LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUJETO OBLIGADO “ESPECIAL” especial referencia al blanqueo de capitales (diez respuestas esenciales) Santiago Milans del Bosch.

1 LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUJETO OBLIGADO “ESPECIAL”...
Author: Idoya Avendano
0 downloads 0 Views

1 LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUJETO OBLIGADO “ESPECIAL” especial referencia al blanqueo de capitales (diez respuestas esenciales) Santiago Milans del Bosch – 18 de abril de 2005

2  Agotamiento del delito origen  Se lava el dinero sucio (no el negro)  Es una actividad delictiva distinta del delito origen 1. ¿Qué es el BC?

3 2. ¿Qué normas regulan en España el BC?  Prevención: LPBC + RLPBC Ley 19/1993, 28 de diciembre (ref. por Ley 19/2003, 4 de julio) Reglamento de desarrollo: RD 925/1995, de 9 de junio (ref. por RD 54/2005, de 21 de enero)  Represión: arts. 301 a 304 CP

4  CP: No lo define pero “copia” a la LPBC  LPBC: Sí lo define (art. 1)  El delito precedente no coincide en ambos textos 3. ¿Existe un concepto normativo del BC?

5  delito autónomo  no tipo “en blanco”  esencialmente doloso  peculiaridad de la modalidad imprudente  expansión del concepto BC 4. Naturaleza del delito de BC (301 CP)

6 Tipo básico (301.1,1) Tipo agravado (301.1,2): narcotráfico Tipos cualificados: (302.1): organización/jefe, administrador o encargado (303): empresario, facultativo, intermediario financiero o facultativo que se aproveche de su cargo Tipo imprudente (301.3) 5. Tipos de BC en el CP

7  Imprudencia “grave”  Negligencia en el “deber de actuar”  Derivada de la omisión de un mandato legal de actuar  Los “sujetos obligados” en la LPBC  Personas físicas  Personas jurídicas respecto de sus  Peculiaridades de la consideración como “sujetos obligados” de los asesores inmobiliarios, fiscales, y abogados Empleados (3.3 LPBC) Prestadores de servicios permanentes o esporádicos (RD 54/2005) 6. Configuración del delito imprudente de BC

8 7. Obligaciones de actuar de los “sujetos obligados” A. a priori B. a posteriori C. permanentes

9 8. Para que quede claro: El Abogado tiene prohibido denunciar al cliente  267 LECrim (no obligación de denunciar)  199 y 467 CP (se cometen dos delitos si se denuncia)  La “generosa” exención del 4 LPBC no le afecta  “vaguedad” del art. 3 LPBL 542 LOPJ

10 9. Sujetos responsables  De las Infracciones administrativas Especialidad de los cargos directivos o de administración de la persona jurídica  Del delito -Autor directo, inductor y cooperador necesario -Especialidad de la comisión en el seno de una persona jurídica (nuevo art. 31 CP)

11 10. Cuestiones procesales/procedimentales  Ne bis in idem!  prescripción del delito  pena: prisión hasta 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes  Consecuencias accesorias

12 Muchas gracias: [email protected] [email protected]

13