Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 8 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina.

1 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector ...
Author: Ricardo Miranda Agüero
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1 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 8 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina Nacional de Auditoría (MEH)

2 EFECTOS DE LOS CONTRATOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN -PRINCIPIO GENERAL: Cumplimiento de los contratos a tenor de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las prerrogativas de las AAPP. -PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA del contratista (artículo 199 Ley 30/2007), salvo fuerza mayor y las cláusulas de reparto de riesgos en CPP. -INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (artículo 198 Ley 30/2007): en función del causante, deber de indemnizar del contratista o de la AP (órdenes de la AP o vicios del proyecto). Posibilidad de requerimiento de los damnificados para que, en el plazo de un año desde el acaecimiento del hecho, la AP se pronuncie sobre la imputabilidad del daño -PRERROGATIVAS: el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (artículo 194 Ley 30/2007). -Procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas (artículo 195 Ley 30/2007): a)procedimiento contradictorio: audiencia. b)informe preceptivo previo del Servicio Jurídico en la AGE. c)informe preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CA en casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por el contratista; y modificaciones del contrato cuando la cuantía sea superior a un 20% del precio primitivo y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.

3 EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS (artículos 196 – 198 Ley 30/2007) (I) DEMORA EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS: PENALIDADES O RESOLUCIÓN A) PENALIDADES -Posibilidad de previsión de penalidades en PGCP o contrato por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de compromisos: exigencia de proporcionalidad y nunca deben superar el 10% del presupuesto del contrato -No se precisa intimación previa por parte de la AP par la constitución en mora -En caso de demora imputable al contratista respecto al cumplimiento del plazo total: opción por resolución de contrato o imposición de penalidades diarias a razón de 0,2 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato -En caso de demora imputable al contratista respecto al cumplimiento de plazos parciales, cabe la misma opción que en el caso anterior siempre que se haya previsto en el PCAP o se presuma razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total -Competencia para la imposición de penalidades:órgano de contratación, con eficacia ejecutiva inmediata -Pago de las penalidades: deducción en cantidades que en concepto de pato total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía B) RESOLUCIÓN -Acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista. En caso de oposición, dictamen de CE u órgano autonómico equivalente C) DICTÁMENES DE LA JCCA -Informe 4/04, de 12 de marzo: no admisión de la lluvia como causa objetiva de demora en el cumplimiento del contrato, no imputable al contratista, en municipios donde la lluvia es frecuente

4 PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO (artículos 200 y 201 Ley 30/2007) -Modalidades de pago: total o parcial, mediante abonos a cuenta (también en el caso de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato) o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado -Plazo obligatorio de abono del precio: sesenta días (posibilidad de reducción del plazo por la CA) siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o, en casos especiales desde la fecha de recepción de mercancías o prestación de los servicios. -Mora en el pago del precio: a)si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. b)demora superior a 4 meses (posibilidad de reducción del plazo por la CA) : facultad del contratista de suspender el cumplimiento del contrato c)demora superior a 8 meses (posibilidad de reducción del plazo por la CA) : derecho del contratista a la resolución del contrato y resarcimiento de los perjuicios que se causen -Levantamiento de acta de la suspensión con abono de los daños al contratista (artículo 203 Ley 30/2007) -Embargo de abonos a cuenta: salarios devengados por el personal en la ejecución del contrato y cuotas sociales, así como obligaciones contraídas con subcontratistas y suministradores -Transmisión de derechos de cobro (artículo 201 Ley 30/2007):

5 MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (artículo 202 Ley 30/2007) (I) -Definición artículo 101 Real Decreto Legislativo 2/2000 (TRLCCAAPP): Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. -Definición artículo 202 Ley 30/2007: Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada. -Condiciones para la modificación en la Ley 30/2007: a) previsión en pliegos o documento contractual b) formalización según artículo 140 Ley 30/2007 c) supuestos de sucesión de empresas

6 MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (artículo 202 Ley 30/2007) (II) PRONUNCIAMIENTOS DE ÓRGANOS CONSULTIVOS -CONSEJO DE ESTADO: doctrina oscilante -JCCA: a)Informe 48/95, de 21 de diciembre: posibilidad de modificación bilateral y por mutuo consenso basado en el principio de libertad de pactos, siempre que tal posibilidad se ajuste a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación b)Informe 18/06, de 20 de junio: la cuestión planteada es si ha de celebrarse un nuevo contrato o basta la modificación del vigente por ampliación del área de aplicación del servicio público de estacionamiento regulado en superficie (ORA). Según la JCCA, “puede instrumentarse, como solución jurídica más correcta, mediante un nuevo contrato en el que se actuará el principio de libre concurrencia /.../ La solución de modificación del contrato, también jurídicamente posible, ha de ser considerada con una mayor prevención.” c)Informe 50/03, de 12 de marzo: no es posible la modificación de un contrato originalmente destinado a la construcción y explotación de un estacionamiento urbano, para incluir la construcción de trasteros para alquilarlos conjuntamente con plazas de estacionamiento, toda vez que esta condición no estaba inicialmente prevista d)Informe 59/00, de 5 de marzo: improcedencia de modificación convencional de aspectos esenciales de un contrato, en los supuestos de prórroga de un contrato de recogida de residuos sólidos urbanos, ya que ello alteraría sustancialmente las bases que dieron lugar a la adjudicación

7 EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (artículos 204 – 208 Ley 30/2007) (I) -CUMPLIMIENTO: necesidad de acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en otro plazo según PCAP. Asistencia eventual de la Intervención. a) Garantía: a contar desde la fecha de recepción o conformidad (según contrato), transcurrido el cual, se extingue la responsabilidad del contratista. b) Liquidación del contrato: un mes en general (contratos: 3 meses) -INCUMPLIMIENTO: RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS a)Causas: -La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3.artículo 202.3. -La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. -El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. -La no formalización del contrato en plazo. -La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d del apartado 2 del artículo 96.artículo 96 -La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. artículo 200 -El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. -Las establecidas expresamente en el contrato. -Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. b) Efectos: indemnización de daños y perjuicios según imputación de culpabilidad.

8 EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (artículos 204 – 208 Ley 30/2007) (II) INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA -Informe 27/99, de 30 de junio: la renuncia expresa del contratista a la ejecución de un contrato de obras debidamente formalizado debe considerarse causa de resolución del contrato por incumplimiento de obligación principal, sin que proceda por tanto esperar a que se produzca demora en la ejecución de las obras. En este caso, la indemnización de daños y perjuicios a la AP debe comprender los efectivamente causados, entre ellos la diferencia entre el importe del contrato resuelto y el importe del nuevo contrato a celebrar para la ejecución de las obras -Informe 40/98, de 16 de diciembre: tres contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Getafe para los servicios de excursiones y vacaciones subvencionadas para la tercera edad no deben ser resueltos, sin perjuicio de que en los mismos pueda apreciarse causa de nulidad de pleno derecho, al haber sido adjudicados a personas incursas en situación de prohibición de contratar. Procede, por tanto, el abono de las facturas pendientes por haber sido ejecutados los contratos a satisfacción de la EL, sin que proceda la incautación de garantías.

9 CESIÓN DE LOS CONTRATOS (artículo 209 Ley 30/2007) - CONDICIÓN: siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. -REQUISITOS: a.Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. c.Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d.Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

10 SUBCONTRATACIÓN (artículos 210 – 211 Ley 30/2007) -REGLA: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. -REQUISITOS BÁSICOS: a)Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresaria b)En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia (clasificación, en su caso). c)Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación. d)Condiciones imperativas de pago a subcontratistas (y suministradores) -CONSECUENCIAS BÁSICAS: a)La infracción de las condiciones establecidas así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato b)El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

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