1 Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:Se entregan como retribución por la asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de la institución, de acuerdo a los términos que fija una resolución del titular del pliego. No está afectas a descuentos de carácter provisional. Están sujetas al pago del impuesto a la renta. K. PROHIBICIONES PARA ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE CELEBRACION DE CONTRATOS POR CONSULTORIA. Se encuentra prohibido a partir del 1 de enero de 2005 que los altos funcionarios y autoridades del estado señalados en A. perciban ingresos mediante contratos de consultoría o similares, directos o indirectos.
2 2.4. Clases de Contratos en el Régimen Laboral Privado Contratos Sujetos A ModalidadLos contratos sujetos a modalidad se caracterizan por que tiene una fecha de inicio y también una fecha de término. Se celebran por triplicado y existe la obligatoriedad de presentarlo ante la autoridad de trabajo: Contrato para obra o servicio Para obra determinada o servicio especifico Contrato intermitente Contrato de temporada Contratos por Naturaleza Temporal Por Inicio o Incremento de Nueva Actividad Por Necesidad del Mercado Por Conversión Empresarial Contratos de Naturaleza Accidental Contrato Ocasional Contrato de Influencia Contrato de emergencia
3 III. LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REGÍMENES DE CONTRATACIÓNEl Papel del Gobierno y la Política Fiscal.
4 3.1. Sistema Administrativo de Gestión de Recursos HumanosUna nueva visión en la Administración publica: La gestión de recursos humanos El carácter engorroso de los trámites, la limitada capacidad y la mala atención de los funcionarios, los excesivos requisitos y la nula información, constituye solo algunos de los elementos que apreciamos diariamente en el servicio público. En nuestro país, cuando acudimos a una entidad pública es usual recibir un servicio fuera de los estándares esperados. Por ello, en el servicio público debe ser revalorado, involucrando aspectos modernos en materia de recursos humanos. En la actualidad ya no es dable hablar de regímenes de carrera pública ni de términos en desuso como nuestro pretérito “escalafón”.
5 Hoy es mejor referirnos al sistema nacional de recursos humanos, gerencia por resultados, indicadores de gestión, sistema de monitoreo, control y evaluación, entre otros términos aplicables en la gerencia moderna que debe inspirar el proceso de reforma y servicio civil. Precisamente, bajo este enfoque, la exposición de motivos de la forma de creación de la autoridad nacional de servicio civil-en adelante servir-, indica que un nuevo servicio civil es el punto de inicio de la reforma estructural da le administración publica en el Perú, de la misma que de desde hace muchos años se caracterizado por su debilidad institucional, que no permite un nivel adecuado de servicio al ciudadano Así mismo, indica que la reforma civil resulta crucial a fin de posibilitar mejores servicios estatales, mejorar la calidad de las policías públicas y brindar sostenibilidad a las reformas.
6 Aspectos generales: CreaciónLos Decretos Legislativos publicado el 21 de junio del presente año, regulan aspectos relevantes para la mejora de la gestión administrativa del estado. Este paquete de mejoras se otorgan en mejora de facultades efectuadas por el Congreso e la República, mediante la Ley Nº del 20 de diciembre del 2007, por la cual se delego el poder ejecutivo, la cual faculta de legislar sobre las diversas materias relacionadas con la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú-estados unidos y, con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento en efecto, el artículo 2º de la mencionada ley, el Congreso de la República delega al Poder Ejecutivo, por un plazo de 180 días calendario, su facultades para legislar, entre otros, sobre las mejoras del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del estado.
7 Desarrollo del Sistema:Alcance conforme a lo establecido por el Artículo 3º el Decreto Legislativo Nº 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos alcanza a todas las entidades publicas señaladas en el articulo III del Titulo preliminar de la ley Nº 28175: Organización del sistema El sistema nacional de recursos humanos esta integrado por: La Autoridad Nacional del Servicio Civil Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado El Poder Legislativo El Poder Ejecutivo: Ministerios, Organismos públicos, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este poder (programas, empresas, etc.). El Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. Los Organismos Constitucionales Autónomos.
8 Ámbito de aplicación: El sistema de gestión en recursos humanos tiene el siguiente ámbito de aplicación: Planificación de políticas Organización del trabajo Gestión de la compensación Desarrollo y capacitación Gestión del empleo Gestión de rendimiento Relaciones humanas Resolución de controversias
9 Autoridad Nacional del Servicio Civil-ServirEl decreto legislativo Nº 1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil con organismo técnico especializado a cargo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que sustituye al anterior consejo superior del empleo público- COSEP. De acuerdo a lo indica do por el articulo primero de la ley, esta autoridad tiene como finalidad la de contribuir en la mejora continua de la gestión del estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil. De esta definición podemos inferir dos conceptos preliminares: La implementación de un sistema administrativo de gestión de recursos humanos y, La vocación de una “mejora continua” en la gestión del estado
10 Funciones Con la finalidad de esquematizar las funciones de SERVIR, podríamos indicar que esta cuenta con dos rubros: Promover remunerativa. Proponer programa de incentivos. Dictar normas para el desarrollo del sistema. Emitir opinión previa en aspectos la expedición de normas sobre el sistema. Emitir opinión técnica en tema de su competencia. Normas y gestionar el cuerpo de gerentes públicos. Promover y aprobar los documentos e instrumentos de gestión. Distar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos en el sector público. Funciones Normativas
11 Planificar y formular políticas nacionales en:Recursos humanos. Organización de trabajo Gestión del empleo Rendimiento Evaluación Compensación. Desarrollo y capacitación. Relaciones humanas Desarrollar y gestionar Sistema de información. Políticas de formación. Evaluación de resultados. Organizar, convocar y supervisar los concursos públicos de selección de personal. Administrar el registro nacional del personal civil. Otorgar la orden del servicio civil a los servidores por hechos meritorios y patrióticos. Capacita a las oficinas de recursos humanos. Funciones Administrativas
12 ATRIBUCIONES: AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVILNormativa: comprende la potestad de distar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y potras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del estado. Sancionadora: seguimiento a las acciones de las entidades del sector publico, en el ámbito de su competencia. Solución de controversias: se ejerce a través del tribunal del servicio civil y comprende la posibilidad de reconocer desestimar derechos invocados. Sancionadora: sancionar en caso de incumplimiento de las obligaciones previas en el sistema. Interventora: intervenir en caso de detectar graves y irregularidades en la administración o gestión de recursos humanos en materia de concursos. SERVIR ATRIBUCIONES: AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
13 El tribunal del servicio civilEs un órgano integrante de la autoridad nacional del servicio civil, que cuenta con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Consejo directivo Gerencia General Tribunal del Servicio Civil Funciones Expedir normas. Aprobar la política general de la institución y la organización interna de la autoridad. Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en la materia comprendidas en el ámbito del sistema Nombrar y remover algo gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; así como, mediante concurso previo, a los vocales del Tribunal del Servicio Civil. Aprobar la creación de salas del tribunal de servicio civil. Ejecutar los encargos y decisiones del Consejo Directivo Resolución de controversias individuales que se sucinten al interior del sistema. Por lo que conoce recursos de apelación en materias: Acceso al servicio civil. Pago de retribuciones. Evaluación y progresión de la carrera. Régimen disciplinario. Terminación de la relación de trabajo.
14 Remoción de los miembrosTres consejeros que son designados por resolución Suprema refrenada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de 4 años renovables por idénticos periodos uno de ellos lo preside. El Director Nacional de presupuesto publico del ministerios de economía y finanzas. El secretario del gestión publica de la Presidencia del Consejo de Ministros El gerente general es seleccionado por el consejo directivo en merito a su experiencia profesional y trayectoria personal, debiendo contar con al menos cinco años de experiencia en el sector publico Tres vocales, elegidos por concurso publico convocado y conducido por el consejo directivo. El nombramiento se efectúa por resolución suprema Remoción de los miembros En caso de la falta grave debidamente comprobada y fundamentada, mediante resolución suprema Solo puede darse por causas graves debidamente justificadas
15 Organización Interna del Personal Como Parte de la Gestión de Recursos HumanosReglamento de organización y funciones- ROF Definición De conformidad con lo establecido por el decreto supremo Nº PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades publicas, el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas que establece sus relaciones y responsabilidades.
16 Entidades obligadas Las entidades públicas que requieren un ROF son aquellas que realizan labores de naturaleza permanente, tales como: Los ministerios y sus organismos públicos adscritos, incluyendo los reguladores y demás entidades del poder ejecutivo con calidad de pliego presupuestario. El poder judicial, el ministerio publico, el jurado nacional de elecciones, la oficina nacional de procesos electorales, el registro nacional de identificación y estado civil, el Consejo Nacional de la magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, la Súper Intendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados. Toda organización que cumpla con funciones de carácter permanente, es decir que haya sido creada por norma con rango de ley que le otorga personería jurídica.
17 Entidades excluidas Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del ROF las siguientes entidades: Las Empresas del Estado cuya regulación y, por ende su ROF, debe ser regulado y revisado por el FONAFE. Las Empresas Municipales, cuyas acciones son de titularidad del gobierno local, siendo el directorio de cada Empresa Municipal el encargado de aprobar su organización de acuerdo con las normas que regula su forma empresarial. Las Universidades Púbicas, cuyos ROF deben ser regulados y revisados por la asamblea nacional de rectores.
18 ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACION Y APROBACION DE UN ROFElaboración del ROF Cada Institución pública es responsable de la elaboración de su ROF, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27658, y Decreto Supremo Nº PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF. ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACION Y APROBACION DE UN ROF Entidad Elabora proyecto de ROF (informe técnico sustentatorio) Visa proyecto del ROF (informe legal) Aprueba proyecto del ROF Emite informe previo para aprobación de ROF Ministerio Órganos responsable de las funciones de planeamiento, racionalización, o quien haga sus veces. Órgano de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces Titular de la entidad Secretaria de Gestión Publica de la PCM OPD nacional Organismo Constitucionalmente Autónomos Oficina de Planeamiento y Presupuesto a la que haga sus veces Gob. Regional Gerencia General Gob. Local OPD. Local Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Local a la que haga sus veces Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional a la que haga sus veces Geren / Dir. regionales sectoriales
19 Contenido del ROF El ROF contiene títulos, capítulos y artículos tiendo en cuanta los rubros y metodología que se detallan a continuación. Disposiciones generales Naturaleza jurídica Entidad de la que depende Jurisdicción Funciones generales de la entidad Base legal De la estructura orgánica. En este titulo se desarrolla la estructura orgánica de las entidades, incluyendo los casos que se a previsto por acepción al tercer nivel organizacional De las relaciones interinstitucionales. En este titulo se especifica la facultad que tiene la identidad de mantener relaciones con otra entidades de la administración publica cuyos objetivos sean concurrentes o complementarios a los fines que persigue la entidad. Anexo. Organigrama de la entidad.
20 Proceso de aprobación del ROF El manual del ROF aprobado por la secretaria de gestión publica define las particularidades del proceso de aprobación del ROF aplicable a cada tipo de entidad, bajo la siguiente estructura: Informe técnico sustentatorio Proyecto del ROF Visación de asesoría jurídica o la que haga sus veces en el OPD Visualización del órgano que lo elaboro Revisión por Gerencia Regional o Gerencia Local Informe Favorable Envía a Presidencia regional o Despacho del Alcalde Envía al Consejo Regional o Consejo municipal Ordenanza Regional u Ordenanza Municipal Solicita más información o propone modificación Aproba- ción Elaboración de proyecto de ROF por la OPD o al que haga sus veces
21 Manual de organización y funciones – MOFDefinición El Manual de Organización y Funciones -MOF, es un documento de gestión que describe las funciones especificas de cada cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la Estructura Orgánica y funciones generales establecidas. El MOF describe las características, relaciones internas y tareas básicas de cada unidad orgánica de la entidad. El propósito de esta herramienta es analizar y definir los perfiles de los puestos de organización, de tal forma que se constituya en el referente técnico y normativa para designar al servicio que ocupara dicho puesto.
22 Ayuda a institucionalizar la simplificación administrativa.Finalidad La finalidad del manual de organización y funciones es: Determinar las funciones específicas, responsabilidades, autoridad y requisitos mínimos del cargo dentro de la estructura orgánica de cada dependencia. Proporcionar información a los trabajadores sobre sus funciones y ubicaciones dentro de la estructura general y de la organización así como las interrelaciones formales que corresponda. Ayuda a institucionalizar la simplificación administrativa. Facilita el proce4so de inducción del personal nuevo y el del adiestramiento y orientación del personal en el servicio.
23 Cuadro de Asignación de Personal –CAPDefinición El cuadro de asignación de personal (CAP) es un documento normativo de gestión que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF (reglamento de organización y funciones) La elaboración de CAP La elaboración de CAP recae en el órgano de racionalización o el que haga sus veces. Este órgano debe haber formulado el manual de organización y funciones- MOF, o en todo caso debe contar con el proyecto de MOF, elemento fundamental para efectuar el proceso de elaboración y aprobación del CAP en la entidad. La aprobación la da el titular a la mas alta instancia de decisión de la alta dirección de la entidad.
24 Criterios para la elaboración del CAPDe conformidad con lo establecido por el decreto supremo Nº PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, los criterios que se deben tomar en consideración son los siguientes: Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el ROF de la entidad. Debe observar las disposiciones sobre calificación de cargos que se encuentren vigentes. Se permite incluir cargos previstos ( no cubiertos) con un limite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP. Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben acceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP. Deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La calificación y número de los cargos asignados al órgano de control institucional son determinados por el titular de la entidad con opinión de la contraloría general de la república en caso de variación. De incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. El CAP debe ser presentado en el formato correspondiente.
25 Elaboración de CAP La elaboración de CAP recae en el órgano de racionalización o el que haga sus veces. Este órgano debe haber formulado el manual de organización y funciones- MOF, o en todo caso debe contar con el proyecto de MOF, elemento fundamental para efectuar el proceso de elaboración y aprobación del CAP en la entidad. La aprobación la da el titular a la mas alta instancia de decisión de la alta dirección de la entidad.
26 Criterios para la elaboración del CAPDe conformidad con lo establecido por el decreto supremo Nº PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, los criterios que se deben tomar en consideración son los siguientes: Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el ROF de la entidad. Debe observar las disposiciones sobre calificación de cargos que se encuentren vigentes. Se permite incluir cargos previstos ( no cubiertos) con un limite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP. Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben acceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP. Deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La calificación y número de los cargos asignados al órgano de control institucional son determinados por el titular de la entidad con opinión de la contraloría general de la república en caso de variación. De incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. El CAP debe ser presentado en el formato correspondiente.
27 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOAprobación del CAP Por resolución suprema refrendad por el titular del sector. Gobierno Nacional, Ministerios, Organismos Públicos descentralizados, entidades de tratamiento empresarial Por resolución del titular del pliego. Poder Judicial, Ministerio Publico, Jurado Nacional de Lecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas. Superintendencia de Bancas y Seguros y Banco Central de Reserva del Perú Por ordenanza regional Gobierno Regional. Por ordenanza municipal Gobierno Municipal Por resolución del titular de la entidad Empresas Municipales, Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales. Por acuerdo de directorio de FONAFE FONAFE y las empresas bajo su ámbito Direcciones Regionales Sectoriales. 27
28 3.2. Regímenes Especial de Contratación:Cuerpo de Gerentes Públicos El 21 de junio de 2008 fue publicado el decreto legislativo Nº 1024 que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, con la finalidad de incorporar profesionales altamente capacitados para ser destinados a entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que los requieran. Siendo la autoridad nacional del servicio civil quine se encargara de normar y gestionar el cuerpo de gerentes públicos.
29 Este decreto legislativo que nace con la necesidad de reformar el servicio civil en el estado, tiene como objetivo: Convocar profesionales capaces para ocupar puestos de dirección y gerencias de mando medio. b)Desarrollar capacidades de dirección en la administración pública y asegurar su continuidad. c)Profesionalizar los niveles altos de la administración publica. d)Impulsar reforma del servicio civil.
30 Convocatoria y selecciónLa autoridad nacional de servicio civil como organismo rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del estado, fija el número y los perfiles de los profesionales de acuerdo a las necesidades de las entidades públicas y en concordancia con las normas presupuestadas. Del mismo modo, podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la administración publica bajo cualquier forma de contratación. Condiciones Se requiere para postular a los concursos de selección: Contar con titulo universitario o grado académico de maestría o doctorado. No estar inhabilitado para ejercer función publica por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. No contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, la cual será señalada por su reglamento. Otros requisitos generales o específicos que se establezcan para cada proceso.
31 Curso de introducción La ultima etapa del proceso de selección esta constituido por la participación y aprobación de un curso de introducción. Dirigido a los postulantes que hayan aprobado las etapas anteriores. Ingreso Incorporación El personal incorporado al cuerpo de gerentes públicos quedara en situación de “disponibilidad” para ser asignados a los cargos de dirección o gerencia de las entidades públicas que lo requieran y dentro del régimen especial establecido por la presente norma. Aquellos que estuvieran sujetos al régimen de la carrera administrativa pública o tuvieran vinculo laboral con una entidad pública bajo el régimen laboral así como retornar dentro del primer año de su incorporación.
32 DERECHOS DE ACUERDO AL TIPO DE TRABAJADORRégimen Laboral Ingresos Durante el Curso de Introducción Sin vinculo previo con el Estado Régimen especial de gerentes públicos Recibirá un estipendio y solo en el caso de tener domicilio fuera del ligar de desarrollo del curso, obtendrá un pago por gastos de viaje y estadía. Al servicio de la Administración Publica De acuerdo al reglamento. No pierden remuneración o retribución Sujetos al Régimen de la Administración y con Vinculo Laboral Vigente con una entidad pública Conservaran su régimen laboral, sea privado o publico, si retornan a su entidad de origen dentro del primer año de incorporación al cuerpo
33 Determinación de los cargos de destinoLa autoridad esta facultada a desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino, según los requerimientos de las entidades y las características del profesional; y a su ves por convenio de la entidad solicitante puede definir las funciones y responsabilidades del cargo, las metas señaladas para este y los indicadores de evaluación. Régimen de pertenencia Periodo de asignación Los gerentes públicos son asignados a las entidades solicitantes por periodo de tres (3) años renovables, si estas lo solicitan. Sin embargo, la entidad solicitante puede prescindir de los servicios del gerente publico asignado antes del vencimiento del plazo, solo si concurren causales debidamente sustentadas ante la autoridad y relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley.
34 2.Periodo de disponibilidadSi la autoridad solicitante no requiere permanentemente los servicios del gerente publico destinado, etc. retornara a la situación de “DISPONIBILIDAD” al cuerpo de gerentes públicos para su recolocación en otra entidad solicitante, gestionada por la autoridad. Durante el régimen de “disponibilidad sin remuneración” el gerente publico: Podrá desempeñar actividades en el sector público o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual. Estará únicamente sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones relativas al cargo ejercido, en los términos que se señalaran en el reglamento de la presente norma. No incumplirá las disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones con respecto a la percepción de doble remuneración, si desempeña actividades en el sector publico. Se encuentra obligado a comunicar las tareas que desarrolle en el sector público o privado, bajo responsabilidad
35 RÉGIMEN LABORAL Derechos Contenido Remuneración Si Remuneración y conceptos no remunerativos, de acuerdo a la plaza que ocupen: entidad solicitante. Remuneración complementaria: la autoridad nacional del servicio civil. Vacaciones 15 días. Descanso mínimo en forma consecutiva: 5 días. Acumulación convencional Jornada de Trabajo No No están sujetos a la jornada máxima de la entidad solicitante. Seguridad Social en Salud Aplicación de la ley Nº 26790, reglamento y normas complementaria. Seguridad Social en Pensiones Aplicación de la ley Nº y normas complementarias/modificatorias; D.S Nº EF. CTS Aplicación del D.S. Nº TR. Defensa Legal Con cargo a los recursos de la autoridad nacional del servicio civil. Gratificaciones de Julio y Diciembre - Seguro de Vida Ley Indemnización por despido Arbitrario
36 3. Permanencia del cargo y/o en el cuerpo de gerentes públicos.La entidad solicitante puede prescindir de los servicios del gerente publico asignado antes del vencimiento del plazo, solo si concurren causales debidamente sustentadas ante la autoridad y relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley. Sin embargo la permanencia en el cuerpo de gerentes públicos la decide la autoridad.
37 Remuneraciones La remuneración será abonada de acuerdo al régimen establecido por el cuerpo de gerentes públicos, que a su vez será solventada de manera compartida entre la entidad solicitante y la autoridad. La remuneración será asumida por la entidad solicitante así como todos los conceptos no remunerativos que correspondan a la plaza que ocupen, siendo la autoridad quien complementara el monto hasta alcanzar la suma que le corresponda al gerente de acuerdo a su escala.
38 La política remunerativa de los gerentes públicos es propuesta por la autoridad y aprobada por el MEF, teniendo en cuenta que: La remuneración mensual básica será la que corresponda según una escala de varios niveles. Se incluirá una bonificación para los gerentes públicos asignados a una ciudad diferente a la de su domicilio habitual, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas reglamentarias. Se otorgara un incentivo anual a la productividad y buen desempeño por el cumplimiento de los objetivos específicos de su gestión, a partir del desarrollo de indicadores de desempeño. Se establece que los miembros del cuerpo de gerentes públicos podrán percibir un ingreso hasta un 30% mayor al de los ministros de estado, como máximo.
39 Obligaciones Desempeñar diligentemente las funciones inherentes a su cargo, dentro de las circunstancias y recursos existentes Asumir obligaciones del cargo al que se incorpora al comprometerse con los objetivos de la institución. Rendir cuentas de las funciones realizadas en el desempeño de su cargo Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y transparencia. Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo y afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas. Transmitir conocimientos gerenciales al personal a su cargo y comprometerse con el cumplimiento de los compromisos del servicio civil.
40 Responsabilidad administrativaSerá evaluado en base al cumplimiento razonable de las metas asumidas en función de las circunstancias y recursos existentes en su oportunidad. Si el gerente ha valorado los hechos y los riesgos previsibles n o será sancionado por alguna decisión discrecional o la inobservancia de formalidades no trascendentales.
41 3.2 El Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que Deseen Implementar Procesos de Modernización Institucional. Mediante el decreto legislativo Nº1026, publicado en el diario oficial el peruano, el 21 de junio de 2008, se estableció un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. Entre los objetivos de la presente norma esta el establecer las reglas para efectivizar la transferencia de recursos humanos de gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización.
42 Inicio del proceso Objetivos a logar con la modernización. Descripción de los cambios concretos a implementar a niveles de la organización, procesos y recursos humanos, debidamente sustentados. Proceso y cronograma para la modernización institucional. El gobierno regional o local, que desee emprender un proceso de modernización institucional, debe preparar un expediente de modernización institucional, que constituye el sustento técnico de las medidas a adoptar y que debe incluir:
43 La secretaria de gestión pública de la presidencia del Concejo de Ministros establecerá los lineamientos técnicos y estructura del expediente, con opinión de la autoridad nacional del servicio civil en materia de recursos humanos. Concluido el primer proceso de modernización institucional, los gobiernos regionales y locales podrán iniciar nuevos procesos de modernización institucional una vez transcurrido un periodo no menor de tres años desde la conclusión del proceso anterior; así mismo, deberán sujetarse a las condiciones y limites técnicos de vinculación y desvinculación que establezcan las normas reglamentarias.
44 Cambios a implementar Puede incluirse los siguientes aspectos:Incorporación de nuevos profesionales de los grupos ocupacionales funcionario y profesional, vía concurso y mediante contrato temporal de 3 años renovables, siempre y cuando la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal. Modificación de su presupuesto para aplicar los cambios propuestos en el expediente, de conformidad a las reglas presupuestales vigentes, sin incrementar. Mejora de la retribución económica de su personal de puestos clave de los grupos ocupacionales funcionario y profesional, siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal y que se realice en el marco del régimen al que pertenece la institución, previa coordinación con la autoridad y el ministerio de economía y finanzas.
45 Supresión de plazas que dejan de ser necesarias en virtud del expediente de modernización institucional, cuidando que las actividades y los servicios públicos no sean interrumpidos. Reorganización y supresión de áreas, dependencias y servicios, así como supresión de plazas de su presupuesto analítico de personal y ajustes que correspondan a su Cuadro Para Asignación de Personal para adecuarse a la nueva organización. Las personas que cesen por supresión de plaza, tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a las normas reglamentarias y, de cumplir el perfil respectivo serán incorporadas en la relación nacional de legibles para futuros concursos en las entidades por un periodo máximo de (1) año.
46 Plazo Culminación del proceso El plazo máximo de ejecución del proceso de modernización institucional es de un año, contando a partir de aprobada la incorporación al régimen. Culminado el proceso de modernización institucional, el gobierno regional o gobierno local debe presentar un informe de ejecución al consejo regional o consejo municipal, según corresponde, el mismo que deberá ser comunicado y puesto a disposición de la secretaria de gestión publica de la presidencia del consejo de ministro y de l autoridad y ser publicado en el portal institucional correspondiente.
47 Contratación de personal.Contrato de prestación de servicios Una vez que el proceso antes descrito sea realizado, los nuevos contratos de prestación de servicios que suscriba la entidad deben sujetarse a las exigencias legales respecto a la contratación de servicios eventuales, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios y las autoridades de la entidad. Régimen especial de contratación La nueva contratación de personal que realicen los gobiernos regionales y locales para atender sus requerimientos, será realizada con arreglo a las normas que establezca la autoridad, teniendo en cuenta la modernización institucional y las normas de contratación temporal previstas en el D. Leg. Nº 276, ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del servicio público.
48 Plazo Se establece un periodo máximo de duración de tres años consecutivos, para los contratos temporales al amparo del DE. Leg. Nº276. El contrato puede ser renovado por una vez y por un periodo máximo de dos años. Luego de transcurridos los dos años adicionales, se generara en derecho del personal al servicio del estado a ser incorporado a la carrera administrativa mediante nombramiento y la entidad gestionara la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrado su necesidad.
49 Transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y localesLa transferencia de las personas al servicio del poder ejecutivo d efectuara de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad, previa coordinación de los gobiernos regionales o gobiernos locales. El personal transferido. Excepcionalmente, los gobiernos regionales y locales podrán contratar o nombrar al personal transferido modificando su régimen laboral al que corresponde a la entidad receptora, siempre que se cuente con la excepción del trabajador; generándose en este caso, como consecuencia de la transferencia, una nueva relación laboral con la entidad receptora.
50 3.2.3. Regulación del Nuevo Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.El 28 de junio del 2008 fue publicado el decreto legislativo 1057º que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el cual fue reglamentado el 25 de noviembre del mismo año mediante el D.S. Nº PCM-, es necesario mencionar que este es un régimen de aplicación solo para entidades del estado y enmarcado dentro del ámbito administrativo. El reglamento del D. Leg. 1057º consta de 16 artículos, 4 disposiciones complementarias transitorias, 7 disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria que desarrollan el procedimiento a ser utilizado por las entidades del estado que contraten a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio, así como los derechos derivados del régimen especial.
51 De este modo se a creado un régimen especial de contratación de personal que tiene vocación de relación laboral, pero que se encuentra excluido explícitamente del ámbito del derecho laboral; existiendo claras concordancias entre el tipo de prestación realizada por los beneficiarios de este régimen especial de contratación y los trabajadores dependientes.
52 Naturaleza y ámbito de aplicaciónEl articulo 3º del D. Leg. 1057º define a los contratos administrativos de servicios -CAS- como una modalidad especial propia del derecho administrativo y exclusiva del estado, en concordancia con el artículo 1º del D.S. Nº PCM; de esta manera queda definida su naturaleza jurídica. Naturaleza jurídica El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privada del Estado, que vincula a la entidad pública con una persona natural que presta servicios no autónomos.
53 Ámbito de aplicación Comprende a todas las entidades y contratos de la administración publica, excepto a: Empresas del estado Contratos del fondo de apoyo gerencial. Convenios de modalidades formativas laborales Cargos cubiertos por personas designadas por resolución Contratos financiados por alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos, aquellos que mediante convenio administren recursos del estado peruano para fines de contratación de personal altamente calificado. Contratos de prestación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestaciones de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.
54 Procedimiento de contrataciónDentro del D. Leg. 1057º se prevén requisitos previos para la celebración del CAS, los cuales de acuerdo a su artículo 4º son: Requerimiento realizado por la dependencia usuaria o constante. Existencia de disponibilidad presupuestaria. . El D.S. Nº PCM, reglamento del régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece, en función de los requisitos anteriores detallados, las etapas y los impedimentos para contratar personal a través de este nuevo régimen
55 Etapas Convocatoria Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional en internet y en un lugar de acceso público del local o de la sede de la entidad convocante, entre otros medios de información. La convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, 5 días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. Preparatoria Comprende el requerimiento del órgano o unidad usuaria que incluye: Descripción del servicio a realizar. Requisitos mínimos y competencias que deba reunir el postulante. Descripción de las etapas del procedimiento. Justificación de la necesidad de contratación. Disponibilidad presupuestaria.
56 Selección Comprende la evaluación objetiva del postulante, relacionado con las necesidades del servicio. Esta evaluación debe tener los siguientes requisitos: La evaluación debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la entidad contratante, la evaluación escrita y entrevista. Debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades de servicio. Debe garantizar los principios de merito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado se publicara a través de los mismos medios usados para la publicación de la convocatoria. Suscripción y registro de contrato Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles.
57 Impedimentos Personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el estado. Personas con impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Personas que reciben otros ingresos del estado, salvo que dejen de percibir estos ingresos al momento de ser contratados a través del régimen de CAS o que estos provengan de la actividad docente o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado. Personas con vinculo de parentesco –hasta el cuarto grado de consanguineidad segundo de afinidad y por razón de matrimonio- con algún funcionario de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas que conforman el sector publico nacional.
58 Contenido El D. Leg. 1057º menciona el contenido del Contrato Administrativo de servicio –CAS-, que posteriormente será desarrollado por su reglamento, en donde se presenta la forma en que se aplicaran tanto los derechos de índole laboral como los de seguridad social otorgados a los beneficiarios del CAS. Del mismo modo, el D.S. Nº PCM aclara el punto relativo al poder de dirección que ejerce la entidad contratante sobre el beneficiario del CAS, disponiendo específicamente la posibilidad de modificación en la forma de prestación, lugar y tiempo en que se desarrolla el servicio.
59 Derechos laborales extendidos a los beneficiarios del CASRemuneración mínima vital. Jornada máxima. Descanso físico vacacional: Pueden ejercer suplencia o conformar comisiones temporales por encargo de la entidad contratante. Están comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y capacitación, que sean realizados de acuerdo al D. Leg. 1023º.
60 Derechos de seguridad social para los beneficiarios del CAS:Seguridad Social en Salud Los beneficiarios del CAS son afiliados regulares a EsSalud, así como sus derechohabientes. La contribución mensual a EsSalud le corresponde a la entidad contratante, teniendo como base máxima el equivalente al 30% de la UIT y como mínimo 9% de la remuneración mínima vital.
61 Seguridad social en pensiones: afiliación al régimen previsionalAfiliación obligatoria; para las personas que recién son contratadas bajo el régimen del CAS; el procedimiento a seguir es el siguiente: Si el beneficiario ya se encuentra afiliado a un régimen pensionario debe comunicarlo a la entidad contratante El beneficiario puede optar por el sistema nacional de pensiones o el sistema privado de pensiones. El beneficiario que no se encuentra afiliado a ningún régimen de pensionario tiene 10 días para optar por un sistema previsional, El beneficiario puede iniciar el proceso de libre desafiliación Afiliación opcional; sólo para quienes a la fecha de vigencia del D. Leg. Nº 1057 ( ) se encuentran prestando servicios a favor del estado y son contratados bajo el CAS; en estos casos se procederá de la siguiente manera: Personal no afiliado a régimen pensionario que manifiesten su voluntad de hacerlo, Personal afiliado a un régimen pensionario que hubiera suspendido sus pagos o se encuentren aportando un monto voluntarios,
62 Procedimiento para los aportes voluntarios al sistema pensionario por periodos anteriores a la vigencia del régimen especial de contratación administrativa deservicios; la tercera disposición complementaria y transitoria del Decreto legislativo 1057º dispone que los beneficiarios del CAS que se afilien a un sistema pensionario podrán efectuar aportes por periodos de servicios anteriores, la cual es reglamentada de la siguiente manera: Afiliados al sistema privado de pensiones; Se aplicaran las disposiciones que determine la superintendencia de banca y seguros, administradoras de fondos de pensiones. Afiliados al Sistema Nacional de Pensiones; El afiliado debe presentar una solicitud escrita ante la ONP. La ONPE evaluara la solicitud presentada por el afiliado.
63 Derechos de la entidad contratanteModificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Duración del contrato Los contratos administrativos de servicios tienen una duración determinada, con un plazo máximo de duración de un año fiscal; sin embargo, estos contratos pueden ser prorrogados o renovados indeterminadamente en función de las necesidades de la entidad, sin que estas prorrogas o renovaciones excedan el año fiscal.
64 Suspensión y Extinción del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).El D. Leg. Nº 1057 no dispuso las causales de suspensión o extinción del CAS, sin embargo el D. S. Nº PCM en sus artículos 12º y 13º especifica los supuestos bajo los cuales se otorga la suspensión con o sin contraprestación, así como la extinción del contrato. Suspensión Sin contraprestación: Permisos personales en forma excepcional, por causas justificadas. Con contraprestación: Los supuestos regulados en la Ley Nº (incapacidad/subsidios). Descanso pre y post natal. Por causa fortuita o de fuerza mayor.
65 Extinción Fallecimiento del contratado. Extinción de la entidad contratante. Mutuo acuerdo Invalides absoluta Inhabilitación administrativa, judicial o política por mas de tres meses. Vencimiento del plazo del contrato. Decisión unilateral del contratado, debiendo comunicar por escrito su decisión con una anticipación de 30 días naturales previos al cese; este plazo puede ser e4xonerado por la entidad contratante. Decisión unilateral de la entidad contratante, sustento en el incumplimiento injustificado de las obligaciones o deficiencia en el cumplimiento de las tareas.
66 Reglas de aplicación temporal:Contratos indicados antes o después de la vigencia del D. Leg. Nº 1057 y de su reglamento. Los procedimientos para cubrir servicios no autónomos regulados por la ley de contrataciones y adquisiciones del estado (CONSUCODE) u otro procedimiento de contratación, continuaran rigiéndose por las mismas reglas hasta el otorgamiento de la buena pro. Siendo que las personas seleccionadas deberán suscribir contratos administrativos de servicios con la entidad solicitante. Contratos iniciados antes de la vigencia del D. Leg. Nº 1057. Estos contratos continúan su vigencia hasta su vencimiento salvo que las partes acuerden sustituirlo por los contratos administrativos de servicio. La prorroga o renovación se realizará a través del régimen de contratación administrativa de servicios, exceptuándose del procedimiento de contratación.
67 Calificación de los ingresos derivados del CASDe acuerdo al D. S. Nº PCM y en concordancia con la norma X del titulo preliminar del código tributario, a partir del 1 de enero del 2009 las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados por los beneficiarios del CAS, serán consideradas retas de cuarta categoría. Por lo que las rentas generales de las contraprestaciones del CAS antes del 1 de enero del deberán ser evaluadas en cada caso concreto para determinar si se tratan de rentas de cuarta o quinta categoría.
68 Otras disposiciones. Los gastos presupuestarios derivados del de la aplicación del nuevo régimen especial de contratación administrativa de servicios continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales. El órgano responsable de los contratos administrativos de servicios en cada entidad es determinado por ella misma, si no se asigna será la dirección general de administración o quien haga sus veces; siendo los funcionarios de este órgano responsables administrativos y civiles por los daños y perjuicios originados al estado, ante el incumplimiento de la regulación sobre CAS.
69 RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOSD.LEG 1057º NATURALEZA : Administrativo y privado del estado Incompatibilidades Pensionistas D. Leg. Nº 20530 No D. Leg. Nº 19990 Si Sistema privado de pensiones (AFP) Trabajadores Administrativos Docentes
70 Ámbito tributario Tipo de Renta generada 4ta categoría Documentos Se requiere la expedición de servicios por honorario o documentos parecidos, por parte del trabajador. Declaración Se debe declarar en el PDT 601 como trabajador con el código 67 y declarar el tipo de contrato con el código 14. La contraprestación deberá colocarse en régimen público; código 2039: “retribución por contratación administrativa de servicio”.
71 Descanso semanal obligatorioDerechos Vacaciones 15 días Jornada máxima 8 días diarias y/o 48 horas a la semana Descanso semanal obligatorio 24 horas consecutivas a la semana Seguridad social ESSALUD Sujeto obligado: entidad estatal. Aportación máxima: 30%de la UIT. Previamente debe ser aprobado por el aumento en el presupuesto – crédito suplementario-. Sistema pensionario (AFP u ONP) Opcional: prestadores no autónomos contratados con anterioridad al D. Leg. Nº 1057, decidirán si se afilian o no aun sistema pensionario. Obligatorio: prestadores no autónomos contratados con posterioridad al D. Leg. 1057, deberán optar por u n régimen
72 Universidad Nacional de TrujilloPREGUNTAS
73 Universidad Nacional de TrujilloMuchas Gracias Lic Adm. MS. Juan Carlos Carrascal Cabanillas