esta materia: ¿ Es Correcto que al Estado se le atribuya competencias con base al principio de la supraterritorialidad ? ¿Es adecuado el criterio o punto de conexión territorial empleado para atribuir competencias ? ¿ Cuál sería la entidad territorial que debería entenderse competente para regular y autorizar el juego en línea ?
43 ANALISIS CRÍTICO DEL RECONOCIMIENTO COMPETENCIASVACIAMIENTO EN LA PRÁCTICA DE COMPETENCIAS: Dada la configuración del Estado español en autonomías, se puede presuponer que los operadores preferirán desarrollar la actividad a nivel estatal. Por el ámbito de desarrollo de su actividad, optarían por solicitar la autorización al Estado, de acuerdo con la normativa que se aprobara al efecto.
44 ASPECTOS DE LA FUTURA REGULACIÓN ESPAÑOLAAspectos relacionados con la ordenación del juego. Aspectos relacionados con la seguridad y protección de los consumidores y usuarios. Otros aspectos. ARTÍCULO 1798 C.C.: La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar (ilegal o prohibido); pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. ARTÍCULO 1799 C.C.: Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
45 ASPECTOS DE ORDENACIÓN DEL JUEGOModalidades de juego a distancia susceptibles de autorización. Régimen de concesión de autorizaciones. Sistemas técnicos de control y de ubicación de las apuestas que se crucen. Medios de pago y cobro de premios. Publicidad del juego en línea. Régimen sancionador. ARTÍCULO 1798 C.C.: La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar (ilegal o prohibido); pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. ARTÍCULO 1799 C.C.: Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
46 ASPECTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE CONSUMIDORESProtección del jugador: menores y ludopatías. Protección de consumidores. Medidas contra el blanqueo de capitales. Prevención del fraude y la delincuencia. Protección de datos de carácter personal. Lucha contra el juego ilegal. Seguridad de las transacciones. ARTÍCULO 1798 C.C.: La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar (ilegal o prohibido); pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. ARTÍCULO 1799 C.C.: Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.
47 OTROS ASPECTOS Adecuación a los principios del Derecho Comunitario.Sistemas de tributación y régimen fiscal. Repercusiones de la ordenación del juego interactivo en el juego presencial. ARTÍCULO 1798 C.C.: La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar (ilegal o prohibido); pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes. ARTÍCULO 1799 C.C.: Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos.