LAS FUENTES DEL DERECHO Y SU JERARQUIA. FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO :Estudiar cuales son las fuentes del derecho para que se entienda como nace la ley.

1 LAS FUENTES DEL DERECHO Y SU JERARQUIA ...
Author: Amparo Alarcón Giménez
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1 LAS FUENTES DEL DERECHO Y SU JERARQUIA

2 FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO :Estudiar cuales son las fuentes del derecho para que se entienda como nace la ley y la importancia de la costumbre como fuente Que el estudiante domine como nace la ley a partir de sus fuentes Esto nos conduce a que aprenda a como nace la ley desde el punto de vista formal.

3 Noción de fuentes del Derecho  Son todas las manifestaciones del origen del Derecho  El vocablo fuente es origen de una cosa.también se entiende por tal,el lugar de donde emana o emerge algo.  Para el profesor Giorgio del Vecchio explica que la fuente primaria e inagotable del derecho es ”el espiritu humano “,por cuanto el Derecho,es una obra del hombre.

4 Fuentes formales y Fuentes Materiales  Fuentes formales :  Fuentes directas  Fuentes indirectas.  Fuentes Materiales :  1-Reales o Historicas.  2-La revolución  3-Golpe de Estado  4-La pirámide de Hans Kelsen

5 Fuentes Formales Formales :S on procesos formales atrevés de los cuales se crean las normas jurídicas que el estado reconoce como validas.  Las fuentes formales del derecho positivo son :  a)-La Legislación o Proceso Legislativo :  1-Iniciativa 6-Publicación  2-Discusión 7-Iniciación de la Vigencia  3-Aprobación  4-Sanción  5- Promulgación

6 Fuentes formales  b )-Las Costumbres :creadas por el proceso Consuetudinario (que es la costumbre todos los días,ejemplo :un bebedor que bebe diario,es consuetudinario) y  c )-La Jurisprudencia : Que se manifiesta a través del proceso Jurisprudencial.

7 Proceso de Formación de la Ley  Implica una serie de etapas.para formular las leyes a través de la legislación,es necesario cumplir una sucesión de formalidades que integran el llamado proceso legislativo,de cuyo cumplimiento depende la validez formal de la norma jurídica.

8 Etapas del Proceso de Formación de la Ley  1-Iniciativa 6-Publicación  2-Discusión 7-Iniciación de la Vigencia  3-Aprobación  4-Sanción  5- Promulgación

9  Presentación de la iniciativa  La Real Academia de la Lengua Española define la iniciativa, como el procedimiento establecido en algunas constituciones políticas, mediante el cual interviene directamente el pueblo en la propuesta y adopción de medidas legislativas.

10  “ El proceso de formación de una ley, siempre se inicia con la presentación de una iniciativa de ley por quien esté facultado para hacerlo, de acuerdo a la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 140 y de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.”

11  La iniciativa de ley, consiste en la presentación de un proyecto de ley, separándose la parte expositiva de la parte de la fundamentación, incluyendo una explicación de la importancia e incidencia que tendrá la futura ley en el ordenamiento jurídico del país, el impacto económico y presupuestario para su implementación.

12  Proyecto de ley Instrumento auténtico en el cual se constata la iniciativa de ley, presentado y firmado por una persona titular de ésta y cuyo contenido consiste en la formulación de una ley nueva, reformas o derogatoria de una ley existente; pero con restricto respeto a la Constitución.

13  La presentación de la iniciativa deberá hacerse por escrito y en formato digital cumpliendo con los requisitos previstos en la ley16, para que una vez incluida en agenda y orden del día y conocida por el plenario, pase a la comisión correspondiente.

14 Proceso de consulta en las comisiones parlamentarias  Una vez que el proyecto de ley es retirado de la Secretaria de la Asamblea por el Secretario Legislativo de la comisión a la cual fue enviado, inicia una de las etapas más importantes en el proceso de formación de la ley, ya que en las comisiones parlamentarias se centra el estudio jurídico y técnico de los proyectos.

15 Elaboración de Informe (dictamen)  Según el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, la palabra dictamen proviene del latín dicere, dictare, acción de dictar, decir. De sus acepciones interesa destacar la de opinión y juicio que se emite sobre una cosa, así como opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones o autoridades

16  SANCIÓN  Es el acto jurídico político, por el cual el Presidente de la República, da el reconocimiento positivo, al Decreto Legislativo, expresando la voluntad política de convertirlo en ley de la República, a efecto que continué el proceso de formación de ley.

17  PROMULGACIÓN  Es el acto Jurídico por el cual el Órgano Ejecutivo, da fe que el Decreto Legislativo sancionado, ha llenado todas las formalidades exigidas por la Constitución de la República y que por lo tanto debe completar el proceso de formación de ley ordenando su publicación y convirtiéndose en Ley de la República.

18  PUBLICACION DE LEY  Es el acto el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer materialmente a los habitantes del Estado para que la cumplan. La publicación se hace en el Diario Oficial, pero la Constitución autoriza la publicación en los periódicos de circulación Nacional; previendo situaciones que impidan la publicidad en el Diario Oficial, o que el Órgano Ejecutivo no cumpla con el deber de enviarlo al Director del Diario Oficial.

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20  VACATIO LEGIS  Citando a García Máynez:  “Es el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor. (...) es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condición de conocerlo y, por ende, de cumplirlo.

21  VIGENCIA  Es el período de tiempo durante el cual la Ley esta en vigor con todos sus efectos jurídicos aplenitud:General, obligatoria, presumiblemente constitucional, coercible, bilateral, exterior, positiva, heterónoma, etc

22  La integración de las comisiones parlamentarias deberá expresar el pluralismo político garantizando la proporcionalidad electoral en la asamblea, dependiendo del número de parlamentarios. Las reuniones de las comisiones, a diferencia de lo que sucede en el plenario, favorece que se llegue a acuerdos más fácilmente.  Articulo 90 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

23  Competencias: Dependiendo de la materia, la actividad de las comisiones legislativas se va a centrar en el estudio y seguimiento de proyectos de ley, la elaboración de los informes o dictámenes correspondientes, además podrá conocer e investigar el funcionamiento de los organismos estatales y presentar las recomendaciones que estimen necesarias al plenario.

24 Según la LOPL un dictamen cuenta con tres puntos básicos:  1. Exposición ; contiene el mandato para hacer la consulta, el trabajo que se hace, la relación de lo actuado, es decir la consulta y sus aportes, la expresión de motivos y las razones de tipo legales, políticas, económicas y sociales y criterios que fundamentan el dictamen.  2. Dictamen ; contiene la recomendación al plenario para la aprobación del proyecto, argumentando la necesidad de la ley, que la misma está bien fundamentada y que no se opone a la Constitución Política, ni al resto de normativas existentes.

25  3. Proyecto de ley; contiene la propuesta del articulado de la ley, es decir el cuerpo de ley que se está proponiendo.  Cuando se presentan casos en que los diputados miembros de una comisión no están de acuerdo con el dictamen aprobado por la mayoría, pueden razonar su desacuerdo y presentar un dictamen de minoría ante la Secretaría de la Comisión, en un periodo de tres días, lo cual se hará contar en el dictamen de mayoría

26 Aprobación en el plenario  El informe o dictamen de un proyecto de ley, una vez incluido en la Agenda y Orden del día, se somete a discusión en lo general. Si el plenario, durante el debate en lo general considera que el dictamen es insuficiente, lo devolverá a la comisión respectiva para que éste sea revisado y mejorado.

27  Durante el debate del dictamen los diputados tienen derecho de presentar mociones, las que serán leídas y si son aprobadas se incorporan al texto del proyecto en discusión.

28  Aprobado el proyecto de ley y previo al envío de los autógrafos a la Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación, el proyecto es sometido a la comisión de estilo para una revisión de carácter ortográfica y agregarle las formulas de los autógrafos y leyes, los que comienzan de la forma siguiente: “La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente: (número y nombre del proyecto de ley, Decreto, Resolución o Declaración y el texto correspondiente)”… concluyendo con : “Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, lugar y fecha y las firmas del Presidente y el Secretario de la Asamblea Nacional”.

29  Para este trámite la Asamblea Nacional tiene un plazo de 15 días para enviarlo a la Presidencia de la República, en tres originales, dos para el presidente de la República y uno para la copia de recibido para el correspondiente archivo. Todo esto es publicitado por medio de una nota de prensa a los medios.

30  Cuando se presentan casos que el Presidente de la República no promulga ni publica el proyecto de ley en el plazo de 15 días24, el Presidente de la Asamblea Nacional, previo a los trámites correspondientes, lo mandará a publicar por cualquier medio de comunicación social con la formula siguiente:  “Por no haber cumplido el Presidente de la República con la obligación que le señala el artículo 41 de la Constitución Política, el Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, manda a publicar la presente ley… número y nombre de la ley. Por tanto Publíquese y Ejecútese”.

31 Iniciativa  Es el acto de presentar o proponer un proyecto de ley por quienes se encuentran facultados para hacerlo  En Nicaragua Sg el arto.140 de la Cn,tienen Iniciativa de ley :  Cada uno de los diputados de la Asamblea Nacional  El Presidente de la Republica  La Corte Suprema de Justicia,el Consejo Supremo Electoral,los Consejos Regionales Autónomos y los Consejos Municipales, en materia de su propia competencia.

32 Iniciativa  Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua.En este caso solo tiene iniciativa de ley y Decretos Legislativos en materia de integración Regional.  Los Ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada no menor de cinco mil firmas.

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34  El proceso de formación de cualquier ley de la República, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 133 y siguientes de la Constitución de la República y en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL).

35  Se origina siempre con una moción o propuesta denominada “Iniciativa de Ley”, la cual debe ser conocida por el Pleno Legislativo, igual que cualquier pieza de correspondencia; de ahí se traslada a la comisión que se considere apropiada para el estudio y dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno para su lectura, discusión y aprobación.

36  Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá trasladarse al Presidente de la República, para que complete el proceso con la sanción, promulgación y publicación de la ley, o en su caso para que detenga dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con observaciones.

37  1-INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.

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39  QUIENES TIENEN INICIATIVA:  Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

40  2-DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

41  SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

42  PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.