1 LEY DE MEDIOS: OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS.
2 El presente material ha sido elaborado por Hughes & Hughes y su contenido apuntaexclusivamente a constituir una breve referencia informativa sobre distintos contenidos de la Ley N° relativa a la regulación de la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Las informaciones proporcionadas no sustituyen el necesario asesoramiento profesional.
3 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
4 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES.Son obligaciones de los prestadores de los servicios, entre otras: A) En cuanto a la promoción de la industria audiovisual nacional. ● Propender a la elaboración y fomento de los contenido y aplicaciones nacionales mediante el empleo de recursos humanos nacionales artísticos, profesionales, técnicos y culturales; ● Deber de emitir mínimos de programación de contenido nacional durante los rangos de horarios expresamente permitidos;
5 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● Deber de emitir un mínimo semanal de contenidos cinematográficos de contenido nacional, así como un mínimo de horas destinado a programas de agenda cultural. ● Deber de solicitar autorización al consejo de comunicación audiovisual para la retransmisión reiterada o permanente de programas originados por otras señales de radio o televisión. ● Deber de no exceder el 70 % (setenta por ciento) de su tiempo de emisión diario en la retransmisión de otra señal de radio o televisión.
6 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)B) En cuanto a la promoción de la diversidad, el pluralismo y la no discriminación. ● Promover en su programación expresiones y acciones afirmativas e inclusivas a favor de personas o grupos objeto de discriminación. ● No difundir contenidos que inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo, condición socioeconómica.
7 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)C) En cuanto a la accesibilidad. ● Servicios de TV abierta, de TV para abonados en sus señales propias, y señales de tv establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deben brindar pate de su programación acompañada de sistema de subtitulado, lengua de señas o audio descripción, en especial en contenidos de interés general (informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes); ● Emisión en abierto y en directo y simultáneo de eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de basquetbol en instancias definitorias de clasificatorias de torneos internacionales;
8 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)D) En cuanto a los contenidos. ● Instrumentar mecanismos para una clara diferenciación de los mensajes publicitarios respecto del resto de los contenidos (con excepción de publicidad por emplazamiento de producto); ● Instrumentar mecanismos que permitan conocimiento de la programación con antelación suficiente (no menor a 3 días) en forma gratuita, permanente y accesible; ● Instrumentar mecanismos de aviso apropiados en caso de alteración de la programación; ● Respeto de los horarios anunciados, con un margen de tolerancia máximo de diez minutos salvo causa de fuerza mayor;
9 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● Brindar información clara, veraz y suficiente respecto de los productos y servicios que ofrecen y proporcionar toda aquella que les sea requerida por la autoridad competente; ● No utilizar imagen de niños, niñas y adolescentes en forma lesiva, ni emitir información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona. ● No difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, identidad sus padres, centro , centro educativo u otros datos que puedan dar lugar a la individualización de niños, niñas y adolescentes en contexto de hechos delictivos o en circunstancias donde se discuta su tutela, guarda, patria potestad o filiación.
10 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● Emitir programación y publicidad apta para todo público en el horario de protección a niños, niñas y adolescentes ( todos los días desde la hora 6 a 22) ● No exhibir durante el horario de protección de niños, niñas adolescentes programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas. Concretamente, la programación emitida no deberá incluir: ○ Imágenes con violencia excesiva, que evidencien lesiones y muerte de persona y otros seres vivos; ○ Presentación de conductas o sensiblemente crueles o que exalten la crueldad, que abusen del sufrimiento, del pánico o terror, o que exhiban cadáveres o resultados de crímenes en forma abierta y detallada.
11 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)○ Apología, exaltación o incitación de la violencia y del delito; ○ Pornografía y escenas con actos sexuales expuestos, obscenos o degradantes, o con prácticas sadomasoquistas; ○ Apología, exaltación o incitación a la pornografía, explotación sexual o delitos sexuales; ○ Exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales; ○ Apología, exaltación e incitación al consumo de drogas o al narcotráfico; ○ Presentación como exitosa o positivas a las personas o a los personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico. ○ Contenidos que hagan apología promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias o racistas.
12 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse tales imágenes, incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil a estas. Se deberá valorar el contexto y la finalidad de los programas que incluyan tales contenidos. ● Deber de señalización de programas no aptos para todo público, en base a signos visuales y sonoros al comienzo y durante su transmisión, así como de información de tal extremo en los servicios interactivos (por ej: Guías electrónicas de programas). Los patrones de señalización serán los que defina el Poder Ejecutivo.
13 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● Integrar cadenas oficiales de transmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada; ● Deber de incluir las siguientes contraprestaciones: ◦ Permitir el uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y discriminación, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales; ◦ brindar espacios gratuitos para publicidad electoral;
14 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)◦ Brindar sin costo y de acuerdo a la tecnología disponible, acceso a servicios interactivos provistos por el Estado, tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, etc., los cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados. E) En cuanto a la publicidad. ● No emitir publicidad que pueda determinar perjuicio moral o físico a niños, niñas y adolescentes, ni asimismo publicidad de bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto perjudicial para la salud física o mental, en la que participen niños, niñas y adolescentes.
15 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● No emitir publicidad no tradicional en los programas infantiles, con excepción del emplazamiento de productos y el auspicio. ● Respetar tiempos máximos de publicidad; ● Respetar dimensiones y número de reiteraciones de mensajes publicitarios sobreimpresos en la televisión; ● Respetar condiciones de emisión de publicidad. F) En cuanto a autorizaciones/licencias y aspectos técnicos. ● Deber de respetar los límites para titularidad de autorizaciones, licencias y obligación de adecuación a tales límites en caso que los mismos se hayan excedido;
16 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● Deber de asegurar continuidad en la prestación del servicio autorizado durante todo el período de vigencia de la autorización o licencia en las condiciones técnicas autorizadas y respetando los compromisos de programación presentadas en su oportunidad; ● Requerir previa autorización para la modificación de equipos de transmisión o de sus condiciones de funcionamiento en caso de servicios que utilicen espacio radioeléctrico; ● Utilizar el espectro radioeléctrico únicamente para los fines expresamente reconocidos en las autorizaciones y conforme con la normativa aplicable; ● Deber de ajustarse a los adelantos de la tecnología, de modo de lograr un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico;
17 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● No utilizar el espectro para prestar otros servicios distintos de los autorizados; ● No ceder, arrendar o transferir a terceros, directa o indirectamente, el uso de todo o parte del canal radio eléctrico asignado para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión; ● Respetar los plazos para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio que fije el Poder Ejecutivo; ● Emitir un mínimo de doce horas diarias (en el caso de servicios de radiodifusión abierta), sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° para los servicios de radiodifusión comunitaria;
18 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● Garantizar un nivel aceptable de recepción en la zona de cobertura asignada; ● Prestación de los servicios a título personal, sin delegación; ● Cumplir con los requisitos para la titularidad de servicios de comunicación audiovisual; ● No incurrir en supuestos de incompatibilidad o inhabilitación; ● Cumplir con los procedimientos y plazos previstos en caso de negocios de transferencia de autorizaciones o licencias; ● No arrendar el servicio de comunicación audiovisual;
19 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● Servicios de televisión para abonados deben incluir como mínimo una señal de producción local propia en su paquete básico. En el caso de servicios satelitales, la señal propia debe ser de producción nacional. En caso de servicios para abonados del interior del país, la señal podrá ser departamental o regional que no incluya el departamento de Montevideo; ● Servicios de televisión para abonados deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales de Televisión Nacional Uruguay (TNU), y las señales de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, comerciales, públicas o comunitarias cuya área de cobertura sea similar a su área de prestación del servicio, en los formatos que su tecnología lo permita;
20 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)● Servicios de televisión para abonados también deberán incluir, dentro de su paquete básico, hasta tres señales nacionales de televisión, seleccionadas mediante concurso público y transparente. G) En cuanto a transparencia y contralor. ● Deber de emitir un aviso que identifique al servicio, al comienzo y al final de cada período de operación diario y cada hora tan cerca de su comienzo como sea posible. ● Deber de dar conocimiento público el nombre de los titulares del servicio en un lugar de fácil acceso de su página web o hacerlo durante su transmisión diaria dentro de los horarios centrales e informativos.
21 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)En el caso de personas jurídicas, se deberá especificar además de la razón social, el nombre de todos los integrantes de la sociedad que posean como mínimo el equivalente al 2% (dos por ciento) del capital social. ● Deber de remitir información a las autoridades competentes; ● Deber de permitir y facilitar a los servicios de inspección el acceso a las instalaciones y equipos, así como el examen de documentos imprescindibles para las tareas de supervisión y control; ● En el caso de titulares de señales, solicitar inscripción en el Registro correspondiente.
22 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)H) En cuanto a normas de conducta y relacionamiento con los usuarios. ● Deber de establecer códigos de normas éticas o de conducta profesional y ajustarse a los mismos en la prestación de la actividad; ● Deber de dar publicidad a dichos códigos a través de páginas web y otros soportes; ● Deber de designar, en forma individual o colectiva, un defensor de la audiencia, quien tendrá la responsabilidad de recibir y responder las comunicaciones que remita el público con relación al cumplimiento del código de ética o de conducta profesional.
23 OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES. (cont.)I) En cuanto al pago por licencias y derechos de uso. ● Deber de abonar anualmente el costo de renovación de licencias; ● Deber de pagar el precio mensual por el derecho de uso de espectro radioeléctrico (excluyendo servicios satelitales).
24 ¿MÁS DETALLES? Fernando Barrios ([email protected])