LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Universidad Nacional Abierta Especializacion en derechos humanos Derechos de la mujer.

1 LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y L...
Author: Sebastián Santos Castellanos
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1 LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Universidad Nacional Abierta Especializacion en derechos humanos Derechos de la mujer Participante: José Luis Restrepo Profesora: Norma López de Amatima

2 Y los bendijo Dios y les dijo: Creced y multiplicaos

3 LA FAMILIA esta es mi familia, la parte más importante de mi vida

4 ¿QUE ES LA FAMILIA PARA LA LEY? ARTÍCULO 3 La asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar.

5 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA FAMILIA El amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar

6 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LEY justicia, igualdad y no discriminación, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social, participación, celeridad, eficiencia y eficacia.

7 FAMILIAS VULNERABLES clasificación legal

8 FACTORES DE VULNERABILIDAD Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades alimentarias básicas. Limitado acceso a servicios de salud. Niños, niñas y adolescentes huérfano de padre y madre, y los no incorporados al sistema educativo formal. Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo familiar. Problemas graves de salud de algún o algunos integrantes de las familias que requiera atención especial.. Partos múltiples.. Embarazo de adolescente Exposición a riegos ambientales tales como: hacinamiento, vivienda inadecuada o sin servicios básicos; cercanía a lugares donde se desarrollen actividades contaminantes Situaciones de conflicto y violencia intrafamiliar. Las demás que establezca el MPPDPS

9 IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de las familias constituye la bese del ejercicio del principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos; y promoverán políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a apoyar dichos principios.

10 PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES Los consejos comunales, con el apoyo de organismos públicos y de la sociedad organizada, elaborarán, financiarán y desarrollarán proyectos sociales de las familias de su comunidad, especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.

11 PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS SUSTITUTAS El Estado promoverá la participación de las familias en los programas de familias sustitutas, incentivando la sensibilización y su formación para el cumplimiento de dicha corresponsabilidad con el Estado, en el marco de los principios de solidaridad social. Los consejo comunales incentivarán la incorporación de las familiar de su comunidad a los programas de familiar sustitutas promovidos por los órganos competentes.

12 PROTECCIÓN SOCIOECONÓMICA CAPÍTULO II ART. 8 AL 17 Inamobilidad del padre (un año) Licencia de paternidad (14 días) Protección de las familias en los pueblos y comunidades indígenas Educación y capacitación Programas de alimentación Corresponsabilidad en salud Desastres naturales Cultura turismo deporte y recreación Programas de vivienda

13 INAMOVILIDAD DEL PADRE Sentencia de la Sala Constitucional del 10 de julio de 2010 La inamovilidad comienza desde la concepción, todo ello en coherencia con lo que preceptúa la Ley Orgánica del Trabajo respecto de la inamovilidad por fuero maternal y en salvaguarda al derecho a la igualdad y no discriminación. Prueba de la paternidad: Acta de matrimonio Prueba de la convivencia Reconocimiento voluntario de conformidad con el 223 del del Codigo Civil

14 LICENCIA DE PATERNIDAD El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de 14 días continuos, contados a partir del nacimiento en condiciones de igualdad con la madre, El trabajador deberá presentar ante el patrono el certificado de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de 14 días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad prevista en será de veintiún días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia remunerada será de 21 días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido. El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

15 DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD Capítulo III

16 POEMA PARA UNA MADRE ¿ Que decir frente a una vida que se inicia? ¿Qué decir frente a una madre que amamanta? ¿Qué decir frente a una semilla que germina? ¿Qué decir frente a luz que te ilumina? Mejor es no decir nada y sólo abrir caminos. Mejor hacerle un mundo donde la felicidad sea el único destino, Donde las risas y las lágrimas sean siempre de alegría, Y no digo nada para no hacer ningún ruido, y dejar que tu niño duermas y sueñe con angelitos. José Luis Restrepo / 2013

17 PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (CAPÍTULO III) Protección Integral (Art. 18) Planificación familiar y educación sexual (Art. 19) Servicios médicos para la reproducción asistida (Art. 20) Experticia para el reconocimiento de la paternidad (Art. 28)

18 RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD CAPÍTULO IV Presentación por la madre Cuando hay un vínculo matrimonial o unión estable y la madre deberá indicar el nombre y apellido, domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del padre El funcionario o funcionaria informará a la madre que en caso de declaración dolosa incurrirá en uno de los delitos contra la fe pública Acta de nacimiento Realizada la presentación, el funcionario o funcionaria competente elabora el Acta de Nacimiento respectiva. El funcionario deberá notificar a la persona señalada como padre, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad, dentro de los diez días hábiles a su notificación.

19 PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ARTÍCULOS 25 AL 31 Notificación al CNE Notificación por cartel Reconocimiento voluntario Prueba de ADN

20 LA VIOLENCIA INTRA- FAMILIAR capítulo v

21 PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA (ART 32) El Estado, en sus diversos niveles de gobierno, promoverá y ejecutará programas, proyectos y acciones dirigidos a proteger a las familias de factores generadores de conflictos y violencia intrafamiliar que afecten la convivencia pacífica, solidaria y respetuosa de sus integrantes. El ministerio del poder popular con competencia en la materia de desarrollo y protección social, es el órgano responsable de coordinar los planes y programas de los diversos órganos del Poder Público dirigidos a la prevención de los conflictos intrafamiliares, pudiendo crear instancias de trabajo y mecanismos al efecto. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el Instituto Nacional de la Mujer, el Instituto Nacional de la Juventud, las misiones sociales y demás entes y programas adscritos a este Ministerio, constituyen la base institucional para el desarrollo de esta política de protección de las familias.

22 CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS Los funcionarios y funcionarias deberán estar especialmente formados, instruidos y capacitados en el conocimiento, manejo, y control de factores de riesgo, y situaciones de conflictos intrafamiliar, a los fines de que se respete la dignidad de las personas, se garanticen sus derechos humanos y se cumplan estrictamente las formalidades esenciales del procedimiento previsto en la Constitución y la ley.

23 PAPEL DE LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS VALORES EN LAS FAMILIAS (ART 34) Los consejos comunales promoverán actividades de educación, información y sensibilización dirigidas a generar conciencia en las comunidades acerca de la importancia de la paz y la convivencia en el seno familiar, así como la prevención de todo factor, riesgo o amenaza de situaciones de conflictos intrafamiliares para el bienestar de las familias y la propia comunidad. escuelas para padres y madres dirigidos a las nuevas parejas, con el fin de promover valores de convivencia y métodos de solución de conflictos que fortalezcan la cohesión y funcionalidad de las familias.

24 EDUCACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS (ART 35) Los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación superior y de cultura deberán incorporar en los planes y programas de estudio, en todos sus niveles y modalidades, contenidos dirigidos a: promover en las y los estudiantes los valores de igualdad, solidaridad, respeto, tolerancia, autoestima, compresión. solución pacífica y dialogada de los conflictos la preparación para una vida familiar con derechos y obligaciones domésticas. la igualdad entre los hombres y mujeres.

25 CAMPAÑAS COMUNICACIONALES. (Art 36) PROGRAMAS INTEGRALES (ART 36) CONCILIACIÓN RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS MINISTERIOS DE DEPORTE, CULTURA, TURISMO Y RECREACIÓN (ART 37) COORDINADOS CON GOBERNACIONES ALCALDÍAS ÓRGANOS COMUNALES

26 Y los bendijo Dios y les dijo: Creced y multiplicaos