1 “LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL CIATEJ, A. C.” Lic. Gabriel Márquez Torres Titular del Órgano Interno de Control
2 CALIDAD DE SERVIDOR PUBLICO SUJETO DE RESPONSABILIDAD, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al respecto establece: De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones…
3 I. DE LA RESPONSABILIDAD DEL SERVIDIOR PÚBLICO. ARTÍCULO 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter,. …. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. CIVIL ADMINISTRATIVA PENAL
4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sobre el tema dispone lo siguiente: ARTICULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
5 LFRSP ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
6 DECLARACION PATRIMONIAL LFRSP ARTICULO 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.-Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a)Ingreso al servicio público por primera vez; b)Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II.-Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y III.- Anual durante el mes de mayo de cada anualidad
7 Código de ética ARTICULO 49.- La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.
8 BREVE ANÁLISIS DEL GRADO DE LIBERTAD Y AUTONOMÍA, QUE COMO (CPI) CENTRO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDE A EL CENTRO DE ASISTENCIA EN TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. El marco legal que marca los límites del centro de investigación, CIATEJ, A.C., en materia de manejo de recursos, le aplica: La fracción V del articulo tercero constitucional, Su ley reglamentaria que es la Ley de Ciencia y Tecnología, Su instrumento de creación, ESTATUTOS. Así como el Presupuesto de Egresos de la Federación. De manera supletoria le aplica la Ley de Entidades Para Estatales, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9 GRADO DE LIBERTAD Y AUTONOMÍA, QUE COMO C.P.I. CORRESPONDE A CIATEJ, A.C. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto: I… VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta Ley, VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico, y Artículo 13. El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica mediante los siguientes instrumentos:
10 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA I. II. La integración, actualización y ejecución del Programa y de los programas y presupuestos anuales de ciencia y tecnología, que se destinen por las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; III. IV. Los recursos federales que se otorguen, dentro del presupuesto anual de egresos de la federación a las instituciones de educación superior públicas y que conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica; Artículo 27. Las entidades paraestatales que no sean reconocidas como centros públicos de investigación, los órganos desconcentrados y las instituciones de educación superior públicas reconocidas como tales por la Secretaría de Educación Pública, que no gocen de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución, que realicen investigación científica o presten servicios de desarrollo tecnológico, podrán constituir fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley. La dependencia a la que corresponda la coordinación de la entidad, órgano desconcentrado o institución y el CONACyT dictaminarán el procedimiento de la creación de dichos Fondos en los cuales podrá ser fideicomitente la propia entidad, órgano desconcentrado o institución.
11 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 47. Para efectos de esta Ley serán considerados como centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del CONACYT y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales... Artículo 62. la autonomía de gestión presupuestaria de los centros públicos de investigación queda establecida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables.
12 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 60. Para la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia coordinadora de sector y el CONACyT propondrán al órgano de gobierno del centro los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de esta Ley. Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones: I. La evaluación de resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa especializada de reconocida experiencia y prestigio, y II. La evaluación de sus actividades y resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de auditoria gubernamental. Artículo adicionado DOF 21-08-2006 Artículo 61. Los centros públicos de investigación dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos: I.
13 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA III. Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al CONACyT, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a los resultados de las revisiones y auditorías que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables, o en las evaluaciones que se les entreguen conforme al artículo anterior,.. De la interpretación gramatical y armónica de los artículos precedentes, es claro que la Ley especifica que regula a los Centros Públicos de Investigación, se funda en la fracción V del articulo 3, de la carta magna; No así en la fracción VII del 3 constitucional, puesto que de ninguna manera corresponde al CIATEJ, A.C. equipararse a un ente de plena autonomía, como se desprende del acta constitutiva pasada ante la fe del notario publico del Estado de Jalisco, que el Centro de Investigación NO fue creado por decreto de ley y por tanto sus cualidades y naturaleza así lo consideraran, ya que esto solo seria posible mediante voluntad legislativa, prueba de ello son las instituciones de plena autonomía, verbigracia el IFE (Instituto Federal Electoral) o la UNAM (Universidad Autónoma de México), que si cuentan con decreto de creación y por tal autonomía plena. Por lo que es importante no confundir la tarea que por orden constitucional le nace al Estado Mexicano en materia de apoyo a la ciencia y la tecnología, con la calidad de entes autónomos otorgada por disposición expresa del Legislador Mexicano.
14 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Por su parte el artículo 53 de la ley de ciencia y tecnología, que rige a los Centros Públicos de Investigación CPI, del que forma parte el CIATEJ, A.C. a la letra reza: Artículo 53. Los centros públicos de investigación se regirán por esta Ley y por sus instrumentos de creación. En lo no previsto en estos ordenamientos se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica, operativa y administrativa. Ahora, si bien uno de los propósitos que la ley de ciencia y tecnología persigue, es el de fortalecer la capacidad investigadora y vinculatoria de las tareas de los Centros Públicos de Investigación. También resulta claro que la condición de su creación y permanencia se encuentra diseñada, para que existan puntos de equilibrio, y no total y absoluta autonomía. Como se desprende del requisito esencial para constituir un Centro Publico de Investigación, de contar con capacidad presupuestal, por lo cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico es considerada para emitir opinión desde la creación y durante su desarrollo. Por tanto existen facultades expresas de decisión para el cuerpo del CIATEJ, A.C., pero estos no se eximen por simple acuerdo de mayoría de desoír las opiniones de las Secretarias Concurrentes en la toma de decisiones, como son la SHCP y la SFP.
15 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ESTATUTOS DE CIATEJ,A.C. Lo anterior es congruente con el hecho formal de participación, que con voz y voto, tienen en las decisiones de los Consejo, las secretarias de Hacienda; de Educación Publica y la de Economía, de donde son parte integral, así como las facultades limitadas al uso de voz con que cuenta el Director General del CIATEJ, A.C. en las sesiones de órgano de Gobierno, como lo prevé el artículo 25 los estatutos vigentes del CIATEJ, A.C. que ordena: Artículo 25.- El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno de la Asociación y que se integra, por:… I… El Director General de la Asociación, en términos de lo que establece el articulo 19 de la Ley Federal de Entidades Para estatales, no formara parte del Consejo Directivo, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo, con voz pero sin voto. Es pues el Consejo Directivo, a quien jerárquicamente le compete decidir, de manera INDELEGABLE aspectos torales en la propia gestión administrativa, técnica y presupuestal, del Centro, como lo es la aprobación de presupuestos y modificaciones al mismo, sirva de fundamento lo dispuesto en el articulo 31 fracciones IV, VI y XII de los estatutos vigentes del CIATEJ, A.C..
16 LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARTICULO 31. El consejo Directivo tendrá las siguientes facultades indelegables: IV. Aprobar la distribución del presupuesto de ingresos y egresos y el programa de inversiones de acuerdo al monto autorizado. VI Autorizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Asociación. XII. Decidir el uso y destino de los recursos autogenerados. Por tanto las facultades expresas de administrar el CIATEJ se comparten e inciden, en mayor grado, en las decisiones por entes colegiados, con grado de representatividad y facultades de ley. Por lo que a todas luces resulta demostrativo que la facultad de hacer o no determinado acto, como lo es la aprobación de las partidas para el cumplimiento de su objeto, se encuentra condicionado a varios supuestos, como lo es: 1.Aprobación de Órgano de Gobierno; 2.Contar con el presupuesto; 3.Cumplir con su propia norma, y 4.En caso de duda aplicar la legislación supletoria.
17 III. DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL. MISIÓN: Dar transparencia a la gestión realizada por el Centro de Investigación, impulsando la cultura de la legalidad y el estricto apego de los Servidores Públicos a la Ley y a la Normatividad interna que regula su funcionamiento. VISIÓN: Consolidarnos en el Centro de Investigación para contribuir en el logro de metas y objetivos, mismos que están basados en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el Servicio Público, creando con esto que la sociedad tenga confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal.
18 Órgano Interno de Control Ley Federal de Entidades Paraestatales ARTICULO 62.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 24-12-1996 I.- Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; Fracción reformada DOF 24-12-1996 II. Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán al Director General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.
19 OIC - COMPETENCIA Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ARTICULO 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Contralorías internas: A los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Es competente territorialmente en virtud que la entidad es reconocida como empresa para estatal y parte de la Administración Publica Federal; adopta la legislación que constitucional y reglamentaria que le aplica desde su escritura constitutiva mediante la escritura pública número 2033, otorgada el 24 de agosto de 1976 por el Licenciado Carlos Ibarra García de Quevedo, Notario Público número 3 de la Ciudad de Tlaquepaque y el “Acuerdo por el que se resectoriza a las Entidades Paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT, en el sector coordinado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003, que textualmente dispone lo siguiente :
20 “ DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL. ESTRUCTURA
21 DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL. TAREAS QUE CUBRE: Participación informes en sesiones de órgano de gobierno; Participación como asesor en comités de: Adquisiciones, Obra Publica y Fideicomiso. Es parte del Comité de Información del CIATEJ, según la Ley de IFAI Con su personal de apoyo realiza las siguientes actividades permanentes: AUDITORIAS QUEJAS RESPONSABILIDADES MEJORA GUBERNAMENTAL Correo: [email protected]