1 LABORATORIO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA LABORATORIO PARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA
2 TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS MERCANCÍAS PELIGROSAS (CLASE 6 DIVISIÓN 6.2)
3 OBJETIVOS DE LA REGLAMENTACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ESTABLECER PROCEDIMIENTOS PARA EXPEDIDORES Y OPERADORES FACILITAR EL TRANSPORTETRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS SIN RIESGOS VELAR POR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LOS BIENES Y EL MEDIO AMBIENTE.
4 LAS RECOMENDACIONES SON ELABORADAS POR EL COMITÉ DE EXPERTOS EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (UNCETDG) REPRESENTACIÓN DE 30 PAISES ASESORES Y OBSERVADORES DE DIFERENTES ORGANIZACIONES: ICAO (INTERNATIONAL CIVIL AVIATION ORGANIZATION) IATA (INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION)
5 DGAC (DANGEROUS GOODS ADVISORY COUNCIL) EBSA (EUROPEAN BIOLOGICAL SAFETY ASSOCIATION) ABSA (AMERICAN BIOLOGICAL SAFETY ASSOCIATION) WHO (WORLD HEALTH ORGANIZATION)
6 VIGILANCIA SALUD PUBLICA REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL TRANSPORTE AÉREO ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI/ICAO) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA). REGLAMENTOS AERONÁUTICOS COLOMBIANOS (UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÚTICA CIVIL OFICINA DE TRANSPORTE AÉREO RAC PARTES7,10Y17
7 REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL TRANSPORTE POR CARRETERA: Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se aplica en 40 países. Versiones modificadas del convenio en países de américa del sur y Asia Sudoriental.
8 REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL TRANSPORTE POR CARRETERA Artículo 130 de la ley 9ª de 1979, "código sanitario Establece que en la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana y animal, de acuerdo con la reglamentación del ministerio de salud. Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 del ministerio de transporte. por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. Código nacional de tránsito terrestre
9 PROYECTO DE REFORMA DEL DECRETO 1609 DE 2002 Armonizar con la normatividad internacional Revisar el tema de excepciones para el transporte de pequeñas cantidades y cantidades limitadas. Determinar las obligaciones puntuales de cada uno de los integrantes de la cadena. Certificación en la titulación laboral. Póliza de responsabilidad civil extracontractual por vehículo. Régimen de sanciones hace referencia a la Ley 336 de 1996. Procedimiento de control unificado.
10 CERTIFICACIÓN LABORAL Reconocimiento de la capacidad de una persona para desempeñar una función laboral con la calidad especificada en una norma de competencia, independientemente de la forma en que esa competencia haya sido adquirida. HOJA DE SEGURIDAD Documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435, anexo Nº 2.
11 TARJETA DE EMERGENCIA Documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532 Anexo No. 3. REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL ENVÍOS POSTALES EN COLOMBIA El traslado de mercancías peligrosas, está prohibido por redes postales. Decreto 229 de 1995 del Ministerio de Comunicaciones, “Artículos 2 y 28. Las mercancías peligrosas (Sustanciasinfecciosasdelaclase6.2) no se pueden transportar por este medio
12 MERCANCÍA PELIGROSA: Materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. SUSTANCIAS INFECCIOSAS : Son sustancias de las cuales se sabe o se cree fundadamente que contienen agentes patógenos (bacterias, virus, rickettsias, parásitos y hongos) y otros como priones que causan enfermedad en los animales o seres humanos.
13 NÚMERO UN: Es un código específico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente del español. Esta lista se publica en el libro naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. EMBALAJES Y ENVASES: Para transporte de mercancías peligrosas Clase 6, corresponde a sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-6 -anexo Nº 9.xxxx NTC 4702-6 Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 6, Sustancias tóxicas e infecciosasxxx9xxxNTC 4702-6NTC 4702-6
14 REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombiana NTC, son de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la siguiente relación: Clase 6 corresponde a sustancias tóxicas e infecciosas, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3969 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) -anexo Nº 18.
15 CAMPO DE APLICACIÓN La reglamentación es aplicable a todos los expedidores y agentes que ofrecen el transporte de mercancías peligrosas Compañías aéreas, miembro de la IATA Existen Reglamentos Nacionales: EU – 49 CFR Canadá - TDGR Reglamentos de MERCOSUR
16 EVALUACION DEL RIESGO CON EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS Daño del embalaje/envase Patógenos liberados La exposición Entrada en el huésped Dosis infecciosa Susceptibilidad del huésped
17 DAÑO DEL EMBALAJE/ENVASE
18 USA 2001 (Carbunco) INFLUENZA AH1N1 (2009 -2010) TAIPEI AIRPORT 2003 (SARS) BROTE DE EBOLA África Occidental (2014)
19 LA EXPOSICIÓN
20 ENTRADA EN EL HUÉSPED
21 DOSIS INFECCIOSA
22 SUSCEPTIBILIDAD DEL HUÉSPED
23 INFECCIÓN Para que se produzca una infección y/o enfermedad en una persona o animal, se requiere una exposición o contacto con el agente infeccioso a través de la vía adecuada, en una dosis infecciosa suficiente y que el agente sobreviva alas defensas inmunitarias. Si no se cumple alguna de las condiciones mencionadas anteriormente, la infección no se produce. Una infección, no siempre indica que se padezca una enfermedad, Eje: Una persona puede estar infectada con el virus de Inmuno deficiencia humana (VIH) y no padecer la enfermedad (SIDA).
24
25 REGLAS UNIVERSALES Las sustancias infecciosas no deben ser transportadas por pasajeros o tripulación: En equipaje de mano o facturado En su persona Las sustancias infecciosas se clasifican en 2 categorías (A o B) en función del riesgo Se debe emplear usará un triple embalaje El idioma oficial es el inglés El hielo seco es una mercancía peligrosa Ante cualquier duda, aplicar la regla de seguridad superior REGLAS ESPECIFICAS La palabra ‘DEBE’ indica un requisito de cumplimiento obligatorio. La palabra ‘PUEDE’ indica una preferencia no obligatoria.
26 CASIFICACION DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS Categoría A: Una sustancia infecciosa que es transportada de forma que, cuando se produce una exposición, es capaz de causar una incapacidad permanente, poner en peligro la vida o constituir una enfermedad mortal para humanos o animales previamente sanos UN 2814
27 FIEBRE AFTOSAINFLUENZA AVIAR ENCEFALITIS EQUINA PESTE PORCINA CLASICA UN 2900
28 Categoría B: Una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para ser incluida en la Categoría A. No. UN 3373. MUESTRA PARA DIAGNOSTICO CASIFICACION DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS
29 DEFINICIONES Cultivo: Son el resultado de un proceso por el que los agentes patógenos se amplifican o propagan con el fin de generar concentraciones elevadas, aumentando así el riesgo de infección cuando se está expuesto a ellos. Son cultivos preparados para generar agentes patógenos y no cultivos que se destinan a diagnóstico y fines clínicos. Muestras de pacientes : Son sustancias de origen humano o animal, obtenidas directamente de seres humanos o animales. Excreciones Secreciones Sangre Componentes Tejidos y fluidos tisulares Partes de cuerpo (estudio, diagnóstico, investigación, tratamiento y prevención de enfermedades) Productos Biológicos: Son aquellos productos obtenidos de organismos vivos que se elaboran y distribuyen conforme a las prescripciones de las autoridades nacionales competentes, que pueden tener exigencias especiales en materia de licencias.
30 PREPARACION GENERAL DE ENVIOS DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS PARA SU TRANSPORTE Categoría A Categoría B UN 2814 - UN 2900 UN 3373 EMBALAJE ETIQUETADO DOCUMENTACIÓN
31 UNCETDG Determina los requisitos de embalaje/envasado y se recogen en la Instrucción de embalaje/envasado P620 y P650. Las líneas áreas internacionales: Prohíben que los pasajeros lleven sustancias infecciosas de las categorías A o B como equipaje o en valijas diplomáticas. Los embalajes/envases interiores que contengan sustancias infecciosas no se agruparán con otros que no sean afines. PREPARACION GENERAL DE ENVIOS DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS PARA SU TRANSPORTE
32
33 Recipiente primario: Un recipiente impermeable que contiene la muestra. El Recipiente se envuelve en material absorbente suficiente para absorber todo el fluido en caso de rotura. SISTEMA BASICO DE EMBALAJE/ENVASADO TRIPLE
34 Embalaje/envase secundario: Un segundo envase, impermeable y duradero que encierra y protege el recipiente o recipientes primarios; se debe usar material absorbente suficiente para absorber todo el fluido en caso de rotura.
35 Embalaje/envase exterior: Los embalajes/envases secundarios se colocan en embalajes/envases exteriores de expedición con un material amortiguador adecuado. Los embalajes/envases exteriores protegen el contenido de los elementos exteriores, como daños físicos, mientras el bulto se encuentra en transito.
36
37 SOBREEMBALAJES Combinación de varios paquetes para formar una unidad que el expedidor envía a un único destino. Las marcas y etiquetas que se colocan en el recipiente exterior se deben repetir en el sobre embalaje.
38 RESPONSABILIDADES DEL EXPEDIDOR 1.Clasificar 2.Identificar 3.Embalar 4.Aplicar marcas y etiquetas 5.Documentar 6.Planificar la respuesta para situaciones de emergencia
39 RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR Usar una lista de verificación para la aceptación. Inspeccionar los envíos Rechazar las mercancías si encuentra un error Notificar al expedidor si encuentra errores en las etiquetas o la documentación Entrenamiento Provee al remitente los documentos y las instrucciones.
40 RESPONSABILIDADES DEL DESTINATARIO Obtener los permisos necesarios. Provee al remitente con los permisos y/o cartas de autorización
41 Conclusiones Se debe proporcionar capacitación a toda persona que manipule, entregue para su transporte o transporte mercancías peligrosas. No hay sustancias infecciosas prohibidas para transporte aéreo. El hielo seco es una mercancía peligrosa. Los especímenes diagnósticos pueden contener sustancias infecciosas. No se puede transportar animales vivos que han sido infectados intencionalmente. La mercancías peligrosas no deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación como o dentro del equipaje, equipaje de mano o en su persona.
42 CONCLUSIONES El hielo de agua se colocará en un envase a prueba de fugas El embalaje exterior o el sobre embalaje deberán también ser a prueba de fugas. El recipiente secundario se sujetará en el interior del embalaje exterior.