1 LEY N° 24.521 Educación Superior Modificada 2015
2 Art. 1 Asume la responsabilidad indelegable estatal concurrente sobre la Educación Superior en tanto bien público y derecho personal y social.
3 Art. 2 En su financiamiento y supervisión en el caso de universidades e institutos superiores estatales y subsidiados, garantizando acceso, permanencia y egreso de los sujetos de derecho. Garantizando infraestructura, tecnología y políticas inclusivas de la diversidad, construyendo articulaciones entre niveles del sistema y con casas de estudio de toda la región latinoamericana.
4 Art. 2 Bis Los estudios universitarios de grado estatales deberán ser gratuitos prohibiéndose toda forma de lucro, de mercantilización o de asociación con organizaciones con fines de lucro. Además el aporte estatal no podrá ser sustituído por otros fondos. Art. 58
5 Art. 59 AGN será la responsable del control de manejo de fondos de las universidades.
6 Art. 7 Todo proceso de nivelación y/u orientación que se implemente no puede ser selectivo o excluyente.