1 Legislación Minera en Costa RicaTemas a desarrollar: 1- Legislación Minera 2-Régimen Fiscal 3- Legislación Ambiental DGM
2 1- Legislación Minera Código de Minería (ley 6797) del 4 de octubre de 1982. Regula minera metálica y la no metálica (agregados para la construcción). Inicialmente se le llamó Código del Oro, pues sus disposiciones se dirigían más a regular la actividad metálica. En 1985 se emitió por decreto ejecutivo MIEM el Reglamento al C.M. En el año 2001, se realiza una modificación integral al Reglamento y se publica dec. ejecutivo MINAE, que rige actualmente. Al Código se le han realizado modificaciones parciales, la última en diciembre del 2010, por ley 8904, que prohibió la minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional, excepto a las cooperativas de trabajadores mineros de pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligalleros de las comunidades vecinas a la explotación minera. DGM
3 Principio El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patri-monial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él. Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley. Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas. DGM
4 El permiso de exploración y la concesión de explotación son derechos reales limitados, que nacen de actos administrativos y soberanos del Estado. La concesión de explotación confiere el derecho de extraer los minerales no reservados para el Estado, de transformarlos y procesarlos y de disponer de ellos con fines industriales y comerciales, bajo las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento. DGM
5 La explotación de sustancias minerales podrá hacerse en canteras, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y minas, sin embargo la ley 8904, de diciembre del 2010, se prohibió la actividad minera de metálicos a cielo abierto. Nuestra legislación hace una diferencia entre permiso y concesión, aunque ambos nacen mediante el dictado de un acto administrativo (resolución), emitido por el Poder Ejecutivo (Ministro del ramo y Presidente de la República), en el que se establecen las condiciones técnicas-ambientales para el desarrollo de la actividad. DGM
6 El permiso de exploración permite la exploración o búsqueda de materiales en general por un plazo de tres años, el cual puede ser prorrogado por una única vez. La concesión de explotación le otorga al peticionario un derecho real limitado para explotar o extraer los minerales de determinada zona, transformarlos, procesarlos y disponer de ellos con fines industriales y comerciales; sin embargo todo concesionario, tiene un permiso para realizar exploración en el área otorgada. DGM
7 La actividad puede ser mecanizada o artesanal. La Manual o Artesanal: es la extracción realizada con herramientas tales como pico, pala, barra y otras similares, siempre que el material extraído no exceda los 10 metros cúbicos por día por persona.. En el caso de la minería metálica a los trabajado-res artesanales se les llama coligalleros Coligallero: Minero artesanal que extrae oro en yacimientos superficiales de placer. No utiliza equipo mecanizado. DGM
8 Limitación para realizar la actividadTotalmente prohibido en áreas declaradas parques nacionales o reservas biológicas. Reservas indígenas, los permisos y concesiones otorgados deberán ser aprobados por la Asamblea Legislativa. La ley que apruebe tales concesiones debe proteger los intereses y derechos de las comunidades indígenas. DGM
9 Limitación para realizar la actividadReserva forestal, se debe contar con la aprobación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC. No obstante, por la Ley Forestal, en ciertas áreas silvestres protegidas, en las que se necesita eliminar árboles para desarrollar la actividad minera, debe existir un decreto ejecutivo, que declare de CONVENIENCIA NACIONAL la actividad. En nuestro país, la autoridad forestal es el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. DGM
10 Limitación para realizar la actividadSuelo, subsuelo y aguas de los mares adyacentes al territorio nacional, en una extensión de hasta doscientas millas a partir de la línea de baja mar, a lo largo de las costas, sólo podrán ser explotados de conformidad con lo que establece el último párrafo del inciso 14, del artículo 121 de la Constitución Política. Se necesita una ley. También hay limitación en cuanto a las personas. DGM
11 Limitación para personasLos gobiernos o estados extranjeros, salvo lo dispuesto en el artículo 7de esta Ley. (El Estado, solo o en asocio con otros Estados, tendrá prioridad para explorar y explotar las riquezas naturales del país. Los convenios, tratados o acuerdos con otros Estados, relativos a esta actividad, deberán ser aprobados por la Asamblea Legislativa). Los diputados a la Asamblea Legislativa. Los mandatarios de otros países, directa o indirectamente. El presidente de la República, los vicepresidentes, ministros, viceministros y directores generales. Los alcaldes municipales y demás funcionarios políticos, en el territorio de su jurisdicción. DGM
12 Limitación para personasEl contralor general de la República y el subcontralor, los procuradores, el defensor de los habitantes y el defensor adjunto, y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Todos los funcionarios y empleados públicos relacionados con la tramitación de derechos mineros y con el funcionamiento y la vigencia de las empresas mineras. Los presidentes ejecutivos y gerentes de instituciones autónomas y empresas públicas. La prohibión es por 3 años después de haber dejado el puesto y abarca a parientes hasta 1 grado de consaguinidad o afinidad. DGM
13 La Dirección de Geología y MinasÓrgano del MINAET Funciones Registro Nacional Minero DGM
14 Extensión de las áreas y plazos de vigenciaPermiso de exploración área ‘máxima 20 Km2. Plazo 3 años con posible prórroga por 2 años más Concesión de explotación área máxima 10Km2. Plazo 25 años con posible prórroga hasta por 10 años. Canteras: la concesión debe ajustarse a los límites programados por los planos catastrados de la propiedad. Plazo 25 años dependiendo de las reservas de material y labores propuestas. Con posible prórroga hasta por 10 años. DGM
15 Artículo 26 paso de exploración a explotación.Cauces de Dominio Público Área máxima: 2 km lineales a lo largo del cauce. Plazo máximo 10 años con posible prórroga por 5 años. No siempre es necesaria la etapa de exploración, el artículo 27 del Código de Minería dispone que cuando los minerales estén a la vista o sea evidente su existencia, se puede otorgar la concesión de explotación previa elaboración y aprobación del proyecto de explotación. Artículo 26 paso de exploración a explotación. DGM
16 Obligaciones y Derechos de los permisionarios y concesionariosLa prórroga del plazo de vigencia, por el cual le fue otorgada la concesión. La ampliación del área otorgada. La cesión, traspaso y explotación indirecta o conjunta, conforme lo establecen los artículos 15 y 18 del Código de Minería Solicitar la constitución de una servidumbre o expropiación, cuando proceda. La renuncia parcial o total del área otorgada. La suspensión de labores de explotación. DGM
17 Obligaciones y Derechos de los permisionarios y concesionariosCuando se trate de extracción en cauce de dominio público, la construcción de diques o represas con una altura no mayor que la que determine el inspector de la DGM en el análisis de la solicitud que presente el concesionario para tal efecto. Los diques o represas deben construirse provisionalmente. Tales obras se construirán únicamente con el objeto de formar remansos que permitan la sedimentación. Disponer del material extraído o evaluado. La exportación de muestras para análisis. La importación temporal de maquinaria y equipos. Realización de labores de exploración en forma simultánea a las labores de explotación. DGM
18 Obligaciones Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión. Presentar un informe de labores anual. Pago de canon anual de superficie. El amojonamiento del área concesionada. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo. Cumplir con el proyecto técnico aprobado. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente. DGM
19 Obligaciones Mantener al día los siguientes documentos:Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río. Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río. Un registro del personal empleado. Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas. DGM
20 Pago de los impuestos municipales y nacionales correspondientes.Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al plan de explotación aprobado. Mantener -en el sitio de la explotación- copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión. Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en la resolución de otorgamiento de la concesión. Cuando la extracción sea en cauce de dominio público, deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Además deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan. Pago de los impuestos municipales y nacionales correspondientes. DGM
21 Extinción del derecho Vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Renuncia, puede haber renuncia parcial Nulidad Cancelación DGM
22 Actividad minera del Estado, Municipalidades e Instituciones DescentralizadasEl Reglamento al Código posee todo un capítulo destinado a los requisitos y procedimientos que deben cumplirse cuando un órgano del estado o municipalidad pretende obtener una fuente de materiales, no metálicos, para ser destinados estrictamente a la construcción de obras de interés o utilidad pública. Otra actividad desarrollada por el Estado, que requiere la obtención de autorizaciones para la extracción de materiales, es en caso de las emergencias nacionales. DGM
23 Delitos Mineros Actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación en un parque nacional, una reserva biológica u otra área de conservación de vida silvestre que goce de protección absoluta en la legislación vigente. Patrocine actividades mineras ilícitas. Realice actividades mineras de reconocimiento, exploración o explotación, sin contar con el respectivo permiso o concesión La denuncia penal se debe presentar ante la Fiscalía Agrario-Ambiental del Ministerio Público. La Dirección de Geología y Minas no está facultada para apersonarse al proceso. Debe hacerlo por medio de la Procuraduría General de la República, quien actúa como abogado del Estado. DGM
24 2. Régimen Fiscal El Código de Minería no prevé, actualmente, ningún tipo de exención de impuestos a favor de las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad minera. Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones”, eliminó la posibilidad de exonerar equipo u otras ganancias producto de la actividad minera. DGM
25 Una de las obligaciones de todo concesiona-rio es pagar los derechos e impuestos establecidos por ley Pago de derechos. Canon anual de superficie, su monto depende de la extensión del área concesionada. Se utiliza un monto mínimo denominado salario base. Para el año 2011 el salario base fue la suma de ¢ colones. DGM
26 Permiso de exploración: 1 salario base por km2. Cauce de dominio público: salarios base por km de longitud. Explotación canteras, minas: salarios base por km. Minería artesanal: /3 de salario base por km o fracción. DGM
27 IMPUESTOS Minería metálica: % sobre las ventas brutas. Este porcentaje será pagado a la municipalidad o municipa-lidades en cuya jurisdicción se encuentre la concesión de explotación. De este impuesto 50% va a la Municipalidad y el 50% a las Asociaciones de Desarrollo. DGM
28 Minería no metálica Este impuesto se cancela a favor de la Municipalidad donde se ubica la concesión. Canteras: 30% del 13% que se cancela del impuesto de ventas. Si no hay venta se paga cuarenta colones (¢40,00) por metro cúbico extraído. DGM
29 Impuestos minería no metálicaCauces de dominio público: 30% del 13% que se cancela de impuesto de ventas. Si no hay venta cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído. Además deben cancelar: Renta, Ventas, el 13% del monto de la venta. Pago de patente de comercialización de materiales, en cada municipalidad donde se realiza la actividad. DGM
30 Cancelar las cargas sociales de la Caja Costarricense de Seguro SocialCancelar las cargas sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social Seguro de Riesgos del Trabajo establecido por el Instituto Nacional de Seguros (cubre incapacidad del trabaja-dor en caso de accidente laboral). Anualmente debe cancelar el impuesto de ruedo, conocido como marchamo para todo vehículo que circule. Todo vehículo debe ser autorizado anualmente por una revisión técnica (RITEVE). DGM
31 Importación temporal de maquinariaSolo para obra pública. Régimen de Zona Franca, que es conjunto de incentivos con los requisitos de la ley. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, procesamien-to, manufactura, producción, reparación y mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación. DGM
32 Solo una empresa minera (Metales Procesados MRW) se acogió a ese régimen.En enero del 2010, se realizó una modificación a la ley del Régimen de Zonas Francas que establece “…Finalmente, no podrán ingresar al régimen de zonas francas las empresas que se dediquen a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobre-cido y las compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas. Tampoco podrán ingresar al régimen las empresas que se dediquen a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. DGM
33 2. LEGISLACION AMBIENTALCódigo de Minería 1982, establece por primera vez en C.R. la obligación de presentar un estudio de impacto ambiental para la actividad. Creo la Comisión Gubernamental de Control y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental. Posteriormente se creo la CONEIA (Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental) Año Ley7412 del 24 de mayo de 1994, se reformó el artículo 50 de la Constitución Política, introduciéndole el siguiente texto: “… Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y reclamar la reparación del daño causado…” DGM
34 Ley Orgánica del AmbienteEn 1995, se promulga la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en ella se establecen los principios ambientales y se crea la SETENA Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como un órgano de desconcentración máxima adscrita al MINAE (hoy MINAET). Se le cambia el nombre al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, por el de Ministerio de Ambiente y Energía. DGM
35 Principios de la LOA El ambiente es patrimonio común de todos los habitan-tes de la Nación. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública e interés social. Artículo 50 Constitución Política. El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejo-rar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. DGM
36 El daño al ambiente constituye un delito de carácter social El que contamina paga El daño al ambiente constituye un delito de carácter social En esta ley se promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. DGM
37 Garantía de cumplimiento “En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que deberá rendir el interesado. Esta garantía será hasta del uno por ciento (1%) el monto de la inversión. Cuando la actividad no requiera construir infraestructura, el porcentaje se fijará sobre el valor del terreno involucrado en el proyecto DGM
38 Órganos que crea L.O.A. Consejo Nacional AmbientalEl Consejo Nacional Ambiental estará integrado por: a) El Presidente de la República o, en su representación, el Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá. b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. c) El Ministro del Ambiente y Energía. d) El Ministro de Salud. e) El Ministro de Agricultura y Ganadería. f) El Ministro de Educación Pública. g) El Ministro de Ciencia y Tecnología. DGM
39 Secretaría Técnica Nacional AmbientalÓrgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. a) Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General. b) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria. c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología. d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía. e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil. f) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético. g) Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología DGM
40 El Contralor Ambiental Adscrito al despacho del Ministro del Ambiente y Energía, quien lo nombrará. Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de esa ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan. Estará obligado a denunciar cualquier violación de esta ley y las conexas, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona marítimo terrestre, así como ante el Ministerio Público. DGM
41 Tribunal Ambiental AdministrativoÓrgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones son de acatamiento estricto y obligatorio. Conoce y resuelve denuncias o de oficio investiga cualquier hecho que atente contra el ambiente. Establece indemnizaciones administrativas. DGM
42 Sanciones Administrativasa) Advertencia mediante la notificación de que existe un reclamo. b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios y una vez comprobados. c) Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación de impacto ambiental. d) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia. e) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la denuncia. DGM
43 f) Cancelación parcial, total, permanente o temporal,f) Cancelación parcial, total, permanente o temporal, de los permisos, las patentes, los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o el hecho contaminante o destructivo. g) Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica. h) Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente. i) Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además, trabajar en obras comunales en el área del ambiente. DGM
44 MUCHAS GRACIAS DGM