LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (26/08/2008)

1 LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (26/08...
Author: Leticia Lugar
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1 LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (26/08/2008)

2 LIBERTAD DE EXPRESIÓN En los siglos XVII y XVII, el pueblo, depositario en ejercicio de la soberanía popular se organiza a objeto de tener un orden social predecible en sus decisiones. La ciudadanía frente a la autoridad debe tener una actitud vigilante, son soberanos y deben hacer valer dicha soberanía.

3 Como la soberanía proviene del pueblo, este tiene el derecho y el deber de saber lo que ocurre en esta organización, por cuanto se organizó voluntariamente y el poder le pertenece, teniendo derecho a opinar y expresarse, sobre todo para ejercer la vigilancia debida. En este entendido la libertad de expresión, viene a ser un vehículo de otras libertades y no solamente un bien en si misma.

4 Dentro del derecho a libertad de expresión, el cual en muchos casos está restringido, encontramos el discurso político, entendido como lo que se comunica al pueblo por el aparato que ostenta el poder, ha estado siempre muy protegido, es decir resguardado para no ser coartado pues se trata de la forma de ejercer su monopolio del poder, sin embargo por el secretismo y la falta de información la ciudadanía ha estado casi siempre reacia a participar en estas ofertas.

5 Convención Americana de Derechos Humanos Según dicha convención, la Libertad de expresión tiene varias dimensiones: 1.- Difundir, buscar, recibir. 2.-Individual y medios de comunicación masivos. 3.-Duda pro- libertad. 4.- Prohibición de censura previa, salvo en caso de adolescentes o menores respecto de la calificación cinematográfica.

6 Convención Americana de Derechos Humanos -Suspensión censura previa en estado de excepción. -Prohibición restricciones indirectas. -Ilegitimidad de las leyes de desacato, que son aquellas que protegen la honra de ciertas autoridades con mayor severidad. -Limitaciones legitimas, ley previa necesarias, proporcionales y temporales. -Derecho a rectificación y respuesta. -Expresiones de discriminación y odio prohibidas en Europa y nuestro sistema, y permitidas en USA.

7 Las Fuentes normativas de la libertad de expresión las encontramos en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 13, 14 y referencias a los articulo 1,2,27 al 32. En la declaración Americana de los deberes y derechos del Hombre. En la declaración de principios sobre libertad de expresión de la convención Americana de Derechos Humanos. Declaración sobre Acceso a la información.

8 Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Ultima tentación de Cristo. Palamara Iribarne. Caso Claude Reyes. A nivel internacional, de estos casos va brotando en relación al principio de transparencia y acceso a la información lo siguiente:

9 1.- Es considerado como un derecho fundamental. 2.- Se requiere su máxima divulgación y un sistema restringido de excepciones. 3.- Transparencia activa creciente, los entes estatales deben adelantarse y poner en dominio público la información. 4.- Rapidez, simplicidad y oportunidad a bajo costo. 5.- Obligación de los estados de promover una cultura de transparencia y término de secretismo.

10 Transparencia como Bien Jurídico 1) ¿Por qué en la actualidad se aspira a una mayor transparencia ? A)Fin autoritarismos. B)Libertad. C)Información como vehículo de la libertad. D)Relación con mercados.

11 ¿Qué se logra con la transparencia? A) El que es probo, lo va a ser en cualquier situación, con la transparencia se dificulta la comisión de actos reñidos con la probidad. A)Límite de la corrupción. El que es probo, lo va a ser en cualquier situación, con la transparencia se dificulta la comisión de actos reñidos con la probidad. B)Disminución de abusos de poder. 1° etapa, democracia protegida. 2° etapa, democracia con mayor participación ciudadana. 3° etapa, se consolida el derecho a la información.

12 C)Más democracia: a)Mayor control social. b)Influencia de la ciudadanía en la administración. administración. c) Compensación de asimetría del poder. d)Contrapeso a influencia de intereses personales. D) Más responsabilidad: a)poder de fiscalizar y eventualmente sancionar. b)deber de justificar el desempeño.

13 E) Más eficiencia: a)secreto oculta y agrava deficiencias. b)información escasa se transforma en bien valioso. c)incentiva mejora del desempeño por presión social. d)cooperación de la ciudadanía depende de la justicia percibida.

14 ¿Qué atributos convierten la información en transparencia? A)Accesibilidad. B)Relevancia. C)Calidad. D)Confiabilidad. E)Exigibilidad.

15 II. CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

16 A)Transparencia y probidad como cimientos de la “ética pública”. a)valores esenciales o pilares básicos. b)múltiples actores. B)Relación con derechos humanos. a)libertad de expresión. b)derecho de asociación. c)derecho de petición. d) derechos económicos, sociales y culturales. 1)Contextualización. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

17 C)Requisitos del gobierno constitucional democrático. a)titularidad de la soberanía. b)función al servicio de la ciudadanía. c)responsabilidad. d)fiscalización a través del ejercicio de derechos. C)Requisitos del gobierno constitucional democrático. a)titularidad de la soberanía. b)función al servicio de la ciudadanía. c)responsabilidad. d)fiscalización a través del ejercicio de derechos.

18 A)Regla general. Son públicos: a)actos y resoluciones de los órganos del Estado. b)sus fundamentos. c)procedimientos que utilicen. 2) Artículo 8º inciso segundo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

19 B)Excepciones. Reserva o secreto establecida por ley de quórum calificado: a)Cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos. b)cuando afectare los derechos de las personas. c)cuando afectare la seguridad de la Nación. d)cuando afectare el interés nacional.

20 A)Artículo 5º inciso segundo “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. a) Convención Interamericana y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Bienes jurídicos que se busca proteger ante amenaza de corrupción: estabilidad política, legitimidad instituciones, orden público económico, integridad y calidad función pública, patrimonio público. 3) Otras normas constitucionales relacionadas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

21 b) Convención Americana de Derechos Humanos. Reconocimiento del derecho al acceso a la información: Artículo 13: “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. c) Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. 4º “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho Fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

22 B)Art. 1º inciso 4º:Servicialidad del Estado. C)Art. 4º: República democrática. D)Art. 6º inciso 1º:Supremacía constitucional. E)Art. 15:Derecho a sufragio F)Art. 19 nºs: 2, 3, 12, 14 y 15:Igualdad ante la ley, igual protección de la ley en ejercicio de derechos, libertad de expresión, petición, asociación. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

23 MATERIAS QUE REGULA LA LEY MATERIAS QUE REGULA LA LEY El principio de transparencia de la función pública. El principio de transparencia de la función pública. El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado. El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado. Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y Las excepciones a la publicidad de la información. Las excepciones a la publicidad de la información.

24 IMPORTANCIA DE LA NUEVA LEY Primera ley especializada en acceso a la información en Chile, que lo pone al día con las legislaciones más avanzadas en el mundo. Primera ley especializada en acceso a la información en Chile, que lo pone al día con las legislaciones más avanzadas en el mundo. Elimina el secreto o reserva establecido por reglamento (DS Nº 26 del Ministerio del Interior). Elimina el secreto o reserva establecido por reglamento (DS Nº 26 del Ministerio del Interior). Materializa el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, establecido en la Constitución (Art. 8º, inciso segundo). Materializa el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, establecido en la Constitución (Art. 8º, inciso segundo). Tiende al cumplimiento de normas de derecho internacional, incluyendo la sentencia Claude Reyes de la Corte Interamericana DDHH. Tiende al cumplimiento de normas de derecho internacional, incluyendo la sentencia Claude Reyes de la Corte Interamericana DDHH. Crea un órgano especializado (el Consejo para la Transparencia) para la aplicación de las nuevas normas. Crea un órgano especializado (el Consejo para la Transparencia) para la aplicación de las nuevas normas.

25 Cobertura:Al Poder Legislativo y Judicial sólo se le aplican obligaciones de transparencia activa (todos los órganos del Estado están sujetos al art. 8º CPR). Causales de reserva:Son cuestionables: - “afectar” debido cumplimiento de funciones. - daño sustancial o serio del interés protegido. - “veto” por oposición de un tercero: decisión debería corresponder siempre a un órgano público. Nombramientos Consejo: - Se tiende a equilibrio entre poderes, pero no asegura invulnerabilidad a presiones. - No contempla exigencias de capacidad técnica ni experiencia. DEFICIENCIAS DE LA NUEVA LEY

26 ESTRUCTURA DE LA LEY Título I : Normas Generales Título II: De la Publicidad de la Información de los Órganos de la Administración del Estado. Título III: De la Transparencia Activa Título IV: Del Derecho de Acceso a la Información de los Órganos de la Administración del Estado. Título V : Del Consejo para la Transparencia. Título VI : Infracciones y Sanciones Título VII : Disposiciones Transitorias.

27 Á MBITO DE APLICACI Ó N GENERAL LOS MINISTERIOS LAS INTENDENCIAS LAS GOBERNACIONES LOS GOBIERNOS REGIONALES LAS MUNICIPALIDADES LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD P Ú BLICA Ó RGANOS Y SERVICIOS P Ú BLICOS CREADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCI Ó N ADMINISTRATIVA

28 EL CONGRESO NACIONAL (ART Í CULO SEXTO). LOS TRIBUNALES (ART Í CULO OCTAVO). EL MINISTERIO P Ú BLICO (ART Í CULO NOVENO). EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ART Í CULO NOVENO). LA JUSTICIA ELECTORAL (ART Í CULO NOVENO). Á MBITO DE APLICACI Ó N ESPECIAL

29 LA CONTRALOR Í A GENERAL DE LA REP Ú BLICA EL BANCO CENTRAL SE AJUSTAR Á N A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY QUE EXPRESAMENTE É STA SE Ñ ALE, Y A LAS DE SUS RESPECTIVAS LEYES Ó RGANICAS QUE VERSEN SOBRE LOS ASUNTOS REFERENTES A: -EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCI Ó N P Ú BLICA, -EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI Ó N DE LOS Ó RGANOS DE LA ADMINISTRACI Ó N DEL ESTADO, -LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARA SU AMPARO, -LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACI Ó N.

30 Á MBITO DE APLICACI Ó N ESPECIAL LAS EMPRESAS PUBLICAS CREADAS POR LEY LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES EN QUE É STE TENGA PARTICIPACI Ó N ACCIONARIA SUPERIOR AL 50% O MAYOR Í A EN EL DIRECTORIO. RESPECTO A ELLAS SE LE APLICAR Á N LAS DISPOSICIONES QUE ESTA LEY EXPRESAMENTE SE Ñ ALE.

31 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Objetivo: La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. (Art. 3) Objetivo: La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. (Art. 3) Alcance: Todas las autoridades cualquiera sea su denominación. ( Art.4) Alcance: Todas las autoridades cualquiera sea su denominación. ( Art.4)

32 Concepto de Principio de Transparencia (Art.4 inc.2) Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

33 Aplicación del Principio de Publicidad Aplicación del Principio de Publicidad Son públicos : Son públicos : 1.- Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, 1.- Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, 2.- Los fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y 2.- Los fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y 3.- Los procedimientos que se utilicen para su dictación. 3.- Los procedimientos que se utilicen para su dictación.

34 4.- La información elaborada con presupuesto público y 4.- La información elaborada con presupuesto público y 5.- Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento a menos que sea secreta o reservada. 5.- Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento a menos que sea secreta o reservada. 6.- Documentos de disposición permanente 6.- Documentos de disposición permanente

35 D Documentos de disposición permanente 1.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial 1.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial 2.- Actos y documentos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado. 2.- Actos y documentos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado. Señalados en el artículo 7. Señalados en el artículo 7.

36 Donde se mantienen a disposición Donde se mantienen a disposición 1.- En los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado una vez al mes. 1.- En los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado una vez al mes. 2.- En las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado. 2.- En las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.

37 TRANSPARENCIA ACTIVA TRANSPARENCIA ACTIVA Consiste en la iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión. Consiste en la iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.

38 Antecedentes de disposición permanente Antecedentes de disposición permanente a) Su estructura orgánica. a) Su estructura orgánica. b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. c) El marco normativo que les sea aplicable. c) El marco normativo que les sea aplicable. d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

39 e) Las contrataciones. e) Las contrataciones. suministro de bienes muebles suministro de bienes muebles Prestación de servicios Prestación de servicios Ejecuciones de obras, Ejecuciones de obras, Contrataciones de estudios, asesorías y consultorías. Contrataciones de estudios, asesorías y consultorías.

40 f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.

41 h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. Ejemplos: Ejemplos: -patentes comerciales -patentes comerciales -permisos dirección de obras -permisos dirección de obras

42 i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. ( No se incluyen los datos sensibles.) i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. ( No se incluyen los datos sensibles.)

43 Datos sensibles Datos sensibles Los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. Los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

44 j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año. k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.

45 l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

46 Obligación de velar por la observancia 1.- Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración 1.- Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración 2.- Sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República. 2.- Sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.

47 Excepciones al principio de publicidad Excepciones al principio de publicidad 1.- Aquellas que contemple la propia ley Nº 20.285 y 1.- Aquellas que contemple la propia ley Nº 20.285 y 2.- Las previstas en otras leyes de quórum calificado. 2.- Las previstas en otras leyes de quórum calificado.

48 TEST DEL DAÑO El Concejo para la Transparencia en sus diferentes acuerdos ha señalado que para resolver la aplicación de las excepciones al principio de Publicidad, cuando no existe un Ley Quórum Calificado que así lo disponga, se debe aplicar el Test o Prueba del daño, es decir que las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que dependen de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, y que entre

49 varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legitimo objetivo, infringiendo en la menor medida posible el efectivo ejercicio del derecho.

50 Causales de secreto o reserva

51 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: -Cuando se afecta una investigación -Cuando se trata de deliberaciones previas -Distracción de funciones habituales

52 Decisión Amparo N° A 35-09 Concursos de alta dirección Pública. Secreto termina con el proceso de selección. Situaciones hipotéticas no sirven como fundamentos del riesgo.

53 2.-Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 2.-Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

54 Decisión Amparo N° A 35-09. Concursos de Alta Dirección Pública. Si los postulantes son notificados y no se oponen, se aplica el inciso final, del articulo 20 de la Ley de transparencia que indica que su no se dedujere oposición por al persona potencialmente afectada por al difusión de determinada información se entenderá que …accede a la publicidad de dicha información… No corresponde que el servicio requerido evalúe directamente el derecho de un tercero y deniegue la información sin invocar con precisión una hipótesis legal de secreto o reserva que lo habilite en tal sentido.

55 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.

56 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

57 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.

58 LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (26/08/2008)

59 Derecho de acceso a la información

60 Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley Nº 20.285. Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley Nº 20.285.

61 CONCEPTO CONCEPTO El acceso a la información comprende El acceso a la información comprende a) el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos y a) el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos y b)El derecho de acceder a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. b)El derecho de acceder a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.

62 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

63 Principio de Relevancia Principio de Relevancia Conforme a este principio se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Conforme a este principio se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

64 Principio de Libertad de Información Principio de Libertad de Información Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado. Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.

65 Principio de Apertura Principio de Apertura Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

66 Principio de Máxima Divulgación Principio de Máxima Divulgación Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.

67 Principio de la Divisibilidad Principio de la Divisibilidad Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda

68 Principio de la Facilitación Principio de la Facilitación Los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

69 Principio de la No Discriminación Principio de la No Discriminación Los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud. Los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.

70 Principio de la Oportunidad Principio de la Oportunidad Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.

71 Principio de la Responsabilidad Principio de la Responsabilidad Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley. Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.

72 Principio de Gratuidad Principio de Gratuidad El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. ( Art. 20 del reglamento) El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. ( Art. 20 del reglamento)

73 -Información se entrega en la forma solicitada o en la disponible si la requerida es costosa. -Información se entrega en la forma solicitada o en la disponible si la requerida es costosa. Solo se puede exigir el pago de los costos directos de reproducción, excluyendo el tiempo empleado por el funcionario. Solo se puede exigir el pago de los costos directos de reproducción, excluyendo el tiempo empleado por el funcionario. La obligación de entregar la información se suspende mientras no se pagan los costos. La obligación de entregar la información se suspende mientras no se pagan los costos. Si no se retira dentro de 30 días: Acciones del órgano administrativo Si no se retira dentro de 30 días: Acciones del órgano administrativo

74 REQUISITOS DE LA SOLICITUD REQUISITOS DE LA SOLICITUD Formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener: Formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener: a) Nombre, apellidos, dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso. a) Nombre, apellidos, dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso. b) Identificación clara de la información que se requiere. b) Identificación clara de la información que se requiere. c) Firma del solicitante. c) Firma del solicitante. d) Órgano administrativo al que se dirige d) Órgano administrativo al que se dirige

75 Plazo para enmendar errores: 5 días Plazo para enmendar errores: 5 días Notificación: Notificación: 1. Se puede señalar un correo electrónico. 2. A falta de lo anterior rigen las formas de notificación de la ley 19.880.

76 Si se presenta la solicitud ante órgano incompetente Si se presenta la solicitud ante órgano incompetente Se enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. ( Ppio inexcusabilidad art.14 ley 19.880) Se enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. ( Ppio inexcusabilidad art.14 ley 19.880)

77 PLAZOS PLAZOS 1.- Plazos para pronunciarse : máximo de 20 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. 1.- Plazos para pronunciarse : máximo de 20 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. 2.- Prorroga : solo cuando sea difícil reunir la información y por no más de 10 días hábiles. 2.- Prorroga : solo cuando sea difícil reunir la información y por no más de 10 días hábiles.

78 Alternativas del órgano requerido Alternativas del órgano requerido 1.- Entregar la información 1.- Entregar la información 2.- Comunicar a terceros la facultad que les asiste para oponerse 2.- Comunicar a terceros la facultad que les asiste para oponerse 3.- Denegar la información 3.- Denegar la información

79 1.- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN 1.- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN a)La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. a)La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. b) Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes. b) Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes.

80 Información de acceso permanente Información de acceso permanente 1.- En el organismo, o en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet. 1.- En el organismo, o en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet. 2.- Se comunicará al solicitante la fuente y la forma de tener acceso. Con ello se entiende cumplida la obligación de informar. 2.- Se comunicará al solicitante la fuente y la forma de tener acceso. Con ello se entiende cumplida la obligación de informar.

81 2.- Comunicar a terceros el Derecho de oposición. 2.- Comunicar a terceros el Derecho de oposición. 1.- Cuando opera : Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros. 1.- Cuando opera : Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros. 2.- Obligación de la autoridad o servicio : Comunicar el requerimiento al interesado dentro de segundo día de presentada la solicitud. ( carta certificada) 2.- Obligación de la autoridad o servicio : Comunicar el requerimiento al interesado dentro de segundo día de presentada la solicitud. ( carta certificada)

82 3.- Plazo : Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. 3.- Plazo : Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. 4.- Forma : La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. 4.- Forma : La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.

83 5.- Efecto : Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley. 5.- Efecto : Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley.

84 Si no se deduce oposición Si no se deduce oposición En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.

85 3.- R esolución denegatoria. Requisitos 3.- R esolución denegatoria. Requisitos 1.- Deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. 1.- Deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. 2.- Debe ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. 2.- Debe ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. 3.- Debe notificarse. Vía electrónica o en la forma contemplada en arts. 46 y 47 de ley Nº 19.880.- 3.- Debe notificarse. Vía electrónica o en la forma contemplada en arts. 46 y 47 de ley Nº 19.880.-

86 PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN ANTE LA DENEGACION DE LA PETICION O VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE ENTREGA DE INFORMACION - PROCEDIMIENTO DE AMPARO -RECLAMO DE ILEGALIDAD

87 Del Amparo ante el Consejo de Transparencia

88 1.- Cuando se reclama : Cuando venza el plazo que tiene el organismo para entregar la información o bien cuando se deniega la información. 1.- Cuando se reclama : Cuando venza el plazo que tiene el organismo para entregar la información o bien cuando se deniega la información. 2.- Plazo : Quince días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de información. 2.- Plazo : Quince días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de información.

89 3.- Forma : La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso. 3.- Forma : La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso. 4.- Lugar de presentación: Ante el consejo o bien ante la gobernación respectiva. 4.- Lugar de presentación: Ante el consejo o bien ante la gobernación respectiva.

90 5.- Obligación del Consejo : Notificar la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada. 5.- Obligación del Consejo : Notificar la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada. 6.- Plazo para formular descargos : diez días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren. 6.- Plazo para formular descargos : diez días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren.

91 7.- Plazo para resolver el reclamo: Dentro del quinto día hábil, una vez vencido el plazo para formular descargos o bien, en su caso desde que se cierra el periodo de prueba. 7.- Plazo para resolver el reclamo: Dentro del quinto día hábil, una vez vencido el plazo para formular descargos o bien, en su caso desde que se cierra el periodo de prueba.

92 Tipos de resolución del Consejo Tipos de resolución del Consejo 1.-Que la información es reservada :Cuando la resolución del Consejo que falle el reclamo declare que la información que lo motivó es secreta o reservada, también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento. 1.-Que la información es reservada :Cuando la resolución del Consejo que falle el reclamo declare que la información que lo motivó es secreta o reservada, también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.

93 2.- Que la información es pública :En caso contrario, la información y dichos antecedentes y actuaciones serán públicos, caso en el cual el reclamante podrá acceder a la información una vez que quede ejecutoriada la resolución que así lo declare. 2.- Que la información es pública :En caso contrario, la información y dichos antecedentes y actuaciones serán públicos, caso en el cual el reclamante podrá acceder a la información una vez que quede ejecutoriada la resolución que así lo declare.

94 3.- La resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información, fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido. 3.- La resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información, fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido. 4.- La resolución será notificada mediante carta certificada al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere. 4.- La resolución será notificada mediante carta certificada al reclamante, al órgano reclamado y al tercero, si lo hubiere.

95 5.-En la misma resolución, el Consejo podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley. 5.-En la misma resolución, el Consejo podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley.

96 RECLAMO DE ILEGALIDAD

97 1.- En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. 1.- En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

98 Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación del órgano se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. ( Debido cumplimiento de funciones). Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación del órgano se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. ( Debido cumplimiento de funciones).

99 El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20. ( Derechos de terceros) El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20. ( Derechos de terceros)

100 Plazo para interponer el reclamo Plazo para interponer el reclamo El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

101 Plazo para fallar Plazo para fallar La Corte dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia de prueba que eventualmente se disponga o, en su caso, desde que quede ejecutoriada la resolución que declare vencido el término probatorio. La Corte dictará sentencia dentro del término de diez días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia de prueba que eventualmente se disponga o, en su caso, desde que quede ejecutoriada la resolución que declare vencido el término probatorio. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.

102 Efectos del fallo que acoge Efectos del fallo que acoge 1.- La sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información. 1.- La sentencia señalará un plazo para la entrega de dicha información. 2.- En la misma resolución, el Tribunal podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en responsabilidad. 2.- En la misma resolución, el Tribunal podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en responsabilidad.

103 PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN TitularPlazoAnte quien AmparoEl requirente El 3° afectado 15 días sgts. a la notificación de la denegatoria o vencido el plazo Consejo o Gobernación Reclamo De Ilegalidad El requirente El 3° afectado La Administración 15 días desde la notificación de la resolución del Consejo Corte de Apelaciones

104 Reclamo por infracción a la transparencia activa Reclamo por infracción a la transparencia activa Cualquier persona puede reclamar ante el Consejo para la transparencia si un órgano de la administración no mantiene permanentemente a disposición del público la información exigida en el artículo 7 de la ley. Se aplica el mismo procedimiento que el amparo. Cualquier persona puede reclamar ante el Consejo para la transparencia si un órgano de la administración no mantiene permanentemente a disposición del público la información exigida en el artículo 7 de la ley. Se aplica el mismo procedimiento que el amparo.

105 D el Consejo para la Transparencia D el Consejo para la Transparencia El Consejo para la Transparencia es un órgano de rango legal, encargado de la fiscalización y aplicación de la ley Nº 20.285, con facultad de emitir recomendaciones y decisiones obligatorias. El Consejo para la Transparencia es un órgano de rango legal, encargado de la fiscalización y aplicación de la ley Nº 20.285, con facultad de emitir recomendaciones y decisiones obligatorias.

106 Ventajas Ventajas Un mismo órgano concentra los esfuerzos del Estado en el acceso a la información. Un mismo órgano concentra los esfuerzos del Estado en el acceso a la información. Uniformidad en los criterios para determinar el carácter secreto o reservado de información, como asimismo en la forma de responder solicitudes, entre los distintos órganos sujetos a la ley. Uniformidad en los criterios para determinar el carácter secreto o reservado de información, como asimismo en la forma de responder solicitudes, entre los distintos órganos sujetos a la ley.

107 Ventajas Ventajas Coordinación y capacitación entre los órganos obligados y funcionarios encargados; y facilidades a los usuarios para acceder a la información Coordinación y capacitación entre los órganos obligados y funcionarios encargados; y facilidades a los usuarios para acceder a la información La posibilidad de emitir órdenes directamente, con sanciones para el incumplimiento, evita que se eludan sus decisiones. La posibilidad de emitir órdenes directamente, con sanciones para el incumplimiento, evita que se eludan sus decisiones.

108 Características Características Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país. El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.

109 Objeto del Consejo Objeto del Consejo 1.- Promover la transparencia de la función pública 1.- Promover la transparencia de la función pública 2.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad y 2.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad y 3.- Garantizar el derecho de acceso a la información. 3.- Garantizar el derecho de acceso a la información.

110 Integrantes Integrantes 1.- Juan Pablo Olmedo. Abogado hasta ahora presidente de la ONG Pro Acceso 1.- Juan Pablo Olmedo. Abogado hasta ahora presidente de la ONG Pro Acceso 2.- Alejandro Ferreiro. Fue ministro de Economía y superintendente de Valores y Seguros; 2.- Alejandro Ferreiro. Fue ministro de Economía y superintendente de Valores y Seguros; 3.- Roberto Guerrero. Abogado, Profesor de la Universidad Católica y 3.- Roberto Guerrero. Abogado, Profesor de la Universidad Católica y 4.- Raúl Urrutia, ex diputado y hoy es profesor de derecho constitucional 4.- Raúl Urrutia, ex diputado y hoy es profesor de derecho constitucional

111 Infracciones y sanciones

112 La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración. La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.

113 La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. En caso de persistir en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. En caso de persistir en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

114 El incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. El incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor.

115 Publicidad de las sanciones Publicidad de las sanciones Las sanciones deberán ser publicadas en los sitios electrónicos del Consejo y del respectivo órgano o servicio, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que la respectiva resolución quede a firme. Las sanciones deberán ser publicadas en los sitios electrónicos del Consejo y del respectivo órgano o servicio, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde que la respectiva resolución quede a firme.

116 Instrucción de investigación o sumario Instrucción de investigación o sumario Las sanciones previstas serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, según las normas del Estatuto Administrativo. Las sanciones previstas serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, según las normas del Estatuto Administrativo. Cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones. Cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones.

117 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

118 Articulo primero Articulo primero De conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8º de la Constitución Política. De conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que señala el artículo 8º de la Constitución Política.

119 Artículo cuarto Artículo cuarto 1.-Agrega el siguiente inciso final al artículo 12 de la ley Nº 18.695: "Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.". 1.-Agrega el siguiente inciso final al artículo 12 de la ley Nº 18.695: "Todas estas resoluciones estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga la municipalidad.".

120 2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 84: "Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.". 2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 84: "Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.".

121 VIGENCIA DE LA LEY VIGENCIA DE LA LEY Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ocho meses después de publicada en el Diario Oficial, salvo el artículo 2º transitorio de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ocho meses después de publicada en el Diario Oficial, salvo el artículo 2º transitorio de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

122 IV. ALUSIONES LEY Nº 20.285 QUE HACEN REFERENCIA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

123 Artículo 2° inciso segundo: Artículo 2° inciso segundo: “La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.” “La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.”

124 Art. 9 Art. 9 “Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.” “Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.”

125 Artículo 43 incisos 5° y 6° Artículo 43 incisos 5° y 6° Asimismo, el Consejo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas. Asimismo, el Consejo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas. Las resoluciones del Consejo estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.” Las resoluciones del Consejo estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.”

126 Artículo 49. Artículo 49. “Las sanciones previstas en este título serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.” “Las sanciones previstas en este título serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”

127 Artículo quinto transitorio.- “Modificase la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Nº 10.336, incorporándose en el Título X, el siguiente artículo 155, nuevo: "Artículo 155.- La Contraloría General de la República se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. La publicidad y el acceso a la información de la Contraloría General se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: Título II, Título III y artículos 10 al 22 del Título IV.

128 Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. En la misma resolución, la Corte podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, el que se instruirá conforme a su respectiva ley orgánica. Las sanciones por infracción a las normas de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, serán las consignadas en dicha ley.

129 ALGUNOS DICTAMENES PRONUNCIADOS SOBRE EL TEMA CON ANTERIORIDAD A LA LEY 20.285.

130 * Dictamen N° 43.688, de 23 de noviembre de 2001, sobre sentido y a alcance de la expresión “interesado”. “ No corresponde restringir su sentido y ámbito de aplicación solamente a quienes tienen un interés actual y económico, en los documentos que soliciten a la administración. Por lo demás, sostener que solamente se encuentren autorizados a requerir información de la Administración quienes tengan un interés actual y económico, es contrario a la publicidad que significa “calidad o estado de público”, así como al contexto y finalidad que se tuvo en vista al aprobar Ley Nº 19.653, que modificó la ya individualizada Ley Nº 18.575, consistente en proteger de manera más estricta el principio de probidad administrativa en los órganos de la Administración del Estado”. “ … cualquier interpretación que restrinja el alcance del deber de transparencia normativamente establecido más allá del texto expreso de Ley Nº 18.575, resulta en una contradicción con la finalidad del legislador y con el contexto general de la misma Ley de Bases”.

131 Dictamen N° 46.054, de fecha 3 de octubre de 2005, sobre amparo al acceso a la información. Cumple señalar que el recurrente, no acreditó ante esta Entidad de Fiscalización la calidad de "interesado" requerida por Ley N° 18.575, en conformidad a la definición legal contenida en el artículo 21 de Ley N° 19.880. En este contexto, cabe precisar que el acceso a la información administrativa no puede confundirse con un requerimiento efectuado a las autoridades de la Administración para que se pronuncien sobre la procedencia y validez de determinadas actuaciones, pues ello debe ser solicitado derechamente y no a través de la vía utilizada por el recurrente.

132 * Dictamen N° 38.735, de 19 de agosto de 2008, sobre solicitud de copias d de permisos a la Dirección de Obras Municipales. “A la luz del ordenamiento jurídico aplicable sobre la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sostenido que el legislador ha distinguido entre el acceso a los actos administrativos terminales, por una parte, y el conocimiento de los documentos que integran un expediente destinado a producir un acto administrativo, por otra, en términos tales que se ha previsto una regulación distinta para cada uno de estos dos casos. Mientras los artículos 13 de la ley N° 18.575, y 16 y 17, letra d), de la ley N° 19.880, regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos y la de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencia, otorgando en general a las personas -incluidos los terceros ajenos al procedimiento que les dio origen-, el derecho a acceder a los mismos una vez que se encuentre finalizada la tramitación de aquéllos, los artículos 17, letra a), y 21 de la ley N° 19.880 confieren, de manera específica, a quienes tengan la condición de "interesados" en un procedimiento administrativo el derecho a tomar conocimiento del estado de la tramitación del procedimiento, en cualquier momento y, consecuentemente, aún antes de haberse dictado el decreto o resolución pertinente.”