1 LAS IDEAS ADOLESCENTES ACERCA DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS MENORES INFRACTORES
2 Caso de “lesiones” Pedro y José Luis, de 14 y 18 años respectivamente, tenían atemorizados a muchos chicos de su barrio. El 2 de Marzo de 2001 pasó frente a ellos, Manuel, un chico del barrio de 14 años que conocían. Pedro y José Luis le cortaron el paso y le pidieron un cigarro. Al negarse, Pedro le dijo: “Nos has mirado mal. Ahora nos vas a dar lo que lleves encima”. Manuel, que estaba muy nervioso, volvió a negarse. Pedro le pegó un rodillazo en el ojo derecho y José Luis le quitó la cartera. Le molieron a golpes.
3 Caso de “amenazas y chantaje” Amelia, de 15 años, tenía atemorizada a Susana, una chica un año menor que ella. En Noviembre de 2000, Amelia vio a Susana en el parque y se acercó a ella. Amelia le soltó tres bofetadas. Y no se conformó con ello. “Sube a casa” le dijo “y tráeme tu móvil. Si no lo haces, te pego más”. Susana accedió. Días después, volvió a toparse con ella. Amelia le ordenó que le diera la cazadora. “Como no me la des, le digo a tu madre que me debes dinero de pastillas”. Susana accedió. Siguió recibiendo amenazas. Amelia también ha amenazado y chantajeado a otras chicas.
4 Caso de “robo” En Agosto de 1999, Jesús y Luis (ambos de 17 años) quitaron a María, una amiga de ambos, las llaves del chalé de su tío situado en un pueblo de Toledo. Aprovechando que el dueño estaba ausente, entraron en la casa y celebraron allí una fiesta. Luis abrió un armario y encontró una bolsa que contenía 10.818 € y se llevó el dinero. En el tiempo que ocurrieron los hechos Luis no trabajaba, pero poco después empezó a trabajar como camarero, destacando entre sus compañeros por su dedicación.
5 CRITERIOS QUE PUEDEN INFLUIR EN LOS ADOLESCENTES
6 1. Conducta 2. Indicación de algunos agravantes o atenuantes 3. Número de autores 4. Edad/es del autor o autores 5. Género del autor o autores 6. Conoce/Existe o no una relación previa con la víctima 7. Edad de la víctima 8. Conducta intencionada o no
7 Resultados del estudio
8 Formaron la muestra 72 adolescentes que pertenecían a tres intervalos de edad: 13- 14, 15-16 y 17-18 años (24 en cada grupo). La mitad de ellos (36) eran chicos y chicas con experiencias como infractores y la otra mitad, adolescentes que nunca habían sido denunciados y por tanto, no habían estado en un Juzgado de Menores.
9 Medidas propuestas 1. Internamiento restrictivo, formativo o restrictivo + formativo. 2. Prestación económica o de servicios 3. Libertad vigilada 4. Pago o multa 5. Pedir perdón a la víctima 6. Asistir a cursos para mejorar su competencia social 7. Devolución de lo sustraído o dañado
10 Tanto para el caso de “lesiones” como para el de “amenazas y chantaje”, el internamiento es la medida más propuesta, aunque se describe de forma más restrictiva en el primero que en el último y de manera más educativa a la inversa. En cuanto al caso de “robo”, la devolución del dinero robado es la opción de mayor votos.
11 Cuestiones que se le plantean ¿Quién o quienes toman las decisiones cuando estos hechos suceden en la realidad? ¿Quién o quienes toman las decisiones cuando estos hechos suceden en la realidad? ¿Qué hacen con los implicados?¿Qué actuaciones deciden? ¿Qué hacen con los implicados?¿Qué actuaciones deciden?
12 Cuestiones que se le plantean ¿Quién o quienes toman las decisiones cuando estos hechos suceden en la realidad? ¿Quién o quienes toman las decisiones cuando estos hechos suceden en la realidad? - Juez de Menores (44,4%) - Juez de Menores (44,4%) - Policía (adolescentes de menor edad) - Policía (adolescentes de menor edad)
13 Cuestiones que se le plantean ¿Qué hacen con los implicados?¿Qué actuaciones deciden? ¿Qué hacen con los implicados?¿Qué actuaciones deciden? - El internamiento (91,7 %) - El internamiento (91,7 %) - Prestaciones en servicio de la comunidad (43,1%) - Sanciones económicas (29,2%) - Libertad vigilada (20,8%) - Juez de Menores (sólo los mayores de la muestra conocen esta posibilidad)
14 Conclusiones Se distinguen tres modos de jueces intuitivos: Se distinguen tres modos de jueces intuitivos: a) El grupo de 13-14 años de edad se correspondería con un tipo de juez tutor. Una figura de autoridad que propone frecuentemente, actuaciones de aparente simplicidad como pedir perdón a la víctima o devolver lo robado.
15 Conclusiones b) Los adolescentes de entre 15-16 años de edad resulta un tipo de juez legalista, que tiene muy en cuenta la ley, proponiendo actuaciones y argumentando con criterios ambos propiamente judiciales.
16 Conclusiones c) Las propuestas y argumentos de los mayores coinciden con un tipo de juez más próximo a un educador. No dejan de proponer actuaciones y argumentos propios de la justicia, pero aumenta la frecuencia en que plantean actuaciones que implican la realización de actividades formativas y contemplan en sus justificaciones, características psicoevolutivas del infractor tratando de adecuar la actuación a sus necesidades.
17 Conclusiones La mayoría de los participantes en cualquier edad, persigue fundamentalmente, una finalidad educativa. La mayoría de los participantes en cualquier edad, persigue fundamentalmente, una finalidad educativa.
18 Relación de autores BARREIRO, AGUSTÍN JORGE. Catedrático de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid. BARREIRO, AGUSTÍN JORGE. Catedrático de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid. BARRIOS FERNÁNDEZ, ÁNGELA. Doctora en Psicología y Profesora del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación. Universidad Autónoma de Madrid. BARRIOS FERNÁNDEZ, ÁNGELA. Doctora en Psicología y Profesora del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación. Universidad Autónoma de Madrid. BOLDOVA PASAMAR, MIGUEL ÁNGEL. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza. BOLDOVA PASAMAR, MIGUEL ÁNGEL. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Zaragoza. DEL BARRIO MARTÍNZ, CRISTINA. Doctora en Psicología y Profesora del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación. Universidad Autónoma de Madrid. DEL BARRIO MARTÍNZ, CRISTINA. Doctora en Psicología y Profesora del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación. Universidad Autónoma de Madrid. FEIJOO SÁNCHEZ, BERNARDO. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid. FEIJOO SÁNCHEZ, BERNARDO. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid. GARCÍA PÉREZ, OCTAVIO. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Málaga. GARCÍA PÉREZ, OCTAVIO. Profesor titular de Derecho Penal. Universidad de Málaga. MARTÍN CRUZ, ANDRÉS. Doctor en Derecho. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. MARTÍN CRUZ, ANDRÉS. Doctor en Derecho. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. ORNOSA FERNÁNDEZ, MARÍA ROSARIO. Magistrada especialista en Menores. ORNOSA FERNÁNDEZ, MARÍA ROSARIO. Magistrada especialista en Menores. SÁNCHEZ GARCÍA DE PAZ, ISABEL. Profesora titular de Derecho Penal. Universidad de Valladolid. SÁNCHEZ GARCÍA DE PAZ, ISABEL. Profesora titular de Derecho Penal. Universidad de Valladolid. VILLAMERIEL PRESENCIO, LUIS P. Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia. VILLAMERIEL PRESENCIO, LUIS P. Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.
19 Andrea Sánchez Paz Noemí González Pérez Lara Cabaleiro Rodríguez Lúa Vázquez de Oliveira