LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO NO. 873 EMITIDO EL 13 DE OCTUBRE DE 2011 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No 229, TOMO No 393,

1 2 ...
Author: Gerardo Peralta Luna
0 downloads 0 Views

1

2 LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO NO. 873 EMITIDO EL 13 DE OCTUBRE DE 2011 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No 229, TOMO No 393, DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2011. VIGENCIA EL 1 DE ENERO DE 2012

3 OBJETIVOS Normar y promover el desempeño ético en la función pública del estado y del Municipio. Prevenir y detectar las prácticas corruptas. Sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones establecidos en la LEG

4 ¿A quiénes se aplica? Art. 2. Sin ser servidores públicos Administran bienes o manejan fondos públicos Ex servidores públicos por transgresiones a esta ley que hubieren cometido en el desempeño de su función pública Servidores públicosFuncionariosEmpleados

5 Normas Éticas  Trece Principios (Centrados en valores éticos). Tres Deberes (Formas deseables de comportamiento a las que está obligado el Servidor Público y que se deben promover). Doce Prohibiciones (Actuaciones que los Servidores Públicos deben evitar, las cuales pueden ser disciplinables).

6 PRINCIPIOS ÉTICOS

7 Principios Éticos 1.Supremacía del Interés Público 2.Probidad 3.Igualdad. 4. Imparcialidad 5.Justicia 6.Transparencia 7. Responsabilidad 8. Legalidad 9. Lealtad 10. Decoro 11. Eficiencia 12. Eficacia 13. Rendición de cuentas

8 PRINCIPIOS ÉTICOS Supremacía del Interés Público: Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado. Probidad: Actuar con integridad, rectitud y honradez Igualdad: Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares. Imparcialidad Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública

9 PRINCIPIOS ÉTICOS Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho o razón Transparencia: Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad. Responsabilidad: Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público

10 PRINCIPIOS ÉTICOS Legalidad: actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones Lealtad: Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña Decoro: Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública.

11 PRINCIPIOS ÉTICOS Eficiencia Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible Eficacia Utilizar los recursos del estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales o Rendición de Cuentas Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público

12 DEBERES ÉTICOS

13 Utilizar los bienes, fondos recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. Denunciar ante el TEG o ante la CEG respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

14 PROHIBICIONES ÉTICAS

15 A.SOLICITAR O ACEPTAR, DIRECTAMENTE O POR INTERPÓSITA PERSONA, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. B.SOLICITAR O ACEPTAR, DIRECTAMENTE O POR INTERPÓSITA PERSONA, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que este haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

16 PROHIBICIONES ÉTICAS C. PERCIBIR MÁS DE UNA REMUNERACIÓN proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico. D. DESEMPEÑAR SIMULTÁNEAMENTE DOS O MÁS CARGOS O EMPLEOS en el sector público, que fueren incompatibles entre si por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vayan en contra de los intereses institucionales. E. REALIZAR ACTIVIDADES PRIVADAS durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

17 PROHIBICIONES ÉTICAS F. EXIGIR O SOLICITAR A LOS SUBORDINADOS que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales. G. ACEPTAR O MANTENER UN EMPLEO, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública. H. NOMBRAR, CONTRATAR, PROMOVER O ASCENDER en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley. I.RETARDAR SIN MOTIVO LEGAL la prestación de servicios trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones.

18 PROHIBICIONES ÉTICAS J. DENEGAR A UNA PERSONA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquier otra razón justificada. K. UTILIZAR INDEBIDAMENTE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario. L. PREVALERSE DEL CARGO para hacer política partidarista.

19 Organización Tribunal de Ética Gubernamental Comisiones de Ética Gubernamental en cada Institución

20 Tribunal de Ética Gubernamental (Art.10) ¿Qué es? Es un cuerpo colegiado, integrado por cinco miembros propietarios que durarán cinco años en el cargo y pueden ser reelectos.

21 ¿Cómo se integra? Designados por: el Presidente de la República. la Corte de Cuentas de la República Electos por: la Asamblea Legislativa, que será el Presidenta. la Corte Suprema de Justicia. los titulares del Ministerio Público.

22 Funciones del Tribunal de Ética Gubernamental Funciones del Tribunal de Ética Art. 19 fFUNCIOFFFF a)Promover y difundir el respeto y observancia de las normas éticas; los principios, derechos, deberes y prohibiciones éticas contenidas en la presente ley; y la cultura ética en la población en general b) Capacitar a los miembros de las Comisiones de Ética y demás servidores públicos; así como a las personas sujetas a la aplicación de esta Ley para prevenir actos de corrupción y otros aspectos relacionados con la presente Ley. c)Las demás funciones y atribuciones que determine esta Ley.

23 Forma de integrar las Comisiones de Ética 3 miembros propietarios y 3 miembros suplentes Nombrados por : - Autoridad, - Tribunal de Ética y Electo por: - los servidores públicos de la institución Por un período de tres años y pueden ser reelectos

24 Comisión de Ética Gubernamental (Art.14) Habrá una Comisión en cada una de las siguientes instituciones: Asamblea Legislativa. Presidencia de la República. Corte Suprema de Justicia. Secretarías de Estado. Consejo Nacional de la Judicatura. Corte de Cuentas de la República. Fiscalía general de la República Procuraduría General de la República Procuraduría par la Defensa de los Derechos Humanos Tribunal Supremo Electoral. Universidad de el Salvador En todas las Instituciones oficiales autónomas o descentralizadas incluyendo al ISSS, CEPA y CEL En cada una de las Municipalidades del País y en el ISDEM

25 Funciones de las Comisiones de Ética a.REFERIR AL TRIBUNAL la información obtenida de una investigación interna realizada por la institución, cuando se identifique una posible violación a los deberes o prohibiciones éticas b.RECIBIR DENUNCIAS cuando un servidor público haya infringido la Ley c. DAR SEGUIMIENTO A LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL en contra de un servidor de su institución e. DIFUNDIR Y CAPACITAR a los servidores públicos de su institución, sobre la ética en la función pública, la presente Ley y cualquier otra normativa relacionada con la finalidad de prevenir los actos de corrupción f.PROPONER AL TRIBUNAL MEDIDAS que coadyuven a la mejor aplicación de la Ley g.DAR RESPUESTA A LAS CONSULTAS respecto del ámbito e aplicación de la presente Ley, en base a criterios fijados por el TEG h. Las demás que le señale la Ley

26 a.Brindar al Tribunal el apoyo requerido en la aplicación de la Ley y este Reglamento. b.Mantener informado al Tribunal y a sus autoridades de las actividades que realicen en el desempeño de las funciones que la Ley y este Reglamento les otorga. c.Coordinar con el área respectiva, la participación de los servidores públicos de la institución en las actividades de promoción, difusión y capacitación sobre ética pública d.Coordinar con la UDICA la realización de actividades orientadas a la promoción, divulgación y capacitación acerca de ética pública. FUNCIONES DE LAS CEG ART. 27 REG

27  Llevar el registro de las capacitaciones, eventos divulgativos y promociones sobre la ética pública que efectúen;  Comunicar al Tribunal el nombramiento de las máximas autoridades, funcionarios de elección popular o segundo grado, según el caso, a efecto de que aquel proceda a impartir el curso de inducción o a efectuar las actividades idóneas para promover la ética publica. Art. 59 LEG;  Brindar reconocimientos a los servidores públicos de su institución por la colaboración en la promoción, difusión y capacitación de la ética pública. Funciones de las CEG

28 Miembros Propietarios PresidenteSecretarioVocal Organización de las Comisiones

29  Conformada la CE, deberá sesionar dentro de los 15 días posteriores, a efecto de elegir de los miembros propietarios: Presidente, Secretario y vocal.  Sesionar por lo menos una vez al mes, para tratar asuntos relacionados con las funciones.  Corresponde al presidente la convocatoria y dirección de las sesiones.  El Secretario levantará acta de las sesiones que será firmada por todos los asistentes. Las actas se numeraran correlativamente por año calendario y se compilaran en el Libro de Actas que resguardara el secretario.  El Tribunal verificará al menos una vez al año si la autoridad proporciona el apoyo requerido según el art. 26 de la Ley. Funcionamiento Art. 41 REG

30  Las CEG formularan su Plan de Trabajo, de acuerdo a los lineamientos que brinde el TEG.  Una vez firmado y con el visto bueno de la Autoridad, debe enviarse por medio de la UDICA para aprobación del Pleno, previo al inicio de cada año.  De existir causa justificada que impida su presentación en el período fijado, podrán solicitar una prórroga por escrito. De ser atendibles las razones, el Pleno fijará una nueva fecha para su entrega  En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo estipulado en el articulo 46 de este REG. Plan de Trabajo Art. 43

31  Las CEG mantendrán informado al TEG y a las respectivas Autoridades de la ejecución del Plan de Trabajo  La UDICA envía un formato de informe para que las Comisiones remitan el informe en las fecha establecidas, con los documentos que evidencien las labores efectuadas.  Los informes solicitados son tres; dos de avance y uno final.  Las fechas establecidas son el primero para 12 de mayo; el segundo el 30 de junio y el final para el 12 de diciembre Informes

32 Procedimiento Administrativo Sancionador FORMAS DE INICIO DENUNCIADENUNCIAOFICIOOFICIO ORALORALESCRITAESCRITA

33 Requisitos de la denuncia 1 Identificación del denunciante 2 Identificación de la persona denunciada sujeta a la aplicación de esta Ley o datos que permitan individualizar al presunto infractor 3 3)Descripción clara del hecho denunciado, lugar, fecha o época de su comisión u otra circunstancia que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos. 4 Lugar para oír notificaciones 5 Firma o huella del denunciante

34 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIO:  POR DENUNCIA  DE OFICIO:  aviso,  información divulgada públicamente u obtenida en la tramitación de un procedimiento. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR APERTURA DEL PROCEDIMIENTO NOTIFICACIÓN PERÍODO PROBATORIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA

35 Imposición de sanciones Art. 42 Una vez comprobado el incumplimiento de los deberes éticos o la violación de las prohibiciones éticas previstas en la Ley, el Tribunal sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal u otra que diere lugar, impondrá la multa respectiva. 1. Multa Cuantía no será inferior a 1 salario mínimo mensual hasta un máximo de cuarenta salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio ($233.10).  Criterios para determinar la cuantía de la multa: -La gravedad y circunstancias del hecho cometido - El beneficios o ganancias obtenidas por el infractor, su cónyuge, conviviente, parientes…… - El daño ocasionado a la admón. pública o a terceros perjudicados. -La capacidad de pago y a la renta potencial del sancionado al momento de la infracción.

36 REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS SANCIONADOS. Una vez quede firme la resolución definitiva se notificará para que sea incorporado al expediente del sancionado, en caso de ser procedente deberá notificarse a: Fiscalía General de la República Procuraduría General de la República Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Tribunal del Servicio Civil Corte de Cuentas de la República. REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICOS SANCIONADOS

37 PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL DE LA ÉTICA PÚBLICA El Ministerio de Educación incluirá en los contenidos curriculares de los diversos niveles académicos, el estudio de la presente Ley y la importancia de los valores éticos y la responsabilidad de los servidores públicos. El Tribunal de Ética Gubernamental y las Comisiones tendrán la obligación de promover ampliamente entre la ciudadanía el conocimiento de la presente Ley. Promoción en el Sistema Educativo Art. 56 Promoción de la ética en el servicio público Art. 55

38 Capacitación permanente de los Servidores Públicos Art. 58. Toda institución pública se asegurará que sus servidores sin excepción dediquen una jornada laboral por año a leer, explicar y discutir los contenidos de esta ley. Art. 59. Todo órgano superior de las instituciones públicas destinará una sesión por año de al menos cuatro horas a la lectura, explicación y discusión de esta ley.