Ley de Responsabilidad Extendida del Productor 27 de julio de 2016.

1 Ley de Responsabilidad Extendida del Productor 27 de ju...
Author: Juan José Rivas Iglesias
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1 Ley de Responsabilidad Extendida del Productor 27 de julio de 2016

2 -Ingresa a la H. Cámara de Diputados por Mensaje del Presidente de la República el 14 de agosto, 2013 -Promulgada el 17 de mayo de 2016. -Publicada en el Diario Oficial 01 de julio de 2016 Antecedentes

3 Nuevo Enfoque La REP persigue dos objetivos principales: promover el diseño de productos que procuren el aumento de su vida útil y potencial de valorización; e incentivar la reutilización y valorización de productos al final de su vida útil. El proyecto es innovador en su propuesta pues, hasta ahora, el énfasis en la gestión de residuos ha estado en la disposición final de este. El proyecto busca cambiar el enfoque regulatorio en este sentido, a fin de valorar los residuos en todos sus aspectos, y de esta forma, generar una gestión integral de estos que abarque todas sus etapas, desde la elaboración de un producto hasta su eliminación. Para la elaboración de esta ley se tuvo en consideración a varios de los actores del sector regulado. Se trabajó además con diferentes organismos públicos como la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de la Libre Competencia, a fin de que el proyecto incluyera normas de protección a la libre competencia.

4 Productos Prioritarios Artículo 10.- Productos Prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios: a) Aceites lubricantes. b) Aparatos eléctricos y electrónicos. c) Baterías. d) Envases y embalajes. e) Neumáticos. f) Pilas. Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse la efectividad del instrumento para la gestión del residuo, su volumen, peligrosidad, potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo. El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios. Para tal efecto, deberán considerarse los criterios referidos en el inciso anterior.

5 PRODUCTOR UN PRODUCTO PRIORITARIO Principal obligado de acuerdo a la ley. Definición: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización: (a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional. (b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor. (c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional. Caso Especial: En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado. Situación de las Pequeñas y Medianas Empresas: El decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo dispuesto en la ley Nº 20.416. Obligaciones: A) Registrarse. B) Organizar y financiar la recolección y tratamiento de residuos a través de un sistema de gestión. C) Cumplir con las metas de recolección y metas de valorización de residuos. D) Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados se realice por gestores autorizados. Obligaciones que cumplen a través de sistemas individuales o colectivos de gestión

6 DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán disponer que los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una determinada superficie, estarán obligados a: 1.Convenir con un sistema de gestión el establecimiento y operación de una instalación de recepción y almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo. La operación de dicha instalación será de cargo del sistema de gestión. 2.Aceptar sin costo la entrega de los residuos de productos prioritarios que comercialice de parte de los consumidores. La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto. 3.Entregar a título gratuito, al respectivo sistema de gestión, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores. Las instalaciones de recepción y almacenamiento destinadas a tal efecto no requerirán de una autorización sanitaria adicional a la del mismo establecimiento. Asimismo, se prohíbe a todo distribuidor y comercializador la enajenación de productos prioritarios cuyo productor no se encuentre adscrito a un sistema de gestión, cuando esté en riesgo la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental.

7 NUEVOS DESAFÍOS 1. En materia de Libre Competencia: “Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia” Sistemas de gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo. Los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor, o afecten la libre competencia en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, oyendo previamente al organismo público competente. Los sistemas colectivos de gestión no pueden distribuir utilidades entre sus asociados, deben tener giro único y sólo pueden ser integrados por productores -salvo autorización expresa en el decreto- y deben garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información, así como el respeto de la libre competencia; Los sistemas colectivos de gestión, para acordar convenios con gestores deben convocar a una licitación abierta, a través de su sitio electrónico, en que la conformidad de sus bases con las normas de libre competencia debe ser sometida a consulta del TDLC

8 NUEVOS DESAFÍOS El TLDC está encargado de analizar : a)Estatutos de los SIG: “Los estatutos deberán garantizar la incorporación de todo productor del respectivo producto prioritario, en función de criterios objetivos, y la participación equitativa de productores, que aseguren acceso a la información y respeto a la libre competencia”. b)Bases de Licitación. “…los sistemas colectivos de gestión deberán realizar una licitación abierta, esto es, un procedimiento concursal, mediante el cual el respectivo sistema de gestión realiza un llamado público a través de su sitio electrónico, convocando a los interesados para que, con sujeción a las bases fijadas, formulen propuestas para un servicio de manejo de residuos. Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar. Los servicios de recolección y tratamiento serán licitados por separado. En el caso de la recolección, los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años. Los sistemas colectivos de gestión deberán contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia. Las licitaciones se ajustarán a los términos que establezca el citado informe.” Pregunta: ¿Estará facultado para analizar otras materias aparte de las que la ley acotadamente le encarga? Por ejemplo: Mercado Baterías, hay un solo operador en disposición final (RECIMAT), lo que genera un Monopsonio, esto hace finalmente que los precios sean excesivamente bajos.

9 NUEVOS DESAFÍOS 2. Situación de pequeñas empresas que se dedican al reciclaje. Francisco Cáceres, Gerente general de Crowan, empresa que recicla aceites y lubricantes: “Hoy en nuestro rubro hay cuatro grandes actores: Copec, Enex, Petrobras y Terpel, que por sus tamaños perfectamente podrían integrar verticalmente sus sistemas de gestión y plantas de destino final, sacando del mercado a todos los pequeños y medianos recicladores que actualmente prestan esos servicios, pues competir con ellos es imposible”, explica. Con la nueva ley empresas que antes vendían estos productos a recicladores ahora deberán entregárselos gratuitamente a los sistemas de gestión.

10 NUEVOS DESAFÍOS 3. Determinación de Metas. Un reglamento establecerá el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario, el que deberá contener a lo menos las siguientes etapas: a)Un análisis general del impacto económico y social. b)Una consulta a organismos públicos y privados competentes, quienes conformarán un comité operativo ampliado que el Ministerio creará, de conformidad al artículo 70, letra x), de la ley Nº19.300. Dicho comité se constituirá por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros. c)Una etapa de consulta pública, la que incluirá la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente. La propuesta de decreto supremo que establezca metas y otras obligaciones asociadas deberá ser sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de conformidad a lo establecido en los artículo 71 y siguientes de la ley Nº19.300. Decretos Supremos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental respectivo, por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y que le causan perjuicio. Deberán ser revisadas como máximo cada 5 años, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento.

11 NUEVOS DESAFÍOS 3. Determinación de Metas. Las metas corresponden a una cantidad que representa un porcentaje de los productos colocados en el marcado. Pregunta: ¿Qué actores están trabajando en la determinación de metas que deben fijar los futuros decretos supremos? ¿Qué criterios se consideran para fijar las metas por producto prioritario? En definitiva, cómo planea el gobierno obtener las cifras para fijar las metas. 4. Coordinación con Municipalidades. -Solicitudes de permiso para instalaciones de almacenamiento. -Convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base. -ordenanzas municipales que obliguen a separar los residuos en origen. Pendiente: Generar mecanismos de coordinación con Municipalidades (gestores de residuos) para clasificar basura y evitar contaminación con material orgánico. Acceder hoy a los desechos domiciliarios es muy caro dado el costo del transporte, que no se justifica frente al pequeño volumen que la gente y los municipios disponen para reciclaje 5. Nuevos productos prioritarios mediante decretos supremos.

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