1 Las Constituciones Luis De La Cruz Quintanilla
2 Cuestiones Previas Toda historia Constitucional del Perú tiene resultados más o menos previsibles: tuvimos once constituciones, unos fueron liberales y otras conservadoras, que duraron tantos o cuantos años. Sin olvidar recalcar, por supuesto, que ellas fueron poco menos que letra muerta, indicador sumo para marcar las distancias entre «país oficial y el país real», artificio útil para evitar cualquier complicación que acarrea el estudio y reflexión sobre Reforma del Estado en el Perú. Los problemas suscitados a partir de este estado de la cuestión son múltiples. Primero, el hecho jurídico ha sido aislado de su naturaleza social, haciéndolo flotar como una entidad producto únicamente de insulsos debates doctrinarios, entre personajes completamente abstraídos de su contexto. Segundo, y como correlato de lo anterior, porque el Poder, función básica para entender lo plasmado en la legislación, no es tomado en cuenta como una variable que determina la naturaleza intrínseca de las leyes. Tercero, porque son los pueblo los que hacen la historia.
3 Estructura histórica de la República Elementos provenientes de la cultura prehispánica, de la época colonial y la emancipación. Los peruanos de esa época no tuvieron una conciencia del Perú tanto en el espacio como en el tiempo. El ejército creado en la emancipación para la independencia, generó una de las fuerzas sociales más vigorosas. Carácter netamente urbano y no rural, criollo y no indígena. La efervescencia política, el predominio de abogados y sacerdotes, tuvieron su origen en la emancipación. La supervivencia hispánica se reflejo en el idioma, la religión, las instituciones, el espíritu. La supervivencia del derecho, la legislación civil española duro hasta 1852, la legislación penal hasta 1862. En la agricultura perduró la esclavitud de los negros en la costa, la tendencia de la gran propiedad y la escasez de cultivos en gran escala en la sierra.
4 En la educación no hubo solución de continuidad entre la educación colonial y republicana. Perduro el analfabetismo, la tendencia clásica y formalista en la instrucción. Las distancias geográficas. La realidad es que por otro lado estaba el alto porcentaje de la presencia indígena a nivel nacional. En el interior se mantenía la comunidad de la tierra. Deficiente integración nacional. Estructura histórica de la República
5 CONSTITUCIÓN 1823 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL PODER ELECTORAL Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda SENADO CONSERVADOR 3 Senadores por cada Departamento 2 Senadores por cada Provincia Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Intendente Distrito: Gobernador Parroquias Diputados Poder Municipal: Municipalidades (Alcaldes, Regidores, Síndicos) Juntas Departamentales: Vocal de cada Provincia
6 Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda PODER EJECUTIVO 1823 - Contaduría General de Contribuciones - Contaduría General de Valores - Junta de Liquidación - Tesorería General - Casa de la Moneda - Aduana - Caja de Administración - Biblioteca Nacional - Prefectura - Intendencia de Policía - UNMSM - Beneficencia Demarcación Interior: - Arequipa - Ayacucho - Cusco - Junín - La Libertad - Ejército - Armada
7 CONSTITUCIÓN 1826 (Constitución Vitalicia) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL PODER ELECTORAL Secretaría de Gobierno y Relaciones Exteriores Secretaría de Guerra y Marina Secretaría de Hacienda Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Cantones: Gobernador Pueblos: Juez de Paz Senadores TribunosCensores Secretaría de Justicia
8 CONSTITUCIÓN 1828 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda Organización Territorial: Juntas Departamentales: Dos individuos por cada Provincia DiputadosSenadores CONSEJO DE ESTADO Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Municipalidades
9 CONSTITUCIÓN 1834 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda Organización Territorial: DiputadosSenadores CONSEJO DE ESTADO Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
10 CONSTITUCIÓN 1839 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda Organización Territorial: DiputadosSenadores CONSEJO DE ESTADO Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Ministerio de Justicia Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y N.E.
11 CONSTITUCIÓN 1856 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda Organización Territorial: DiputadosSenadores Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Ministerio de Relaciones Exteriores Juntas Departamentales Municipalidades Consejo de Ministros Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y N.E.
12 CONSTITUCIÓN 1860 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda Organización Territorial: DiputadosSenadores Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Ministerio de Relaciones Exteriores Municipalidades Consejo de Ministros Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y N.E.
13 CONSTITUCIÓN 1867 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda Organización Territorial: Representantes Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Ministerio de Relaciones Exteriores Municipalidades Consejo de Ministros Juntas Departamentales Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y N.E.
14 CONSTITUCIÓN 1920 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Ministerio de Relaciones Exteriores Municipalidades Consejo de Ministros Congresos Regionales DiputadosSenadores CONSEJO DE ESTADO Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y N.E. Ministerio de Fomento y Obras Públicas
15 CONSTITUCIÓN 1933 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto Ministerio de Guerra y Marina Ministerio de Hacienda Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Ministerio de Relaciones Exteriores Municipalidades Consejo de Ministros Consejos Departamentales Diputados Senado Funcional CONSEJO DE ECONOMÍA NACIONAL Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y N.E. Ministerio de Fomento y Obras Públicas Comisiones Consultivas
16 CONSTITUCIÓN 1979 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerios Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Municipalidades Consejo de Ministros Regiones DiputadosSenadores CNM Ministerio Público Asamblea Regional JNE TGC IPSS Contraloría General Instituciones Públicas Empresas Públicas Organismos Constitucionalmente Autónomos BCR SBS Universidades
17 CONSTITUCIÓN 1993 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL Ministerios Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador Gobiernos Locales PCM Gobiernos Regionales Cámara Única CNM Ministerio Público JNE Tribunal Constitucional ONPE Contraloría General Organismos Públicos Empresas Públicas Organismos Constitucionalmente Autónomos BCR SBS Universidades RENIEC Defensoría del Pueblo Organismos Reguladores OSINERGMIN OSIPTEL OSITRAN SUNASS
18 Caudillaje Militar El hecho político fundamental que coincide con el predominio de la clase militar en los primeros años de la República es el caudillaje. Ejército excesivo. La ambición estimulada por la rauda carrera de honores y prebendas, la indisciplina reforzada después de todas las peripecias de los últimos cuatro años. La improvisación generalizada. La incompetencia de las clases sociales no fue un freno sino en un auxilio del caudillaje. El ansia de posiciones presupuestales, que las características de la vida económica de la época de escaso comercio e industrialismo acrecentaron, estimuló y prolongó la obra de los caudillos. Al estudiar la preeminencia del caudillaje en esta época hay que tomar en consideración tanto su propia capacidad arrolladora como la pasividad de la sociedad. La más saltante característica de los caudillos fue la intensidad de vida. El azar, las revueltas, perpetuo riesgo de la vida y del poder, internarse en la cruda aspereza de la sierra, gozar de la fascinante capital, saber muchas veces y sin transición de los triunfos y de los fracasos, del encumbramiento y de la fuga, de los homenajes y del destierro. La audacia era, para los caudillos, un factor esencial.
19 Significado del Caudillaje Militar El caudillaje es, pues, la adaptación tropical de la democracia. Es también la venganza de la realidad contra los cánones rígidos que se quiere trasplantar de otras realidades. El caudillaje va contra ciertas formas democráticas no contra la idea democrática. El caudillaje resulta favoreciendo a la democracia a su manera. Derriba el mito legalista, pero permite el encumbramiento de genuinos productos del pueblo, a cuya clase social no estaba abierta aún la posibilidad de la cultura y del auge. Es, en suma, una válvula de ascensión que no ofrecía en lo demás la vida de entonces que dejó intactas las bases feudales de la economía de la Colonia. El caudillaje fue funesto, en aquella época. Y fue funesto porque acentuó la desorganización, porque implicó el predominio de intereses bastardos o mezquinos, porque no se sedimentó en una gran figura estable, porque no mató del todo a la Colonia. Le faltó, en suma, contenido social, ampliar y depurar ese fondo democrático que consigo traía hasta gravitar sobre la masa nacional.
20 Descentralización En 1821 San Martín transformo las intendencias en departamentos y los partidos en provincias. La Constitución de 1823 cambia los criterios y la legislación para la demarcación territorial. En esta constitución se adopta las Juntas Departamentales. La Constitución de 1828, adoptó un sistemas de Juntas Departamentales como gérmenes de futuros parlamentos federales, otorgándoles atribuciones de orden político administrativo, eclesiástico, y judiciales. La Ley de 1873 restableció los Consejos Departamentales y Municipales, con algunas atribuciones para administrar la economía de los departamentos provincias y distritos. La Constitución de 1919 crea los Congresos Regionales con el objeto de promover el desarrollo regional y local. Además promueve la división transversal del país aunque sin fundamentación practica. La Constitución de 1923 establece nuevamente los Consejos Departamentales en los lugares que la ley señala reconociéndoles autonomía administrativa y económica. En el siglo XIX se dieron cinco intentos de regionalización. Cuatro correspondieron a Juntas Departamentales (1823, 1828, 1856, 1886) y una a Consejos Departamentales (1873). En el siglo XX se dieron tres intentos de regionalización. El primero durante el gobierno de Augusto B. Leguía, 1919, donde se conformaron los Congresos Regionales. El segundo intento del siglo pasado fue iniciado durante la Asamblea Constituyente. En 1979, se plantearon los recordados Gobiernos Regionales, que finalmente fueron implementados años después por Alan García en su primer gobierno. El tercero en el gobierno de Alejandro Toledo en la reforma constitucional de 1993.