LEGAL STANDARDS OF CONDUCT y su aplicación en la Sentencia

1 LEGAL STANDARDS OF CONDUCT y su aplicación en la Senten...
Author: Julia Toro Carrasco
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1 LEGAL STANDARDS OF CONDUCT y su aplicación en la SentenciaQue hay que entender por tales? LEGAL STANDARDS OF CONDUCT = NORMAS DE COMPORTAMIENTO SOCIAL JURIDICAMENTE RELEVANTES, DIFERENTES A OTROS MODELOS PARTICULARES QUESON LAS NORMAS JURIDICAS. Son modelos antiguos como el derecho mismo pero adquirieron relevancia en tiempos relativamente recientes. Su incorporación se debe al pensamiento jurídico anglosajón que los denominó de esta manera. La norma jurídica cumple su papel cuando soluciona efectivamente problemas reales. Responder Reenviar Haz clic aquí para Responder o Reenviar. Rio Keratin- Cómpralo ya Anuncios – ¿Por qué este anuncio? Tratamiento de Queratina Brasileña kits de chocolate y uva por $49.00 512 CONCE Añadir a círculos Mostrar detalles Anuncios – ¿Por qué estos anuncios? casasueño barrio cerrado El lugar para tu famillia Imagínate aquí! ML-1665 impresora laser impresora monocromatica samsung entrega gratis en asuncion impresoraslaser.com.py Electrobombas en Py. Bombas Sumergibles y Tanques Instalación y Servicio Técnico Puerto Palos MANCORA Frente al mar, tv, Wifi, piscina bar, restaurante y parrilla Hotel Cusco La quinta persona 50% off Ven y pasa una estadia Real Cortadoras láser CAMfive Graba y corta todo tipo de material La mejor tecnologia al mejor precio Capacitación Construcción Gestión de Contratos de Proyectos Internacionales válido por 36 PDU'S 128 Pasajes Baratos Aprende los trucos para conseguir pasajes al menor precio Más información sobre Juridico » Contrato Juridico » Jurídico » Jurídica »

2 Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuere.Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual su derecho. A veces el derecho hace referencia expresa a dichos Standard de conductas, pero en otras ocasiones son el presupuesto tácito de las leyes. El jurista no puede llegar a un conocimiento acabado de los valores normativos si no los confronta con la práctica. (experiencia judicial). Por su parte el juez, no puede conocer el valor jurídico en sus aspectos concretos y actuales (del caso puesto a su consideración) sin tomar plena conciencia, con el aporte de la doctrina, de su lado abstracto.

3 EJEMPLOS DE LEGAL STANDARDS – RELACION CON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO La razonabilidad = (razón suficiente – justificar una regla jurídica) La lealtad = (persona fiel, incapaz de cometer ningún engaño o traición) La deslealtad = lo contrario a leal. La sinceridad = La debida diligencia = El debido proceso = Cumplimiento de requisitos constitucionales en materia de procedimiento (defensa y producción de pruebas) La buena fe = Convencimiento en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que éste es verdadero, lícito y justo. Buena fe creencia y buena fe lealtad. Ej. (Contratos). La fidelidad = Lealtad. Cumplimiento de la palabra dada.

4 Los tres preceptos de Justiniano, llamados los Las buenas costumbres = Reglas de moral a la que deben ajustarse todas las personas y no pueden ser derogadas convencionalmente. Varían con el tiempo y los pueblos. Jurídicamente, tienen vigencia en el lugar y época de que se trate. El orden público = (conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar fundamentalmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos) Los tres preceptos de Justiniano, llamados los tres principios supremos del derecho son: Honeste vivere, alterum non laedere y suum cuique tribuere (vivir honestamente, no perjudicar a los demas y dar a cada uno lo suyo) Enunciados en el Digesto y en las Instituciones. En su tiempo no fueron standards sino principios y normas fundamentales.

5 Con cierta frecuencia, el legislador se limita a dictar directivas generales delegando en la jurisprudencia la tarea de desarrollarlas, integrarlas o especificarlas. Hay dos soluciones posibles, ninguna satisfactoria. 1. Dictar normas generales, sacrificando la exigencia de la diferenciación y 2. Recurrir a un texto casuístico, pesado, necesariamente incompleto, difícil de construir en la instancia legislativa donde no existe un contacto directo y asiduo con las situaciones concretas. . En esta circunstancia, el legislador prefiere fijar los principios, dejando a la jurisprudencia que los especifique en relación con los diferentes tipos de casos.

6 El problema de la interpretación de la norma nace o del inevitable margen de indeterminación de las expresiones verbales o de la existencia de lagunas en el derecho positivo. Aún cuando la ley es técnicamente impecable, la misma se expresa en palabras y toda formulación verbal necesariamente presenta problemas de interpretación. Siempre habrá o existirá lo que Frondizi dio en llamar penumbra de referencias inciertas. O zona de indeterminación que cada vez se presenta con más asiduidad. Debe entenderse como “aquellas connotaciones que una palabra tiene en cierto contexto. Ejemplo.C.N dice: El domicilio es inviolable. Domicilio es vivienda. La pregunta es: Se incluye en ella el “hall” del edificio de departamentos?

7 UTILIDAD: Con los legal Standard o cláusulas generales se consigue flexibilidad, con la ventaja de poder adecuarse a nuevas exigencias de la vida social, a nuevas concepciones culturales que van surgiendo a medida que pasa el tiempo. Son reglas implícitas, fruto de la actividad del juez o del jurista en el área del sistema normativo preconstituido. EJEMPLOS EN NUESTRO DERECHO POSITIVO: RAZONABILIDAD Deberes de los jueces: Art. 15 c) Resolver siempre según la ley, sin que le sea permitido juzgar del valor intrínseco o la equidad de ella y d) pronunciarse necesaria y únicamente sobre lo que sea objeto de petición, salvo disposiciones especiales. (art. 229 CPT).

8 BUENA FE Art. 690 CC: La parte que, conociendo, o debiendo conocer, la existencia de una causa de invalidez del contrato, no hubiere dado noticia de ella a la otra parte, será obligada a resarcir a ésta el daño que sufriere por haber confiado, sin su culpa, en la validez del contrato. Art. 691 CC: “En el desarrollo de las negociaciones y en la formación del contrato, deben las partes comportarse de acuerdo con la buena fe.”.

9 Art. 714 CC: (in fine)“El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe ” Art. 715 CC: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deber ser cumplidas de buena fe. ” Art CC: La buena fe exigida por este Código es la creencia, sin duda alguna, en el poseedor de ser titular legítimo del derecho”. (Titulo IV usucapion) Ver también Arts. 372, 689, 691.

10 En el C.P.C. Art. 51 Buena fe y ejercicio regular de los derechos: “Las partes deberán actuar en juicio con buena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales.” Ver también Arts. 52 y 53 C.P.C. Ver Art. 56 C.P.T. “Los litigantes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso”. Debida diligencia: 1833,1834,1843, 1847,1853,1854. CC Defensa en juicio y Debido proceso Art. 16 y 17 C.N. …Arts. 111, 113, 404 CPC