1 LAS AUTORIZACIONES EN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. María Elena Coello García.
2 INTRODUCCION.- El hombre es un ser relacional por naturaleza, se realiza al interactuar con los demás, ha nacido para vivir en sociedad. Pero en la vida en sociedad pueden surgir conflictos de intereses, surgiendo así pretensiones de algunos que no son aceptadas por otros, sino resistidas; lo cual genera la controversia.
3 Frente a ello, emerge el derecho, con el propósito de regular la vida social del hombre, mediante normas que posibiliten la vida en común, cuyo incumplimiento conlleva una sanción.. A pesar de existir un ordenamiento jurídico que prevé normas que garantizan nuestros derechos, normas prohibitivas que sancionan aquellas conductas que vulneran los derechos de los demás; sin embargo, ello no es suficiente para vivir en armonía, pues no todas las personas respetan las normas del derecho objetivo.
4 Al surgir reclamos de unos frente a otros, el hombre buscó la forma cómo solucionar estos conflictos, a fin de restablecer la paz social. FORMAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:.a).-La Autodefensa o Auto tutela.- Históricamente las primeras formas de resolver estos conflictos fueron éstas, en la cual las mismas partes resuelven su controversia, sin intervención de un tercero decisor.
5 Siendo por lo general, impuesta la decisión por una de las partes a la otra por medio de la fuerza o violencia. Aún en esta forma primitiva de resolución de conflictos se graduaba la respuesta a la lesión sufrida, como vemos en la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente (no dos ojos por uno). Actualmente ya no se utiliza esta forma de resolver conflictos, aunque quedan rezagos como vemos en la legítima defensa, (20.inc.3 C.P.)derecho de defensa posesoria (920 CC), retención, (1717, 1748 CC), derecho de huelga, en el derecho internacional la guerra., etc.
6 b).- Autocomposición.- o solución por las propias partes sin imposición alguna (desistimiento, allanamiento, transacción). c).- Heterocomposición.- Solución efectuada por un tercero que las partes voluntariamente aceptan: mediación, conciliación, arbitraje. d).- Tercero nombrado por el estado: juez, es otra forma de resolución de conflicto, aquí, el estado brinda su tutela jurídica (apoyo al que reclama un derecho), para restablecer la paz social en justicia, mediante su función jurisdiccional, ejercida por un tercero llamado juez, el cual mediante el desarrollo de un conjunto de actos llamado proceso, resuelve la controversia, la que con carácter de cosa juzgada será acatada por las partes.
7 El estado, como responsable de garantizar la paz y la seguridad a los ciudadanos, desarrolla su función pública en el campo de la justicia, mediante dos actividades : a).- La legislación.- Estableciendo normas generales y abstractas que otorgan derechos y constituyen tipos o modelos de conducta, acompañadas de una sanción que reclama el carácter coercible de la regla de derecho. b).- La jurisdicción.- (decir el derecho), por la cual se declara quién tiene la razón en el conflicto
8 Procurándose obtener la realización práctica de las normas sustantivas, declarando cual es la ley del caso concreto violada, que se reclama tutelar jurisdiccionalmente, adoptando las medidas para que esa regla sea cumplida, incluso con el empleo de la fuerza física (embargos, desalojos, etc.), todo lo cual se resuelve en un proceso contencioso (litigio), cuyas formas también están pre-establecidas para garantizarse los derechos de las partes.
9 Los Procesos No Contenciosos Si bien la mayoría de los procesos que se ventilan ante el Poder Judicial, son litigiosos, por lo que se resuelven mediante procesos contenciosos, de conocimiento, en los que se busca “conocer” la verdad, para declarar el derecho al caso concreto, mediante una sentencia. Sin embargo también existen “pedidos” que se tramitan ante el Poder Judicial, en los que no hay litigio, controversia, ni otra parte que se oponga al petitorio, empero que el estado ha considerado necesario regular y tramitar ante el órgano jurisdiccional, dada la importancia de los intereses que se ventilan, como ocurre con los derechos de los niños y adolescentes.
10 Es el caso de los procesos no contenciosos, o como algunos los llaman de jurisdicción voluntaria (Carnelutti, Cappelleti, Micheli) denominados así por oposición a los contenciosos en los que hay contienda; aquí los sujetos no son partes, sino simplemente interesados; el peticionante no pide algo contra alguién, ni tampoco algo que puede ser perjudicial a alguien. Aquí el juez no decide un conflicto, se trata de un funcionario público que constata, verifica, autentica, pero no está frente a un litigio, controversia o una pretensión insatisfecha de una persona frente a otra.
11 La resolución que se expide no es una sentencia, ni pasa en autoridad de cosa juzgada, es sólo una providencia que puede ser modificada si cambian las circunstancias. En este “proceso” se contempla el interés específico del peticionante, en lugar de los intereses generales, aquí se aplican subsidiariamente las normas del proceso contencioso en aspectos no previstos (art, 751, 760, 754, 757 cpc).
12 Otros juristas consideran este proceso como una “función Administrativa” realizada por el juez, por razones de mayor garantía, por lo que se tramita bajo la forma de proceso, por eso se habla de un proceso voluntario, porque permanece la forma procesal del trámite que se realiza ante el juez, pero no se está realizando actividad jurisdiccional (Chiovenda, Calamandrai, Ugo Rocco, Couture, Guasp). Otros juristas como Elio Hazzdari, consideran esta función como una nueva actividad estatal que constituye una categoría autónoma, postura criticada porque se estaría creando una categoría inexistente de función estatal.
13 LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. El CNA, regula los procesos contenciosos en el artículo 160 ( Suspensión patria potestad, tenencia, régimen de visitas, adopción ) los que se tramitan en el proceso único, según el artículo 161. Y en su artículo 162 contempla los procesos no contenciosos (Tutela, consejo de familia, licencia para enajenar u obligar bienes, autorizaciones de viaje, matrimonio); estipulando en el artículo 163 que los procesos no contenciosos que no tengan procedimiento especial en el CNA se rigen por las normas del CPC.
14 Esto, porque el código prevé un trámite determinado para algunas peticiones, como vemos que ocurre con : a) La autorización notarial de viaje preceptuada en el artículo 111 del CNA, norma aplicable cuando el viaje del Niño o adolescente es al extranjero y ambos padres están de acuerdo. Cuando uno de los padres ejerce la patria potestad por fallecimiento del otro progenitor, o sólo uno de los padres reconoce al hijo, en el permiso debe constar haberse tenido a la vista la partida de defunción o de nacimiento respectivamente. Si el viaje es dentro del país, basta la autorización de uno de ellos.
15 b) Autorización judicial.-se estipula ésta para el supuesto que el viaje sea dentro del país y falten ambos padres. Y para el viaje al exterior por ausencia de los padres o disentimiento de uno de ellos, así como también cuando media oposición de viaje. ( caso en el cual el juez abre el incidente a prue ba y resuelve en 2 días previa opinión fiscal). C) autorización p.matrimonio.- El juez de familia autoriza conforme el art.244 del CC., escuchando la opinión de los contrayentes y con apoyo del equipo multidisciplinario, cuando faltan los padres, éstos son incapaces, o fueron destituidos de la patria potestad, faltando también los abuelos, o éstos son incapaces; también autoriza cuando se trata de adolescentes declarados en abandono.
16 d) Autorización para disponer bienes de Niños y adolescentes regulado en los artículos 109 y 110 del CNA.- disposición que busca proteger los intereses de los N y A frente a sus padres, o quienes administren sus bienes, exigiendo que sea el juez de familia quién previo proceso, resuelva el pedido de los padres o administradores para disponer de los bienes de sus hijos, por causas justificadas de necesidad o utilidad, conforme el artículo 447 y ss del CC. debiendo presentarse las pruebas que acrediten la necesidad del contrato., (788 CPC, testigos, autovalúos, pericias) se aplican supletoriamente los arts. 786 a 789 del CPC. Interviene el Ministerio Público como parte.
17 . E) TUTELA.- Conforme los artículos 98,99 y 162, del CNA, el juez de familia tramita esta petición supletoria de amparo familiar para los N y A que no se encuentren sujetos a la patria potestad conforme los artículos 502, 508,512,514, 515,520,532, 538,540 y ss del CC., y a quienes no se les haya nombrado tutor por testamento o escritura pública, supuesto en el cual el adolescente opina al respecto, así como también está facultado a pedir la remoción del tutor. f)Consejo de Familia.-Institución supletoria de amparo prevista también por el CNA en sus artículos 101 a 103y 162, para los N y A que no tengan padres o que se encuentre incapacitado, conforme el art. 619 del CC., cuyo trámite se regula en el artículo 634 del CC, participando en las reuniones el adolescente con derecho a voz y voto, y el niño será escuchado de acuerdo a su edad.
18 Muchas Gracias.