1 LEY GENERAL DE AGUAS
2 ¿QUÉ DEBE CONTENER LA LEY GENERAL DE AGUAS? Aspectos relevantes Establece bases, principios y competencias de los tres ordenes de gobierno. Se reconoce la interrelación del derecho humano al agua con otros derechos humanos. Posibilidad de subrogación e intervención de las entidades federativas y la federación de manera temporal ante situaciones de emergencia en la prestación del servicio de agua potable. Corresponsabilidad de los sectores, público, social y privado para garantizar el derecho humano al agua 2
3 Obligaciones para los tres órdenes de gobierno para garantizar el derecho humano al agua. Participación activa de las entidades en el manejo del agua y en la prestación de los servicios. Fortalecimiento institucional: Agencia nacional de huracanes y tormentas severas. Comité técnico de operación de obras hidráulicas. Fortalecer a la Conagua con atribuciones de regulación. Organismos de cuenca y direcciones locales Política pública transversal y sectorial, con visión a 15 años y participación y corresponsabilidad de la ciudadanía en la política hídrica. TEMAS RELEVANTES 3
4 Se fortalece la participación social, a través de la nueva integración de los consejos de cuenca, la ciudadanía estará representada por el 60% de las vocalías. Se reconoce a la contraloría social, como órgano auxiliar del consejo. El derecho al agua es aplicable a todos, de acuerdo con el principio de no discriminación, se reconoce que el estado debe prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables. (Se establece la obligación de dirigir subsidios a través de los programas de política social) Principios para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales (eficiencia, sostenibilidad, tarifas óptimas) (Se fortalecen las entidades federativas con un ente regulador) 4
5 Disponibilidad en tiempo real. Transmisión temporal a bancos de agua, para recuperar cuencas y acuíferos sobreexplotados. Pago de la cuota de garantía como excepción para interrumpir la caducidad cuando el concesionario no pueda transmitir a bancos de agua, no pueda usar aguas residuales o no pueda hacer uso eficiente. Regulación por uso. Someter al régimen concesional el uso de las aguas con fines de generación de energía eléctrica. Reducción de volúmenes en materia de transmisiones definitivas para recuperar cuencas y acuíferos sobrexplotados. Antes de concesionar garantizar la cuota natural de renovación. El uso para conservación se regula como una restricción al uso. 5 Nuevo regimen de administración de las aguas
6 Continuarán produciendo efectos jurídicos las concesiones de uso agrícola y pecuario otorgadas con anterioridad. A fin de garantizar la seguridad alimentaria, se pondera en la prelación de los usos, el uso agrícola frente a cualquier otro uso productivo. Para dotar de certeza y seguridad jurídica a los Distritos de Riego y de Temporal que no cuentan con acuerdo de creación, se establecen acuerdos de reconocimiento. Se establece una prorroga de oficio para dar seguridad jurídica al usuario agrícola en relación con las inversiones. Se reconocen las transmisiones temporales dentro del Distrito de Riego, se regulan mediante aviso y fuera del Distrito mediante autorización. Tratándose de transmisiones temporales dentro de los Distritos de Riego, no les resultará aplicable las restricciones previstas en materia de transmisiones y de prorrogas. 6 Uso Agricola
7 Se fomenta el reúso, recirculación e intercambio de aguas claras por residuales. Se regula el modelo de gestión “huella hídrica”, para reconvertir cultivos bajo un enfoque de sustentabilidad mediante apoyos. La dotación anual del agua, se otorgará respetando la prelación de los usos, y se definirá considerando los volúmenes de agua aprovechables determinados al inicio de cada ciclo agrícola y será proporcional al volumen concesionado a los Distritos, conforme a las políticas de operación que al efecto determine el CTOOH. 7 Uso Agricola
8 NUEVAS MODALIDADES DE PERMISO: A) Exploración B) Monitoreo C) Reinyección D) Remediación E) Modificación al Ciclo Hidrológico TEMAS RELEVANTES 8
9 En materia de transparencia y rendición de cuentas, se crea el Sistema Nacional de Información del Agua, que tiene por objeto transparentar la administración, gestión y prestación de servicios públicos vinculados con las aguas del estado. Se establece la obligación semestral de rendir un informe a la Cámara de Diputados, sobre títulos otorgados, vigencia y titulares. Dicha información estará a disposición del público en medios electrónicos, lo que sin duda fortalecerá los temas de investigación. Simplificación del proceso de expedición de vedas, reglamentos y reservas, y la excepción de la restricción para garantizar el mínimo vital. Se establece un capítulo para atender, reducir y mitigar los problemas de la contaminación de los cuerpos de agua. Se establece facultades concurrentes a los tres ordenes de gobierno en materia de contaminació. TEMAS RELEVANTES 9
10 Se establecen principios jurídico-económicos para el diseño y establecimiento de cuotas y tarifas relacionadas con el sector hídrico, con el propósito de asegurar que la estructura de la cuota contribuya a la autosostenibilidad del sector, sin soslayar que por disposición constitucional, le corresponde a la legislatura estatal determinar las tarifas por las prestación de los servicios. FINANCIAMIENTO DEL SECTOR DE LOS RECURSOS HÍDRICOS 10
11 ARGUMENTOS QUE SE ESTAN DISCUTIENDO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN TORNO A LA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE AGUAS 11
12 POSTURA (-)POSICIONAMIENTO CONAGUA “Privatización del agua”. Establece reglas generales para usar las aguas nacionales. Lejos de tener una finalidad privatizadora, la ley fortalece al organismo público municipal prestador de los servicios de agua. Establece que el obligado a prestar el servicio público de agua continuará siendo el municipio, en términos de lo que establece el artículo 115 constitucional. Ratifica que la propiedad de las aguas es y seguirá siendo exclusivamente de la nación, en términos del artículo 27 constitucional. Es importante mencionar que el artículo por el que se asegura que esta ley es privatizadora (art. 129), se encuentra contenido en el artículo 102 de la Ley de Aguas Nacionales vigente desde 1992 La iniciativa busca el fortalecimiento de la transparencia en el manejo del agua, al establecer un Sistema Nacional de Información de los recursos, en el que participarán los tres órdenes de gobierno aportando sus datos, y este será público y accesible a todos. Se prevén mecanismos nuevos de rendición de cuentas de las autoridades, con el objeto de incrementar la transparencia en el manejo de los recursos y la prestación de los servicios de agua. 12
13 POSTURA (-)POSICIONAMIENTO CONAGUA “Trasvases que solamente hacen una explotación excesiva de los acuíferos para el fracking hidráulico”. En relación a los trasvases, es importante destacar que por primera vez serán regulados. Se pretende que este tipo de esquemas sólo se utilicen como una alternativa excepcional en situaciones donde exista disponibilidad real en una cuenca y buscando que no se afecte el ciclo hidrológico de la misma. La existencia de los trasvases no es nueva, tan solo la ciudad de México se alimenta del sistema Cutzamala, que no es otra cosa que un trasvase de agua, por lo cual es importante que se regule, para que su operación se lleve a cabo bajo normas y una supervisión estricta. “Se pretende eliminar las asignaciones para facilitar y darle prioridad a las concesiones de agua, en claro detrimento de la responsabilidad del Estado para hacer valer la operación, distribución como antes estaba establecido”. No se eliminan las asignaciones, se retoman de la ley vigente y se definen como la figura a través de la cual se otorga la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales al Distrito Federal, estados y municipios para la prestación de los servicios. El régimen de asignación y concesión se retoma pero estableciendo una regulación para cada uso, con lo que se aseguraría el agua para actividades agrícolas y económicas bajo un enfoque de sustentabilidad. 13
14 POSTURA (-)POSICIONAMIENTO CONAGUA “Las empresas van a poder hasta expropiar si es que así lo desean, eso es un contrasentido, la utilidad pública solamente puede ser determinada para fines obviamente de interés común, pero no así para satisfacer una concesión”. Jurídicamente es imposible que una empresa realice actos de expropiación. Lo anterior es una potestad del Estado y está supeditada a las causas de utilidad pública previstas en la ley de la materia. “Se criminaliza la investigación científica y toda forma de estudio” Contraria a esta afirmación, la nueva ley establece una regulación con el objetivo de que no se pongan en riesgo las condiciones de calidad y cantidad de los recursos al realizarse obras de estudio sin la supervisión de la autoridad. Promueve la participación y colaboración de universidades públicas y privadas, institutos tecnológicos, centros de investigación, asociaciones y colegios de profesionistas, investigadores y especialistas en apoyo a esta actividad, así como las innovaciones técnicas que México necesita para cuidar nuestros recursos hídricos. El artículo en el que se fundamenta la afirmación de los investigadores, es el 147 de la iniciativa presentada, sin embargo, este precepto faculta a la Comisión Nacional del Agua para otorgar permisos a los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación en acuíferos o en bienes nacionales relacionados al agua, en ningún momento “criminaliza”. 14
15 POSTURA (-)POSICIONAMIENTO CONAGUA “Pretende que con 50 litros diarios una persona satisfaga sus necesidades básicas”. La Organización Mundial de la Salud, ha señalado que los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para cada persona deben ser continuos y suficientes para el uso personal y domésticos. Estos usos incluye agua de boca, saneamiento personal, lavado de ropa, preparación de alimentos e higiene personal y limpieza del hogar, conforme a dicha organización son necesarios entres 50 a 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubran las necesidades básicas. En este sentido la iniciativa reconoce el parámetro mínimo que son los 50 litros por persona. “La concesiones se otorgaran sin importar las alteraciones en los ciclos hidrológicos y biológicos de las cuencas y acuíferos”. El garantizar el derecho humano al agua es preferente frente a cualquier otro uso, el otorgamiento de concesiones se supedita a la prelación de los usos y a la disponibilidad del recurso hídrico, buscando con ello asegurar el agua para actividades productivas bajo un enfoque de sustentabilidad. Se establece que en aquellos casos en que haya la suficiente disponibilidad de agua, se otorguen volúmenes extraordinarios, para satisfacer las necesidades de consumo humanas, incluyendo la suficiencia alimentaria, al ampliar la existencia de los ciclos agrícolas y de ésta forma contribuir al combate a la pobreza. 15
16 POSTURA (-)POSICIONAMIENTO CONAGUA “Se reduce la participación social” La iniciativa fortalece la participación ciudadana responsable, retomando a los consejos de cuenca como instancias de participación social en la administración, gestión y toma de decisiones en materia de agua. Se incrementó al 60% la representación ciudadana para tener mayoría ciudadana en los Consejos de Cuenca, incluyendo organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios y asociaciones de profesionales, empresarios y otros grupos organizados. “El agua ya no será más un derecho humano, sino un derecho económico”. México es de los primeros países que está estableciendo una regulación en este tema. La iniciativa busca favorecer en todo momento a las personas, a tener acceso, disposición y saneamiento del vital líquido para su consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Realiza especial énfasis, para que los municipios asignen, a través de sus programas sociales, beneficios para grupos de personas que tradicionalmente han sido menos favorecidas en el acceso al agua, en particular los grupos minoritarios, los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables. 16
17 POSTURA (-)POSICIONAMIENTO CONAGUA “El proyecto promueve la contaminación de las aguas, al imponer un permiso de descarga”. Es falso que el proyecto promueva la contaminación de las aguas al imponer un permiso de descarga, por el contrario, se regula a fin de preservar las condiciones de calidad de las aguas para asegurar el recurso en beneficio de todos los usuarios. En efecto, en términos de la ley vigente se contempla el permiso de descarga, cuando los usuarios de las aguas, viertan en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores federales o bien infiltren en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. De no regularlo, la autoridad no conocería el volumen y tipo de contaminantes vertidos a los cuerpos receptores, lo que es necesario para el control de la calidad de los cuerpos de agua con objeto de preservar el recurso para las futuras generaciones. 17