Ley 20584/12 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

1 Ley /12 Regula los derechos y deberes que tienen las pe...
Author: Aarón Paiz
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1 Ley /12 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud

2 REFORMA DE SALUD Derechos y deberes Autoridad Sanitaria AUGEModifica ley isapre Financiamiento

3 ASIMETRIA DE LA RELACION MEDICO /PACIENTEFenómeno de la judicialización de la medicina. Empoderamiento de las personas Responsabilidad en salud

4 Reconocimiento del paciente como sujeto con autonomía para gobernar su propia vida y muerteRelación diferente entre el enfermo y el profesional de la salud, basado en la participación y la deliberación conjunta.

5 Ley /12 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud

6 Título I Art. 1º: - A cualquier tipo de prestador.- Trabajadores que deban atender público o que se vinculen con atenciones de salud

7 Art. 2º: Toda persona tiene derecho a acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud, oportuna y sin discriminación arbitraria. Asegura atención oportuna y de igual calidad a personas con discapacidad física o mental o privadas de libertad.

8 Individuales: independientes o dependientes Art. 3º: pRESTADORES 1. PRESTADORES: Otorgan acciones de salud. Institucionales: organizados y dirigidos en establecimientos asistenciales. Individuales: independientes o dependientes 2. USUARIOS: Acceden a acciones de salud Requirentes Representantes Familiares y visitas

9 Art. 4º: Seguridad en la atención de salud.Primer Derecho Art. 4º: Seguridad en la atención de salud. Cumplimiento de normas y protocolos de seguridad vigentes. Información de ocurrencia de evento adverso. Prevenir infecciones intrahospitalarias. Equívocos de identificación. Errores quirúrgicos

10 Art. 5º: Derecho a un trato digno:Segundo Derecho Art. 5º: Derecho a un trato digno: Lenguaje adecuado, que permita recibir la información necesaria (en atención a su estado de salud y condiciones socio culturales) Actitudes acordes a las normas de cortesía.

11 Respetar y proteger la vida privada y la honra de las personas:- Fotografías, grabaciones, cualquiera sea su uso y fin. - Atención prestada por alumnos , sólo bajo supervisión

12 Tercer Derecho Art. 6º: Derecho a la compañía de sus familiares, según reglamento interno. Excepciones: Visita ponga en riesgo el tratamiento, normal desarrollo de las acciones clínicas asistenciales, seguridad de otras personas internadas y resguardo de los bienes institucionales

13 Art.7º: Derecho a recibir atención de salud con pertinencia cultural- Modelo intercultural -Facilitadores interculturales -Señalización castellano e indígena -Asistencia religiosa propia

14 Cuarto Derecho Derecho de InformaciónArt. 8º: Información suficiente, oportuna, veraz y comprensible: Tipos de acciones, mecanismos de acceso y valor de las mismas. Condiciones previsionales requeridas. Condiciones que las personas deben cumplir al interior del establecimiento. Formas de efectuar comentarios. Art. 9º: Sistema de identificación visible.

15 Art. 10º: Información detallada:Estado de salud. Diagnóstico probable. Alternativas de tratamiento y sus riesgos. Pronóstico esperado.

16 Información Conforme edad, condición personal, estado emocionalCapacidad comprensión. Regla general: Verbal Escrita: cirugías, procedimientos invasivos, riesgo relevante y conocido para la salud.

17 Quinto Derecho Reserva información ficha clínicaArt. 12º: Ficha Clínica. Integración de la información Fichas (electrónicas, papel u otro soporte). Ordenamiento secuencial. Información contenida: datos sensibles (Ley )

18 Art. 13º: Conservación: 15 años, desde última entrada.Eliminación: método confiable, con acta de lo obrado y resolución que ordena. Entrega de Información: - Titular o representante legal Tercero autorizado por el titular. Tribunales de justicia. Fiscales y abogados, con autorización del juez

19 Sexto Derecho Autonomía de las personasArt. 14: Otorgar o denegar voluntad para tratamientos o procedimientos (una vez cumplido respecto de ellas el “derecho a la Información”). - Consentimiento libre, voluntario, expreso e informado. - Conocimiento previo (información adecuada, suficiente y comprensible).

20 Art. 15º: No requiere manifestación de voluntad:Falta aplicación de procedimientos implique riesgo para la salud pública. Condición de salud del paciente implique riesgo vital o secuela grave. Incapacidad de manifestar su voluntad

21 CONSENTIMIENTO : Decisión autónomaVoluntariedad Información Capacidad

22 Comités de Ética Art. 17: Dudas del profesional en relación a la competencia de la persona . Decisión del paciente le expone a graves daños. Pronunciamiento con carácter de recomendación. Paciente, puede solicitar la revisión de la recomendación, ante Tribunales. Profesional difiere de la voluntad del paciente, puede no continuar como responsable del paciente.

23 Art. 18: Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se rechacen o desee interrumpir el tratamiento recomendado o los medicamentos prescritos. Art. 20: Reglamento Minsal, establece Normas de creación, funcionamiento y control de los comités éticos.

24 Séptimo Derecho Autonomía para participar en estudios científicosDerecho del paciente a elegir incorporación a investigación científica. Declaración de voluntad previa, expresa, libre, informada, personal y escrita. Autorización del Director del Establecimiento. Informe favorable del Comité de Investigación Ético- Científico.

25 Octavo Derecho Personas con discapacidad psíquica o intelectualTrato igualitario, no discriminatorio. Discapacidad psíquica o intelectual. Reglamentación especial.

26 Art. 23: Autoriza Reserva de la informaciónRestricción acceso información. Eventuales efectos negativos Art. 24: Tratamientos irreversibles Paciente Representante

27 Art. 25: Condiciones de la hospitalización no voluntaria: Certificación de médico cirujano, riesgo real de daño a si mismo o terceros, sólo con finalidad terapéutica y que el parecer de la persona o su representante haya sido atendida. Art. 26: Uso medidas de aislamiento y contención.

28 Art. 27: Tratamiento involuntario. ArtArt. 27: Tratamiento involuntario. Art. 28: Participación en investigación científica. Art. 29:Comisión Nacional/regionales de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales.

29 Noveno Derecho Participación de los usuariosDerecho a efectuar las consultas y reclamos que estimen pertinentes. Forma y medios para hacer efectivo este derecho, según reglamentación interna de cada establecimiento

30 Décimo Derecho Medicamentos e insumosArt Mecanismos de pago y modalidades Cuentas actualizadas Cobro por dosis unitarias de medicamentos Precios de prestaciones, insumos y medicamentos

31 Deberes de las personasArt. 33º: Respetar reglamento interno. Art. 34º: Conocer las normas de funcionamiento del establecimiento. Art. 35º: Cuidar instalaciones y tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Art. 36º: Informar verazmente sus antecedentes.

32 CUMPLIMIENTO DE LA LEY Art. 37Derecho optativo del usuario: Procedimiento de reclamación ante prestador Procedimiento de Mediación (Ley Nº ).

33 Cumplimiento de la Ley: Art. 37 : ReclamaciónPersonal especializado Incumplimiento Prestador institucional Sistema de respuesta Satisfactoria Medidas de corrección Insatisfactoria Superintendencia de Salud

34 Obligaciones del prestador institucional:Contar con personal idóneo. Resguardar reserva de los datos sensibles. Sistema de registro de los reclamos y procedimiento de gestión de reclamos. Mantener formularios para materializar los reclamos Abrir expediente del procedimiento de reclamo Responder por escrito el reclamo. Investigar la responsabilidad funcionaria comprometida.

35 Mediación. Ley 19.966 Prestadores institucionalesPrevio a solicitar reparación de daños ante Tribunales, por incumplimiento de prestaciones de carácter asistencial. Procedimiento de mediación, ante el Consejo de Defensa del Estado.

36 CARACTERÍSTICAS: Procedimiento no adversarial.Facilita comunicación directa entre las partes. Busca una solución extrajudicial de la controversia.

37 ¿ TIENEN LAS PERSONAS EL DERECHO A DENEGAR SU VOLUNTAD PARA SOMETERSE A CUALQUIER PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO VINCULADO A SU ATENCIÓN DE SALUD?

38 CAPACIDAD Aptitud de una persona para adquirir derechos y ejercerlos por sí misma.

39 CAPACIDAD Civil Penal En Salud

40 CÓDIGO CIVIL: Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

41 INCAPACES Dementes. ImpúberesSordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Menores adultos

42 ART. 26. C. CIVIL Infante o niño: el que no ha cumplido siete años.Impúber: varón: < 14 años. mujer < 12 años Mayor: > 18 años.

43 REPRESENTACIÓN LEGAL Padre o la madre o por ambos conjuntamente.Quien tenga el cuidado personal del hijo Tutor (Impúberes) Curador (Menores adultos)

44 Ordenamiento JurídicoNo se rige por un criterio uniforme para regular la capacidad de los menores en sus aspectos civiles, penales, de derecho a la salud

45 CÓDIGO SANITARIO No existe norma expresa que establezca el límite de edad para que una persona pueda someterse a un tratamiento médico, sin requerir de autorización ni representación.

46 Programa de Salud del Adolescente del MINSALReconoce en adolescentes la madurez suficiente para tomar decisiones en la esfera de los derechos subjetivos y personales (sexualidad)

47 LEY Que fija Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad garantiza a toda persona el derecho a recibir información y educación sobre regulación de la fertilidad.

48 Código de Ética Médica del Colegio Médico de Chile A.GArt. 15 : “el médico deberá contar con el consentimiento expreso, dado con conocimiento de causa, por el enfermo o sus familiares responsables cuando sea menor de edad o esté incapacitado para decidir.

49 Convención internacional sobre los derechos del niño/90Establece deberes vinculantes para los Estados Partes, que asumen el compromiso de asegurar a todos los niños la protección de sus derechos

50 BIOÉTICA Velar por el respeto a la autonomía de quienes son competentes y proteger a aquellos con autonomía disminuida. Si la decisión de los padres es potencialmente dañina para la salud del niño, el médico tiene la obligación ética de velar por el mejor interés del menor, llegando en algunos casos a solicitar protección legal

51 MENORES DE EDAD Ley Fecha Publicación : MINISTERIO DE JUSTICIA “CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”

52 DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIAArtículo 8º: Competencia de los juzgados de familia. Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores.

53 Art. 70 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Recurso de ProtecciónProcedimiento desformalizado De oficio o a petición de : El niño, niña o adolescente; sus padres; Personas que lo tengan bajo su cuidado; Profesores o director del establecimiento educacional a que asista; Profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda

54 FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTOAdoptar las medidas de protección jurisdiccionales establecidas en la ley, tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados

55 ARTÍCULO 71.- MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALESEn cualquier momento del procedimiento, y aún antes de su inicio, de oficio. A solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona. Para proteger los derechos del niño. El juez podrá decretar la internación en un establecimiento hospitalario.

56 Gracias.