Ley N° 20.435 Cambios Penales relevantes en materia de Propiedad Intelectual.

1 Ley N° 20.435 Cambios Penales relevantes en materia de ...
Author: Carmelita Tapia
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1 Ley N° 20.435 Cambios Penales relevantes en materia de Propiedad Intelectual

2 II.OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO. Mediante el presente proyecto, el Ejecutivo pretende actualizar la regulación vigente en materias de derechos de autor y conexos, con- templando los siguientes aspectos principales: 1.El establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales para la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, ante las frecuentes infracciones calificadas comúnmente como piratería.

3 Ministerio Público y delitos previstos en la ley de Propiedad Intelectual. Orígenes de la nueva legislación penal. 3

4 Persecución de los Delitos contra la propiedad intelectual. Tratamiento como delitos comunes. Relativa necesidad de conocimientos especializados. Capacitación permanente de los fiscales. 4

5 Diseño e implementación de políticas de persecución especialmente orientadas a dar respuestas al fenómeno de la piratería. Necesidad de un nuevo marco regulatorio 5

6 Participación de la Fiscalía en el proceso de discusión de la ley. Propuestas acogidas especialmente en materia de sanción a la piratería y organizaciones criminales dedicadas a ello. 6

7 Resultados: La nueva ley tiene sanciones más drásticas para la Piratería, distinguiendo para ello entre las personas que vendan al público y quienes distribuyen a escala comercial o fabriquen material infractor. 7

8 8 Artículo 80.- Cometen, asimismo, DELITOS contra la propiedad intelectual y serán sancionados con las penas que se indican en cada caso: b) LOS que, en contravención a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, INTERVENGAN, con ÁNIMO DE LUCRO, en la REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN AL PÚBLICO O INTRODUCCIÓN AL PAÍS, y los que ADQUIERAN O TENGAN CON FINES DE VENTA: FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS, DISCOS FONOGRÁFICOS, CASSETTES, VIDEOCASSETTES, FILMES O PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS O PROGRAMAS COMPUTACIONALES. Los autores serán sancionados con la pena de PRESIDIO O RECLUSIÓN MENORES EN SU GRADO MÍNIMO, aumentándose en un grado en caso de reincidencia. Artículo 81. Comete DELITO contra la propiedad intelectual y será sancionado con pena de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE 50 A 800 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el que TENGA PARA COMERCIALIZAR, COMERCIALICE O ALQUILE DIRECTAMENTE AL PÚBLICO COPIAS DE OBRAS, DE INTERPRETACIONES O DE FONOGRAMAS, CUALQUIERA SEA SU SOPORTE, reproducidos en contravención a las disposiciones de esta ley. El que con ÁNIMO DE LUCRO FABRIQUE, IMPORTE, INTERNE AL PAÍS, TENGA O ADQUIERA PARA SU DISTRIBUCIÓN COMERCIAL LAS COPIAS A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, será sancionado con las penas de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO A MÁXIMO y MULTA DE 100 A 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.

9 Nuevo delito de piratería Inciso primero conducta típica: Tener para comercializar, directamente al público Comercializar directamente al público Alquilar directamente al público 9

10 Nuevo delito de piratería Objeto material: 10

11 Nuevo delito de piratería Sanción inciso primero: Reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 800 unidades tributarias mensuales 11

12 Nuevo delito de piratería Inciso segundo. Conducta típica: Fabrique, para su distribución comercial Importe, para su distribución comercial Interne al país, para su distribución comercial Tenga para su distribución comercial Adquiera para su distribución comercial 12

13 Nuevo delito de piratería Objeto material: 13

14 Nuevo delito de piratería Elemento subjetivo: Ánimo de lucro. Sanción inciso segundo: Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales 14

15 Regla de reincidencia Artículo 82. En caso de reincidencia de los delitos previstos en esta ley, se aplicarán las penas máximas contempladas para cada uno de ellos. En estos casos, la multa no podrá ser inferior al doble de la anterior, y su monto máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias mensuales. 15

16 Organizaciones y asociaciones ilícitas Artículo 83. Tratándose de los delitos previstos en el artículo 81, la pena aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los delitos de asociación ilícita. En el caso del artículo 293 del código penal, se aplicará además una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 294 del Código Penal. 16

17 Organizaciones y asociaciones ilícitas 17 Pena del 81 Presidio menor en cualquiera de sus grados Multa 100 a 1000 UTM Pena del 81 PresIdio menor en su grado mínimo Multa de 50 a 500 UTM Pena del 81 PresIdio menor en su grado mínimo Multa de 50 a 500 UTM Pena del 81 PresIdio menor en su grado mínimo Multa de 50 a 500 UTM Pena del 81 PresIdio menor en su grado mínimo Multa de 50 a 500 UTM

18 Para las otras infracciones, como el plagio o usos no autorizados, la legislación penal actualmente vigente no tiene cambios sustanciales a propósito de la descripción del comportamiento prohibido. Si hay cambios en cuanto a la determinación de la sanción. 18

19 19 Artículo 79.- Cometen DELITO contra la propiedad intelectual y serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales: c) LOS que FALSIFIQUEN OBRAS PROTEGIDAS por esta ley, sean LITERARIAS, ARTÍSTICAS O CIENTÍFICAS, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto; Artículo 79 bis.- EL que FALSIFIQUE OBRA PROTEGIDA por esta ley, o el que la edite, reproduzca o distribuya ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto, será sancionado con las penas de RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE 10 A 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Plagio

20 20 Sanción para usos no autorizados y otras infracciones Las conductas señaladas serán sancionadas de la siguiente forma: 1.Cuando el monto del perjuicio causado sea inferior a las 4 UTM, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados o multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales. 2. Cuando el monto del perjuicio causado sea igual o superior a 4 UTM y sea inferior a 40 UTM, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 20 a 500 unidades tributarias mensuales. 3. Cuando el monto del perjuicio sea igual o superior a 40 UTM, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 1.000 unidades tributarias mensuales

21 21 Sanción para usos no autorizados y otras infracciones Artículo 85 A. El monto de los perjuicios a que se refiere este Título se determinará en base al valor legítimo de venta al detalle de los objetos protegidos. Cuando se trate de objetos protegidos que no tengan valor de venta legítimo, el juez deberá prudencialmente determinar el monto de los perjuicios para efectos de aplicar la pena.

22 Destrucción especies Artículo 85 C. El tribunal, a solicitud del perjudicado, ordenará que los ejemplares que hubieren sido producto de alguna infracción o delito contenido en esta ley sean destruidos o apartados del comercio. Estos ejemplares sólo podrán ser destinados a beneficencia por el tribunal cuando cuente con autorización del titular de los derechos. En este caso, el tribunal podrá decretar las medidas necesarias para garantizar que no reingresen al comercio, ordenando el marcado de los ejemplares y decretando la prohibición de enajenarlos por parte del beneficiario. Artículos 469 y 470 CPP 22

23 Algunas Estadísticas 23

24 Ingresos 24 Categoría Año de recepción Total 200120022003200420052006200720082009 Delitos contra Propiedad Intelectual 1585689342.1714.9517.4226.3696.1646.00034.737

25 Motivos de término 25

26 Estadísticas 26 Motivo de TérminoDelitos de Propiedad Intelectual Acuerdo reparatorio260 Facultad para no investigar635 Sentencia definitiva absolutoria217 Sentencia definitiva condenatoria12.966 Sobreseimiento definitivo2.754 Sobreseimiento temporal451 Suspensión condicional del procedimiento12.405 Subtotal Salidas Judiciales29.688 Archivo provisional2.738 Decisión de no perseverar525 Incompetencia80 Principio de oportunidad4.881 Subtotal Salida No Judicial8.224 Agrupación a otro caso1.608 Anulación administrativa183 Otras causales de suspensión15 Otras causales de término173 Subtotal Otros Términos1.979 Total39.891

27 Región Metropolitana 27

28 Estadísticas 28 Motivo de TérminoRM Acuerdo reparatorio74 Facultad para no investigar225 Sentencia definitiva absolutoria54 Sentencia definitiva condenatoria4.613 Sobreseimiento definitivo1.370 Sobreseimiento temporal132 Suspensión condicional del procedimiento5.713 Subtotal Salidas Judiciales12.181 Archivo provisional914 Decisión de no perseverar145 Incompetencia14 Principio de oportunidad1.419 Subtotal Salidas No Judiciales2.492 Agrupación a otro caso506 Anulación administrativa91 Otras causales de suspensión1 Otras causales de término83 Subtotal Otros Términos681 Total15.354

29 MUCHAS GRACIAS Manuel Zárate Campos [email protected] Subdirector Delitos Económicos Unidad Especializada Lavado de Dinero Delitos Económicos y Crimen Organizado Fiscalía Nacional - Ministerio Público

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