1 LEGISLACIÓN Y ÉTICA PROFESIONALOBRA PUBLICA. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA, BASES Y CONDICIONES, ETC. EL CONTRATO DE O.P. LEGISLACIÓN Y ÉTICA PROFESIONAL F.C.E.F.yN. UNC. Felipe Rodríguez Profesor Titular
2 OBRA PÚBLICA. CONCEPTO Y LEGISLACIÓN VIGENTE.OBRA PÚBLICA. Definición. Concepto. Características. Diferenciar en primer término entre Obra pública (O.P.) y obra de utilidad pública (O.U.P.). Desde lo Sustancial la diferencia radica en el carácter estatal o no estatal que inviste el sujeto que dispone o ejecuta la obra. Por el Uso se distingue en que la O.P. puede tener un uso directo o indirecto y también secreto. A su vez en la O.U.P. su uso es solo directo. Concepto: la O.P. puede ser una cosa mueble o inmueble cuya construcción integral o reparación está destinada a la UTILIDAD COMÚN DIRECTA O INDIRECTA, perteneciendo su titularidad al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ente Descentralizado.
3 OBRA PÚBLICA. CONCEPTO Y LEGISLACIÓN VIGENTE.Titularidad: Siempre es una entidad estatal. Ejecución: puede ser por el estado, o un contratista o un concesionario. Cosa: puede ser mueble o inmueble conforme el artículo 2311 del C. Ci. De naturaleza corporal o incorporal. Financiación: con fondos del tesoro nacional o de otro tipo. Destino: utilidad común. Finalidad: asegurar la satisfacción de necesidades colectivas y/o sociales.
4 OBRA PÚBLICA. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALESDecreto del 5 de mayo de Bernardino Rivadavia: crea el departamento de Ingenieros y Arquitectos. Ley 428 de Contabilidad del 13 de octubre de 1.870: artículos 32 y 36 establecen el Remate Público, la contratación privada y las garantías para ser admitidos los oferentes. Ley 775. Ley Nacional de Obras Públicas del 17 de julio de Ley de Contabilidad Nacional del 29 de marzo de Deroga las leyes 428; 1606; 3954 y Ley Ley Nacional de Obras Públicas del 13 de Octubre de Consta de 59 artículos.
5 OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY 13.064.Artículo 1°: “ Considerase obra pública toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios que se regiran por ley especial y las construcciones militares que se regirán por la ley y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente.” construcción; Obra Pública: toda trabajo; industria. El Tesoro de la Nación; Origen de los Recursos ente financiero nacional o internac. Financiamiento Privado, empresario
6 OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY 13.064. Continuación.Decreto Precisa los conceptos. Viales Portuenses Diques Edificios Construcciones Especiales Obras: Líneas telefónicas y telegráficas Aeropuertos Monumentos Perforaciones Replanteos y plantaciones, etc.
7 OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY 13.064. Continuación.Decreto Precisa los conceptos. Continuación. Ampliaciones Reparaciones Conservación Organización de Trabajo Dragado Servicio Talleres, fábricas Obras: Balizamiento de usinas, etc. Relevamiento Industria Instalaciones de Etc servicios industriales
8 OBRA PÚBLICA. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALESOBRA PÚBLICA. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES. LEYES COMPLEMENTARIAS. Decreto /65 Aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Decreto 7.928/49 Fianza Bancaria para garantía de propuestas en licitaciones. Decreto-ley 653/58 Fianza Bancaria en sustitución de Fondos de Reparos en efectivo. Decreto-ley Permite constituir garantía mediante seguro de caución. Decreto 911/69 Reglamenta las condiciones básicas que deben reunir las pólizas de Seguro de Caución. Decreto 1.023/2001. Contrataciones del Estado. Define régimen en contratos de bienes, servicios y obras para mejorar la competitividad nacional.
9 OBRA PÚBLICA. DIFERENCIAS ENTRE: ACTO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO DE OBRA PUBLICA.CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Bilateral. Destinado a producir efectos jurídicos. Resulta de una serie de actos administrativos previos. No constituye un solo acto administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO. Unilateral de la Administración. Produce efectos jurídicos. Integra el Contrato Administrativo. No constituye un contrato administrativo.
10 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.NOCION: Es un procedimiento de selección del co - contratante que sobre la base de una previa justificación de la idoneidad técnica y financiera de los intervinientes tiende a establecer la mejor oferta, el precio más conveniente para la adquisición o enajenación de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. DENOMINACIONES: 1. Italia: Pubblico Incanto o Asta pubblica. 2. España: Subasta Pública o Subasta o Concurso Subasta. 3. Portugal: Concurso Público. 4. Francia: Adjudication Ouverte o Adjudication Publique.
11 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 1.En el Derecho Público Provincial y Municipal: El instituto de la licitación pública está incluido en las Constituciones y Ordenanzas respectivamente; también se encuentra en particular tratado en Leyes de Obras Públicas; de Contabilidad y Reglamento de Contrataciones de los Estados Locales. Responsabilidad de los Agentes Públicos por la omisión indebida de la Licitación Pública: Nulidad del contrato 1. Administrativa 2. Civil Consecuencia 3. Política. 4. Penal Responsabilidad
12 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 2.ANÁLISIS DEL CONCEPTO JURÍDICO DE LA LICITACION PUBLICA a. Es un procedimiento administrativo especial . Conjunto de actos ínter ligados, conexos, destinados a establecer el quien ejecutará una obra pública o prestará un servicio público, preparatorio de la voluntad contractual. Esta es su Naturaleza Jurídica. No es un contrato ni viceversa. El contrato surge de la licitación pero no es la licitación. b. Objeto de la licitación pública: la elección del co – contratante. Se trata de algo que antecede al contrato. Es una fase preliminar de la manifestación de la voluntad de la administración pública en su carácter de licitante. c. El licitante es siempre un Ente Público, puede ser estatal o no estatal, interesa que ejerza función administrativa.
13 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 3.d. Invita a los interesados oferentes: “eventuales adjudicatarios o co – contratantes”. Es un pedido de oferta. e. Los invitados deben sujetarse a las bases fijadas en el pliego de condiciones. f. De los oferentes únicamente el licitante elige o selecciona la oferta más conveniente. CUERPO JURÍDICO NORMATIVO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE LA L. P.: 1. Ley de O. P. 2. Ley de Contabilidad. 3. Reglamento de Contrataciones del Estado. 4. Pliego de Condiciones y Bases licitatorias
14 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 4.ACTOS DE LA LICITACIÓN PUBLICA. Son fases jurídicas separables. a. Llamado a licitación pública. b. Publicación del llamado a licitación pública. c. Venta de pliegos y bases. d. Consultas. e. Presentación de las ofertas. f. Recepción de las ofertas. g. Apertura de ofertas h. Admisión de las ofertas. i. Preadjudicación. j. Adjudicación. k. Notificación de la adjudicación. l. Implementación escrita del contrato administrativo.
15 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 5.Los actos integrativos de la licitación pública son separables y autónomos independientes entre si, que se incorporan al contrato de manera unitaria porque es la única manera de proteger y no restringir los derechos de los oferentes. Si no fueran separables, ni autónomos o independientes entre si, solo sería impugnable el contrato y no estos actos preparatorios, preliminares, componentes o integrativos. Lo grave sería que solo las partes ( administración y adjudicatario) estarían en condiciones de impugnar con lo que quedarían fuera los demás oferentes. Es que al no ser adjudicatarios no serían partes del contrato porque serían ajenos a la negociación administrativa. Al ser separables, autónomos o independientes entre si, son individuales jurídicamente, y entonces cualquier oferente puede impugnar el acto de admisión, inadmisión, rechazo de ofertas, preadjudicación, adjudicación etc.
16 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 6.CLASES DE LICITACIÓN PÚBLICA. 1. Obligatoria: Inexcusable por imperativo legal, o por razones de moralidad pública. 2. Facultativa. EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LA L. P. PARA CONTRATAR. a. Contrato absolutamente nulo. Vicio no subsanable, enmendable, confirmable, ni susceptible de ratificación. b. La autoridad administrativa debe declararlo nulo y dejar sin valor jurídico el vínculo contractual nacido de esta omisión.
17 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 7.EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LA L. P. PARA CONTRATAR.(continuación). c. El co – contratante afectado nada puede alegar ni promover acción judicial alguna derivada del incumplimiento del contrato. Solo puede aspirar a que le sea reconocido el valor de lo ejecutado (principio de enriquecimiento sin causa). d. Los particulares que podrían haberse presentado carecen de acción para impugnar la decisión administrativa porque no son titulares de derechos subjetivos, solo sufrieron lesión a sus intereses simples. e. Los funcionarios actuantes incurren en respon- sabilidad política, civil, administrativa y penal.
18 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 8.PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. 1. LIBRE CONCURRENCIA 2. IGUALDAD DE OFERENTES 3. CLÁUSULAS NULAS
19 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 8.PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. 1. LIBRE CONCURRENCIA: afianza: a) la posibilidad de oposición entre oferentes b) el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta sobre la base de una decisión discrecional. No es absoluto. * exclusión de oferentes jurídicamente incapaces; ** exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente; *** exigencia de honorabilidad civil excluye a los oferentes condenados penalmente y a los funcionarios públicos incompatibles por su empleo- Afianza límites
20 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 9.PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.cont. 2. IGUALDAD DE OFERENTES: exige el cumplimiento de: a. Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores. b. Debe darse preferencia a quien hace la oferta más conveniente o ventajosa. 3. CLAUSULAS NULAS: son todas aquellas que impliquen monopolio. Excepciones las previstas por la ley. Dos aspectos
21 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 10.RESULTADO DE LA L. P. I. DESIERTA: abre la instancia de la contratación directa. II. FRACASADA POR INADMISIBILIDAD DE OFERTA: ídem a la anterior. III. FRACASADA POR INCONVENIENCIA DE OFERTA: no abre la vía del contrato directo. “No hubo licitación”. IV. ANULADA: por vicios de sustanciación vuelven las cosas a su estado anterior. “No hubo licitación” V. ADJUDICADA: a la oferta más conveniente. Abre la Contratación. Posibilidades
22 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 11.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Llamado a licitación pública: TÍPICO ACTO ADMINISTRATIVO. El licitante inicia de oficio el procedimiento según el Reglamento de Contrataciones del Estado. REQUISITOS a) formulación del pedido por escrito a las autoridades competentes por parte de los órganos inferiores; b) establecer las cantidades, calidades, especies y caracterizar el objeto licitado; c) fundamentar las razones que justifican la licitación; d) costo; e) todo otro antecedente; f) Existencia de crédito presupuestario o autorización legislativa genérica para gastar e invertir; g) imputación previa (artículo 4|, ley Puede ser impugnado administrativa y judicialmente por los oferentes.
23 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 12.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuación. 2. Publicación del llamado: HECHO ADMINISTRATIVO. a menudo es confundido con el Llamado a licitación, conforman dos fases diferentes aunque muy próximas en el tiempo, sucede una a la otra sin solución de continuidad porque está dentro de lo que impone su publicación que no implica identificación. Traduce una actividad material de divulgación que pretende hacer conocer el llamado y motivar la concurrencia. Otorga parcialmente eficacia jurídica al llamado. Ley artículos 10 y 11. El anuncio no es una oferta de contrato es un pedido de ofertas a eventuales interesados. Es una invitación formal.
24 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 13.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuación. 2.1. Contenido del Anuncio: la doctrina y el derecho positivo mencionan: 1) obra, suministro o servicio que se licita como objeto de la futura contratación; 2) Nombre del organismo o ente público licitante; 3) Lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases, condiciones y cláusulas de la licitación; 4) Condiciones a que deben ajustarse las propuestas por parte de los oferentes; 5) funcionario al que deben dirigirse o entregarse las propuestas o lugar de presentación de la oferta; 6) lugar, día y hora de apertura; 7) importe de la garantía ( 1% del presupuesto oficial). El licitante puede agregar otros elementos informativos no exigidos imperativamente siempre que se ajusten a los principios de claridad y promoción de la concurrencia, con trato igualitario.
25 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 14.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuación. 2.2. Consecuencias jurídicas de la Publicación: Se inicia la fase sustancial de la L. P.; Los interesados pueden ser partes y da origen a relaciones jurídicas subjetivas; Hace efectivo los principios de libre concurrencia e igualdad de trato; El incumplimiento total o parcial provoca nulidad de los actos preparatorios, también los vicios, la publicación confusa, deficiente o imprecisa provoca nulidad de los actos por vicios de forma. 2.3 Medios de Publicidad: a) obligatorios, artículo 10 ley boletín oficial; b) facultativos, radiotelefonía, televisión, carteles, murales, volantes, periódicos privados etc.
26 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 15.2.4. Garantías: Ley artículos 14; 20 y 21. 1. de oferta: es pre-contractual; 1% del presupuesto oficial. 2. de ejecución del contrato: es contractual, 3% al 5% del monto de la oferta. 3. Caracteres: Unilaterales; Obligatorias; Consustánciales y accesorias; Inembargables e independientes; Optativas por las distintas formas 4. Devolución: de oficio a solicitud de parte interesada o instancia. Plazo del reclamo un año. 5. Naturaleza jurídica: Contrato comercial de deposito de carácter accesorio artículos 8 y 123 al 131 del Código de Comercio; 572 a 579 ley de bancos; supletorio Código Civil artículo 2182.
27 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 16.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuación. 3. La Oferta: Contiene una serie de actos de significación jurídica: Son ACTOS JURIDICOS y ADMINISTRATIVOS Presentación; (Acto Jurídico del oferente) Recepción;(Acto Administrativo) Apertura; (Acto Administrativo) Aclaraciones y/u observaciones;( Acto jurídico) Suscripción del acta de apertura;(AA y AJ) Admisión de la oferta; (Acto Administrativo) Rechazo de la oferta. (Acto Administrativo) Actos
28 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 17.3.1. Requisitos de la Oferta: 1. Subjetivos: está referido a quienes pueden ser oferentes. 2. Objetivos: esta orientado: a. al objeto, debe estar ajustada a los pliegos; b. al precio, en dinero y además cierto e incondicionado; 3. Formales: la oferta debe ser escrita (artículo 15 ley ) firmada, clara e incondicionada, secreta, lugar y fecha de presentación. Vicios Formales que provocan rechazo de la oferta: a. Falta de firma; b. escritura a lápiz común. Oferta única: no impide su adjudicación – Artículo 18 Ley
29 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 18.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuación. 4. Recepción: Es la SIMPLE ADMISIÓN de la documentación que contiene la propuesta, en principio no produce efectos jurídicos directos e inmediatos. Se trata de un MERO TRAMITE es un SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN. Fija el momento a partir del cual la Administración pierde la facultad de modificar el anuncio. Toda oferta debe ser recibida. 5. Apertura: TIPICO ACTO ADMINISTRATIVO. Es la etapa procesal por la que se dan conocimiento público las ofertas. Se labra el acta de apertura y se invita a los asistentes (oferentes presentes) a suscribirla, no es obligatorio la firma.
30 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 19.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuac. 6. Admisión: Es un ACTO ADMINISTRATIVO cuyo objeto es incorporar a una persona en una actividad atribuyéndole derechos y obligaciones que establece el régimen jurídico propio. En breve, inviste a una persona de una determinada situación jurídica subjetiva, se coloca a alguien en una situación particular y personal perfectamente configurada. El artículo 16, Ley indica un “plazo de admisión” y el artículo 18 in fine “…la presentación… no dá derecho alguno a los proponentes para la aceptación de aquellas”. La admisión opera a veces de modo tácito cuando el licitante se pronuncia por la inadmisión de algunas (Reglamento artículo 61 inciso 64). No se trata del silencio administrativo denegador de derechos, tampoco se trata de una simple omisión sino de una clara actitud de admisión (artículo18 Ley ).
31 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 20.Efectos jurídicos de la Admisión: 1. Estimación y consideración obligada de la Propuesta. 2. Inalterabilidad de la Oferta: admitida no puede ser revocado o retractada, tampoco alterada. 3. Mantenimiento de la Oferta: difiere de la oferta del Código Civil artículo 1150 opera el artículo 20 ley El desistimiento de la oferta es un modo de renuncia a los derechos (artículos 868 y 875 Código Civil) Si es prematuro genera obligación de indemnizar daños y perjuicios. 4. Caducidad: por vencimiento del plazo establecido en pliegos. Puede no haber vencimiento de plazo de mantenimiento. Tercera posibilidad, por muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, artículo 1149 Código 5. Empate y mejora de oferta, artículo 61 inciso 73 del Reglamento, Decreto 5720 /1972
32 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 21.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuac. 7. Preadjudicación: Las oficinas técnicas y los órganos consultivos clasifican las propuestas en orden de mérito según su conveniencia (de la oferta). Las comisiones pueden ser de: preadjudicación; administrativa o de adjudicación. Sus dictámenes o recomendaciones no son vinculantes. Este es el alcance jurídico que establece el Decreto 5720/72, artículo 61 incisos 72 al 79; Ley , artículo 19 y el Decreto /49 en su artículo 3°. La preadjudicación es un SIMPLE ACTO de la administración que necesita aprobación para producir efectos jurídicos directos. Puede ser modificado por la autoridad competente e impugnada por los oferentes. El preadjudicado tiene la situación jurídica de TITULAR DE UN INTERÉS LEGITIMO y la preadjudicación es un acto preparatorio de la voluntad contractual de la administración. No crea derecho alguno a favor del preadjudicado
33 OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA. 22.NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Continuac. 8. Adjudicación: Es el acto por el cual el licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más conveniente poniendo fin al procedimiento precontractual. Se completa el ciclo generador del acuerdo de voluntades (contrato Administrativo). Es una declaración unilateral y constituye un típico ACTO ADMINISTRATIVO. 9. Criterios de Selección: 1. Objetivos o cuantitativos: Precio, plazo, peso, dimensión, capital de la empresa, equipos, tecnología etc. 2. Subjetivos o cualitativos: Experiencia, Especialidad, mejor asistencia técnica etc. 3. Básicos: Conveniencia de oferta, precio menor, precio mayor. 4. Accesorios: Preferencia por productos nacionales, por descuento o por sorteo.
34 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.Régimen jurídico. Es el programa contractual (Decreto 5720/72), constituye el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por la administración. Contenido. El suministro, obra o servicio de que se trata y licita (es el objeto del pliego). Pautas que regirán el contrato a celebrarse. Derechos y obligaciones de las partes. Mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato. Disposiciones generales y especiales destinadas a regir el contrato en su formulación y ejecución. Se especifican acabadamente las condiciones jurídicas, técnicas y económico – financieras a que hayan de acomodarse la preparación y desarrollo del contrato
35 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 1.Régimen jurídico. El pliego es preparado unilateralmente por la administración que tiene amplias facultades, no intervienen los particulares quienes se limitan a tomar conocimiento cuando son publicados. No pueden incluir cláusulas violatorias que afecten la legitimidad de la acción administrativa, tampoco cláusulas inconvenientes que afecten la oportunidad o mérito de la acción administrativa. 1. De Bases de la Licitación: regula el procedimiento de selección. 2. De Condiciones: a) generales y b) especiales. regula el proceso de la ejecución contractual Efectos jurídicos de la observancia de los pliegos: proteger los intereses de las partes. Distinción
36 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 2.EFECTOS JURÍDICOS DE LA OBSERVANCIA DE LOS PLIEGOS Antes del contrato: indica a los interesados las condiciones que deben reunir sus proposiciones, las características de la prestación solicitada (objeto de la licitación) y el trámite procesal a realizar (sistemas de cotización, forma de pago del precio, plazo de mantenimiento de la oferta, monto y forma de garantía y fecha y hora de apertura de sobres, procedimiento para aclaraciones e imputaciones y demás reglas de juego). En el contrato: Es la matriz contractual o sustancia obligacional rectora de los efectos jurídicos del vínculo. El licitante por los pliegos puede controlar la obligación del contratista (plazo de entrega de la prestación, recepción provisional, definitiva; cesión y subcontratación de obra, rescisión, sanciones etc. Las normas reglamentarias se incorporan al contrato al momento de su perfeccionamiento, adquiriendo el carácter de relaciones contractuales obligatorias para las partes. Es un imperativo de la ley de contratación (Decreto 5720/72 artículo 61 incisos 32, 59, 67 y 83)
37 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 3.PLIEGOS DE CONDICIONES ESPECIALES Se refieren a las características técnicas de la cosa licitada. Contiene normas complementarias del pliego de condiciones generales exigidas por las peculiaridades y características concretas de la prestación que se demanda. “Es una reglamentación circunstanciada en función del objeto cuya contratación se requiere” 1. Norma particular. 2. Efecto individual y determinado. Carácter Subordinada al pliego de condiciones generales. 4. Tiende a la mejor identificación del objeto licitado y a la precisa determinación del conjunto de ofertas. Requisitos a) clara identificación del objeto licitado. esenciales b) habilitación jurídica, técnica y financiera del oferente. Permiten conocer la idoneidad del oferente para hacer propuestas serias y por las que tendrá que responder. Circunscriben en forma preliminar el número de oferentes admisibles.
38 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 4.PLIEGOS DE CONDICIONES ESPECIALES. La discrecionalidad de la administración no debe ser arbitrariedad, de aquí que tenga límites. 1. respeto a la finalidad jurídica (que para el contratista está referida a la capacidad para contraer obligaciones) que justifica y da sustento a la autoridad competente. 2. No sobrepasar lo rigurosamente necesario para el cumplimiento del interés jurídico legítimamente tutelado. 3. Fijación de los actos y términos del procedimiento y de las cláusulas del contrato, tiempo, solemnidades de que se investirán, derechos y obligaciones de los oferentes y los órganos administrativos y las cláusulas contractuales o términos en que se compromete quien resulte adjudicatario. Estas cláusulas deben ser mantenidas al tiempo de la firma del contrato. Limites
39 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 5.CLASES DE PLIEGOS. De condiciones y cláusulas generales. Son aplicables a la totalidad de los contratos de una misma categoría. De condiciones especiales. Pueden estar agregados a los anteriores, no siempre existen. Administrativos. Contienen disposiciones de orden jurídico. Técnicos. Ejemplo el pliego de condiciones técnicas generales o el de condiciones técnicas particulares. Forman parte de la documentación del proyecto. Analíticos. Establecen exhaustiva y minuciosamente todas las condiciones de procedimiento y ulterior cumplimiento del contrato. Sintéticos. Se fijan de modo abreviado las condiciones básicas y los proponentes fijan las especificaciones de forma, modo precio, plazo etc. de la prestación solicitada.
40 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 6.FORMA JURÍDICA DE LOS PLIEGOS. I. El pliego de condiciones generales: REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, subordinado a la ley que produce efectos jurídicos directos. Al ser un Reglamento debe PUBLICARSE y TIENE IMPUGNABILIDAD INDIRECTA. La relación jurídica entre licitante y licitado es de carácter reglamentario y no contractual. De la forma jurídica se deriva su fuerza vinculante a los efectos de la voluntad contractual. II. El pliego de condiciones especiales: reviste naturaleza de un ACTO ADMINISTRATIVO, sujeto en su validez a todas las exigencias previstas por las leyes de procedimiento administrativo. Al ser un Acto Administrativos se NOTIFICA, tienen IMPUGNABILIDAD DIRECTA.
41 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 7.EFECTOS JURÍDICOS DE LOS PLIEGOS. Obligatoriedad para el licitante de observar estrictamente las prescripciones del pliego, no puede modificarlo o alterarlo como norma general. rechazo por inadmisible a las ofertas que no se ajustan a sus requisitos. Son cláusulas de carácter general, impersonal y de trato igualitario para los oferentes. Regulación del procedimiento licitatorio y de la ejecución contractual, es decir obligación de ajustarse al pliego como a la ley misma. Impugnabilidad del pliego de condiciones por oferentes y terceros interesados cuando arbitrariamente se excluya o impida participar o cuando contuviere cláusulas ilegales. (preferencias o marcas no autorizadas por la ley).
42 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 7.CLÁUSULAS OBLIGATORIAS Y CLÁUSULAS PROHIBIDAS. La ausencia de cláusulas obligatorias no importa su derogación o exclusión o no aplicación; por el contrario ellas resultan aplicables por su propia fuerza imperativa. La inclusión de cláusulas prohibidas o ilegales autoriza a los oferentes a considerarlas como inexistentes y a apartarse de ellas, siendo sus ofertas legalmente válidas por el principio de jerarquía normativa. Estabilidad y Modificación de los pliegos. Regla general: en principio no caben alteraciones ni modificaciones en el pliego. Antes de la adjudicación: como produce efectos jurídicos propios respecto de los adquirentes y del futuro contratista, la corrección o rectificación del pliego significa un nuevo llamado a licitación. Se aplican idénticos principios que en la revocación del llamado a licitación. Los oferentes tendrán derecho a que se les repare el menoscabo patrimonial sufrido.
43 OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES. 8. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN.Después de la adjudicación. No pueden ser modificados sin violar el contrato. INICIATIVA PRIVADA. El estado debe entender que existe interés público. El estado debe resolver expresamente la calificación de Interés Público y fundarlo debidamente. El estado debe convocar a la presentación de la iniciativa. PROYECTOS INTEGRALES. Requiere la presentación de “lineamientos generales” identificándo la obra, su naturaleza y las bases de factibilidad técnica y económica. Incorporando los antecedentes del oferente y su capacidad de contratación. Garantía de mantenimiento en la forma de la ley o fianza bancaria