LECCION III EL NOMBRE.

1 LECCION III EL NOMBRE ...
Author: Inés Villalba Medina
0 downloads 5 Views

1 LECCION III EL NOMBRE

2 JOSSERAND Cada individuo representa una suma de derechos y de obligaciones. Un valor jurídico, moral, económico y social

3 Elementos del Nombre: Nombre propiamente dicho, prenombre, nombre de Pila o Bautismo. Apellido, o nombre Patronímico

4 Naturaleza Jurídica Derecho de propiedadDerecho de propiedad Sui Generis Derecho de la Personalidad Institución de Policía Civil Institución Compleja El Nombre es una institución compleja (Opinión del Dr. José Moreno R.)

5 Caracteres del Nombre Obligatorio Inmutable ImprescriptibleInalienable

6 Derecho a Tener un Nombre y ApellidoART. 18 C. N y A.: Obligatoriedad del Registro de Nacimiento Art. 7º CONVENCION

7 Quien Acuerda el Nombre de la Persona?

8 El Apellido o Nombre Patronímico

9 HIJOS MATRIMONIALES, EXTRAMATRIMONIALES Y ADOPTIVOS“LEY 985/96” Art. 12º HIJOS ADOPTIVOS “LEY 1136/97” Art. 5º: Los niños adoptados tiene Derecho a: Conocer su origen, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley; Ser inscriptos con el o los apellidos de los padres adoptantes y mantener por lo menos uno de sus nombre de pila, pudiendo los adoptantes agregar nombres nuevos

10 ARTICULO 42º C. C. CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DEL NOMBRECambio de Nombre Modificación del Nombre Adición Supresión

11 Alcance de la expresión justa causa utilizada por el código.Procedimiento para el Cambio del Nombre Oposición al Cambio de Nombre Otras Formas de Cambio Cambio de Nombre y Rectificación de Partida

12 RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALESART. 231º C. C. P.: El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales puede hacerse: Ante el Oficial del Registro Civil; Por Escritura Pública; Ante el Juez; Por Testamento

13 ART. 232º C. C. P.: Los hijos extramatrimoniales pueden ser reconocidos conjunta o separadamente por su padre y su madre. En éste último caso, quien reconozca al hijo no podrá declarar el nombre de la persona con quien lo tuvo ART. 233º C. C. P.: El hijo extramatrimonial, reconocido voluntariamente por sus padres, llevará el apellido de éstos. En la misma forma procederá en el caso de reconocimiento Judicial

14 HIJOS ABANDONADOS O DE PADRES DESCONOCIDOSART. 51 C. C. P. El expósito, o hijo de padres desconocido, llevará el nombre y apellido con que haya sido inscripto en el Registro del Estado Civil.