LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

1 LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO FINANCIAMIENTO DEL ...
Author: Magdalena Rayos
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1 LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMOREGIMEN JURIDICO ASPECTOS REPRESIVOS Y PREVENTIVOS LEY Nº LEY Nº RESOLUCIÓN Nº 31 / 2012

2 Ratings de las dos últimas Evaluaciones GAFI

3 Recomendaciones Core (R 1, 5,10,13, RE.II y RE.IV) - 2 R. Cumplidas - 1 R. mayormente cumplida - 26 R. parcialmente cumplidas - 20 R. no cumplidas Recomendaciones Core (R 1, 5,10,13, RE.II y RE.IV)  Recomendaciones Key (R.3, 4, 23, 26, 35, 36, 40, RE.I, RE.III, RE.V)

4 Argentina en la lista de países con deficiencias estratégicasArgelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Bangladesh, Brunei, Camboya, Ecuador, Kirguizistán, Marruecos, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Filipinas, Sudan, Tayiskistan, Turkmenistán, Trinidad & Tobago, Venezuela, Vietnam , Yemen y Zimbawe

5 LISTA NEGRA: 15 países Siguen en febrero de 2012: Cuba, Bolivia, Etiopía, Kenia, Myanmar, Shri Lanka, Siria, Santo Tomé y Príncipe y Turquía Incorporaciones en febrero de 2012: Ghana, Indonesia, Nigeria, Paquistán, Tailandia y Tanzania LISTA GRIS OSCURECIDA: 4 países Avisados de paso de lista gris a negra: Ecuador, Filipinas, Vietnam y Yemen

6 REACCIONES INSTITUCIONALESMULTAS Galicia (M$ 2,2) BBVA Frances (M$ 49) Masventas (M$ 7) Macro (M$ 1,4) FACULTADES A LA UIF Coordinación Nacional, Supervisión, Inspección y Control LEY (Junio 2011)

7 LEY 26.683 Modificación del tipo penalInclusión de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Normas especiales de decomiso Inclusión de técnicas especiales de investigación Mayores facultades a la UIF Definición del deber de informar Inclusión de nuevos sujetos obligados

8 TITULO XIII- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTTITULO XIII- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO ART. 303 CODIGO PENAL El que CONVIRTIERE TRANSFIRIERE ADMINISTRARE VENDIERE GRAVARE DISIMULARE d/c/m PUSIERE EN CIRCULACIÓN bienes provenientes de un ilícito penal aunque se hubiere cometido en el extranjero CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE EL ORIGEN DE LOS BIENES ORIGINARIOS O SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO

9 SANCIONES PENALES PARA EL LAVADO DE ACTIVOSValor de los bienes INFERIOR a $ PRISION DE SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS Valor de los bienes SUPERIOR A $ en un acto o por reiteración de hechos diversos vinculados entre si PRISION DE TRES (3) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS MULTA DE DOS (2) A DIEZ (10) VECES DEL MONTO Figuras agravadas: Se AUMENTA en 1/3 el máximo y en 1/2 el mínimo: Cuando el autor realice el hecho con habitualidad Cuando lo realice como miembro de una asociación o banda formada para la comisión de hechos de esta naturaleza Cuando el autor fuere funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. Cuando el autor hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial. En estos dos últimos casos, ADEMÁS una pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) a DIEZ (10) AÑOS

10 Delito de emprendimientoEl que recibiere dinero o bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas para el lavado (convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier modo poner en circulación) que les de apariencia posible de un origen lícito. PRISIÓN de SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS

11 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICASCuando el lavado de activos ilícitos hubieren sido realizados EN NOMBRE, CON LA INTERVENCIÓN, o EN BENEFICIO de una persona de existencia ideal, a ésta se le impondrán sanciones conjunta o alternativamente: Se graduarán de acuerdo a las reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre autores y partícipes, extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado, tamaño, naturaleza y capacidad económica de la persona jurídica.

12 Sanciones penales Personas JurídicasMulta de dos (2) a diez (10) veces el valor objeto del delito Suspensión total o parcial de actividades, hasta diez (10) años * Suspensión para participar en concursos, licitaciones o cualquier actividad vinculada con el Estado, hasta diez (10) años Cancelación de personería si hubiese sido creada para cometer el delito o si esos actos constituyen la actividad principal * Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa *No se aplicarán si fuera necesario mantener la continuidad operativa de la entidad, una obra o un servicio

13 SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARESEn causas por lavado de activos o financiamiento del terrorismo, el juez podrá: Suspender orden de detención Diferir (dentro del país) la interceptación de remesas de dinero o de bienes de procedencia antijurídica Suspender el secuestro de instrumentos o efectos del delito investigado Diferir la ejecución de otras medidas de carácter coercitivo o probatorio. Art. 30 Ley (conf. Ley )

14 TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓNEntrega vigilada Arrepentido Reserva de identidad de testigos o de imputados

15 Sistema anti-LD que articula el GAFIPreventivo (S. Obligados) Inteligencia (UIF) Sistema Represivo (Juez/Fiscal) Se les traslada parte del poder de policía, porque el Estado no puede estar presente en todos los procesos de contratación con los clientes Recibe, analiza y transfiere información

16 SISTEMA PREVENTIVO ARGENTINAUIF Organismos Reguladores/Supervisores Sujetos obligados sistema financiero/bursátil/seguros APNFD Sujetos obligados

17 ROLES Y FUNCIONES 1 2 3 SUJETO OBLIGADOConocimiento cliente ROS 2 UIF Análisis del ROS – Remisión al MPF 3 Ministerio Público (Ufilavdin) Archivo / Denuncia ante Poder Judicial

18 Sujetos Obligados (Ley 25.246)Entidades financieras Casas de cambio y transmisoras de fondos Explotadores de juegos de azar Agentes y sociedades de bolsa, fondos comunes de inversión, agentes mercado electrónico Agentes intermediarios de mercados de futuros y opciones. Registros Públicos de Comercio, de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, de la Propiedad Inmueble, del Automotor y Créditos Prendarios Personas dedicadas a cvta. de obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios, joyas. Superintendencia de Seguros Comisión Nacional de Valores Empresas de Seguros Emisores de cheques de viajero u operadores de tarjetas de crédito o compra Transportadores de caudales Prestatarios de servicios de giros de divisas Escribanos Públicos Empresas de ahorro con fines determinados Despachantes de Aduana, importadores y exportadores Productores, asesores, liquidadores de seguros Personas jurídicas que reciban donaciones Organismos de la Adm. Pública que ejercen funciones regulatorias; Banco Central AFIP Inspección General de Justicia

19 Nuevos Sujetos Obligados (Ley 26.683)Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia Los agentes o corredores inmobiliarios Asociaciones Mutuales y Cooperativas La actividad de compraventa de automotores, yates y aeronaves. Los fiduciarios y vinculados a cuentas de fideicomiso y los fiduciantes. Las organizaciones que regulen deportes profesionales

20 Obligaciones del Sujeto ObligadoARTICULO 21 a) Recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule...Cuando los clientes...actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos para identificar la persona por quien se actúe. Toda la información debera archivarse por el término y según las formas que la UIF establezca.

21 b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma... Se consideran sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, así como también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificaca, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

22 La UIF establecerá a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidad y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad. c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones se se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.

23 El cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie. (Art. 18, Ley )

24 Modificaciones al régimen de DDCDeber de informar: Es la obligación legal que tienen los sujetos obligados de poner a disposición de la UIF la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

25 Política de identificación de clientesCLIENTE: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados Establece detalladamente la documentación a exigir a personas físicas y jurídicas a los fines de su identificación, autorizándose a la UIF a determinar aquellos casos en los que resultará necesaria documentación sobre el origen y licitud de los fondos operados y su documentación de respaldo. Prevé la necesidad de procedimientos reforzados o adicionales de identificación en los siguientes casos: Cuando se sospeche que actúan por cuenta ajena Cuando se sospeche la utilización de personas jurídicas como empresas pantalla Para conocer la estructura de las sociedades, determinar el origen de sus fondos e identificar a sus propietarios, beneficiarios y controlantes Ante operaciones no presenciales

26 PEP’s : El texto se limita a exigir que se debe “prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente”. Oficial de Cumplimiento: Se establece el deber de los órganos de administración de los sujetos obligados constituidos regularmente como personas jurídicas de designar un oficial de cumplimiento, quien no necesariamente debe ser integrante del órgano de administración, sino que debe ser nombrado por éste. Se asigna responsabilidad solidaria e ilimitada a los integrantes del órgano de administración respecto al deber de informar.

27 Conservación de documentación: Se establece el plazo de 5 AÑOS Plazos para reportar Conservación de documentación: Se establece el plazo de 5 AÑOS Régimen Penal Administrativo Además de las sanciones a persona jurídica por el delito cometido en su nombre (sanción penal impuesta por el juez penal), las siguientes sanciones administrativas: Respecto a la violación a la obligación de guardar secreto de la información aportada a la UIF, se ha elevado la multa ( a pesos). Ampliación de las conductas pasibles de sanción, agregándose al incumplimiento del deber de informar cualquier violación a las obligaciones establecidas por la ley y las normas reglamentarias de la UIF (1 a 10 veces el valor de los bienes). Las acciones por sanciones administrativas prescriben a los 5 años del incumplimiento. Igual plazo rige para la ejecución de la multa correspondiente, computado desde el momento en que quede firme el acto que así lo disponga. LD 150 días corridos FT 48 horas

28 Nuevas facultades de la UIFInvestigaciones: los datos que los sujetos obligados deben poner a disposición de la UIF respecto de sus clientes solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación en curso y no para iniciar investigaciones de oficio. A su vez, se prohíbe expresamente la posibilidad de iniciar investigaciones a partir de denuncias anónimas. Secreto Fiscal: Se autoriza a la UIF a ingresar al Secreto Fiscal a partir de cualquier reporte de operación sospechosa, independientemente del sujeto que la formule. En la ley actual esta facultad se encuentra limitada a aquellos casos en lo que el reporte lo haga la AFIP. Facultades de la UIF: Se le otorgan a la UIF facultades de supervisión, fiscalización e inspección in situ para controlar el cumplimiento de las obligaciones de información y debida diligencia de los sujetos obligados.

29 RESOLUCION Nº 31/2012 SUJETOS OBLIGADOS: (conf. Art. 20 inc. 21, Ley según reforma Ley Personas Físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.

30 CLIENTE PEPS – Res UIF 11/2011 PROPIETARIO o BENEFICIARIO: aquél que tenga más del 20% del capital o derecho de voto de una persona jurídica o ejerza su control final, directo o indirecto REPORTES SISTEMÁTICOS: reporte mensual on line (cronograma y modalidades a regularse oportunamente), el 15 de c/mes OPERACIONES INUSUALES * OPERACIONES SOSPECHOSAS *

31 Operación inusual: Aquella tentada o realizada (aislada o reiterada), sin justificación económica o que no guarda relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de usos y costumbres en las prácticas del mercado. Operación sospechosa: La inusuales que, luego de su análisis y evaluacíón, no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente (posible lavado) o siendo lícitas exista sospecha de vinculacion con la financiación del terrorismo.

32 Exigencias concretas al sujeto obligadoPolítica de Prevención Manual de Procedimientos Oficial de cumplimiento Auditorías periódicas Programa de Capacitación Elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de operaciones (inusuales y sospechosas) Herramientas tecnológicas Conocimiento del cliente

33 Manual de ProcedimientoDebe contener , como mínimo: Políticas de prevención adoptadas Políticas coordinadas de control y monitoreo Funciones de la auditoría de control interno Funciones asignadas al oficial de cumplimiento Plazos para cada área en su ámbito de tareas Programas de capacitación al personal Procedimientos de conservación de documentos

34 Mecanismos de cumplimiento ante la UIFMetodología y criterios para análisis y evaluación de la información para detectar operaciones sospechosas y procedimiento de su reporte Descripción de todo otro mecanismo conducente para esa detección Procedimientos de segmentación del mercado, pefil de los clientes, señales de alerta. Régimen sancionatorio interno Disponibilidad del manual actualizado.

35 Oficial de cumplimientoVelar por el cumplimiento de la política de prevención fijada por el sujeto obligado Diseñar e implementar estrategias, procedimientos y mecanismos de control para prevenir, detectar y reportar las OS Diseñar capacitación de empleados e integrantes del sujeto obligado Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas Analizar las operaciones registradas Formular los reportes sistemáticos y los de las operaciones sospechosas

36 Llevar un registro de las OS reportadasDar cumplimiento a las requisitorias de UIF Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de LD y FT Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación Confeccionar un Registro de Países no Cooperativos de GAFI Prestar especial atención en nuevas tipologías o de amenazas de nuevas tecnologías (esp. anonimato).

37 AUDITORIAS. Los sujetos obligados que sean personas jurídicas deben prever un sistema de auditoría interna anual sobre el efectivo cumplimiento de políticas y procedimientos de prevención CLD y CFT. Su resultado se informará al Oficial de Cumplimiento. PROGRAMAS DE CAPACITACION. Se debe elaborar un programa dirigido a funcionarios y empleados sobre técnicas y métodos de prevención, detección y reporte de OS, y cursos -al menos- una vez al año.

38 LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTELos sujetos obligados deberán confeccionar un legajo de cada cliente donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de lo requerido en las resoluciones de UIF, así como toda la documentación intercambiada con él de modo electrónico o epistolar, debiendo reflejar el perfil del cliente. Se debe actualizar, como mínimo, anualmente

39 Antes de iniciar la relación comercial o contractual cumplir con la resolución UIF 11/2011 sobre PEP´S, verificar que no se encuentre en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección. Adicionalmente, en caso de operaciones superiores a $ , especiales medidas que justifiquen el origen de los fondos.

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41 Información a requerir a ClientesPersonas Físicas: Nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; n° y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (DNI, LE/C o pasaporte vigentes) CUIL, CUIT o CDI, domicilio completo, teléfono, y dirección de correo electrónico. Declaración jurada sobre profesión, oficio, industria, o actividad principal, volumen de ingresos o facturación anual. Indicar si es PEP Lo mismo para apoderado, tutor, curador o representante. Documentación respaldatoria sobre licitud y origen de los fondos en operaciones superiores a $

42 Personas Jurídicas: Razón social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato de constitución, copia del estatuto social -exhibiendo original-, dirección, teléfono de la sede social, actividad principal realizada, volumen de ingresos/facturación anual. Además, datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados al uso de firma. Titularidad del capital social (actualizada). Copia del último balance certificado por contador o documentación que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Declaración jurada de licitud y origen de fondos.

43 Organismos Públicos: Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. Número y tipo de documento que deberá exhibir (DNI, LE/C), Cuit, domicilio legal, teléfono; y domicilio real del funcionario

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45 Medidas adicionales razonablesPara identificar la verdadera identidad por cuenta de la cual se actúa Cumplir con las Resoluciones sobre PEP´S y sobre terroristas Prestar atención al uso de sociedades pantalla Evitar operar con quien simule desarrollar actividades sin fines de lucro En casos de fideicomisos identificar a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios; y determinar el legal origen de los fondos

46 Prestar especial atención a operaciones relacionadas con países o territorios declarados no cooperantes por GAFI En igual sentido con relación a relaciones comerciales y operaciones con países o territorios de baja o nula tributación (Paraísos Fiscales) Al operar con otros Sujetos Obligados solicitarles declaración jurada sobre cumplimiento de normas CLD y AFT Prestar especial atención a operaciones en efectivo .

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48 Política de conocimiento del clienteDeterminación de su perfil transaccional Seguimiento de las operaciones realizadas Identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional Perfil: Basado en la información que el cliente proporcionara, monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones, así como el origen y el destino de los recursos de la operación El sujeto obligado no puede delegar sus obligaciones en terceros.

49 Perfil del cliente Debe requerirse declaraciones juradas de impuestos, copia autenticada de escritura por la que se justifiquen los fondos, certificación extendida por contador público matriculado, documentación bancaria sobre existencia de los fondos, o documentación que acredite su origen lícito. Tanto a través de la aportada por el cliente cuanto por aquella obtenida por el sujeto obligado

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51 CONSERVACION DE LA DOCUMENTACIÓNIdentificación del cliente: tanto el legajo cuanto la información complementaria requerida, por diez (10) años desde la finalización de las relaciones. Transacciones u operaciones: documentos originales o copias certificadas, por diez (10) años desde la ejecución de la operación. Soportes informáticos: por diez (10) años desde la operación, debiéndose garantizar su lectura y procesamiento. Análisis de las operaciones inusuales: diez (10) años.

52 REPORTE DE UNA OPERACIÓN SOSPECHOSADeben ser objeto del reporte tanto las operaciones realizadas como las tentadas. Deberá ser fundado y dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días corridos en caso de sospecha de lavado de activos y de cuarenta y ocho (48) horas en caso de sospecha de financiamiento del terrorismo. Los datos son confidenciales incluso para los organismos de control de la actividad a la que se dedica el sujeto obligado. Se efectuará en forma electrónica manteniéndose la documentación en custodia (Res. UIF 51/2011)

53 Circunstancias especialmente valoradas para detección de OSMontos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones, cuando no guardan relación con el perfil del cliente Montos elevados, inusual complejidad o modalidades no habituales Operaciones que se presumen fraccionadas Reticencia del cliente a proporcionar información normal, o detección de información alterada Inusual despreocupación del cliente sobre los riesgos que asume y/o costo de las transacciones, incompatible con su perfil económico

54 Existencia de indicios sobre el origen o destino ilegal de los fondosCuando las operaciones involucren paraísos fiscales o países no cooperativos s/ GAFI Cuando se indique el mismo domicilio para distintas personas jurídicas o la misma persona física aparezca como apoderado sobre todo en operatorias “off shore” Cuando las operaciones sean realizadas por personas implicadas con investigaciones judiciales por hechos de enriquecimiento ilícito o lavado de dinero Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin justificación lógica del incumplimiento contractual

55 Cuando se efectúen transacciones que involucran entidades sin fines de lucro que no se ajustan a su objeto social Casos de precios excepcionalmente bajos o altos Tentativas de operaciones cuyos datos de CUIT o CUIL no hayan podido ser validados Cuando no exista voluntad de las partes de registrar oficialmente las operaciones Cancelación anticipada de gravámenes en un período inferior a 6 meses y su reinscripción sobre el mismo bien Inscripción sobre bienes o derechos a nombre de personas con domicilio en el extranjero, sin razón que lo justifique

56 Operaciones de compraventa sucesivas de un mismo automotor en un plazo de un año cuando la diferencia entre la primera y la última sea mas del 30 %. Endosos de prendas en período inferior a 6 meses de la inscripción originaria, sin razón que lo justifique La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica o sin razón aparente.

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59 Muchas gracias ACARA !!!